EDICTO

Ciudad: TIQUIPAYA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TIQUIPAYA


EDICTO PARA: EDITH ZAMBRANA MARTINEZ.--EL DR. GERMÁN SAÚL PARDO URIBE JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL No. 1 DE TIQUIPAYA---EL SECRETARIO ABOGADO DR. J. RONALD RODRIGUEZ SALAZAR, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: EDITH ZAMBRANA MARTINEZ.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE: IMPUTACION.-SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE TIQUIPAYA PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES CUD. 309303012200025.- INT. 44/22-B OTROSI.-RAUL FERNANDO UREÑA ILLANES, Fiscal de Materia, adscrito al asiento Fiscal de Tiquipaya en el caso 309302012200025 Int. 44-22-B seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO contra EDITH ZAMBRANA MARTÍNEZ y AMBAR ROCIÓ BALDERRAMA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el Art. 271 del Código Penal, ante la consideración de su autoridad, presenta imputación formal: 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIADOS EDITH ZAMBRANA MARTINEZ; C.I. 4504416 CBBA., Edad: 43 años;Estado civil: soltera., PROFESION: Lic. En ciencias de la educación. C/Pasteur No. 116 entre Av. Heroinas y Bolivar; Teléfono: 71742647; Abogado defensor: Dr. Franz Reynaldo Rioja. RPA 8796664FRRH; Domicilio procesal: Av. Heroinas y España Edif. La Promotora Piso 2 Of. 201., CEL: 70394707.- AMBAR ROCIO BALDERRAMA; C.I.: 6037917 LP., Estado civil: Divorciada., EDAD: 41 años; PROFESION: Comerciante; DOMICILIO: Av. Panamericana entre c/San Fransisco de sales a lado del banco Fassil la casa tiene garaje plomo., Abogado defensor: Dra. Julieta Tumiri Llusco. RPA 8682615JTL; TELEFONO: 62627174; Domicilio procesal: C/sucre frente al Juzgado., Celular: 65338001; Datos generales de la DENUNCIANTE: OFICIO.- II ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- En fecha 04 de marzo de 2022 a horas 17:30 personal policial se constituye a la Universidad UNIVALLE al llamado de radio patrulla 110, en el que procede con el arresto de dos personas de sexo femenino que responden a los nombres de ZAMBRANA MARTINEZ Y AMBAR ROCIO BALDERRAMA, que según en el acta de entrevista ampliatoria policial de EDITH ZAMBRANA MARTINEZ refiere haber sido agredida por AMBAR de EDITH ROCIO BALDERRAMA quien le jalo del brazo, le rasco el hombro, la hizo taer al suelo de rodillas, jalándole el pelo y del brazo causándole 3 días de capacidad medico legal según el certificado medio legal forense evacuado por le Dr. Edith Zambrana Martinez Medico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses Cochabamba, Asi mismo AMBAR ROCIO BALDERRAMA indica que EDITH ZAMBRANA MARTINEZ le envió fotografias via Messenger indicándole mira como la pasamos bien ceo que a vos no te dan Si SI SI yo me quedare con su jubilación perra barata y otra palabras groseras, por esta razón fue a su trabajo a la Universidad Univalle, cuando la vio le empezó a reclamar por que le envió esas imágenes, y le arrojo con las copias de las imágenes que habria impreso, posteriormente los guardias de seguridad detuvieron a Ambar Rocio Balderrama y volvieron discutir con Edith Zambrana quien le escupió en el pecho le agarro del brazo izquierdo y le pellizco y la golpeo en el ojo izquierdo causándole 3 dias de incapacidad medico legal según el certificado medio legal forense evacuado por la Dra. Gabriela Pereira Encinas Medico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses Cochabamba.- Por lo expuesto ambas personas EDITH ZAMBRANA MARTINEZ Y AMBAR ROCIO BALDERRAMA fueron arrestadas al haber agredido fisicamente ambos denunciados provocándose una serie de lesiones descritas en los certificados médico forense a consecuencia de los mismos se les ha otorgado 3 dias de incapacidad respectivamente. III. PRUEBA COLECTADA EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: En merito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Que, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de prueba los siguientes: Formulario único de denuncia de fecha 04 de marzo de 2022. Informe policial realizado por el Sgto. 1ro Fabian Tomas Choque en fecha 04 de marzo de 2022 Informe de intervención policial preventiva o acción directa de fecha 04 de marzo de 2022 Acta de información y denuncias de fecha 04 de marzo de 2022. Acta de entrevista ampliatoria policial de EDITH ZAMBRANA MARTINEZ de fecha 04 de marzo de 2022. Acta de entrevista ampliatoria policial de AMBAR ROCIO BALDERRAMA de fecha 04 de marzo de 2022.