EDICTO
Ciudad: PATACAMAYA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PATACAMAYA
EDICTO
EL DR. JOSE LUIS CHOQUE NAVIA – JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PATACAMAYA, PROVINCIA AROMA, TRIBUNAL DEPARATAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA.- Que mediante el presente edicto cita, llama, emplaza y notifica a JHAZMIN GRISELDA COANQUI MAMANI para que asuma defensa por sí o mediante apoderado legal dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MARCOS HUANCA HUANCA en contra de JHAZMIN GRISELDA COANQUI MAMANI.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2020, CURSANTE FOJAS 6 Y VUELTA DE OBRADOS.-------
JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCION PENAL Nº 1 DE LA LOCALIDAD DE PATACAMAYA.--- SOLICITA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.-- OTROSÍES.--- DEMANDANTE: MARCOS HUANCA HUANCA, mayor de edad, con C.I. N° 6117451 L.P., de estado civil soltero, de ocupación Estudiante, con domicilio en calle Mariscal Santa Cruz s/n entre calle Chuquisaca y calle 17 de Marzo Zona Central de la localidad de Patacamaya, hábil a los efectos de Ley; ante su digna autoridad con el debido respeto me apersono, expongo e impetro: -- DEMANDADA: JHAZMIN GRISELDA COANQUI MAMANI, mayor de edad, con C.I. N° 13252501 Or., de estado civil soltera, de ocupación estudiante, con domicilio desconocido, hábil a los efectos de Ley.-- ANTECEDENTES:-- Señor Juez, fruto de una relación de concubinato de aproximadamente 2 años con la Sra. Jhazmin Griselda Coanqui Mamani, procreamos un hijo de nombre SAID HUANCA COANQUI (nacido el 16 de febrero de 2017), a la fecha la relación se disolvió y no existiendo Proyecto de vida en común, con la finalidad de resguardar y proteger los derechos de mi hijo, de forma voluntaria y sin presión de ninguna naturaleza tomamos la decisión de suscribir un ACUERDO TRANSACCIONAL, en fecha 24 de enero de 2020, mismo que cuenta con el debido reconocimiento de firmas ante notario de fe pública, mediante el cual se realiza la fijación de Asistencia Familiar en la suma de Bs. 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en favor de mi hijo SAID HUANCA COANQUI, de forma mensual, que debe cancelar la demandada partir de la suscripción del documento.-- PETITORIO:--- Por lo expuesto, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 445 y Art. 446 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, solicito muy respetuosamente HOMOLOGAR el mencionado ACUERDO TRANSACCIONAL con su respectivo reconocimiento de firma de fijación de Asistencia Familiar, de fecha 24 de enero de 2020. --- OTROSÍ 1°: En calidad de Prueba de cargo presento: - Certificado de Nacimiento Original de mi hijo.--- Acuerdo Transaccional Original más formulario de reconocimiento firmas. --- Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de mi persona. --- Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de la demandada. --- Croquis del domicilio real de la demandada. --- OTROSÍ 2º: Al amparo del Art. 117 parágrafo II de la Ley 603, presento cuenta Bancaria con la finalidad de que la obligada pueda realizar los depósitos por concepto de Asistencia Familiar en favor de mi hijo: --- Cuenta N° 10000032852217 del Banco Unión, a nombre de Huanca Huanca Marcos. --- OTROSÍ 3°: Pongo en conocimiento, que por mis escasos recursos, tomare el patrocinio de la Abogada del Servicio Legal Integral Municipal -Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Patacamaya. - OTROSÍ 4°: Me adhiero al beneficio de gratuidad, en razón de que la Asistencia Familiar va destinada a satisfacer las necesidades básicas de los niños y adolescentes. - OTROSÍ 5°: Señalo domicilio procesal Avenida Ferroviaria (interior Coliseo Municipal) Zona Estación de la localidad de Patacamaya. - "La rectitud de la conciencia, ES JUSTICIA". - Patacamaya, 07 de Septiembre de 2020. – FIRMA Y SELLA: DRA. Selma Rocio Mamani Cutipa. – ABOGADA. – RESPONSABLE DNA – SLIM. – Mat. R.P.A. 5687426SRMC-B.- Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya.- FIRMA: INTERESADO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CURSANTE A FOJAS 8 DE OBRADOS.-----------------------
