EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 304/2023
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA ACUSADA MARGOTH MARTINEZ que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO en contra MARGOTH MARTINEZ por la comisión del delito de COHECHO ACTIVO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ:200601496 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 16 DE MAYO DE 2023 Y AUTO DE FECHA DE 23 DE MAYO DE 2023.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -----------------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL DE FECHA DE 16 DE MAYO DE 2023 Y AUTO DE FECHA DE 23 DE MAYO DE 2023.
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 1 EN LO PENAL DE LA
CAPITAL
Oportunidad-
Modula Acusación y Solicita Criterio de
FISO601220 NUREJ: 200601496
Otrosies.-
ABOG. M. AMPARO TINOCO FRIAS, Fiscal de Materia asignada a la Unidad de Litigación de la Fiscalla Departamental de Chuquisaca, dentro del pliego acusatorio seguido por el Ministerio Público a instancias de AYDEE AVA ANDRADE en contra MARGOTH MARTINEZ por la comisión de los delitos de COHECHO ACTIVO previsto y sancionado por el Art 158 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto ante su Autoridad expongo y pido:
1.- MODULA ACUSACION FISCAL Y SOLICITA CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA.- Bajo los datos generales y hechos descritos en la acusación fiscal de 16 de septiembre de 2008, de conformidad al Art. 326 parágrafo 1) del Código de Procedimiento Penal, se procede a modular la acusación fiscal por la solicitud de aplicación de Criterio de Oportunidad Reglado, bajo el siguiente fundamento:
El articulo 21 de la Ley adjetiva penal, indica: "La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública" empero, a su vez también establece que podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados respecto de alguno de los participes, en los siguientes casos: () 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación minima del bien juridico protegido ()
En el caso de autos, el hecho en concreto que se ha acusado por parte del Ministerio Público, consiste en lo siguiente: .conforme lo acredita la Acusación fiscal de 08 de abril de 2008 se atribuye a la ciudadana MARGOTH MARTINEZ la comisión del delito de COHECHO ACTIVO previsto y sancionado en el Art. 158 del Código Penal, en razón a que emergente de la Resolución Administrativa omanada por la Autoridad Sumariante del GMS N 028/06 se establece la sanción en contra de José Hugo Arcienega Flores, señalando en la misma que existirán presuntos indicios de responsabilidad penal en contra de Margoth Martinez la cual operaba como tramitadora en temas impositivos y tramites técnicos administrativos en la Dirección de ingresos del GMS, advirtiendo indicios de dolo y Perjuicio en la Administración Tributaria Municipal, ya que por la denuncia de Gustavo Tejerina Vertiz el habria entregado la suma de dinero de Bs. 977 a la Sra. Margoth para que efectue el pago de impuestos del inmueble de su esposa con el Código Catastral 008-0042-003-000 perteneciente a la Sra Felicidad Linares Barzola por 4 gestiones, por lo denunciado la tramitadora le dijo que por la suma de Bs. 700 arreglarla el pago de los impuestos adeudados al municipio y le entregaria los formularios con la cancelación respectiva, pero el denunciante también arguyo que la tramitadora se acercó al escritorio del Sr. José Arcienega indicando que hablo con el y luego manifiesta que le dijo que si se podia hacer la rebaja en los impuestos, efectivamente hizo la entrega de dichos formularios con los sellos correspondientes, como se advierte en las documentales adjuntas, pero los montos pagados según formularios eran diferentes a la de las proformas donde arrojaba el monto de Bs. 977 y los pagos hechos por la Tramitadora Margoth eran por montos más bajos como indica a continuación: Gestión 2004 Bs 412 fue cancelado por la propietaria del inmueble y lo que le sorprendia era que las cancelaciones de las gestiones pagadas por la tramitadora eran montos bajos ya que se pagó por la gestión 2003 Bs 127 y las gestiones 2002, 2001 y 2000 Bs. 0, el denunciante Sr Tejerina indica que le pidió una explicación a la Tramitadora Margoth, la cual no supo dar ninguna explicación, en este sentido la mencionada denunciada fue objeto de un proceso administrativo que havria concluido con la resolución nº 028/06…”
Por otro lado, de la revisión minuciosa del cuaderno de investigaciones dentro del contradictorio que nos ocupa se tendria la denuncia de 17 de julio de 2006, la Resolución de Rechazo de 05 de diciembre de 2006, el Memorial de impugnación de Rechazo de 12 de diciembre de 2006 suscrito por la Lic. Aidee Nava Andrade, la Resolución Nº 118/06-R de 28 de diciembre de 2006 que Revoca parcialmente la Resolución de Rechazo de 05/12/2006 disponiendo la continuación de la investigación y ratifica la Resolución Fiscal referida, la Imputación Formal de 22 de febrero de 2007 así como la acusación de 08 de abril de 2008 en contra de Margoth Martinez por la comision del ilicito de Cohecho Activo previsto en la sanción del Art. 158 del CP
