EDICTO
Ciudad: TUPIZA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA DE TUPIZA
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL DE TAPIZA.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
CAUSA : 73/2019
JUEZ : Dra. Dra. Mirian Flores
FISCAL : Dra. Gabriela Quintana
DENUNCIANTE : Adrián Jerez
ACUSADO : Ciro Mealla
DELITOS : (Art. 272 bis del Código Penal).
SECRETARIA : Dra. Magali Miriam Olarte Lugo
Siendo las 14:30 del día lunes (23/11/2020) se instala la audiencia de juicio oral
JUEZ - Dra. Mirian Flores: Señora secretaria informe notificaciones presencia de partes y si estas se encuentran debidamente notificadas.
SECRETARIA — Dra. Magali Olarte Lugo: La palabra señora juez informar que todas las partes se encuentran notificados para la presente audiencia, encontrándose en sala la fiscal, la victima con su abogado y no así el acusado, estando presente solo su abogado, es cuanto puedo informar a su autoridad.
JUEZ — Dra. Mirian Flores: Se tiene presente con el informe se instala formalmente la audiencia de juicio dentro del proceso seguido por el ministerio público y Adrián Jerez en contra de Luis Ciro Mealla por la presunta comisión del ilícito de violencia familiar o domestica art. 272 bis del código penal, con el informe tiene la palabra la fiscal asignada.
MINISTERIO PÚBLICO -Dra. Gabriela Quintana: Con la palabra señora presidenta, se la revisión se advierte que todos los sujetos procesales han sido debidamente notificados a objeto de comparecer a la presente audiencia, sin embargo no existir ningún memorial o justificación del porque el acusado está ausente, por lo cual solicito se disponga la declaratoria de rebeldía con las emergencias dispuestas en el art. 89 del CPP, ya que no existe ningún tipo de justificación de su inasistencia.
JUEZ -Dra. Mirian Flores: Se tiene presente, tiene la palabra la víctima.
VÍCTIMA - Dr. Alberto Romano Mogro: Nos adherimos a la solicitud de la representante del Ministerio Publico.
JUEZ - Dra. Mirian Flores: Se tiene presente, en primera instancia se debe aclarar que las dilaciones en la presente audiencia no solo corresponde a la audiencia del acusado, sino también a la ausencia de la acusación particular quien en tres audiencias consecutivas no ha asistido, en cuanto a la inasistencia del Sr. Ciro Mealla se va a proceder a emitir la siguiente resolución:
TUPIZA LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2020
VISTOS, Los antecedentes que cursan en el proceso que sigue el Ministerio Público de Tupiza, Adrián Jerez en contra de Luis Ciro Mealla Morales, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica Art. 272 bis del Código Penal, radicado como fue en este juzgado, habiéndose cumplido con todas las formalidades de tramite Art. 340 en su inc. I, II y III de la Ley 586/2014, notificaciones al Ministerio Publico y partes procesales, habiéndose emitido el auto de apertura de juicio, notificadas todas las partes conforme, la revisión de los actuados, empero por el informe de la Secretaria de este despacho judicial, más la corroboración de antecedentes, se evidencia la notificación del acusado Luis Ciro Mealla Morales, a efectos que pueda asumir defensa, sin embargo de ello en esta oportunidad no está presente en audiencia de juicio, tampoco ha presentado justificativo alguno, en consecuencia corrido en traslado al Ministerio Publico de Tupiza y la Acusación Particular solicitan que conforme los Art. 87 y 89 del CPP, se le declare REBELDE en atención a haber sido legalmente notificado y no comparecer a juicio oral, tampoco presentar justificación alguna.
Que, en el presente caso al comprobarse la actitud evasiva a la acción de la justicia por el nombrado acusado ante las determinaciones judiciales, en aras de precautelar el respeto a los derechos y en resguardo al principio de legalidad y responsabilidad, se determina ha lugar la aplicación de las precitadas disposiciones legales.
POR TANTO.- La suscrita juez técnico del tribunal de Sentencia N* 1 de la ciudad de Tupiza, constituidos también en Jueces del Trabajo y S.S., y de Sentencia Penal, en aplicación de los dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a Luis Ciro Mealla Morales, boliviano, nacido en 18 de agosto de 1947, con C.I. 1176931 pt., demás datos desconocidos, REBELDE, de conformidad con el Art, 87 y 89 del CPP, se dispone:
1.- Asimismo se ordena el arraigo del rebelde a nivel nacional, debiendo para el efecto oficiarse a Migración, disponiéndose la publicación de su rebeldía con sus datos y señas personales, mediante edicto, en los medios de comunicación autorizados.
2.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción para un eventual juicio oral
3.- Debiendo consecuentemente expedirse el mandamiento de aprehensión en su contra de conformidad a la previsión legal precitada, disponiéndose su captura, encomendando su cumplimiento a cualquier autoridad policial no impedida del territorio nacional.
4.- En sujeción al art. 89-5) del Código de Procedimiento Penal, se designa como defensor de oficio al Sr. David Vidaurre, a quien deberá notificarse con la presente resolución, a efectos de que lo represente y asista con todos los poderes y facultades que la ley le franquea.
5.- Finalmente y en estricta observancias a lo normado por el art. 90 de la Ley Adjetiva Penal modificado por la Ley N° 004, se suspende el juicio con relación a la rebelde mientras sea aprehendido, quedando interrumpida la prescripción por la presente rebeldía declarada, debiendo por mandato del art. 440 de la ley anotada comunicarse de esta determinación judicial al Registro de Antecedentes Penales, dependiente del Consejo de la Magistratura a cuyo efecto remítase copia autenticada de la misma.
Quedando las partes notificadas por su lectura en audiencia.
REGÍSTRESE.
Fdo. Dra. Mirian Flores Baltazar.......................................................................................................JUEZ
Fdo. Abg. Magali Mirian Olarte Lugo.......................................................................................SECRETARIA
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