- Certificado medico legal de Edith Zambrana Martinez de fecha 04/03/2022 otorgando 3 dias de incapacidad medico legal elaborada por la Dra. Gabriela Pereira Encinas Medico forense del IDIF. Certificado medico legal de Ambar Rocio Balderrama de fecha 04/03/2022 otorgando 3 dias de incapacidad medico legal elaborada por la Dra. Gabriela Pereira Encinas Medico forense del IDIF. A fs. 43 muestrario fotográfico y prueba acompañado por Ambar Rocio Balderrama, mediante memorial de fecha 13 de abril de 2022.- Informe complementario elaborado por el Sgto. 1ro Fabian Tomas Choque en fecha 17 de marzo de 2022 acompañando muestrario fotográfico de conversaciones, y acta de entrevista informativa policial de Sonia Cuevas Mendez de fecha 19 de marzo de 2022 y Albaro Zambrana Martinez de fecha 19 de marzo de 2022.Informe complementario elaborado por el Sgto. 1ro Fabian Tomas Choque en fecha 15 de junio de 2022.- Informe complementario elaborado por el Sgto. Iro Fabian Tomas Choque en fecha 04 de junio de 2022, mismo que acompaña acta de entrevista informativa policial de Jhony Arevalo de fecha 23 de mayo de 2022 e Israel MAthium Martinez Balderrama de fecha 04 de junio de 2022.- Informe de fecha 17 de junio de 2022 elaborado por Sgto. My. Gonzalo Quispe Monrroy Patrullero de la Epi Tiquipaya Abordaje Psicológico de Edith Zambrana Martinez, de fecha 10 de junio de 2022 elaborado por la Lic. Raymi Noe Merino Cruz Psicologo del SLIM G.A.M. DE TIQUIPAYA.- Abordaje Psicológico de Ambar Rocio Balderrama de fecha 14 de junio de 2022 elaborado por la Lic. Dayana Quinteros Mejía Psicóloga del servicio legal integral Municipal del G.A.M. DE TIQUIPAYA. Informe complementario elaborado por el Sgto. Iro Fabian Tomas Choque en fecha 27 de junio de 2022, mismo que acompaña acta de entrevista informativa policial de Nohelia Vargas Apaza de fecha 22 de julio de 2022, Wilfredo Melgarejo Lopez de fecha 22 de julio de 2022 y Diana Lucero Mamani de fecha 26 de julio de 2022. Informe de fecha 21 de junio de 2022, elaborado por el Sgto, My. Gustavo A. Limachi Ponce Investigador División escena del Crimen Fuerza especial de Lucha Contra el Crimen.- Informe complementario elaborado por el Sgto. Iro Fabian Tomas Choque en fecha 02 de agosto de 2022, mismo que acompaña acta de entrevista informativa policial de Israel Marcos Martinez Rocabado de fecha 27 de julio de 2022.- Muestrario fotográfico y pruebas acompañadas por Edith Zambrana Martinez mediante memorial de fecha 04 de agosto de 2022 IV.- FUNDAMENTACIÓN.- De la revisión y análisis de los citados elementos de convicción se tiene que de manera interina se cuenta con suficientes elementos de juicio que acreditan la existencia del hecho, así como la probable participación de EDITH ZAMBRANA MARTÍNEZ y AMBAR ROCIÓ BALDERRAMA, en el mismo, al haber agredido fisicamente ambos denunciados provocándose una serie de lesiones descritas en los certificados médico forense a consecuencia de los mismos se les ha otorgado 3 días de incapacidad respectivamente. ART. 271 C.P. (LESIONES GRAVES Y LEVES) textual: "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico no comprendido en los casos del artículo anterior del cual derivare incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias". "Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine". V.