Presumiéndose en consecuencia que tras la denuncia formalizada por la victima de los hechos de 17/07/2006, salvo lo descrito precedentemente, no existiria otros memoriales formulados por la denunciante Ex Alcaldesa del GMS, presumiéndose únicamente que se hubiere sujetado a la formalización de la denuncia asi como a formular la objeción de rechazo y pese al tiempo transcurrido ya sea en etapa investigativa y hasta la emisión de la acusación no se tendría constancia alguna de que haya realizado alguna proposición de diligencias a efectos de impulsar las investigaciones y el esclarecimiento de la misma, más aun si se debe tomar en consideración el tiempo trascurrido inclusive únicamente desde la emisión de las últimas resoluciones emitidas, toda vez de que hubieren transcurrido Aprox. 15 años en los que Aidee Nava Andrade como denunciante, no hubiere coadyuvado con las investigaciones en sus diferentes etapas, presumiéndose su pasividad ante los hechos denunciados, empero los hechos traidos en colación en la denuncia condicen con los elementos del tipo penal acusado de Cohecho Activo previsto en la sanción del Art. 158 del Código Penal.
Por lo expuesto en la Acusación Fiscal, se tiene que la conducta de Margoth Martinez, se subsume en el delito antes descrito, el cual se encuentra tipificado y sancionado en el Articulo 158 del Código Penal, ello en razón a que Margoth Martinez ha entregado o ha prometido entregar a José Hugo Arcienega Flores en su calidad de funcionario de la oficina de ingresos del GMS una ventaja económica para efectuar el trámite de pago por un monto menor de los impuestos municipales del inmueble de propiedad de la Sra. Felicidad Linares Barzola, hecho suscitado en oficinas de Ingresos de la H. Alcaldia de Sucre, en fechas 02 de junio de 2005. Hecho suscitado emergente de la Resolución administrativa emanada por la autoridad sumariante del GMS 028/2006 que establece la sanción contra el Sr. José Hugo Arcienega Flores señalando la misma que existirán presuntos indicios de responsabilidad penal en contra de Margoth Martinez, la cual operaba como tramitadora en temas impositivos y tramites técnicos administrativos en la Dirección de Ingresos del GMS advirtiendo indicios de dolo y perjuicio en el municipio de Sucre. Que conforme lo denunciado por Gustavo Tejerina Vertiz el 02 de junio de 2005 concurre a oficinas de la Dirección de ingresos de la Honorable Alcaldía de Sucre con el propósito de cancelar los impuestos por cuatro gestiones del inmueble de Felicidad Linares Barzola con el código catastral 008-0042-003-00 que según proforma arrojaba la suma total de Bs. 977 y en tales circunstancias se habria encontrado con Margoth Martinez quien operaba como tramitadora en temas impositivos y tramites técnico administrativos en la Dirección de Ingresos del Gobierno Municipal de Sucre, quien le indica que por la suma de Bs. 700 arreglaria el pago de los impuestos adeudados al municipio con relación al inmueble ya referido y le entregaria los formularios con la cancelación respectiva. Por lo que una vez que Margoth Martinez recibió la suma de Bs. 950 de manos de Gustavo Tejerina Vertiz se hubiere acercado al escritorio del funcionario municipal de José Arcienega Flores, conversa con este y retorna para entregarle al Sr. Tejerina los formularios con los sellos correspondientes en los que el Sr. José Arcienega había hecho constar montos cancelados por sumas menores a las reales, como son por la gestión 2003 Bs. 127 y por las gestiones 2002, 2001 y 2000, Bs. 0. De ahí que la trascendencia del mismo no reviste una relevancia social, ni siquiera para la propia institución victima, quien más allá de la denuncia interpuesta, no ha tenido mayor participación en el proceso penal instaurado, más aun si precisamente a partir de la emisión de la imputación la investigación tiene 6 meses para agotar las mismas, concluyéndose que a partir de ese entonces a la fecha y mucho antes habria demostrado la denunciante esa falta de interés en el desarrollo del proceso y del cual eventualmente se infiere la escasa relevancia social o en su caso la afectación minima del bien juridico protegido, aspectos deducidos desde la. importancia que la victima le ha dado al caso en concreto, más aun si se debe tener en cuenta
el tiempo transcurrido desde la comision del hecho (02/06/2005). Sin embargo de todo lo manifestado y que no se debe dejar de lado se tiene que los hechos suscitados ni siquiera se hubieren suscitado en vigencia de la Ley 004 Ley de Lucha contra la Corrupción Enriquecimiento illicito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" peor aún la modificación a la referida Ley, es decir la Ley 1390.
