EDICTO

Ciudad: ARANI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE ARANI


E D I C T O PARA: EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN PROCESO: PENAL----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A TRAVES DEL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2021, AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2022, MEMORIAL DE FECHA 05 DE ENERO DE 2022, DECRETO DE FECHA 20 DE ENERO DE 2022, DECRETO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y PROVEIDO DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE CARMEN ROSA OLIVERA LAIME CONTRA EUFRONIO MARIN GUTIEREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271-II DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS ACTUADOS PERTINENTES DE LEY.—--------------SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL No. 1 DE ARANI. REQUERIMIENTO CONCLUSIVO - ACUSACION FORMAL - CODIGO UNICO: CASO JUZ. INT: /2021 CODIGO: FIS-CBA-PUNATA2000004- CASO INT. FIS.: 008/2020. ? OTROSI. VILMA CHILENO SÁNCHEZ, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE PUNATA, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de CARMEN ROSA OLIVERA LAIME en contra de EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN, por la probable comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el Art. 271-11 del Código Penal, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 40 numeral 11) y el Código de Procedimiento Penal 323 numeral 1), modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, en tiempo hábil formulo Acusación Formal bajo los siguientes argumentos de orden legal: 1.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS: Nombre.- EUFRONIO MARIN GUTIERREZ C.I. 3584063 Cbba. Nombre: GREGORIO GONZALES MONTAÑO DE MARIN C.I. 3584064-1I Cbba. 2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre. - CARMEN ROSA OLIVERA LAIME. C.I. 9401228 Cbba. 3.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: En fecha 02/01/2020 a horas 22:00 p.m. aprox. Carmen Rosa Olivera Laime, acompañada de su madre Dominga Raime Chura de Olivera, se constituye en el Domicilio de Eufronio Marin Gutiérrez y Gregoria Gonzales Montaño de Marin, el cual se encuentra ubicado en la Comunidad de Challacava Vacas - Araní, lugar en el cual lugar el padre de la denunciante el Sr. Carlos Olivera Mamani se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas (chicha) y cuando la denunciante se disponía a sacar a su padre, es recriminada por Gregoria González, quien luego se le aproxima a la víctima para agredirla físicamente, procediendo a golpearla con el codo y tomar de los cabellos a Carmen Rosa Olivera Laime, momento en el que el Sr. Eufronio Marin Gutiérrez se le acerca y sin que la denunciante le hubiere dado motivo alguno es sorprendida con un golpe de puño en su rostro, para luego continuar agrediéndole propinándole varios golpes de puños y patadas en varias partes del cuerpo de la denunciante. De cuyo hecho Carmen Rosa Olivera Laime, resultó con lesiones, conforme se evidencia del Certificado Médico Forense de fecha 03/01/2020, en cuyo examen físico segmentario presenta, en el cráneo: estigma ungueal de 0.4 cm en región inter parietal media; en rostro: escoriación ungueal de 0.3 cm la misma que se prolonga con eritema tenue de 1cm en región orbitaria externa izquierda; en cuello: equimosis lineal de 1.5 cm en cuello anterior línea media lado izquierdo; en extremidad superior: Tumefacción y equimosis negruzca en dedo anular lado derecho. Excoriación de 0.3x0.2 cm en cara posterior tercio distal de antebrazo izquierdo, cuya conclusión refiere Poli contusión, otorgándosele una incapacidad médico legal de 4 días, lesiones que son coincidentes con la data del hecho. 4.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION: Del análisis de los elementos de prueba, obtenidos al presente, bajo la Dirección funcional y estratégica del Ministerio Público, se establece que EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN, han adecuado su conducta al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en el Art. 271 II del Código Penal, entendido el delito como "La conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda, indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro sin justificación válida aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado". PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO). A fin de determinar la adecuación típica del supuesto fáctico denunciado, corresponde precisar que el Art. 271 - Il del Código Penal, bajo el numen iuris de LESIONES GRAVES Y LEVES, prevé en la segunda parte: "si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine"; cuyo bien jurídico protegido es la Vida y la integridad física. SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS acción). EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN en fecha 02/01/2020 a horas 22:00 p.m. aprox. en su propio domicilio, ubicado en la Comunidad de Challacava - Vacas - Arani, agreden físicamente a Carmen Rosa Olivera Laime, de cuyo hecho, esta