EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DE EL ALTO
RESOLUCION N°112/2023
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JORGE LUIS MAMANI HUANCA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA
(AUTO INTERLOCUTORIO)
A, 24 de mayo de 2023
VISTOS: El señor Fiscal, demás antecedentes del proceso se tiene:
CONSIDERANDO I.-Que el señor fiscal refiere que se presentó una acusación en contra del acusado además fue debidamente notificado en el último domicilio del acusado quien señalo en su declaración informativa, así como manda la normativa procesal quien no justifica su inasistencia a la presente audiencia pide se aplique el art. 87 y 89 del CPP, ordenado la aprensión del acusado.
La víctima, refiere que se encontró con la hermana del acusado la Virginia Mamani Huanca quien que le amenazó porque estas siguiendo el proceso a su hermano, pidiendo ahora garantías porque teme por su vida y su seguridad.
CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTACION DE DERECHO. - En un estado Democrático de Derecho como el nuestro, para la eficacia de la norma se debe velar el principio de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad conforme manda la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, la Ley 348 concretamente se debe aplicar el principio de convencionalidad, como son los convenios y tratados internaciones que protegen los derechos de la mujer, debiéndose imprimir la debida diligencia para investigar procesar y sancionar, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales; bajo estos parámetros; de acuerdo al informe salvado por secretaria y de antecedentes se evidencia que el acusado JORGE LUIS MAMANI HUANCA, se tiene que el mismo fue notificado con los actos preparatorios de juicio, como también fue notificado con el Auto de Apertura de Juicio, sin embargo se debe tener presente que la señora Virginia Mamani Huanca refiere que en fecha 23 de mayo de 2023 en horas de la mañana se apersono a su domicilio Zona Mercurio, Av. José de Sucre Nº 1245, encontró la notificación para su hermano quien refiere que perdió contacto con el mismo, que desconoce donde se encuentra no teniendo el número de celular para poderle informarle , sin embargo hace una semana la señora Virginia Mamani Huanca tomo contacto con la victima Carla Calle Olori en inmediaciones de la ceja amenazándole…( por que estas siguiendo el proceso a su hermano…), por lo que no es cierto lo que refiere la hermana del acusado de que recién se enteró ayer más al contrario tenia pleno conocimiento con anterioridad por lo que pretende simplemente generar una confusión evadir la acción de la justicia y hacer mofa de la misma además se debe tener presente que aquel acusado Jorge Luis Mamani Huanca fue notificado en su domicilio real Zona Mercurio Av. Sucre 1245, por la oficina gestora de procesos Esmeralda Huanca Barra en fecha 17 de mayo de 2023 a horas 11:40 consiguientemente no tiene justiciado su inasistencia por lo que corresponde decláralo rebelde, además no es creíble, no se encuentra dentro de la lógica y el sentido común que la hermana no sepa el paradero del acusado y ni el número de celular cuando hoy en día impera el sistema informático donde cualquier ser humano común cuenta con este medio de comunicación por lo que pretende evadir la justicia , consiguientemente corresponde aplicar el art.87 y 89 del C.P.P. declarándolo rebelde, además de que se debe tomar en cuenta cuando se identifica al sujeto procesal que corresponde al grupo vulnerable se debe imprimir debida diligencia.
POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Contra la violencia Hacia la Mujer 2 de la Ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación de los art. 87 núm. 1),89 y 124 del C.P.P. DECLARA REBELDE a la acusado JORGE LUIS MAMANI HUANCA con CI. 7065355 LP, nacido en 20 de mayo 1998, con 25 años de edad, estado civil soltero, ocupación no consigna, con domicilio real en la Zona Mercurio, Av. Antonio José de Sucre, Nº 1245 de la ciudad de El Alto, en cuyo mérito se dispone:
1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
2) Se expida el mandamiento de aprehensión en contra de la acusado declarado rebelde con habilitación de días y horas extraordinarios y con la facultad de allanamiento domiciliario real, además el funcionario público policial debe observar los derechos y garantías previstos en el Art. 25 C.P.E ., y que el mismos debe ser conducido ante este juzgado, debiendo ser ejecutado el mandamiento por el Sr. Fiscal, la víctima, cualquier funcionario público o cualquier funcionario policial del país a nivel nacional.
3) La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada, así como la fianza personal, si estuviera gozando con ese beneficio.
4) La conservación de las pruebas y de los instrumentos o piezas de convicción.
5) Se designa un defensor de Oficio para el declarado rebelde a la Dr. RICHARD SEGUNDINO MAMANI MAMANI con número de celular 70554097, con domicilio procesal Av. Franco Valle, edificio Wara, Piso 3, oficina 37, Frente al Tribunal de Justicia de El Alto, para lo que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo acusado.
Se recuerda que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y se suspende el juicio oral para la declarada rebelde. Ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes ante Sr. Encargado de registro judicial de antecedentes del Ministerio Publico, notifíquese a la víctima y al DEFENSOR DE OFICIO.
Se advierte a los sujetos procesales que esta resolución es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su legal notificación. Finalmente publíquese la presente resolución de conformidad al art. 165 del Código Procedimiento Penal, por la página web del Tribunal Departamental de Justicia por secretaria.
REGISTRESE. -
Volver |
Reporte