EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES
EDICTO 39-SENTENCIA
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE VILLA MONTES
JUEZ PRESIDENTE: Dr. Cristian Ramiro Sosa Hinojosa.
JUEZ TECNICO: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile.
JUEZ TECNICO: Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio.
SECRETARIO: Juan Alberto Galarza Pérez.
PROCESO: Violación en grado de Tentativa y Robo Agravado
SIGUE: Ministerio Público
CONTRA: LAZARO SANCHEZ FERNANDEZ
NUREJ: 6V0105817
CAUSA: 36/2007
OBJETO: Se Notifica a la victima JUVINA SALAZAR JIMENEZ, por el presente edicto con la SENTENCIA N° 14/2023 del 18/05/2023 , en desconocimiento de su domicilio real y procesal, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra LAZARO SANCHEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO AGRAVADO.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ORGANO JUDICIAL PLURINACIONAL
TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL 1RO. DE VILLA MONTES-TARIJA
SENTENCIA Nº 14/2023
CAUSA Nº: 36/2007
CODIGO: T.S.V M.
JUECES DEL TRIBUNAL:
MSc. Cristian Ramiro Sosa Hinojosa
MSc. Ana Rosa Mancilla Chaile
Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio
PROCESO: Delito de Robo Agravado y Violación en Grado de Tentativa, tipificado y sancionado por el Art. 332, 308 con relación al Art. 8, todos del Código Penal.
ACUSA: El Ministerio Público
CONTRA: Lazaro Sanchez Fernandez.
FISCAL: Dra. Ángela Coronado.
VICTIMA: Juvina Salazar Jimenez.
DEFENSOR DEL IMPUTADO: Dr. Limbeth Padilla Gareca
DÍA Y HORA: 18 de mayo de 2023, hrs. 09:30 a.m.
SECRETARIO: Dr. Juan Alberto Galarza
El Tribunal de Sentencia en lo Penal 1ro. de Villa Montes, en nombre del Estado Plurinacional y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce y según lo:
DATOS DEL ACUSADO:
I.- NOMBRE Y APELLIDOS : LAZARO SANCHEZ FERNANDEZ
GENERO : Masculino.
LUGAR DE NACIMIENTO: Capirenda- Provincia Gran Chaco del Dpto. de Tarija.
FECHA DE NACIMIENTO : 19 de septiembre de 1990.
CEDULA DE IDENTIDAD : 10675984.
DOMICILIO REAL : Comunidad de Capirendita.
ESTADO CIVIL : Soltero.
NACIONALIDAD : Boliviana.
GRADO DE INSTRUCCIÓN : Sabe leer y escribir.
Dijo no tener antecedentes penales y que tiene familia.
Los Jueces del Tribunal de Sentencia en audiencia celebrada en fecha 18 de mayo del 2023 con la participación de la Sra. Fiscal, y el acusado con su abogado defensor, y el suscrito Secretario del Tribunal y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, pronuncia la siguiente sentencia.
I.- EN RELACION A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO. -
De acuerdo a las investigaciones dentro del proceso se tiene que el año 2016 el 24 de noviembre a promediar a las 2:00 a.m., aproximadamente en circunstancias en que la víctima se hallaba durmiendo en su domicilio en compañía de sus hijos, los sindicados ingresaron a su domicilio, a lo que el acusado Lazaro Sanchez Fernandez tomo el hombro a la víctima y colocándole un cuchillo en el cuello la condujo hasta la cocina donde le ordeno que se echara en el suelo y le agarro de las manos hacia atrás y se apegó a la misma y le ordeno que se echara en el suelo y quitándole el pantalón que esta llevaba puesta, intento abusar sexualmente de ella, ante lo que la víctima ofreció resistencia y el acusado desistió, de su bajo fin y le ordeno que le entregara dinero que tuviera a lo que la víctima manifestó no tener por lo que este procedió a encerrarla en su domicilio y sustraer en compañía de Javier Fernández, los enseres de cocina los cuales fueron llevados por los acusados a una casa deshabitada y que en merito a las investigaciones realizadas, los acusados fueron identificados y durante las operaciones de rastrillaje aprehendidos cuando se hallaban en posesión de los objetos robados y conducidos a dependencias de la Felcc.
II.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION FISCAL.