última resulto con lesiones, conforme se detalla en el Certificado Médico Forense de fecha 03/01/2020, el cual refiere ante el examen físico segmentario presenta, en el cráneo: estigma unqueal de 0.4 cm en región inter parietal media; en rostro: escoriación ungueal de 0.3 cm la misma que se prolonga con eritema tenue de 1cm en región orbitaria externa izquierda; en cuello: equimosis lineal de 1.5 cm en cuello anterior línea media lado izquierdo; en extremidad superior: Tumefacción y equimosis negruzca en dedo anular lado derecho. Excoriación de 0.3x0.2 cm en cara posterior tercio distal de antebrazo izquierdo, cuya conclusión refiere Policontusion, otorgándosele una incapacidad médico legal de 4 días, lesiones que son coincidentes con la data del hecho. Conducta antijuridica que se subsume al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, el cual en su entendimiento objetivo y subjetivo, es en esencia de carácter doloso; habiéndose considerado al efecto que en la conducta de las imputadas concurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior; no estando de por medio factores que podrían excluir aquella "conducta humana". TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO, PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD) Se ha identificado a GREGORIA GONZÁLEZ MONTAÑO DE MARIN, quien con la intención de evitar que Carmen Rosa Olivera Laime se llevara a su padre Carlos Olivera Mamani, se le aproxima a la víctima para agredirla físicamente, procediendo a golpearla con el codo y tomarla de los cabellos, momento que también es aprovechado por el Sr. EUFRONIO MARÍN GUTIÉRREZ, quien se le acerca y sin que la denunciante le hubiere dado motivo alguno es sorprendida con un golpe de puño en su rostro, para luego continuar agrediéndole propinándole varios golpes de puños y patadas en varias partes del cuerpo de la denunciante, agresión que se suscitó el día 02/01/2010 a horas 22:00 p.m. aprox., en el domicilio de los denunciados ubicado en la Comunidad de Challacava - Vacas Arani, hecho acreditado mediante la valoración médica forense realizada en fecha 03/01/2020 en la integridad física de Carmen Rosa Olivera Laime, de cuyo hecho la referida victima resulto con lesiones en el en el cráneo: estigma ungueal de 0.4 cm en región inter parietal media; en rostro: escoriación ungueal de 0.3 cm la misma que se prolonga con eritema tenue de 1cm en región orbitaria externa izquierda; en cuello: equimosis lineal de 1.5 cm en cuello anterior línea media lado izquierdo; en extremidad superior: Tumefacción y equimosis negruzca en dedo anular lado derecho. Excoriación de 0.3x0.2 cm en cara posterior tercio distal de antebrazo izquierdo, cuya conclusión refiere Policontusion, otorgándosele una incapacidad médico legal de 4 días, lesiones que son coincidentes con la data del hecho; en consecuencia, se tiene la participación cierta de EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN, como AUTORAS del delito de LESIONES GRAVES y LEVES, ya que de acuerdo al tenor del Art. 20 del Código Penal establece que "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico"; en el caso que nos ocupa EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN, son autoras y participes del delito tipificado y sancionado en los Art. 271 - II del Código Penal, lo que permite sostener de manera clara e inequívoca la Identificación de los sujetos activos del delito, siendo el sujeto pasivo la víctima Carmen Rosa Olivera Laime, conforme se tiene de la prueba colectada y los referidos agresores son penalmente Imputables por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; bajo ese concepto vigente, se desprende que EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN, tenían pleno conocimiento y actuaron a sabiendas en la comisión del Ilícito referido. La culpabilidad, como otro elemento del delito, descrito en la conducta de las imputadas, cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivada por la norma penal, obraron contra el ordenamiento jurídico, siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar inicialmente que las acusadas son "imputables" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijuridico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y no obstante ello ejecutaron el acto voluntariamente, conforme regula el Art. 14 del Código Penal; no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues las acusadas, no son inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante" o el miedo insuperable. La conducta voluntaria y exteriorizada de las imputadas no sólo resulta típica sino antijuridica, pues aquel comportamiento, además de estar descrito por Ley, contradice la norma jurídica contenida en el ordenamiento vigente; siendo punible, pues no asiste a las imputadas ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por Ley, inviolabilidad causas personales de exclusión punitiva. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO?TIPICIDAD). Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas y expuestas, se ha identificado como objeto formal infringido lo establecido en el Art. 271 II del Código Penal en el caso que nos ocupa los imputados EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN, han premeditado ejecutar el hecho, en este caso inicialmente GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN agrede físicamente con un golpe de codo en el tórax y logo tomar de los cabellos a CARMEN ROSA OLIVERA LAIME, para luego EUFRONIO MARIN GUTIERREZ aprovechar esa situación, procediendo a darle u golpe de puño directo en el retro a CARMEN ROSA OLIVERA LAIME, para luego continuar agrediéndola físicamente, propinándoles varios golpes de puño en varias partes de su cuerpo, lesiones que se tienen acreditadas conforme se tiene del Certificado Médico Forense de fecha 03/01/2.010, la declaración de la víctima y las testificales de Dominga Laime Chura de Olivera, Carlos Olivera Mamani y el Abordaje psicológico realizada en la victima de fecha 06/02/220. Todo lo precedentemente referido, se establece con certeza que el comportamiento observado por EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN, se adecua al tipo penal de LESIONES LEVES, previsto en el Art. 271-Il del C.P., extremos que serán demostrados en juicio oral. En merito a lo expuesto, sin lugar a duda se tiene la participación dolosa de EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN, el dolo como parte de la culpabilidad, advierte la voluntad con conocimiento y fin determinado ya establecido de proveer el hecho, así como los alcances de los resultados del actuar del sujeto activo, en el caso particular de las referidas imputadas, haciendo aplicable la previsión contenida en el Art. 20 del Código Penal, AUTORES, que norma; "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito." Son autoras las imputadas, quienes tuvieron el dominio del hecho al encontrarse en sus manos el curso de los hechos, del suceder típico y antijuridico, lesionando el bien jurídico protegido, es el Derecho a la Vida y la integridad física. 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A.-TESTIFICAL: CARMEN ROSA OLIVERA LAIME, victima, mayor de edad, con C.I. No. 9401228 Cbba., con domicilio en la Comunidad de Challacava - Vacas - Araní, hábil por derecho; quien declarará con referencia a las circunstancias en las que se suscitó el hecho acusado e identificará a los autores del hecho antijuridico. DOMINGA LAIME CHURA DE OLIVERA, mayor de edad, con C.I. No. 3566581 Cbba., con domicilio en la Comunidad de Challacava - Vacas - Arani, hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara a los autores del hecho ilícito. CARLOS OLIVERA MAMANI, mayor de edad, con C.l. No. 3566582 Cbba., con domicilio en la Comunidad de Challacava - Vacas - Arani, hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical, con relación al hecho e identificara a los autores del hecho ilícito. LIC. JOHNNY ROJER VIDAL VELASQUEZ, quien prestara su declaración testifical, con relación al abordaje psicológico realizado en la victima. SGTO. 1ro. OSCAR RODRIGUEZ CHOQUE, Investigador asignado al caso quien prestará su declaración testifical con relación a los actos investigativos realizados. Dra. ROSALIA GARCIA ROMERO, Médico Forense del IDIF Cbba., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en la ciudad de Cbba., quien prestara su declaración en calidad de testigo a objeto de señalar, el trabajo realizado por la misma a momento de realizar la valoración médica en la integridad de Carmen Rosa Olivera Laime. B.-DOCUMENTAL: MP-D1.- Certificado Médico Forense de fecha 03 de enero de 2019, emitido por la Dra. Rosalía García Romero Médico Forense del IDIF, quien otorgó 4 días de incapacidad a la víctima CARMEN ROSA OLIVERA LAIME, concluyendo: POLICONTUSION, elemento que evidencia las lesiones ocasionadas en la integridad física de la víctima, mismas que son coincidentes con la data del hecho (Fs. 1). MP-D2. Informe de fecha 27/01/2020, al cual se acompaña el acta de declaración policial de fecha 14/01/2020, correspondiente a Carmen Rosa Olivera Laime, acta de declaración policial de la testigo de cargo Dominga Lame Chura de Olivera, de fecha 12/01/2020 y acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias y muestrario fotográfico, elementos que evidencian las circunstancias y el lugar donde se suscitó el hecho investigado, así como la autoría de EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN (Fs. 9). MP-D3.- Abordaje psicológico de fecha 06/02/2020, realizada en Carmen Rosa Olivera Laime, elemento que evidencia que la víctima tiene un sentimiento de inferioridad, acerca de su persona que llena de frustraciones a consecuencia del hecho suscitado, más su respectivo requerimiento fiscal de fecha 10/01/2020 (Fs. 4). MP-D4.- Informe de fecha 31/01/2020, al cual se acompaña el acta de declaración policial de fecha 31/01/2020, correspondiente a Carlos Olivera Mamani, elemento que evidencia las circunstancias en las que se suscitó el hecho investigado, así como la autoría de EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN (Fs. 2). 