EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012203949-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--- PARTES DEL PROCESO: MARTHA OLLISCO CARABALLO c/ ITALO BALDERRAMA--- EDICTO Nº 26/2023.
EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3.----------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ITALO BALDERRAMA, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de MARTHA OLLISCO CARABALLO en contra de ITALO BALDERRAMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012203949; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023, DECRETO DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023, DECRETO DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023: correspondiente al cuaderno de investigación.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES
OTROSI. - su contenido.
Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:
Numero de Caso: 101102012203949
Denunciante(s): MARTHA OLLISCO CARABALLO
Denunciados (s): ITALO BALDERRAMA
Victima(s): MARTHA OLLISCO CARABALLO
Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA en su vertiente física, Art. 272 Bis. del Código Penal.
Fecha de Inicio de Investigación: 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
"Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" ll. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el fiscal de materia Abg. Carlos Andres Flores Sanchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.
Otrosí 2•- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 NO 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital.
Sucre, 30 de noviembre de 2022-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO ABOG. - CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2022.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESO A DESPACHO EN FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2022. CERTIFICO. -
101102012203949
Sucre, 01 de diciembre de 2022
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia MARTHA OLLISCO CARABALLO contra ITALO BALDERRAMA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art.272 BIS. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348.
Al otrosí 3.- Por señalado.
Regístrese. -
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia-------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital-------- Sucre – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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IMPUTACION FORMAL DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TERCERO
DE LA CAPITAL
I. Imputación Formal
II. CODIGO ÚNICO 101102012203949
OTROSI.
CARMEN ROSA ENCINAS, Fiscal de Materia, asignada a la división de Justicia Penal Juvenil y Delitos En Razón De Género, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARTHA OLLISCO CARBALLO en contra de ITALO BALDERRAMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art.272 del Código Penal, Imputa Formalmente a:
I.-IMPUTACION FORMAL
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellidos: ITALO BALDERRAMA
Lugar y Fecha de Nacimiento: 03 DE MARZO DE 1983
Cédula de Identidad: 6490275 CH
Domicilio real: NO TIENE DOMICILIO ESTA DURMIENDO EN SU AUTO
Ocupación: CHOFER
Nacionalidad: BOLIVIANO
Teléfono: 73416680
DATOS GENERALES DEL, DENUNCIANTE
Nombre y Apellidos: MARTHA OLLISCO CARABALLO
Lugar y Fecha de Nacimiento: 03 DE JULIO DE 1982
Cédula DE Identidad: 5682032
Domicilio real: ZONA LECHUGUILLAS
Ocupación: LABORES DE CASA
Nacionalidad: BOLIVIANA
Teléfono: 68632002
II.RELACION DE LOS HECHOS. -
De los elementos recabados hasta la presente fecha se tiene que en fecha 29/ 1 1/2022 a horas 17:30 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en la zona de Lechuguillas, el señor Italo Balderrama, agrede físicamente a su concubina de nombre Martha Ollisco Caraballo, dándole puñetes en la cara, hecho que sucedió cuando Martha se encontraba en su cuarto echada en la cama, es cuando de manera intepestiva el señor Italo Balderrama aparece, la victima asegura la puerta por el miedo que le tiene, y el señor Italo rompe el vidrio de la ventana, entrando de manera violenta al cuarto de la señora Martha para reclamarle de la movilidad que tiene en común con la víctima, procediendo a darle dos golpes en la zona de rostro a la víctima.
III.FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. -
De los elementos probatorios y conforme las evidencias acumulados en etapa investigativa se cuenta con suficientes elementos de convicción para sustentar la participación del imputado y la existencia del hecho que se acomoda a una calificación inmersa en el Código Penal como delito, toda vez que se cuenta con los elementos e indicios para aseverar que, el señor ITALO BALDERRAMA es el supuesto autor del hecho punible.
De la Existencia del hecho:
Conforme se tiene acreditado el hecho se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción, de hecho y de derecho:
1. Formulario Único De Denuncia: de fecha 30 de noviembre de 2022, donde la señora Martha Ollisco Caraballo, hace conocer que sufrió agresiones físicas, por parte de Italo Balderrama. Adecuando la conducta del sujeto activo a Violencia familiar y doméstica en su art. 272 bis
2. CERTIFICADO MEDICO FORENSE: de fecha 30 de noviembre de 2022, realizado por el Médico forense Joel Juan Laura Quisbert, quien realiza la valoración Médico Forense a la señora Martha Ollisco Caraballo quien refiere fue víctima de agresión física por parte de persona conocida, de sexo masculino; En fecha 29/11/2022, aprox. a Hrs. 17:30 pm, En el interior de su domicilio ubicado en la Zona Lechuguillas, sin Calle, S/N. En circunstancias que la examinada se encontraba en el interior de su domicilio, descansando, seguidamente el agresor rompió una ventana, ingreso al cuarto donde se encontraba la víctima, seguidamente empezó a agredirla físicamente, mediante puñetes en el Rostro. Seguidamente el agresor se retiró del lugar.
EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO
Rostro. Aumento de Volumen de 3 cm de diámetro ubicado en región Cigomática Derecha. Aumento de Volumen de 2 cm de diámetro ubicado en región Ciliar Izquierda
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima
DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL
Por tanto, de otorga 1 día de incapacidad médico legal
3. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA: de fecha 05 de diciembre de 2022, correspondiente al denunciado Italo Balderrama, quien leído sus derechos Principios y Garantías procesales y constitucionales, acompañado de su abog. Defensor refiere que se abstiene de declarar.
4.INFORME PSICOLOGICO. - De fecha 08 de noviembre de 2022, realizada por la Lic. Graciela Cava Orellana, Psicóloga del Slim d-5, quien realiza la valoración Psicológica a la víctima Martha Olisco Caraballo, quien
SITUACION ACTUAL Actualmente la señora Martha se encuentra preocupada puesto que el vidrio de la ventana que rompió el señor Italo aun continua sin ser reparada y ello es peligroso ya que vive en una zona alejada además de que el domicilio no cuenta con muro alrededor de la habitación, teme también que el denunciado vuelva a casa a violentarla.
CONCLUSIONES Del análisis de la valoración psicológica realizada se infiere: - Autoestima baja, por lo cual la inseguridad, desconfianza en las habilidades, capacidades de sí misma, percepción pobre de su persona, desesperanza. En cuanto a la escala de factores de riesgo, puntúa con riesgo bajo, pero también especificar si bien puntúa este resultado también denota que el denunciado incidió en agredirla. - Según refiere la denunciante ella fue violentada físicamente por primera y única vez en fecha 29 de noviembre del 2022 en su domicilio ubicado en el barrio Lechuguillas, dándole dos puñetes en la cara y jaloneándola, en presencia de sus dos hijas menores de edad, mismas que al presenciar el hecho procedieron a interceder con su progenitor para que no continúe agrediendo a la señora Martha. - También como un elemento de violencia psicológica se puede argumentar la infidelidad reincidente de parte del señor Italo, y la amenaza de acusar a la señora Martha de robo de su vehículo. - En cuanto al estado cognitivo , se infiere funcionamiento adecuado de la memoria, cierta dificultad en el lenguaje ya que se percibe cierta dificultad en la expresión orientación en tiempo, espacio y persona , en cuanto al aspecto conductual se percibe cautela en sus actos, mismos que son ejecutados de manera racional, a pesar de ello el estado emocional se percibe bastante habil , con predominancia de tristeza, quizá por lo reciente de haber descubierto la infidelidad de su concubino mismo que ya anteriormente había prometido realizar cambios y genero una expectativa en ella misma que no fue cumplida
5. INFORME SOCIAL. De fecha 08 de diciembre de 2022, realizada por la Lic. Graciela Cava Orellana, TRABAJADORA SOCIAL del Slim d-5, quien realiza la valoración Psicológica a la víctima Martha Olisco Caraballo, quien
HISTORIA SOCIAL De acuerdo a la visita domiciliaria en fecha 07-12-22, la señora Martha Ollisco Caraballo. Refiere que la gestión 2004 conoce al señor Italo Balderrama en su casa donde alquilaba con su hermana, con quien inicia una relación de amistad y con el tiempo se concubinan y procrean a sus dos hijas. La vida del concubinato fue buena, el concubino siempre se hizo cargo de la manutención de la familia, manteniendo principios y querendon de sus hijas. Martha con sus ahorros de soltera se compra un lote y hace construir su vivienda y al ver una buena estabilidad con su concubino decide hacer colocar su nombre de su concubina en bienes de su solteres, asimismo juntos adquieren una movilidad para que el concubino trabaje con su propio auto. Al paso del tiempo el cambia su actitud y por comentarios de amistades tiene conocimiento que su esposo estaba caminando con otra mujer que tiene hijos, al no creer continua con la relación. En fecha 29-11-22, Martha va al mercado de comprar al venir por la terminal ve su movilidad al acerca, ve al esposo haciendo señas a una señora y la mujer se acerca mencionando que ella es su esposa al encarar todo, el niega que tiene mujer e hijas y discuten y deja a Martha con el auto botada en Hualparimachi, al llevar el auto de su prima para que quede resguardado, el esposo se molesta y va al domicilio y rompe el vidrio y la agrede físicamente con 2 puñetes en el rostro delante de las niñas, quien le menciona que le acusara de robo y se va. V. SITUACION ACTUAL Situación Habitacional. - La Sra. Martha Ollisco en la actualidad vive con sus dos hijas en su domicilio propio, donde ocupan un dormitorio y una cocina, el domicilio está en construcción con material no cuenta con muralla, asimismo cuentan con servicios básicos. Situación económica y laboral. - La señora Martha Ollisco en la actualidad se dedica a realizar limpieza donde la requieren ingreso económico que genera es para mantener a sus hijas y los gastos de la casa.
