EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1
EDICTO
Para: CARLOS VLADIMIR CONDORI ARANCIBIA
Dr.: José Luis Cáceres Orozco
Juez de Sentencia Penal N° 1
Del Tribunal Departamental de Cochabamba
Proceso: Acción Penal Pública
Delito: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, tipificado y sancionado por el Art. 298 del Código Penal.
Seguido por: Ministerio Público.
Contra: Carlos Vladimir Condori Arancibia
Por el presente edicto se notifica a CARLOS VLADIMIR CONDORI ARANCIBIA con la con Acusación Fiscal de fecha 09 de enero de 2018, y Auto de Radicatoria de fecha 17 de enero de 2018 y Decreto de fecha 08 de febrero de 2023, A FIN DE QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE LA DETERMINACIÓN JURISDICCIONAL ADOPTADA Y DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN OFREZCA Y PRESENTE FÍSICAMENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes en el siguiente tenor------------------------------------ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 09 DE ENERO DE 2018------------------------
SEÑORA JUEZ 1° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL--------
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO de ACUSACION----------------------------------
OTROSIES.- 3086048-----------------------------------------------------------------------
Rubén D. Murillo M. y Casilda García Rocha Fiscales de Materia asignados a la F. C.D.P.P. de la E.-Sur, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de VALENTIN PAZ CASAYA en contra de CARLOS V. CONDORI ARANCIBIA por la comisión del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias previsto en el Art. 298 del Código Penal- (CASO N FIS-CRA-EPIS1700794-Ins 295/17); cumpliendo su última providencia Sra. Juez, en término hábil y conforme al Art. 323 inc. 1) del Código Procedimiento Penal, tenemos a bien presentar la presente resolución de acusación conforme a los fundamentos que pasamos a desarrollar:-------------------------------------------------------------------------
1.- DATOS GERNERALES DE LAS PARTES: ----------------------------------------
1.1.- Datos del acusado: --------------------------------------------------------------------
CARLOS VLADIMIR CONDORI ARANCIBIA, mayor de edad, de 19 años, soltero, con domicilio en Pucara Grande-Villa América (camino a Cobol), trabaja en pollos "choco" de la Av. América, con C.I. No porta, hábil por ley. Abogada Defensora: FABIANA AGUILAR, con domicilio procesal en calle Jordán No. 672- Edificio Ali- 4to. Piso Ofic. Del SEPDEP (Defensa Pública).----------------------------
1.2.- Datos del Denunciante y/o victima:---------------------------------------------------
ALENTIN PAZ CASAYA quien es mayor de edad, casado, albañil, con domicilio en Villa Israel-zona Chaqui Mayu de esta ciudad, con C.I. No. 6493632-Cbba, hábil por derecho, (Teléf. Cel. 74310054).----------------------------------------------------------
III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DE LOS HECHOS----------------------
De antecedentes se tiene el acta de intervención policial preventiva evacuada en su oportunidad por el Sgto. 2do. Jhonatan Chura de la Epi-7 donde se informa que en fecha 12 de Junio de 2017 a hrs. 2:10 a.m. aprox por orden de la Central de Radio Patrullas 911 se constituyeron a la zona de Chaqui Mayu (parada Micro A) a verificar una persona aprehendida por vecinos del lugar, y una vez en el lugar tomaron contacto con el Sr. Valentín Paz Casaya quien refirió haber sido victima de intento de robo en el interior de su domicilio, logrando estos aprehender a "Vladimir Blanco" quién habría sido sorprendido en el interior de su domicilio, evidenciando que el aprehendido se encontraba maniatado de manos y pies con manchas de sangre en el rostro y el denunciante indicó que este sujeto intimidó a los habitantes del domicilio con una piedra en mano exigiendo y preguntando donde estaban los dineros y que entreguen o caso contrario los mataría y que posterior a ello el aprehendido fue trasladado a dependencias de la Felcc de la Epi Sur quedando a cargo del Sgto, Canaviri.------------------------------------------------------------------------