6.- ACUSACION FORMAL: Por todo lo expuesto anteriormente la relación del hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, los actores, la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que se ha llegado; la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Estado y la Sociedad de conformidad al Art. 323 núm. 1 del C.P.P. modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 ACUSA FORMALMENTE a EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el Art. 271-11 del Código Penal; y REQUIERE porque se remita los antecedentes al Juzgado de Sentencia de turno, para que consiguientemente se celebre el respectivo JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO en contra de las acusadas, de acuerdo a la previsión de los Art. 343 y 344 del mismo cuerpo legal y concluido como sea el debate público, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para las acusadas, con imposición de trabajos comunitarios e instrucciones que determine el Juez de Sentencia respectivo. OTROSI. - A los fines de la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, acompaño la declaración informativa de los acusados. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, ubicado en la calle Calama y David Ardaya de este municipio de Punata. Citaciones y notificaciones se practiquen mediante el buzón de ciudadanía digital en el correo: vilmachs95@gmail.com, comisionándose para ello a cualquier servidor público de la oficina gestora que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del Cdgo, de Pdto. Penal, modificado por la Ley 1473. Punata, 29 de noviembre de 2.021.- Fdo. Vilma Chileno Sanchez Fiscal de Materia. AUTO DE RADICATORIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Araní, 12 de enero de 2022. VISTOS.- En virtud a la acusación formal interpuesto por la Fiscal de Materia Dra. Vilma Chileno Sánchez, a denuncia de CARMEN ROSA OLIVERA LAIME contra EUFRONIO MARIN GUTIERREZ y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN, a quienes se les atribuye la comisión del delito de LESIONES GRAVES y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271-II del Código Penal, consiguientemente se aprehende el conocimiento de la causa; se dispone su RADICATORIA, en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 2 de Araní. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical, pruebas de cargo que deben producirse en juicio oral, en consecuencia en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determina lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución de forma personal y sea en el plazo previsto por ley. Notifique funcionario. FDO. DR. LUIS PEREIRA JIMÉNEZ-JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y DE SENTENCIA N°2 DE ARANÍ. - ANTE MÍ, FDO. MARÍA LORENA TORRICO AGREDA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y COMERCIAL DE SENTENCIA Nº2. ----------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 05 DE ENERO DE 2022.-------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE ARANI. REMITE PRUEBA. - OTROSI. OSCAR FLORES CORTEZ en Suplencia Legal de VILMA CHILENO SANCHEZ, Fiscal de Materia de Punata dentro el caso seguido a denuncia de CARMEN ROSA OLIVERA LAIME contra EFRONIO MARIN Y GREGORIA GONZALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, Caso 008/20, Solicito: Dentro de la presente investigación habiendo sido notificado con proveído emitido por su Autoridad, tengo a bien remitir la prueba documental ofrecida en la acusación formal, consistentes en: MP-D1- Certificado Médico Forense de fecha 03 de enero de 2019, emitido por la Dra. Rosalía García Romero - Médico Forense del IDIF, quien otorgó 4 días de incapacidad a la víctima CARMEN ROSA OLIVERA LAIME, concluyendo: POLICONTUSION, elemento que evidencia las lesiones ocasionadas en la integridad física de la víctima, mismas que son coincidentes con la data del hecho (Fs. 1). MP-D2.- Informe de fecha 27/01/2020, al cual se acompaña el acta de declaración policial de fecha 14/01/2020, correspondiente a Carmen Rosa Olivera Laime, acta de declaración policial de la testigo de cargo Dominga Lame Chura de Olivera, de fecha 12/01/2020 y acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias y muestrario fotográfico, elementos que evidencian las circunstancias y el lugar donde se suscitó el hecho investigado, así como la autoría de EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTANO DE MARIN (Fs. 9), MP-D3.- Abordaje psicológico de fecha 06/02/2020, realizada en Carmen Rosa Olivera Laime, elemento que evidencia que la víctima tiene un sentimiento de Inferioridad, acerca de su persona que llena de frustraciones a consecuencia del hecho suscitado, mas su respectivo requerimiento fiscal de fecha 10/01/2020 (Fs. 4). MP-D4.