EDICTO
Ciudad: YAPACANÍ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE YAPACANÍ
Juzgado: YAPACANI – JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE Y JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE YAPACANI Santa cruz de la Sierra- Bolivia
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EDICTO DE NOTIFICACION
LA DRA. CAROLA PATRICIA HOYOS ORTIZ JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA SENTENCIA PENAL 1º DE YAPACANI HACEN SABER
EL MENOR O.R.C.
SEÑORA JUEZ MIXTO DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL PRIMERODE YAPACANI PRESENTA ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN.TRANSITO-YAPACANI 083/2020FUD: 704302282000030 Otrosí. Abog. JHIAMIR FUNES GARCIA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, contra la vida y la integridad personal de Yapacani, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público iniciada a denuncia de OFICIO contra el adolescente con responsabilidad penal O.R.C., por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art 261 del CP; a su autoridad expongo y pido lo siguiente: Resolución de Acusación Fiscal 1. Datos Generales de las Partes.1.1. Datos :Generales de los Acusados.1.Nombre y apellidos : O.R.C. Edad: 17 años. Lugar de nacimiento: Santa Cruz. Estado civil : Soltero. Cédula de identidad : 16268102 S.C. Domicilio real : Yapacani, Barrio Jardín de Amboro. Teléfono : No consigna. Profesión : Estudiante. Abogado defensor : Maribel Maldonado Chirino. Domicilio procesal : Defensoría de la niñez y adolescencia del Municipio de Yapacani. Teléfono : No Consigna. 1.2.Datos Generales del denunciante. a).Nombre : OFICIO (SGTO 2DO NESTOR MAMANI ALTAMIRANO) 1.2.Datos Generales de la Victima. a).Nombre : ELSA VENTURA REQUENA II- Relación Circunstanciada del Hecho atribuido. Se tiene del denuncia que en fecha 04 de agosto de 2020, de O.R.C. por la comisión del delito previsto y sancionado por el Art 261 del CP donde el menor con responsabilidad penal al mando de su vehiculó tipo motocicleta se desplazaba sobre la carretera Santa Cruz a Cochabamba tramo de la localidad de Yapacani altura de ingreso al Barrio Jardín de Amboro, con sentido de Orientación de Oeste a Este, instante que pretendía realizar el adelantamiento por el lado derecho al vehículo que le antecedía tipo Volqueta conducido por el Sr MARCO DANIEL LOPEZ ALVAREZ de 27 años de edad el mismo que activa los intermitentes para ingresar al taller de muellería y motociclista al percatarse de las luces intermitentes (guiñadores) para evitar la colisión sale de la calzada hacia la Berma al pisar una piedra pierde la estabilidad de la motocicleta donde cae de la motocicleta sobre la berma la pasajera ELSA REQUENA de 40 años de edad. Que se tiene el protocolo de autopsia médico legal realizado por la Dra Rossmery Vargas Jimenez realizado a la víctima ELSA VENTURA REQUENA (+) donde se tiene en su parte más sobresaliente: CONCLUCION: “Traumatismo encélalo craniano con fractura de base de cráneo. Hemorragia subaracnoidea. Edema cerebral. Por hecho de tránsito. Que, conocidos los extremos de la denuncia, misma que es informada al control jurisdiccional, tomando conocimiento el JUZGADO MIXTO DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL PRIMERO, por lo que se inician los actos investigativos, teniéndose: Que, en fecha 04. de agosto de 2020, se recepciona su declaración informativa en calidad de denunciado al adolescente con responsabilidad penal O.R.C., quien se encontraba acompañado de su abogado de preferencia a quien se le hace conocer sus derechos constitucionales, quien haciendo uso de su derecho constitucional guarda silencio y se abstiene a declarar. III. Elementos Probatorios colectados y que sustentan la Resolución Fiscal de Acusación. La investigación ha arrojado los siguientes fundamentos y actuados colectados como prueba: 1. Formulario Único de Denuncia de fecha 07/08/2022 2. Papeleta de información de denuncias presentada de Oficio en contra del menor con responsabilidad penal O.R.C. de fecha 04/08/2022 3. Acta de aprehensión del menor con responsabilidad penal O.R.C. . 