De las investigaciones desarrolladas al presente se tiene establecido que en fecha 12 de Junio de 2017 Carlos Condori Arancibia ingresó arbitrariamente al domicilio del Sr. Valentín Paz Casaya, el cual se encuentra ubicado en Chaquimayu - zona Pucara Grande de esta ciudad, quien intimidando al prenombrado dueño de casa como a su suegra que descansaba en otro cuarto de este mismo inmueble les exigía le señalen donde estaba la plata (dinero) y mientras el mismo entro al otro cuarto donde descansaba la Sra. Inocencia Jachacata (suegra de Valentin), este momento o espacio fue aprovechado por Valentín Paz (dueño del inmueble allanado con fines de robo) quien empezó a emitir gritos de auxilio indicando que "un ratero se entró a su casa" por lo que ante los pedidos de auxilio y ayuda, los vecinos de lugar, saliendo de sus casas, acudieron a este inmueble y conjuntamente el propietario - victima lo agarraron a este chico o persona de sexo masculino -el cual inicialmente dio el nombre erróneo de Vladimir Blanco- para luego establecerse su verdadera identidad que es de Carlos Vladimir Condori Arancibia, el cual ingreso en forma unilateral y arbiotraria a la casa del Sr. Valentín Paz sin permiso de su propietario ni el consentimiento de sus habitantes, con el propósito de querer sustraer dinero, sin embargo el mismo en ese ínterin y comienzo de ejecución de su actuar ilícito y no llegar a conseguir su mal propósito, fue atrapado por el propio propietario - victima como por los vecinos del lugar, para luego ser aprehendido por estos particulares quienes lo entregaron a este sujeto a la policía.----------------------------------------------
IV.-FUNDAMENTACION Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES--------
De esta manera se tiene que realizadas las investigaciones correspondientes en data 12.06.2017 se formuló la imputación formal en contra de Carlos Condari Arancibia atribuyéndole el ilícito de allanamiento de domicilio o sus dependencias previsto y sancionado en el Art. 298 del Código Penal; atribución penal que al presente y conforme a los elementos probatorios recolectados en la etapa preparatoria corresponde ratificar.----------------------------------------------------------------------------
En igual sentido cabe señalar que al presente realizada la investigación y demás actos inherentes (conforme al Art. 277 del CPP), corresponde ratificar esta atribución penal al imputado Carlos Condori Arancibiae de dicho delito de allanamiento de domicilio previsto en el Art. 298 del C.P. máxime si se debe tener presente que conforme al registro o muestras fotográficas del escenario del hecho, las declaraciones de las victimas asi como de testigos presenciales; los mismos concomitantes con otros actuados recolectados demuestran la existencia del hecho ilícito de allanamiento al domicilio de Valentin Paz Casalla, y en el mismo ha participado Carlos Condori Arancibia, el cual ha sido plenamente identificado e individualizado.----------------------------------------------------------------------------------
De igual manera resulta importante precisar que la C.P.E. en su Art. 25-1. establece que toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio: vale decir que no se puede ingresar en este sin autorización del que lo habita, o cuando exista orden escrita de allanamiento librada por Autoridad competente.--------------------------------
En cuanto al delito atribuido al imputado prenombrado, es importante precisar que conforme al Art. 298 del Código Penal, este precepto legal establece lo siguiente:----
EL que arbitrariamente ingresare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciera de igual manera en ellos, incurrirá en La pena de privación de libertad de 3 meses a 2 años y multa. El allanamiento consiste básicamente en la acción por la que se ingresa a un domicilio ajeno o se permanece en él de forma arbitraria.---------------------------------
Así mismo cabe indicar que en cuanto a la "Autoría o Participación Criminal" el art. 20 del Código Penal define que son AUTORES quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. En el presente caso es evidente que existen los elementos de convicción tales como ser:----------------------------------------------------------------------