En ese sentido, tomando en cuenta la previsibilidad establecida en el Inciso 1 delArticulo 21 del Código de Procedimiento Penal, que en consideración a lo establecido en el Articulo 326, parágrafo I del Código de Procedimiento Penal se tiene que "El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Articulos 21, 23, 24, 373, y 374 del Código de Procedimiento Penal ()" De ahi que en el caso que nos ocupa, se tiene cumplido lo establecido para la Aplicación del Criterio de Oportunidad, esto debido a que el presente hecho, debido al transcurso del tiempo y la participación de la victima dentro del proceso penal, permiten deducir la escasa relevancia social y la afectación minima del bien jurídico protegido. Por último, en relación a la previsibilidad inmersa en la parte in fine del Articulo 21 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la necesidad de reparación del daño o su afianzamiento suficiente, de la revisión del presente proceso realizado por la suscrita fiscal se tiene que la victima en ningún momento ha hecho conocer su pretensión de reparación del daño con el hecho suscitado, ya que de la revisión minuciosa del cuademo de investigaciones no existiria constancia de aquello, no correspondiendo en ese sentido, la exigencia del pago de algún modo a titulo de reparación del daño, porque este aspecto resulta desconocido dentro del presente proceso.
II. PETITORIO
Por lo expuesto, en mérito a la previsión de los Arts. 5, 8 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con la facultad otorgada por los Articulos 323 Inciso 2), 21 Inciso 1) y 22 del Código de procedimiento se requiere en apego a lo fundamentado, y dentro del "Plan de Descongestionamiento" establecido mediante Instructivo FGE/JLP N° 258/2020, la suscrita Fiscal, solicito a su Autoridad, adoptar la salida alternativa DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor de MARGOTH MARTINEZ. Para que una vez verificados los extremos impetrados en la presente solicitud, su probidad, se digne dictar resolución disponiendo se prescinda de la persecución penal por la presunta comisión del licito de COHECHO ACTIVO conducta ilicita prevista y sancionada por el articulo 158 del Código Penal y por ende, se declare la extinción de la acción penal pública. Sea previo cumplimiento de las formalidades que correspondan.
III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
Me ratifico en la prevista y ofrecida en la acusación fiscal.
Justicia&.
Otrosi 1.- Se adjunta Certificados de Antecedentes Penales de la acusada MARGOTH MARTINEZ
Otrosi 2.-Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca calle kilómetro 7 N° 282.
Sucre, 12 de mayo de 2023
Sucre, 23 de mayo de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de 12 de mayo de 2023, el Ministerio Público solicita que la presente causa sea admitida bajo un criterio de oportunidad porque habiendo acusado a Margoth Martinez, conforme a la relación circunstanciada de los hechos, MARGOTH MARTÍNEZ, ha entregado o prometido entregar a Sr. José Hugo Arciénega Flores en su calidad de funcionario de la Oficina de Ingresos del GMS, una ventaja económica para efectuar el trámite de pago por un monto menor de los impuestos municipales del inmueble de propiedad de la Sra. Felicidad Linares Barzola. DONDE Y CUANDO SUCEDIÓ; En oficinas de Ingresos de la H. alcaldía de Sucre, en fechas 02 de junio de 2005.
Como Sucedió; Emergente de la Resolución Administrativa emanada por la autoridad sumariante GMS 028/06, se establece la sanción contra el Sr. José Hugo Arciénega Flores, señalando la misma que existe presuntos indicios de responsabilidad penal en contra de la Sra. Margoth Martinez, la cual operaba como Tramitadora en temas impositivos y trámites técnicos administrativos en la Dirección de Ingresos del GMS advirtiendo indicios de dolo y perjuicio en el Municipio de Sucre.