-IMPUTACIÓN FORMAL: Por lo sucintamente expuesto, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 302 Modificado por la Ley No. 1173 de fecha 03 de mayo de 2019 y Art. 40 Núm. 11, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE A EDITH ZAMBRANA MARTÍNEZ y AMBAR ROCIÓ BALDERRAMA, de las generales de ley especificadas anteriormente, por la existencia de elementos de convicción respecto a la probabilidad de participación en el ilicito investigado, calificándose provisionalmente su conducta dentro del tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en autoria y el Art. 271 del Código Penal. VI.- PRESUPUESTO PROCESAL: En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal realizada a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE, conforme a lo establecido por el Art. 231 Bis. Parágrafo I del C.P.P. modificado por la Ley No. 1173, porque su autoridad, se sirva disponer la aplicación de Medidas Cautelares Personales contra los imputados ROCIO EDITH ZAMBRANA MARTÍNEZ y AMBAR BALDERRAMA en mérito a las siguientes fundamentaciones: Requisitos para la aplicación de medidas personales Art. 233 modificado por la Ley No. 1173 de 03 de mayo de 2019: Núm. 1) "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor, o participe de un hecho punible.... De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, existen los suficientes elementos que permiten sustentar de manera interina que los imputados EDITH ZAMBRANA MARTÍNEZ Y AMBAR ROCIÓ BALDERRAMA son participes en los hechos que se viene investigando, conforme a lo precedentemente expuesto y fundamentado en el Punto IV de la presente imputación formal. Núm. 2) "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizar la averiguación de la verdad". Estando éste requisito intimamente ligado con el elemento subjetivo, elementos que se advierte claramente dadas las circunstancias del Iter Criminis del hecho y los fundamentos expuestos, constituyen claros indicadores que esta no se someterá al proceso encontrándose latentes los riesgos procesales de: Peligro de fuga (Art. 234, núm. 7 de la Ley 1970): Núm. 7 "Peligro efectivo para sociedad o para victima o el denunciante", se encuentra latente este riesgo procesal ya que de los elementos colectados se advierte que las imputadas serian su peligro para victimas puesto que de la revisión de los antecedentes del proceso ambas se ocasionaron lesiones ocasionándole 3 días de incapacidad.- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN conforme al Art. 235 Núm. 2) modificado por la Ley No. 1173 de 03 de mayo de 2019, ya que: Núm. 2) "Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes victimas testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente". De acuerdo a los antecedentes se tiene que existen testigos de la misma universidad Univalle quienes habrían presenciado los hechos descritos precedentemente, es así que según relatos de Edith Zambrana Martinez habrian testigos quienes serian los estudiantes de Univalle que hasta la fecha no presentaron su declaración y estarian presentes en el lugar de los hechos, es así que dichos informes o declaraciones podrán ayudar a esclarecer la verdad histórica de los hechos sobre los cuales podrá influenciar negativamente, haciendo que demuestren una conducta reticente y en su caso hasta evitar que se presenten a dar su testimonio en instancias de un eventual juicio oral; a ese efecto pido a su autoridad se sirva realizar un análisis y una valoración integral de todos los elementos de convicción indiciarios presentados por el Ministerio Publico, conforme a lo establecido por el Art. 359 del C.P.P. Asi mismo su autoridad podrá advertir que entre ambas imputadas se envian mensajes, con insultos y amenazas. Por lo sucintamente expuesto y habiéndose acreditado los requisitos previstos en el Art. 235 Núm. 2), del Código de Procedimiento Penal, solicito se imponga a los imputados EDITH ZAMBRANA MARTÍNEZ Y AMBAR ROCIÓ BALDERRAMA las medidas cautelares personales establecidas en el Art. 231 Bis de la Ley 1173 en sus Nums. 2, 4 y 5, todo con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido por el Art. 221 del C.P.P. OTROSI. Pido a su autoridad señale dia y hora para la celebración de audiencia cautelar, en el que se determinara la situación juridica del imputado. MÁS OTROSÍ. Acompaño fotocopias de los actuados pertinentes que respaldan lo anteriormente expuesto, pido se tenga presente.