El informe de intervención policial preventiva de 12 de Junio de 2017------------------
El informe policial del Sgto. Edgar Canaviri R. de 12 de Junio de 2017----------------
Actas de entrevistas de Valentin Paz, Inocencia Jachacata Tapia-------------------------
Informe preliminar del asignado al caso------------------------------------------------------
Todos estos elementos probatorios evidencian que el 12 de Junio de 2017 Carlos Condori Arancibia ingreso arbitrariamente al domicilio del Sr. Valentin Paz Casaya ubicado en Chaquimayu- - zona Pucara Grande de esta ciudad, quien intimidando al prenombrado dueño de casa como a su suegra que descansaba en otro cuarto de este mismo inmueble les exigía le señalen donde estaba la plata (dinero) y mientras el mismo entro al otro cuarto donde descansaba la Sra. Inocencia Jachacata (suegra de Valentin), este momento o espacio fue aprovechado por Valentín Paz (dueño del inmueble allanado con fines de robo) quien empezó a emitir gritos de auxilio indicando que "un ratero se entró a su casa" por lo que ante los pedidos de auxilio y ayuda, los vecinos de lugar, saliendo de sus casas, acudieron a este inmueble y conjuntamente el propietario - victima lo agarraron a este chico o persona de sexo masculino -el cual inicialmente dio el nombre erróneo de Vladimir Blanco-para luego establecerse su verdadera identidad que es de Carlos Vladimir Condori Arancibia, el cual ingreso en forma unilateral y arbiotraria a la casa del Sr. Valentín Paz sin permiso de su propietario ni el consentimiento de sus habitantes, con el propósito de querer sustraer dinero, sin embargo el mismo en ese ínterin y comienzo de ejecución de su actuar ilícito y no llegar a conseguir su mal propósito, fue atrapado por el propio propietario - víctima como por los vecinos del lugar, para luego ser aprehendido por estos particulares quienes lo entregaron a este sujeto a la policía para su investigación y procesamiento respectivo.---------------------------------
V.- ACUSACIÓN.------------------------------------------------------------------------------
Por ello los suscritos Fiscales de Materia, conforme a todos los fundamentos explanados precedentemente, en ejercicio de la facultad Constitucional del Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, con relación al Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260), y en base a los Arts. 323 Inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, formulamos ACUSACIÓN, en contra de:--
CARLOS VLADIMIR CONDORI ARANCIBIA de generales de ley expuestas al principio de la presente resolución conclusiva, por la comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias previsto en el Art. 298-1 del Código Penal siendo su participación en grado de autor directo conforme a lo regulado en el Art. 20 del Código Penal.-----------------------------------------------------------------------
La Sanción se fundamentará en juicio oral.--------------------------------------------------
VI.-DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.-------------------------------------
NUEVA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 1, 13, 25, 108, 115, 180-1,225, 410 y otros.-------------------------------------------------------------------------
CODIGO PENAL: Arts: 1, 5, 14, 20, 25, 37, 298-1 del C.P. -CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 11, 12, 16,20-11, 21, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 171, 173, 302, 323.1), 325,326, 329, 341, 342, 344, 365 y otros concordantes. -------LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO: Arts. 3,4, 5, 7-1, 8, 12, 40 Núm. 11.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ------------------------CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y Otro-s- V.
V.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-------------------------------------------------------
En sustento de la presente acusación proponemos como prueba, las siguientes:-------
5.1.- TESTIFICALES:------------------------------------------------------------------------
1.- VALENTIN PAZ CASAYA, mayor de edad, casado, albañil, hábil por ley. ------
2.- INOCENCIA JACHACATA TAPIA, mayor de edad, ama de casa, hábil por ley.