De la participación del Imputado:
La denunciante identificó plenamente al ciudadano, ITALO BALDERRAMA como el presunto autor del delito mencionado, toda vez que agredió físicamente a la víctima y se encuentra con medidas de protección, conforme se evidencia de los antecedentes supra mencionados referidos precedentemente, denuncia verbal, certificado médico forense, donde se concluye que la víctima habría sido agredida físicamente por parte del ahora imputado.
Los antecedentes del presente caso, conforme lo mencionado por la denunciante y los elementos recabados, se tiene que el ahora imputado, atentó contra la integridad física de la víctima, conforme los datos en que sucedieron los hechos y la conducta desplegada por el mismo, por lo que conlleva una previsión legal establecida en el Código Penal.
Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL CÓMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y CÓMO TE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de convicción, además de la participación del imputado en los hechos que la víctima ha relatado.
Entendiéndose por violencia física a toda forma de violencia que ateñe al cuerpo y a la fuerza física: el castigo corporal, capaz de ocasionar dolor o incluso la muerte, así como sentimientos traumáticos y de humillación.
La violencia física ocurre cuando una persona trasgrede el espacio corporal de la otra sin su consentimiento, ya sea sometiéndola golpes, jalones o empujones, o bien encerrándola, provocándole lesiones físicas con algún tipo de objeto (letales o no), o forzándola atener algún tipo de relaciones sexuales.
De lo mencionado se establece que el Sr. ITALO BALDERRAMA, ha acomodado su accionar en lo establecido por el código penal en su Art. 272 bis, cuando este señala quien agrediere a otra persona de uno u otro sexo, de forma física, y esta mantendría una relación sentimental o hubieran procreado un hijo entre ambos, será sentenciado con privación de libertad.
Que, como uno de los lineamientos reconocidos por los tratados internacionales, más propiamente dentro del (Caso J.vs Perú parr. 360)el cual señala, debe otorgarse a tos delitos de violencia en razón de género la presunción de veracidad, la cual puede ser desvirtuada a través de una seria de diligencias, investigaciones y garantías.
Considerando que en delitos de violencia en razón de género por la naturaleza de los mismos se aplica la presunción de veracidad, la declaración de la denunciante constituye una prueba fundamental sobre el hecho, por lo que a partir de esta, desde un enfoque de género, que es un método del derecho, debe considerarse los indicios de violencia a partir de un análisis integral que consigne situaciones de discriminación estructural, el contexto familiar de la víctima, la existencia de estereotipos de género, prejuicios, situaciones de asimetrías de poder, etc.
Que el Art. 20 del Código Penal establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el imputado.
Además, el Art. 14 del Código Penal dispone que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con la investigación realizada, demostrándose el hecho de forma fehaciente, ya que el haber agredido físicamente a la víctima no fue algo accidental o no previsto, sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, por lo que se evidencia que la conducta del imputado, ha sido con dolo y de manera personal para dicha afectación a la víctima.
Violencia física que se puede verificar en el certificado médico forense donde se evidencia que en la zona del Rostro. Aumento de Volumen de 3 cm de diámetro ubicado en región Cigomática Derecha. Aumento de Volumen de 2 cm de diámetro ubicado en región Ciliar Izquierda, lesión ocasionada por el sujeto activo Italo Balderrama aspecto que se puede verificar en el FUD, y entrevista psicológica
El Ilícito de violencia familiar o domestica incurso y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal señala: Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
4.- DE LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL:
Conforme a los elementos recabados durante esta etapa de investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente el hecho como ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, motivo por el que se le imputa formalmente a, ITALO BALDERRAMA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente Física, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en el grado de autoría conforme prevé el art. 20 del Código Penal.
Adjuntando los elementos de convicción:
1. Formulario Único de Denuncia.
2.Certificado Médico Legal.
3.Acta de declaración informativa.
4. Informe psicológico
5. Informe social
Será Justicia.
Otrosí - I.- Adjunto elementos probatorios referidos.
Otrosí ll. - Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete Ne 282.
Sucre, 06 de marzo de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO DEL FISCAL EN MATERIA: ABOG. CARMEN ROSA ENCINAS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INGRESA A DESPACHO EN FECHA 08 DE MARZO DE 2023. CERTIFICO. –
101102012203949
Sucre, 08 de marzo de 2023
Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de ITALO BALDERRAMA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del C.P, el M.P.., notifíquese al imputado de forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al otrosí I.- Por adjuntado y ofrecido.
Al otrosí II.- Se tiene presente
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia-------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital-------- Sucre – Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INGRESA A DESPACHO EN FECHA 20 DE MARZO DE 2023. CERTIFICO. –
101102012203949
Sucre, 29 de marzo de 2023
En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de ITALO BALDERRAMA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.
Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente.
Al otrosí 3.- Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCÍA ------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES - Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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