- OTROSI 2do.- Diligencias se comisione a funcionario judicial. Tiquipaya, 04 de marzo de 2023.- FDO. Raul F. Ureña Illanes fical de materia.- DECRETO.- Cochabamba, 06 de Abril de 2023.- A lo PRINCIPAL.- A los fines de control jurisdiccional, se tiene presente la imputación formal formulada por el Fiscal de Materia Dr. Raúl Fernando Ureña Illanes, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico instancia de OFICIO contra EDITH ZAMBRANA MARTINEZ Y AMBAR ROCIO BALDERRAMA, calificando provisionalmente la comisión del delito previsto en el Art. 271 de Código Penal. Se dispone la NOTIFICACIÓN con la Resolución de Imputación Formal y la presente resolución a EDITH ZAMBRANA MARTINEZ Y AMBAR ROCIO BALDERRAMA, a objeto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales de los imputados ya prenombrados, se señala Audiencia Presencial para el dia JUEVES 11 DE MAYO DE 2023 A HORAS 14:30 PM, señalamiento que se realiza en merito a la excesiva carga procesal que soporta este juzgado, siendo esta circunstancia de fuerza mayor, en conformidad al Art. 130 última parte del CPP, se declara expresamente la suspensión de plazos procesales. Asimismo, se advierte al imputado que debe estar acompañado de su abogado(a) particular de confianza, caso contrario se les asignara un abogado defensor de oficio, así mismo siendo que en la imputación se tiene que los denunciados tendrían su domicilio en calle Pasteur N 116 entre av. Heroinas y Bolivar, y en av. Panamericana entre c/ San Francisco lado banco Fassil, a tal efecto extiendase por secretaria la comisión instruida para su ejecución por cualquier funcionario público habil no impedido de la ciudad de Cochabamba. Al OTROSI.- A lo principal.- MAS OTROSÍ.- Se tiene Presente. Al OTROSÍ 2do.- Por señalado. Notifique funcionario.- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.- JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1-TIQUIPAYA.- fdo. J.Ronald Rodriguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONCIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- En Tiquipaya a horas 14:30 pm., del día jueves 11 de mayo de 2023, se instaló audiencia pública del Juzgado de Instrucción Penal N° 1, constituido por el Sr. Juez, Dr. Germán Saúl Pardo Uribe, asistido por el suscrito Secretario-Abogado Ronald Rodríguez; en razón de considerar la aplicación de medidas cuatelares de los imputados EDITH ZAMBRANA MARTINEZ y AMBAR ROCIO BALDERRAMA, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO de oficio por la comisión del ilícito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal.- El Sr. Juez otorga la palabra al secretaria: Se informa señor juez que la presente audiencia es de consideración la aplicación de medidas cuatelares de los imputados EDITH ZAMBRANA MARTINEZ y AMBAR ROCIO BALDERRAMA, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO de oficio, se encuentra presente únicamente el Ministerio Publico.- Seguidamente, el señor Juez declaró instalado el presente acto y concedió el uso de la palabra al representante del Ministerio Público.- Intervención del representante del Ministerio Publico Dra. Ysbieta Guzman Totola: En lo esencial de su intervención refiere que se efectuaron las diligencias correspondientes para la notificación del imputado AMBAR ROCIO BALDERRAMA, sin embargo pese a la legal notificación efectuada el prenombrado no se presentó a la presente audiencia, en merito a ello y al amparo de Art. 87 y 89 del CPP., solicita la declaratoria de rebeldía del prenombrado acusado al no haber justificado su incomparecencia.