Que, conforme lo denunciado por el Sr. Gustavo Tejerina Vertiz, en fecha 02 de junio de 2005, concurre a oficinas de la Dirección de Ingresos de la H. alcaldía de Sucre, con el propósito de cancelar los impuestos por cuatro gestiones del inmueble de la Sra. Felicidad Linares Barzola, con el Cód. Catastral 008-0042-003-00, que según pro-forma arrojaba la suma total de Bs. 977. Que en tales circunstancias que se encuentra con la Sra. Margoth Martinez quien operaba como tramitadora en temas impositivos y trámites técnico administrativos en la Dirección de Ingresos del Gobierno Municipal de Sucre, quien le indica que por la suma de Bs. 700 arreglaría el pago de los impuestos adeudados al Municipio con relación al inmueble ya referido y le entregaría los formularios con la cancelación respectiva.
Una vez que Margoth Martínez hubo recibido la suma de Bs. 950.- de manos del Sr. Gustavo Tejerina Vértiz, se acerca al escritorio del funcionario municipal José Arciénega Flores, conversa con éste y retorna para entregarle al Sr. Tejerina los formularios con los sellos correspondientes en los que el Sr. José Arciénega había hecho constar montos cancelados por sumas menores a las reales, como son: por la gestión 2003 Bs. 127 y por las gestiones 2002, 2001 y 2000, Bs. 0. A quien se le acusa de presunta autora a Margoth Martínez.
Por otro lado, de la revisión minuciosa del cuaderno de investigaciones efectuado por la autoridad fiscal se tendría la denuncia de 17 de julio de 2006, la Resolución de Rechazo de 05 de diciembre de 2006, el Memorial de impugnación de Rechazo de 12 de diciembre de 2006 suscrito por la Lic. Aidee Nava Andrade, la Resolución N° 118/06-R de 28 de diciembre de 2006 que Revoca parcialmente la Resolución de Rechazo de 05/12/2006 disponiendo la continuación de la investigación y ratifica la Resolución Fiscal referida, la Imputación Formal de 22 de febrero de 2007 asi como la acusación de 08 de abril de 2008 en contra de Margoth Martinez por la comision del ilicito de Cohecho Activo previsto en la sanción del Art. 158 del CP
Presumiendose en consecuencia que tras la denuncia formalizada por la victima de los hechos de 17de julio de 2006, salvo lo descrito precedentemente no existiría otros memoriales formulados por la denunciante Ex Alcaldesa del GMS, presumiéndose únicamente que se hubiere sujetado a la formalización de la denuncia así como a formular la objeción de rechazo y pese al tiempo transcurrido ya sea en etapa investigativa y hasta la emisión de la acusación no se tendría constancia alguna de que haya realizado alguna proposición de diligencias a efectos de impulsar las investigaciones y el esclarecimiento de la misma, más aún si se debe tomar en consideración el tiempo trascurrido inclusive únicamente desde la emisión de las últimas resoluciones emitidas, toda vez de que hubieren transcurrido Aprox. 15 años en los que Aidee Nava Andrade como denunciante, no hubiere coadyuvado con las investigaciones en sus diferentes etapas, presumiéndose su pasividad ante los hechos denunciados.
Por lo expuesto en la Acusación Fiscal, se tiene que la conducta de Margoth Martinez se subsume en el delito antes descrito, el cual se encuentra tipificado y sancionado en el Articulo 158 del Código Penal, ello en razón a que Margoth Martinez ha entregado o ha prometido entregar a José Hugo Arcienega Flores en su calidad de funcionario de la oficina de ingresos del GMS una ventaja económica para efectuar el trámite de pago por un monto menor de los impuestos municipales del inmueble de propiedad de la Sra. Felicidad Linares Barzola, hecho suscitado en oficinas de Ingresos de la H Alcaldia de Sucre, en fechas 02 de junio de 2005 Hecho suscitado emergente de la Resolución administrativa emanada por la autoridad sumariante del GMS 028/2006 que establece la sanción contra el Sr. José Hugo Arcienega Flores señalando la misma que existirán presuntos indicios de responsabilidad penal en contra de Margoth Martinez, la cual operaba como tramitadora en temas impositivos y tramites técnicos administrativos en la Dirección de Ingresos del GMS advirtiendo indicios de dolo y perjuicio en el municipio de Sucre. Que conforme lo denunciado por Gustavo Tejerina Vertiz el 02 de junio de 2005 concurre a oficinas de la Dirección de ingresos de la Honorable Alcaldia de Sucre con el propósito de cancelar los impuestos por cuatro gestiones del inmueble de Felicidad Linares Barzola con el código catastral 008-0042-003-00 que según proforma arrojaba la suma total de Bs. 977 y en tales circunstancias se habría encontrado con Margoth Martinez quien operaba como tramitadora en temas impositivos y tramites técnico administrativos en la Dirección de Ingresos del Gobierno Municipal de Sucre, quien le indica que por la suma de Bs 700 arreglaría el pago de los impuestos adeudados al municipio con relación al inmueble ya referido y le entregaría los formularios con la cancelación