La autoridad Fiscal, en audiencia se ratifico de forma integra en todos los extremos de la acusación, y en los elementos probatorios ofrecidos en la acusación fiscal, los cuales fueron presentados ante este Tribunal, señalando que no existe duda que el acusado sea autor del delito de Robo Agravado, al haber subsumido su conducta al tipo penal, ya que en el presente antijurídico participaron dos personas, habiendo ingresado al domicilió de la víctima, para luego sustraer enseres de la cocina, e igualmente intentaron violarla a la víctima, sin embargo esto no se consumó porque la victima presto resistencia, por lo que pide se le dicte sentencia condenatoria por el hecho antijurídico cometido y además que no existe causas eximente de responsabilidad penal.
III.- INCIDENTES y SALIDAS ALTERNATIVAS.-
1.- El abogado de la defensa técnica a nombre de su defendido solicito la aplicación de una salida alternativa del procedimiento abreviado, presentando el acuerdo suscrito de sometimiento al presente procedimiento, en lo además pide se le imponga una pena privativa de libertad de 2/3 por el delito de tentativa de Violación y de robo agravado, en la pena mínima con la atenuación diferenciada en merito que esa época su defendido era menor de edad, pena que solicita se cumpla en la cárcel pública de esta ciudad, y que por otro lado no existe daño alguno que resarcir porque se le encontró en flagrancia con los objeto sustraídos del domicilio de la víctima.
2- La autoridad Fiscal, señalo que no hace oposición a la presente solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, al haberse cumplido los presupuestos exigidos por ley, como ser la presentación del acuerdo voluntario de sometimiento del procedimiento abreviado y la renuncia voluntaria que hace el encartado y que además es una salida alternativa que viene a descongestionar el sistema penal boliviano.
3.- El Eslim, señala que no hace oposición alguna a la presente solicitud de salida alternativa, por cumplirse los presupuestos señalados por la Ley.
3.- El acusado de viva voz y ante el pleno del Tribunal en presencia de las partes, ha señalo que de forma voluntaria ha suscrito el acuerdo de sometimiento del procedimiento abreviado, y que esto le implica la renuncia voluntaria que hace al juicio-oral, por lo que además ha reconocido los hechos acusados, señalando que ha participado con otra persona más en el presente hecho antijurídico, cuando ingreso a sustraer del domicilio de la victima de forma violenta, enseres de la cocina y que además intento aprovecharse de la situación queriendo violarla, a quien obligo que se saque el pantalón, sin embargo no se consumó porque la victima puso resistencia, y de igual manera señalo que acepta su culpabilidad.
CONSIDERANDO I.-
1.-Salidas Alternativas al Proceso Penal, bajo este rubro, nuestro Código contempla, el criterio de oportunidad reglada, la conciliación, la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado.
El procedimiento abreviado, constituye una verdadera excepción al principio de legalidad: “NULLUN CRIMEN, NULLA POENA SINE JUDITIO” (Ningún delito, ninguna pena sin juicio).
Su finalidad es evitar la saturación de los órganos jurisdiccionales, constituye la única de las salidas alternativas en que existe una sentencia de condena; sin embargo, las reglas de su procedencia están basadas en la observancia al principio de legalidad, por cuanto no se puede alterar la tipicidad del hecho, la pena debe respetar las limitaciones legales en cuanto a su indeterminación (mínimo y máximo legal); vale decir, que la pena no puede ser inferior al mínimo legal.
La Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del sistema procesal penal, ha realizado modificación al sistema penal, como ser la aplicación también de las salidas alternativas en la etapa de juicio-oral, la misma que podrá ser solicitado incluso hasta antes de que el tribunal pase a deliberar con el objeto de dictar sentencia, asimismo la ley señala que el tratamiento de esta salidas alternativas tendrán trato preferente ante cualquier otra situación, sin embargo estas salidas alternativas deberán cumplir con las formalidades de Ley, en el caso del procedimiento Abreviado:
Se deberá presentar el acuerdo suscrito por el encartado, en donde renuncia al juicio-oral, y acepta su culpabilidad de los hechos acusados.
Entonces el acuerdo se basa en la admisión del hecho y la participación del imputado en el mismo. No es indispensable para su procedencia la existencia de acuerdo entre el imputado con la víctima o el querellante para la reparación del daño; sin embargo, la falta de acuerdo con la víctima, puede derivar en oposición.
Finalmente, este procedimiento, se caracteriza por su celeridad siendo innecesaria la producción de pruebas periciales y testifícales, por no existir hechos contradictorios que demostrar, sin embargo se debe valorar el testimonio en acusado en audiencia conjuntamente con la demás prueba literal ofrecida en el pliego acusatorio.