- Acto seguido el Sr. Juez dictó el siguiente auto: VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía realizada por el Ministerio Publico, los fundamentos expuestos en audiencia y; CONSIDERANDO: A merito de lo informado por secretaria de este juzgado, asimismo lo fundamentado por la representante Fiscal quien solicita la declaratoria de rebeldía del imputado AMBAR ROCIO BALDERRAMA, haciendo mención a la notificación por cedula efectuada por este juzgado a fojas 222 y 223 el cual cursa en antecedentes, a través del cual se puede verificar que el 08 de mayo de 2023 se procedió su legal notificación por cedula del imputado AMBAR ROCIO BALDERRAMA, con el señalamiento de audiencia de fecha 06 de abril de 2023 e imputación de fecha 04 de marzo de 2023 (con fecha de recepción de nota de cargo de fecha 05/04/2023, sin embargo el prenombrado no se hizo presente a este acto procesal, tampoco justificó el motivo de su incomparecencia, pese a su legal notificación mediante cedula judicial; en ese sentido ante dicha incomparecencia corresponde determinar las medidas establecidas en el Art. 87 del CPP., a los fines de lograr su comparecencia.- POR TANTO: El Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya a cargo del Sr. Juez Dr. Germán Saúl Pardo Uribe, declara REBELDE al imputado AMBAR ROCIO BALDERRAMA con CI. 6037917 L.P., y demás generales establecidas en la imputación fiscal, por lo que en aplicación de los Arts. 87 y 89 del CPP., se le impone las siguientes medidas: 1.- El arraigo del prenombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración, mediante comisión instruida. 2.- Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde en los medios de comunicación a los efectos de su búsqueda y aprehensión. 3.- Se designa como defensor de oficio a la Dra. Ivonne Pilar Conde Salinas, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo imputado, quien deberá ser notificada personalmente en su domicilio procesal sin perjuicio de que el mismo pueda asumir su defensa con un abogado de su confianza. 4.- Se dispone que por secretaria se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión a objeto de que sea ejecutado por el Ministerio Público en día y hora hábil y se conduzca al rebelde ante este juzgado para resolver su situación jurídica, siempre y cuando el proceso continúe radicado en este juzgado, caso contrario el mismo deberá ser remitido a la autoridad jurisdiccional competente. 5.- Notifíquese con esta resolución al REJAP a los fines establecidos por el Art. 440 Núm. 2) del CPP, quedando notificados en audiencia los presentes. Asimismo con relación a la coimputada EDITH ZAMBRANA MARTINEZ de antecedentes se puede establecer que de la representación efectuada por el técnico III de la oficina Gestora de procesos de fecha 10/05/2023 en sentido a que la numeración a la que se hace referencia en el cuadernillo de investigación con referencia al domicilio de la imputada no existe, por otro lado que se efectuo la búsqueda y se pregunto si alguien conoce a la imputada sin éxito alguno, por lo que se va suspender la presente audiencia solo con referencia a la prenombrada, señalándose nueva fecha para considerar la APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES para el día martes 06 de junio de 2023 a horas 09:30 am., con suspensión de plazos procesales en merito al art. 130 del CPP., debido a la excesiva carga procesal con la que cuenta la misma, ordenándose la notificación de los mismos, mediante EDICTOS y sea mediante el sistema HERMES, para el efecto por secretaria publíquese los edictos correspondientes; por último se designa defensor de oficio de los prenombrados a la Dra. Rosa Silvetty Coca, a quien deberá notificarse en su domicilio procesal, sin perjuicio de que la misma comparezca con su abogado de preferencia, quedando las partes notificadas con la presente determinación pro su pronunciamiento oral en audiencia, sin nada más que tratar se da por concluida la presente audiencia.- Con ello ha concluido ha concluido el presente acto de audiencia. REGÍSTRESE.- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.- JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1-TIQUIPAYA.- fdo. J.Ronald Rodriguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- Tiquipaya 24 de mayo de 2023.---------------------------------


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