respectiva. Por lo que una vez que Margoth Martínez recibió la suma de Bs. 950 de manos de Gustavo Tejerina Vertiz se hubiere acercado al escritorio del funcionario municipal de José Arcienega Flores, conversa con este y retoma para entregarle al Sr. Tejerina los formularios con los sellos correspondientes en los que el Sr. José Arcienega había hecho constar montos cancelados por sumas menores a las reales, como son por la gestión 2003 Bs 127 y por las gestiones 2002, 2001 y 2000, BS 0 De ahi que la trascendencia del mismo no reviste una relevancia social, ni siquiera para la propia institución víctima, quien más allá de la denuncia interpuesta, no ha tenido mayor participación en el proceso penal instaurado, más aún si precisamente a partir de la emisión de la imputación la investigación tiene 6 meses para agotar las mismas, concluyéndose que a partir de ese entonces a la fecha y mucho antes habría demostrado la denunciante esa falta de interés en el desarrollo del proceso y del cual eventualmente se infiere la escasa relevancia social o en su caso la afectación mínima del bien jurídico protegido, aspectos deducidos desde la importancia que la victima le ha dado al caso en concreto, más aun tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho 02 de junio de 2005; sin embargo de todo lo manifestado por la suscrita fiscal, es evidente se tiene que los hechos suscitados ni siquiera se hubieren suscitado en vigencia de la Ley 004 Ley de Lucha contra la Corrupción Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" peor aún la modificación a la referida Ley, es decir la Ley 1390, y toda vez que el presente hecho es de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido y en consideración al tiempo superabundante en que se viene desarrollando el presente proceso se hace viable la aplicación de salida alternativa, así mismo es previsible el perdón judicial tal como previene el articulo 21 numeral 1 .
Expresa también el Ministerio Público, que no obstante, ser obligación de esa representación ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente conforme lo dispone la primera parte del art. 21 de la Ley 1970, no es menos cierto que la segunda parte de la misma norma faculta al fiscal a solicitar al Juez de la causa que prescinda de la persecución penal como es el presente caso, aun cuando la causa se encuentre con acusación como lo establece el Art. 326.I del citado código; y toda vez que el presente hecho es de escasa relevancia social por la afectación mínima al bien jurídicamente protegido y en consideración al tiempo, en que se viene desarrollando el presente proceso, se hace viable la aplicación de una salida alternativa.
Que, analizados los antecedentes que hacen a este proceso penal, se advierte que efectivamente por las particularidades que revisten al hecho objeto de juzgamiento, a criterio del Ministerio Público, el mismo (en sus peculiares características) no constituye una conducta que se suscite con la debida frecuencia en este contexto societario, lo que implica que el mismo es de escasa relevancia social y como efecto de ello hay una afectación mínima al bien jurídico protegido, en relación a otros bienes que conllevan mayor relevancia jurídico-penal, dada su importancia para garantizar y preservar la vida en comunidad, proclamados por la Constitución y las leyes y a los que se debe avocar con mayor exigencia el órgano persecutor, titular de la acción penal pública; lo que hace procedente la solicitud efectuada por esa repartición fiscal, sustentada en los principios de oportunidad y objetividad, lo que redundará a su vez, en el descongestionamiento del sistema tanto fiscal como judicial.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la capital, ADMITE EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD solicitado por el Ministerio Fiscal a favor de la señora, Margoth Martínez dentro del proceso penal con NUREJ 200601496 caso 23/08 por consiguiente y conforme a los arts. 22 y 27.4 del Código de Procedimiento Penal, se declara extinguida la acción penal pública y como efecto de ello, la misma no podrán ser nuevamente procesada y menos condenada por el mismo hecho aunque se aleguen nuevas circunstancias o se modifique la calificación jurídica de los hechos tal como establece el art. 4 del mencionado código, quedando en todo caso a salvo los derechos de la víctima para incoar la reparación de los daños si así considera pertinente por la vía que resulte más adecuada.
Se advierte a las partes que está resolución es susceptible de apelación incidental en el marco de lo que señala el art.403.6 del Código de Procedimiento Penal y sea el término de tres días de su legal notificación a las partes.
Regístrese.
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...…
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES……………………………………………………………………………
D.
S.
O
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Reporte