EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: ROXANA RIVERA CAMPOS (C.I. 9502535 CBBA)------------------DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PUBLICO-----DELITO: HURTO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 326 DEL CODIGO PENAL.----SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE FABIO CARVAJAL CACERES CONTRA ROXANA RIVERA CAMPOS, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A ROXANA RIVERA CAMPOS, CON EL AUTO DE REBELDIA DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE REBELDIA DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2023: VISTOS:
VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el representante del Ministerio Público y por el abogado del acusador particular, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente la imputada ROXANA RIVERA CAMPOS, aun de su legal notificación, conforme se acredita de la notificación realizada en el sistema Hermes en fecha 28 de Abril de 2023.
Al respecto, el representante del Ministerio, manifiesta que al no encontrarse presente la imputada ROXANA RIVERA CAMPOS, estando legalmente notificada conforme acredita la notificación realizada en el sistema Hermes en fecha 28 de abril de 2023, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que, por Resolución de fecha 06 de Abril de 2023, se señaló día y hora de audiencia de Juicio Oral y Público, disponiendo en dicha Resolución la notificación de la imputada ROXANA RIVERA CAMPOS con las formalidades de ley, habiendo sido notificada en mediante publicaciones edictales en fecha 28 de Abril de 2023.
Que, en la presente audiencia se tiene que la imputada ROXANA RIVERA CAMPOS, no se encuentra presente aún de su legal notificación conforme se acredita de la notificación realizada en fecha 28 de abril de 2023, no habiendo la misma presentado justificativo, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud del representante del Ministerio Público, y declarar la rebeldía de la imputada.
POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE LA IMPUTADA ROXANA RIVERA CAMPOS con C.I. N° 9502535 Cbba. conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal:
1.- Se dispone el arraigo de la imputada ROXANA RIVERA CAMPOS con C.I. N° 9502535 Cbba. debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País.
2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que la imputada ROXANA RIVERA CAMPOS con C.I. N° 9502535 Cbba. sea conducida por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 3, para fines del desarrollo del Juicio Oral.
3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas.
4.- Se designa abogada defensora de oficio a la Dra. Mónica Luna Mamani, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa de la imputada ROXANA RIVERA CAMPOS con C.I. N° 9502535 Cbba. sin perjuicio de la defensa técnica que tenga la misma, a efectos de que asuma defensa de la imputada.
5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de la imputada ROXANA RIVERA CAMPOS con C.I. N° 9502535 Cbba. conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal.
6.- Se ordena a la Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes.
El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE.
Queda notificado el representante del Ministerio Público y el acusador particular, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal.
Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria – Abogada y las partes presentes. Doy Fe.
FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME
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FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME
COCHABAMBA, 24 DE MAYO DEL 2023
D.
S.
O.
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