EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N°6 EL DR. ANANIAS GONZALES IBÁÑEZ, PRESIDENTE, DRA. MAYRA YAVI CONDORI, DRA. CLAUDIA LOPEZ MENDIETA JUECES TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL No. 3 DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------- Por el presente edicto de ley a los fines que asume la defensa, se dispone la NOTIFICACIÓN a EBER ALVAREZ VALERO así se tiene ordenado por Decreto de fecha 12 de abril de 2023, cursante en obrados en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra EBER ALVAREZ VALERO por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.---------------------------------------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL— Challapata, 08 de mayo de 2023 CONSIDERANDO I.- Que, el representante del Ministerio Público Dr. Fernando VISTOS.- Los antecedentes del proceso, el estado de la causa y; Montaño Sandoval, en representación de la sociedad y en observancia del requerimiento conclusivo de Acusación en contra de EBER ALVAREZ VALERO por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, y Art. 310 inc. L) del Código Penal, ambos modificados por el art. 83 de la Ley 348 con relación al art. 7 en su numeral 7) del mismo compilado legal, en grado de autoría con relación del art. 20 del mismo compilado legal, con los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica, se tiene que en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, el Ministerio Publico ha tomado conocimiento de la denuncia presentada por la Sra. Prudencia Mauricio Choque madre de la ahora victima, misma refiere que en fecha sábado 24 de abril de 2021 a hrs. 19:00 p.m. su hija de iniciales V.Ch.M. de 16 años de edad, salió de su domicilio ubicado en la comunidad de Vilañeque perteneciente a la localidad de Challapata, donde la misma se constituyó a la iglesia con la finalidad de ayudar a cocinar para la fiesta del aniversario de la iglesia que se desarrollaría, en horas de la noche aprox. a hrs. 22:00 p.m., la madre se preocupó de su hija porque no retorno a su domicilio y que solo llegaron sus hijos pequeños quienes le dijeron que no hay su hermana, motivo por el cual le llamó la atención a sus otras hijas indicándoles porque no la miran a su hermana, que si se pierde les castigaría, posteriormente fue a buscaria por inmediaciones de la iglesia de dicha comunidad a horas aprox. 11:00 p.m., la señora Prudencia madre de la victima la encontró en el sector de la iglesia de la comunidad de Vilañeque, donde la menor estaba hablando con la señora Sabasta madre del ahora acusado Eber Alvares Valero, cuando la observo a su hija se encontraba con el cabello suelto (despeinada) y su ropa sucia con tierra, en ese sentido la madre le pregunto a la menor (ahora victima)"...a donde fue... "pero la menor no respondió nada (es decir, se avoco al silencio) solo se puso a llorar y luego la llevo a su domicilio, donde la madre de la ahora victima la llamo la atención a la menor, pero nuevamente se puso a llorar y le pregunto por tercera vez "a donde fue... " es en donde la menor respondió de la siguiente forma" que a horas 22:30 p.m. aprox. salió de la iglesia a la parte de atrás a realizar sus necesidades fisiológicas y es donde apareció el señor EBER ALVAREZ VALERO quien la agredió sexualmente forzándola, pese a que ella se resistía donde simplemente se puso a llorar...", asimismo, de la entrevista Psicológica realizado por la Lic. Ximena Juaniquina Ancari (PSICÓLOGA DE LA D.NA DEL GA.M.CH.) a la ahora victima V.CH.M., donde refiere" que en fecha 24 de abril fui por la noche a la iglesia Poder de Dios con sus hermanos y su prima Elizabeth y después salió a orinar y le persiguió el señor Eber Alvarez Valero, que el mismo también estaba en la iglesia, es donde le agarro y le bajo su buzo, después la agredió sexualmente el señor EBER ALVAREZ VALERO y posterior al hecho el ahora imputado le indico a la victima que no dijera nada de lo sucedido a su mama..." y realizando la valoración Psicológica a la menor también refiere lo siguiente, que el ahora acusado siempre le molestaba, haciendo toques impúdicos y abrazos, e incluso la besaba a la menor victima, donde el señor Eber le decía que estarían juntos pero la menor nunca le hizo caso, pero el ahora sindicado le siguió molestando e incluso la amenazaba para que no lo diga nada de lo que estaba sucediendo a su madre, en ese sentido se adecua la conducta del ahora denunciado en el tipo penal de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE. CONSIDERANDO II. Que, en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley; habiéndose generado presupuestos para ingresar a un juicio oral, publico, continuo y contradictorio, plasmados en al art. 340, 341, 342 y el art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Puesto en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la misma por memorial de fecha 28 de julio de 2023 años, se apersona al proceso y se adhiere a la acusación y a las pruebas presentadas por el ministerio público. Puesto en conocimiento de la parte acusada, el mismo no se pronuncia. POR TANTO En observancia a lo dispuesto en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE INICIO DE JUICIO ORAL en contra de EBER ALVAREZ VALERO por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, y Art. 310 inc. L) del Código Penal, ambos modificados por el art. 83 de la Ley 348 con relación al art. 7 en su numeral 7) del mismo compilado legal, en grado de autoría con relación del art. 20 del mismo compilado legal, se dispone: 1) La programación de Audiencia de inicio de juicio oral para el dia miércoles 31 de mayo de 2023 años a horas 17:00 p.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Salón de audiencias del Tribunal de Sentencia Penal de Challapata, ubicado en la calle Rengel y German Busch frente a la empresa ANAPQUI, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. 2) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. Debiendo de notificarse a Defensa Publica y Defensor de Oficio. 3) Se dispone la notificación del acusado conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, no existiendo un domicilio real, ni procesal en el cual se pueda notificar, a ese efecto notifíquese al acusado mediante edictos de ley, a través del sistema Hermes del Órgano Judicial, sea la publicación conforme prevé la norma procesal penal. 4) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia y a las partes. 5) Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. El presente Auto no es recurrible. REGÍSTRESE.- FDO. PRESIDENTE, FDO. SECRETARIA.---------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.---------------------------------------------


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