2.-Es aplicable en nuestra legislación, diferente a la anglosajona también, teniendo presente el comentario formulado por CESAR SAN MARTIN CASTRO que este procedimiento denominado procedimiento de terminación anticipada en el Perú, que se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia más pronta y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal.
Asimismo, el mencionado autor destaca que el objeto de negociación es la pena, sin que ello importe el cargo que se imputa a una pena distinta a la prevista legalmente, lo que en su criterio, compartido, demuestra que el tratamiento de nuestra legislación apunta a respetar el principio de legalidad; lo que marca claramente la diferencia por ejemplo con el plea bargaining norteamericano o la alegación de culpabilidad preacordada del derecho procesal penal de Puerto Rico.
CONSIDERANDO II.-
I.- VALORACION DE LA PRUEBA:
Que del pliego acusatorio se tiene que la Sra. Fiscal ofrece las siguientes pruebas materiales como ser: La denuncia, la declaración de la víctima, acta de secuestro, papeleta de detención del acusado, informe de acción directa, acta de audiencia de control jurisdiccional, con estas literales se demuestra la existencia del hecho, y la participación del acusado en el hecho criminal acusado, asimismo por la declaración de la víctima, se tiene demostrado que el acusado intento violarla, sin embargo por la resistencia que opuso, no se consumó la misma, por el informe de acción directa, se tiene que el acusado conjuntamente con la otra persona, fueron aprehendidos con las cosas robadas, por lo tanto se tiene demostrado la existencia del hecho, y la participación del acusado, en cuanto al delito de Violación en grado de tentativa, e igualmente en cuanto al delito de robo-agravado se tiene probado la misma, por cuanto fueron dos personas que ingresaron al hogar de la víctima, en donde le robaron enseres de la cocina, siendo aprehendidos con los objetos robados.
CONSIDERANDO III.-
1.- El art.20 del Código Penal, determina que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
2.- En consecuencia el encartado a subsumido su conducta a lo prescrito al tipo penal descrito por los Art. 331 -332 – núm. 1 y 2), del Código Penal, que a la letra dice:
Art. 331 del Código Penal, señala el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas será sancionado con privación de libertad de dos a cinco años.
Art. 332 del Código Penal, señala, que la pena será de presidio de tres a diez años en los siguientes casos:
1).- Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente.
2).- Si fuere cometido por dos o más agentes.,
3).- Si fuere cometido en lugar despoblado.
4).- Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326.
3.- En consecuencia, el encartado a subsumido su conducta a lo prescrito al Art. 308, del Código Penal, que a la letra dice: (VIOLACIÓN).: Quien empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u notro sexo, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quine (15) años….., tipo penal vigente al momento del hecho del año 2006.
4.- Art. 268 del Código Niña, Niño o Adolescente Ley 548: (RESPONSABILIDAD PENAL ATENUADA). I. La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quinta partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.
5.- Art. 8 (TENTATIVA) del Código de Procedimiento Penal: El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado.
6.- Art. 4 (EN CUANTO AL TIEMPO) Código de Procedimiento Penal.; Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por la ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella.
Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicara siempre la más favorable…;
FUNDAMENTACION. -
1.- Los jueces del Tribunal están convencido que los hechos sucedieron, tal cual ha señalado en la relación fáctica el Sr. Fiscal en la acusación, se tiene que el año 2006 en el mes de noviembre, ha sucedido un hecho antijurídico en el domicilio de la víctima, ubicado en la comunidad de San Antonio de esta ciudad de Villamontes, en donde dos sujetos ingresaron al referido domicilio violentando el ingreso al referido domicilio de donde sustrajeron enseres de la cocina e intentaron violarla a la víctima a quien le obligaron sacarle el pantalón sobre todo el acusado Lazaro Sánchez Fernández quien la obligo primero con un cuchillo que se acueste en el suelo y se saque el pantalón, sin embargo no se consumó el hecho porque la victima presto resistencia, posteriormente los acusados se retiran del domicilio y son aprehendidos con los enseres robados.
2.- Se comprobó la existencia del hecho, por toda la prueba literal ofrecida en la acusación fiscal, asimismo se comprobó la participación del acusado en el presente hecho antijurídico por la confesión voluntaria que realizo el encartado en audiencia, confesión que es corroborado y valorado con las demás pruebas cursantes en la acusación fiscal y detallada en la presente sentencia, igualmente a existido el reconocimiento voluntario de culpabilidad por parte del acusado quien narro sobre clara los hechos acusados y su participación en el mismo, señalando que efectivamente sustrajeron cosas de la casa de la víctima, y que intento violarla a la víctima pero que no se consumó el hecho, por lo que existe un reconocimiento expreso del hecho y de la culpabilidad, asimismo no existe causas eximente de culpabilidad.
