EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA
PARA: CALIXTO CARTAGENA TABO
OBJETO: NOTIFICACION
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA
JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA
Cód.: 802102022101401
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
PROCESO QUE SIGUE MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE CALIXTO CARTAGENA TABO
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL-------En la ciudad de Riberalta a horas 09:00 a.m., del día lunes 22 de mayo de 2023, se instaló audiencia de inicio de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta conformado por el Abg. JIMMY A. CALLE MAMANI Juez de Sentencia Penal Nº 1 conjuntamente la Abog. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Secretaria dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Calixto Cartagena Tabo por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal.---------JUEZ. – Se instala formalmente la presente audiencia de inicio de juicio oral penal seguido por el Ministerio Público en contra de Calixto Cartagena Tabo por el presunto delito de Abuso Sexual en ese antecedente se va conceder la palabra a la secretaria abogada de este despacho judicial, a objeto de que informe con relación a la notificación de las partes y si las mismas se encuentran presentes en esta audiencia. Tiene la palabra Dra.--------SECRETARIA.- Gracias Señor Juez, se notificó al Ministerio Publico quien se encuentra presente en esta audiencia, se notificó a la parte víctima, quien no se encuentra presente, asimismo se notificó a DEMUNAR, quien se encuentra presente, también se notificó al acusado quien no se encuentra presente en esta audiencia, menos justifico su inasistencia, es cuanto me permito informar Sr. Juez.---------JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra la autoridad fiscal a objeto de que se refiera con relación al informe que acaba de prestarse por secretaria.----------MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señor Juez del informe de la señora secretaria se tiene que el acusado fue legalmente notificado empero no se hizo presente a la audiencia de juicio oral, así como tampoco justifico su inasistencia, por lo que solicito se aplique lo establecido en el Art. 87 inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía del mismo y se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión.-----------JUEZ.- Se tiene presente y se concede la palabra a la representación de DEMUNAR.----------DEMUNAR.- Gracias Sr. Juez, de nuestra parte también solicitamos se declare la rebeldía del acusado, al no haberse hecho presente en la presente audiencia.--------JUEZ.- Se tiene presente.-----------ACTO SEGUIDO, JUEZ PASA A DICTAR LA RESOLUCION.------------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 73/2023---------Riberalta, 22 de mayo de 2023-----------VISTOS: Que, la declaratoria de rebeldía solicitada por el M.P., apoyada por la representación de DEMUNAR, la audiencia señalada para la fecha y todo lo que ver convino: I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION.- Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se ha señalado para la fecha audiencia de inicio de juicio oral, de acuerdo al informe elevado por la secretaria de este despacho judicial, se evidencia que legalmente notificado el acusado, no se hizo presente a esta audiencia programada para la fecha, menos ha justificado esta su inasistencia.---------En la presente audiencia, la representación del Ministerio Publico manifiesta que, legalmente notificado el acusado no se hizo presente a la audiencia, menos ha justificado esta su inasistencia, por lo que pide se aplique lo establecido en los arts. 87 inc.1) y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía del acusado, además de expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión.-------La representación de DEMUNAR, también solicita la declaratoria de rebeldía del acusado y se aplique lo establecido en el art. 87 y 89 ambos del Código de procedimiento Penal.-----------II.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.- El art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: El imputado será declarado rebelde cuando inc. 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código, en ese antecedente y de acuerdo al informe elevado por secretaria de este despacho judicial, se tiene que el acusado Calixto Cartagena Tabo, fue legalmente notificado en su domicilio real ubicado en el barrio Santa Teresita, Av. Ala de Murciélago Nº 781 de la ciudad de Riberalta así se acredita por la diligencia de notificación cursante a fs. 281, entendiéndose en consecuencia que el mismo tenía pleno conocimiento de la audiencia programada para la fecha, así como tampoco se cuenta con un justificativo que haga entrever al suscrito juzgador que tendría algún impedimento para que el mismo no se haga presente a la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio programado para la fecha, por lo que eventualmente corresponde dar curso a la postulación del M.P. apoyada en esta oportunidad por la representación de DEMUNAR.--------POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal Nº 1 de Riberalta, de conformidad con el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado: CALIXTO CARTAGENA TABO, debiendo expedirse por secretaria el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION, conforme al art. 129 inc. 2 de la ley 1970, encomendándose su ejecución a cualesquier autoridad hábil y no impedida por ley dentro el territorio nacional, asimismo se dispone lo siguiente: 1.- El correspondiente arraigo del acusado, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno. 2.- Se designa abogado defensor a la Dra. Stefany Quispe Apaza abogada de Defensa Publica, a objeto de que asuma defensa en favor del acusado. 3.- Por secretaria se ordena la publicación por edicto judicial del auto de rebeldía del acusado y sea en lapso de treinta días calendario, además de poner en conocimiento de la Dirección del REJAP a los efectos de la rebeldía de conformidad con el art. 31 y 90 ambos del Código de Procedimiento Penal. La presente resolución no es impugnable, y es dictada en fecha 22 de mayo de 2023, a horas 09:13 a.m., queda notificado en la fecha el Ministerio Publico y la representación de DEMUNAR, por lo demás hágase conocer a los demás sujetos procesales conforme se hubo dispuesto, no habiendo nada más que tratar, queda concluido la presente audiencia, muy buen día. MINISTERIO PÚBLICO.- Pide la palabra al amparo del art. 125 del C.P.P. solicita complementación a la resolución que se acaba de dictar, solicitando la ejecución de la fianza real dispuesta para la captura del acusado.-----------JUEZ.- Revisado los antecedentes del cuaderno procesal, se establece que el juez cautelar habría dispuesto una medida real consistente en la garantía de un bien inmueble de propiedad del Sr. Rigoberto Nico, empero no se tiene la constancia de la inscripción ante DD.RR. que aparentemente se habría dispuesto mediante Auto Interlocutorio hasta al suma de Bs. 15.000, empero no se tiene la constancia formal de que el mismo se haya realizado, en consecuencia no ha lugar momentáneamente lo solicitado hasta que se acredite la inscripción respectiva, por lo que el suscrito se va a ratificar en la resolución que se acaba de dictar. No habiendo nada más que tratar, ha concluido este acto procesal.---------REGISTRESE.------ Fdo. Y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.
Volver |
Reporte