EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI ACTUAL JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CITA POR EL PRESENTE EDICTO A: LOS HEREDEROS DE LADISLAO RAMIRO COCARICO CHOQUE DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR MIGUEL ANGEL NAVIA RIVAS CONTRA LADISLAO RAMIRO COCARICO CHOQUE SOBRE COBRO DE DINEROS, DONDE SE TIENE DISPUESTO LO SIGUIENTE: ---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 109 - 110 DE OBRADOS-------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 203984938 --- PIDE CONMINATORIA AL ACREEDOR PARA PRESENTAR OFICIO A DDRR. OTROSÍ. I, II y III. --- ADHEMAR CALLISAYA TICONA con CI. 4955087 QR, dentro del MONITORIO EJECUTIVO, que sigue MIGUEL ÁNGEL NAVIA RIVAS con Cl. 3435390 en contra del obligado LADISLAO RAMIRO COCARICO CHOQUE con CL. 3457921., ante su autoridad expongo y digo: --- 1.- Señor Juez conforme los datos del proceso se tiene que en diciembre de la gestión pasada su autoridad ordeno se oficie a DDRR de la ciudad de El Alto a efectos de que franquee copias legalizadas de los documentos con los cuales Ladislao Ramiro Cocarico Choque inscribió su derecho propietario sobre el inmueble embargado Folio N° 2014010142164, a raiz de los tres escritos presentados a su autoridad sobre falsedad material, ideologica y uso de instrumento falsificado dentro de la presente causa, en lo que refiere a ser falso la Escritura Publica 1740/2019, suscrita por ante la Notaria de Fe Publica N° 77 de la ciudad de La Paz., documento en el que existe falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado y con el cual se inscribió el Derecho Propietario de Ladislao Ramiro Cocarico Choque,, siendo que conforme los datos del proceso por la prueba adjunta en obrados esa escritura es inexistente en la Notaria de Fe Publica Nº 77 de la ciudad de La Paz, por tanto la falsedad está plenamente probada. --- 2.- Por ese antecedente su autoridad ordeno se oficie a DDRR de la ciudad de El Alto, a fines de que franqueen las copias legalizadas, oficio que fue recogido por MIGUEL ÁNGEL NAVIA RIVAS, en la gestión pasada en el mes de diciembre antes de la vacación judicial, sin embargo a la fecha el mismo no ha presentado el comprobante de recepción en DDRR a su despacho y apersonándome por ante esta institución me informan que no se ha recibido ningún oficio con los extremos referidos supra --- En este sentido el Acreedor en su conocimiento absoluto de que al presente si bien no falsifico los documentos está haciendo USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y está insertando falsedad ideologica en sus memoriales, pues es de su conocimiento que la inscripción propietaria de su supuesto Deudor es totalmente falso. --- PETITORIO En base a los antecedentes expuestos supra pido conmine a MIGUEL ÁNGEL NAVIA RIVAS, a presentar el Oficio a DDRR de la ciudad de El Alto, recogido antes de la vacación judicial de la gestión 2022, en la cual su autoridad ordeno informen y/o franqueen copias legalizadas de los documentos con los cuales LADISLAO RAMIRO COCARICO CHOQUE, inscribió su derecho propietario, hecho lo cual haga Constar este extremo mediante memorial y copia del oficio ante su despacho. --- OTROSÍ 1. Pongo en su conocimiento que el señor LADISLAO RAMIRO COCARICO CHOQUE con CI. 3457921 LP, (Q.E.P.D.), Falleció el 2 de diciembre de 2021, por lo cual corresponde suspender el proceso y llamar a sus herederos. --- OTROSI II. Siendo que la causa se ha seguida contra una persona fallecida LADISLAO RAMIRO COCARICO CHOQUE con CI. 3457921 LP, de la cual no se han respetado su derecho sagrado a la defensa corresponde la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo en su caso citar conforme a derecho a sus posibles herederos. --- OTROSI III. INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPUESTA AL PRESENTE ESCRITO, amparado en el art. 151 de la Ley 439: Solicito que por secretaria de su digno despacho, se me franquee copia legalizada de todo lo obrado, sea con presente escrito el decreto que le corresponda en triple ejemplar, documentos que utilizare en los procesos en la vía penal y civil a interponerse. --- ARTICULO 151. (SITUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS). 1. Documentos en Oficinas Públicas. La parte que pretendiere servirse de documento que se encuentre en una oficina pública, podrá pedir se le franquee testimonio, copia o fotocopia legalizada del mismo, con orden judicial; igualmente, el abogado de la parte podrá solicitarlos directamente., especificando el proceso a que será destinado. La institución o autoridad requerida en ningún Caso podrá negar su francatura Cuando la parte hubiere intervenido en el acto, no necesitará autorización judicial, para su otorgamiento y será suficiente solicitud verbal. --- Correo: willy742@live.com Celular 70644114. --- Los derechos fundamentales están sobre norma ordinaria. --- El Alto abril 24 de 2023. --- FIRMA --- ADHEMAR CALLISAYA TICONA --- C.I. 4955087 OR. --- FIRMA Y SELLA --- DR. WILLY E. ALEJO AVALOS --- ABOGADO --- R.P.A. Nº 5940190 WEAA---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 111 DE OBRADOS.--------------------------------------------------- El Alto, 25 de abril de 2023 --- A LO PRINCIPAL, OTROSÍ I Y II.- VISTOS.- De la literal que adjunta se constata que LADISLAO RAMIRO COCARICO CHOQUE falleció del 01 de diciembre de 2021 en ese mérito, se debe aplicar los mecanismos de sucesión procesal establecidos en el Art. 31 del código procesal civil. En este contexto, se dispone la SUSPENSIÓN del proceso por el lapso de 40 días, debiendo citarse mediante edictos a los herederos de LADISLAO RAMIRO COCARICO CHOQUE para que en el plazo de treinta días se apersonen y asuman defensa del proceso en el estado en que se encuentra, bajo alternativa de designársele abogado de oficio. Todo en aplicación del Art. 31 III y V del CPC. --- Sin perjuicio de ello, a los fines de citación de los sucesores de LADISLAO RAMIRO COCARICO CHOQUE, ofíciese al SERECI para que informen sobre el matrimonio, descendencia y domicilio de los sucesores de LADISLAO RAMIRO COCARICO CHOQUE. --- OTROSÍ III.- No siendo parte del proceso, estese a los datos del proceso. --- Notifíquese.--- FIRMA Y SELLA: ABOG. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI - JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - FIRMA Y SELLA - ABOG. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA – SECRETARIA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9 - EL ALTO – BOLIVIA.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 P-II DEL CODIGO DEL PROCESO CIVIL.-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& E.P.O. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------ BOO


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