- Informe de fecha 31/01/2020, al cual se acompaña el acta de declaración policial de fecha 31/01/2020, correspondiente a Carlos Olivera Mamani, elemento que evidencia las circunstancias en las que se suscitó el hecho investigado, así como la autoría de EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN (Fs. 2). Por lo que solicito a su Autoridad se tenga presente para fines consiguientes de ley. OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 05 de enero de 2022. ---------------------------------------------------- DECRETO DE 20/01/2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Araní, 20 de Enero de 2022. Habiendo cumplido con lo ordenando por Auto de fecha 12 de Enero de 2022, se tiene por presentadas y acompañadas las pruebas literales de cargo por el Ministerio Publico, las mismas que deberán ser codificadas por Secretaria de este despacho judicial de acuerdo al ofrecimiento realizado y ser conservados en un lugar adecuado hasta la realización del Juicio Oral, con conocimiento de las partes; de conformidad a lo previsto por el Art. 340 III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone la notificación personal de la denunciante CARMEN ROSA OLIVERA LAIME, con la Acusación Fiscal de fecha 29 de noviembre de 2021, Auto de Radicatoria de fecha 12 de enero de 2022, memorial de 05 de enero de 2022 y el presente proveído, para que en cumplimiento de lo previsto del Art. 340 parágrafo II de la citada Ley 586 que modifica el mismo artículo del Código de Procedimiento Penal, PRESENTEN su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal, acompañando pruebas si fueran distintas a las del Ministerio Publico y sea en plazo de DIEZ días hábiles, se deja claramente establecido que el ejercicio de este derecho por los prenombrados no impedirá su participación en el juicio y en las etapas posteriores conforme el Art. 11 de la señalada Ley Procesal Penal. AL OTROSI. - Por señalado su domicilio procesal. Notifique Sr. Oficial de Diligencias. FDO. DR. LUIS PEREIRA JIMÉNEZ-JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y DE SENTENCIA N°2 DE ARANÍ. - ANTE MÍ, FDO. MARÍA LORENA TORRICO AGREDA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y COMERCIAL DE SENTENCIA Nº2.--------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 07/11/2022----------------------------------------------------------------------------------- Araní, 07 de Noviembre de 2022. DE OFICIO: De la revisión de los datos del proceso se puede advertir que se ha cumplido con la notificación mediante edictos a la víctima la Sra. Carme Rosa Olivera Laime conforme cursa la publicación adjunta en antecedentes cursante en obrados a fs. 25-26 y habiendo fenecido los plazos establecidos por ley para el ofrecimiento de prueba para la víctima y/o denunciante y siendo el estado de la causa, de conformidad a lo previsto por el Art. 340 -III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone la notificación personal de los acusados EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN, con la acusación fiscal de fecha 29 de noviembre de 2021, Auto de radicatoria de fecha 12 de Enero de 2022, memorial de ofrecimiento de prueba de fecha 05 de enero de 2022, decreto de fecha 20 de enero de 2022 y el presente proveído, para que el plazo de 10 días hábiles a su legal notificación, ofrezca y presente sus pruebas de descargo. Por otro lado se dispone que el Representante del Ministerio Publico, como la parte acusadora coadyuve en las diligencias necesarias a fin de proseguir con la tramitación del proceso. Notifique Sr. Oficial de Diligencias. FDO. DR. LUIS PEREIRA JIMÉNEZ-JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y DE SENTENCIA N°2 DE ARANÍ. - FDO. MARÍA LORENA TORRICO AGREDA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y COMERCIAL DE SENTENCIA Nº2.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROVEIDO DE 14/04/2023.----------------------------------------------------------------------------------------------- Araní, 14 de Abril de 2023.- Constatándose de los antecedentes del proceso que hasta la fecha no fue posible cumplir con la notificación vía cooperativa institucional, dispuesta mediante decreto de 07 de noviembre de 2022 y lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico conforme el memorial que antecede; a fin de evitar mayores dilaciones en el trámite de la causa, se ordena la notificación de los acusados EUFRONIO MARIN GUTIERREZ Y GREGORIA GONZALES MONTAÑO DE MARIN con la acusación fiscal de fecha 29 de noviembre de 2021, Auto de radicatoria de fecha 12 de enero de 2022, memorial de fecha 05 de enero de 2022, decreto de fecha 20 de enero de 2022, decreto de fecha 07 de noviembre de 2022 y el presente proveido, mediante edictos, (a ser publicados en la forma prevista de la norma procesal penal modificada por la ley 1173, es decir en el sistema informático de Gestión de Causas-Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico. Notifique Sr. Oficial de Diligencias. FDO. DR. LUIS PEREIRA JIMÉNEZ-JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y DE SENTENCIA N°2 DE ARANÍ. - FDO. MARÍA LORENA TORRICO AGREDA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y COMERCIAL DE SENTENCIA Nº2. Cochabamba –Araní, 24 de mayo de 2023.


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