A, 08 de septiembre de 2020.- De conformidad con el art. 446-I de la Ley No. 603 se ADMITE la demanda de HOMOLOGACIÓN de acuerdo transaccional formulado por MARCOS HUANCA HUANCA en vía de Resolución inmediata, se dispone la CITACIÓN PERSONAL O POR CEDULA en su domicilio real a la parte demandada JHAZMIN GRISELDA COANQUI MAMANI a efectos de su contestación dentro el plazo de 5 días conforme al art. 446-II y III de la Ley No. 603. - Alternativamente, OFICIESE al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de la ciudad de La Paz a objeto de INFORMAR a éste despacho judicial sobre el domicilio real de la demandada JHAZMIN GRISELDA COANQUI MAMANI, con C.I. No.13252501 ORURO, en el Padrón electoral y Tarjeta prontuario respectivamente. - AL OTROSI 1º.- Por ofrecido la prueba literal de cargo con noticia contraria a efectos legales. - AL OTROSI 2º.- Se tiene presente la cuenta bancaria. - AL OTROSI 3º y 4º.- Se tiene presente. - AL OTROSI 5º.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo señalar correo electrónico y Whatsapp para comunicación procesal complementaria. - Citación y notificaciones por el oficial de diligencias conforme a ley. - FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia - Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1. - Tribunal Departamental de Justicia - Patacamaya Prov. Aroma, Depto La Paz.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Juan Ángel Velásquez Ibáñez. - Secretario - Abogado - Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de la localidad de Patacamaya--------------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2020, CURSANTE FOJAS 14 DE OBRADOS.------------------------
JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE LA LOCALIDAD DE PATACAMAYA. - PRESENTA: CERTIFICACIÓN DEL SEGIP Y SERECI. – OTROSÍ. --- MARCOS HUANCA HUANCA, de generales de Ley ya conocidas dentro el proceso de HOMOLOGACIÓN, seguido en contra de JHAZMIN GRISELDA COANQUI MAMANI, con el debido respeto expongo y pido: -- Sr. Juez, conforme establece la normativa legal vigente, tengo a bien presentar las CERTIFICACIONES emitidas por las siguientes instituciones: --1. Certificación del SEGIP, mediante la cual se señala como último domicilio registrado de la demandada en la Urb. 1 de mayo de la ciudad de Cochabamba. - 2. Certificación del SERECI, mediante el cual se señala que la demandada tiene como domicilio en la Zona 1 de Mayo calle Palmar de la ciudad de Cochabamba. - Por lo expuesto y referido por las certificaciones se puede establecer que no existe domicilio específico de la demandada, ya que lamentablemente no se señala calles o número de casa, solamente se señala urbanización en la que viviría, empero cabe considerar que no es posible realizar la citación en su domicilio. - OTROSÍ 1º.- Solicito se libre EDICTO DE LEY, a objeto de realizar la citación a la demandada, de quien se desconoce su paradero y domicilio solicito, mismos que deberán ser publicados por el SISTEMA HEMES. OTROSÍ 2º.- Ratifico domicilio procesal. "La rectitud de la conciencia, ES JUSTICIA" Patacamaya, 16 de Diciembre de 2020. – FIRMA Y SELLA: Dra. Selma Rocio Mamani Cutipa.- ABOGADA.- RESPONSABLE DNA SLIM.- Mat. R.P.A. 5687426SRMC-B.- Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya.- DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - LA PAZ – BOLIVIA - GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL PATACAMAYA.- Pro. Aroma.- FIRMA: INTERESADO 6117451 L.P.------------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2020 CURSANTE A FOJAS 15 DE OBRADOS.------------------------
A, 18 de diciembre de 2020.- Los informes que adjunta se tiene presente y acumúlense antecedentes. – AL OTROSI 1º.- En mérito a lo expuesto y conforme al petitorio de la demandante y ante el desconocimiento del domicilio real y actual de la demandada JHAZMIN GRISELDA COANQUI MAMANI se DISPONE su CITACIÓN mediante EDICTOS DE LEY conforme a los arts. 309 y 310 de la Ley No. 603, previo juramento de desconocimiento de domicilio por el demandante, y deberán ser publicados en dos oportunidades, con intervalo no inferior a 5 días hábiles, y sea mediante el SISTEMA HERMES del Órgano Judicial. - AL OTROSI 2°.- Por ratificado.- Notifíquese a las partes y DNA., de Patacamaya conforme prevé el art. 314-1 de la Ley No. 603, y complementariamente via Whatsapp.-- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia - Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1. - Tribunal Departamental de Justicia - Patacamaya Prov. Aroma, Depto La Paz.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Juan Ángel Velásquez Ibáñez. -Secretario - Abogado - Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de la localidad de Patacamaya---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LOCALIDAD DE PATACAMAYA A LOS QUINCE DIAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.--------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia.--- Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1.---Tribunal Departamental de Justicia.-Patacamaya, Prov. Aroma, Depto. La Paz.- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Abog. Luz Vaneza Torrez Vargas.- Secretaria del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° - Patacamaya.- Tribunal Departamental de Justicia.- Patacamaya – La Paz – Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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