EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DOCTOR GONZALO MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, POR EL PRESENTE EDICTO SE PROCEDE A LA PUBLICACION JUDICIAL – CITA Y NOTIFICA A: RICHARD CONDORI APAZA, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA RICHARD CONDORI APAZA, POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PARA CUYO EFECTO SE PROCEDE A TRANSCRIBIR LO SIGUIENTE:- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO
RESOLUCIÓN No. V-131/2023
El Alto, 24 de mayo de 2023
COD. FUD. No. 201503022200435
ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público
DENUNCIANTE: Mariana Condori Apaza
ACUSADO: Richard Condori Apaza
VISTOS. La solicitud del señor representante del Ministerio Público sobre la aplicación de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, los antecedentes cursantes en el presente cuaderno, todo lo que ver convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO I: Que, mediante la Resolución No. V-94/2023 el presente juzgado ha dictado en fecha 2 de mayo de 2023 el Auto de Apertura de Juicio dentro de la presente causa disponiendo el inicio del juicio oral en contra de RICHARD CONDORI APAZA, habiendo sido legalmente notificados todos los sujetos procesales con dicho Auto sin que se hubiese hecho presente el acusado RICHARD CONDORI APAZA hasta el momento, pese a su legal notificación y tampoco presentó memorial alguno para justificar su inasistencia a esta audiencia del juicio oral.
CONSIDERANDO II: Que, el Art. 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal señala que el juzgador al constatar la incomparecencia del imputado puede proceder a declararlo rebelde cuando el mismo no justifique su inasistencia y se impondrán las medidas necesarias para su comparecencia, siendo además que el Art. 91 de la Ley 348 indica claramente que en los delitos previstos en dicha ley se declarará rebelde al acusado cuando no se presente a la primera audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional, después de haber sido legalmente notificado, por lo cual se establece que la conducta del acusado se subsume a dichas normas, siendo viable la aplicación de las mismas con las consecuencias que establece el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO.-El suscrito Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer y Ejecución Penal 1ro. de la ciudad de El Alto, declara REBELDE a RICHARD CONDORI APAZA con CI 7020288 LP, nacido el 6 de diciembre de 1981, boliviano, soltero, estudiante y con domicilio real en la calle 33 No. 16 de la zona Rosas Pampa de esta ciudad, disponiéndose:
1. El arraigo del mismo ante el Servicio Nacional de Migración, a este efecto líbrese el oficio correspondiente.
2. Se expida el Mandamiento de Aprehensión en contra del acusado RICHARD CONDORI APAZA, previa publicación de sus datos y señas personales en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
3. La anotación preventiva de todos los bienes del imputado RICHARD CONDORI APAZA, debiendo por Secretaría remitirse oficios tanto a Derechos Reales, al Sr. Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz y la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL) para el correspondiente registro.
4. Se designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Jonathan Quevedo Yuque con todas las facultades y prerrogativas a efectos de ejercer su defensa dentro de la presente causa.
Además, en aplicación del Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la interrupción de la prescripción.
Asimismo, conforme el Art. 440 del Código de Procedimiento Penal se oficie ante el REJAP para el registro correspondiente.
No se señala nueva audiencia hasta que se ejecute el mandamiento de aprehensión en contra del acusado ordenado en la fecha o el mismo se presente de manera voluntaria ante este Juzgado.
REGÍSTRESE.-
FIRMA Y SELLA: DR- GONZALO E. MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO--------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. JORGE NINA TINTA – SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO A LOS 24 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2023
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