DETERMINACION DE LA PENA:
Para determinar la pena y la culpabilidad se debe tomar en cuenta los móviles y las circunstancia en que se realizo la conducta antijurídica por parte del agente, y el acuerdo entre la fiscalía y el acusado y de acuerdo al delito, en el caso de autos, se tiene que el encartado es una persona mayor de edad, que tiene conocimiento de las cosas malas que son reprochados por la sociedad y por el Estado las mismas que son castigadas, y sobre la cosas buenas, por lo que este Tribunal considera que se le debe imponer la pena solicitada y acordada con la autoridad Fiscal, dejando en claro que por mandato de la Ley, este Tribunal está impedido de poder aumentar la pena, sino mas bien puede rebajar si así lo considera que hay merito después de realizar la compulsa de los antecedentes del presente proceso, sin embargo en el caso de autos no corresponde bajar la pena por haber subsumido la conducta desplegada por el acusado en a los tipos penales acusados, por lo que corresponde estarse a lo que señala la Ley, sin entrar a mayores consideraciones de aspecto legal, como señala los Art. 37, 38 y sgtes del Código Penal y Art. 374-3) del Código de Procedimiento Penal, asimismo corresponde aplicar la pena diferenciada a favor del acusado, conforme señala el Art. 268 de la Ley 548 C.N.N.A., por que el acusado Lazaro Sánchez Fernández al momento de cometer le hecho, tenía 17 años, era una persona menor de edad, por lo cuanto se le aplicar la reducción de cuatro partes de la pena a imponerse por el delito de Robo-Agravado y por Violación en grado de Tentativa, vigente el momento del hecho Art. 4 del Código Penal.
POR TANTO.- El Tribunal de Sentencia Penal 1ro. de la ciudad de Villa Montes, a nombre del Estado plurinacional de Bolivia, FALLA: Declarando a LAZARO SANCHEZ FERNANDEZ de generales conocidas, en aplicación del Art. 365 del C.P.P. autor de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y de ROBO- AGRAVADO, previsto y sancionado por los Arts. 8, 308, 331 y 332 núm. 2) del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de ocho meses (8 meses) de reclusión, pena que se computa y se inicia desde la ejecutoria de la presente sentencia, con costas, costos y reparación del daño civil; debiendo cumplir el condenado la pena impuesta en la cárcel pública de Palmar Chico - Provincia Gran Chaco- del Departamento de Tarija, para lo cual se expedirá mandamiento de condena, una vez ejecutoriada la presente sentencia, al tenor del Art. 129 Inc. 4 Código de Procedimiento Penal.
Asimismo, se le impone medidas preventivas de protección a cumplir por el condenado Lazaro Sanchez Fernandez:
El acusado deberá someterse a terapias psicológicas en el Sereges de esta ciudad de Villamontes, para reconducir su conducta a favor de la sociedad, y no ser un peligro para la misma, hasta que exista un informe positivo del sereges.
La prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, o en lugares en donde ella frecuente, medida que tiene por objeto proteger la integridad física y emocional de la víctima.
Por otro lado, también se le otorgara el beneficio del perdón judicial, siempre y cuando presente un certificado del REJAP actualizado en donde señale que no tiene antecedentes penales por delitos dolosos en los últimos cinco años.
Se hace saber al acusado y a la parte acusadora que de acuerdo con el Art. 123 del Código de Procedimiento Penal podrán hacer uso del recurso de apelación restringida dentro de los 15 días a partir de la presente lectura, es decir a partir de la fecha el Ministerio Público, al encartado, y la victima.
NORMAS APLICADAS:
Constitución Política Art. 115, 116, 117 y 119
Código Penal Art. 8, 20, 27 núm. 1), 37 y 38, 308, 331, 332-2.
Código de Procedimiento Penal Arts. 16, 70, 123, 124, 171, 173, 216, 266, 344, 346, 358, 359, 360, 361, 362, 365.
Ley 1173. Ley 586. Ley 548. Ley 348.
Ley del Ministerio Público Art. 14 inc. 2)
Regístrese.
FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. CRISTIAN RAMIRO SOSA HINOJOSA JUEZ PRESIDENTE, DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ TECNICO Y DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE VILLA MONTES, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2023.
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