3.- JHONATAN ANTEZANA CHURA, mayor de edad, servidor público, hábil por ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------4- EDGAR CANAVIRI RAFAEL, mayor de edad, servidor público, hábil por ley.--
Pertinencia: Con la prueba testifical se pretende demostrar, por un lado la existencia del hecho ilícito de allanamiento de domicilio; asi como la autoria y participación de Carlos Condori Arancibia en el mismo.------------------------------------------------------
5.2 PRUEBA DOCUMENTAL--------------------------------------------------------------
MP.1.- Informe de Intervención Policial Preventiva o acción directa de 12 de Junio de 2017.-------------------------------------------------------------------------------------------
MP.2.- Informe policial del Sgto. Edgar Canaviri Rafael de 12 de junio de 2017. MP3-Informe Preliminar del asignado al caso de 12 de junio de 2017------------------
MP4-Acta de entrevista policial de Valentín Paz Casaya----------------------------- MP-5-Acta de entrevista policial de Inocencia Jachacata Tapia--------------------------
Pertinencia: con esta prueba documental se demostrara la existencia del delito de allanamiento de domicilio al inmueble de Chaquimayu de la Vicitima, asi como la autoría y participación de Carlos Condori Arancibia en el mismo.-----------------------
53- CAREO: En el marco legal del Art. 99 del CPP, proponemos el careo entre el imputado y testigos. 5-4-INSPECCION Y/O RECONSTRUCCION DEL CASO: Conforme a lo regulado en el Art. 179 del CPP, de igual forma proponemos la realización de la inspección o reconstrucción del hecho.-----------------------------------
Esto con el fin de que se verifique el lugar del hecho; para que se constate de manera objetiva y directa dónde y cómo se suscitaron los hechos- ahora objeto de proceso.--
VI-PETITORIO.-------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo expuesto, los suscritos Fiscales, como titulares de la acción penal pública, en representación de la Sociedad, solicitan se remita el presente proceso con su acusación por ante el Juez de sentencia competente para los actos preparatorios de juicio y demás formalidades y actuados legales ulteriores-----------------------------
OTROSI 1°.- Se Adjunta el acta de declaración informativa de Carlos V. Condori Arancibia, como establece el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal.---- OTROSI 2°.- Las pruebas ofrecidas serán remitidas oportunamente al juzgado competente en la forma prevista en el Art.340-l del CPP- modif. por la Ley 586. OTROSI 3°.-Señalamos domicilio procesal, en Av. Final panamericana, Edificio de la Epi sur, planta baja, FEDPP Y JJ-Telef. 4303320.---------------------------------------
Cochabamba, 9 de Enero de 2018.------------------------------------------------------------
Fdo. Rubén Murillo M., Fiscal de Materia, Ministerio Publico, Cochabamba– Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------RADICATORIA DE FECHA 17 DE ENERO DE 2018-------------
Cochabamba. 17 de Enero de 2018.------------------------------------------------ VISTOS.- En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por los fiscales de Materia asignados a la FCDPP de la EPI SUR contra CARLOS VLADIMIR CONDORI ARANBICIA, a quien le atribuyen la comisión del delito de Allanamiento de domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el Art. 298 del Código Penal: se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su ADMISION y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba testifical, documental e inspección visu y/o reconstrucción de cargo la que debe producirse en juicio oral. De otra parte respecto del carco propuesto se tiene presente y se considerará en su oportunidad en la Audiencia del Juicio Oral, momento procesal en el que se podrá hacer uso de dicho medio probatorio, siempre que el caso lo amerite, conforme lo determina el Art. 220 del CPP: en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que los representantes del Ministerio Público presenten físicamente las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes. bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución en forma personal en el plazo previsto por ley. Notifique funcionario. ----
Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 1.------Fdo. Dra. Claudia Patricia Castro Carrasco, secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal Nº 1.--------------------------------------------------------------------------- -----------------DECRETO DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2023------------------A, 08 de febrero de 2023---------------------------------------------------------------------Estableciéndose de los datos del proceso que Valentin Paz Casaya ha sido notificado legalmente con la providencia de fecha 12 de diciembre de 2018, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal presentada, no habiendo presentado la referida acusación o adhesión; y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal, y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento de CARLOS VLADIMIR CONDORI ARANCIBIA, para que dentro los diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo debiendo notificarse mediante edictos en la página web. Del Tribunal Departamental de Justicia (Sistema Hermes) conforme establece el Art. 165 modificado por la Ley 1173. Notifique Funcionario.-------------------------------------------------------------------------Fdo. Filemón Pedro Paco, Secretario-Abogado, Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Capital.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Cochabamba, 24 de mayo de 2023.
D.
S.
O.
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