4. Informe realizado por el asignado al caso Sgto. 2do Néstor Mamani Altamirano de fecha 04/08/2022 5. Protocolo de autopsia realizado por la Médico Forense Dra. Rossmery Vargas Jiménez de fecha 05/08/2020. 6. Imputación Formal en contra del adolescente con responsabilidad penal O.R.C. de fecha 05/08/2022 7 Declaración informativa del menor adolescente con responsabilidad penal O.R.C. de fecha 04/08/2022 IV. Fundamentación Jurídica de la Resolución. — En principio para entender técnicamente los tipos penales endilgados, mismos que se está imputando al sindicado, es menester remitirnos a la Ley Sustantiva Penal que describe los mismos, en ese sentido tenemos lo siguiente: En referencia al tipo penal del Art. 261 del CP, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, prevé lo siguiente: I El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. Así mismo el Art. 20 del Código Penal establece que “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico” Ahora bien, el hecho que se le endilga a los adolescentes con responsabilidad penal O.R.C. , estos hechos se tienen acreditados dentro del cuadernillo de investigación con el ACTA DE DENUNCIA, DECLARACION DEL DENUNCIANTE, INFORME DE ACCIÓN DIRECTA, INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO: en consecuencia, la conducta del adolescente con responsabilidad penal O.R.C., se acomoda al tipo penal previsto y sancionado por el Art 261 del CP Por todo lo expuesto y por existir las suficientes pruebas, la suscrita Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada de Justicia Penal Juvenil, en aplicación del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal y Art. 296 inc. C) y 304 del Código Niño, niña y Adolescente, solicita que se dicte auto de apertura del juicio Con la finalidad de proceder al enjuiciamiento del adolescente con responsabilidad penal y luego de observar el desfile probatorio se solicita a su probidad de conformidad al Art. 40 Num. 2 y 21 de la Ley 260 concordante con el Art. 304 de la Ley 548 presentamos Resolución Fiscal Conclusiva de Acusación en contra del Adolescente con Responsabilidad penal O.R.C., por le comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, dando cumplimento a lo normado en los Art. 309, 310 código Niña Niño y Adolescente (La Ley 548), asimismo se señale día y hora de audiencia de juicio oral. Previa valoración de los medios de prueba pertinentes en nuestro ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. 311 de la norma indicada, emitiendo sentencia condenatoria al adolescente con responsabilidad penal, toda ello en estricto apego a do establecido por el Art, 312 del Código Niña Niño y Adolescente (Ley 548), sea conforme al Art. 268 de la norma especial. V.. Ofrecimiento de Prueba. Para probar la presente acusación, esta representación Fiscal ofrece los siguientes medios de CONVICCIÓN, V. 1.Prueba Testifical.1. Sr. Sgto 2do Nestor Mamani Altamirano, en calidad de investigador asignado al caso 2. Rossmery Vargas Jimenez,en calidad de médico forense del IDIF V.2.Prueba Documental. 1. Papeleta de información de denuncias presentada de Oficio en contra del menor con responsabilidad penal O.R.C.de fecha 04/ 08/2022 2. Acta de aprehensión del menor con responsabilidad penal O.R.C. 3. Informe realizado por el asignado al caso Sgto. 2do Néstor Mamani Altamirano de fecha 04/08/2022 4. Protocolo de autopsia realizado por la Médico Forense Dra. Rossmery Vargas Jiménez de fecha 05/08/2020 5. Imputación Formal en contra del adolescente con responsabilidad penal O.R.C. de fecha 05/08/2022 6. Declaración informativa del menor adolescente con responsabilidad penal O.R.C. de fecha 04/08/2022 V.2Prueba Pericial I. Protocolo de autopsia realizado por la Médico Forense Dra. Rossmery Vargas Jiménez de fecha 05/08/2020 Otrosí 1.En observancia del art. 90 parte in fine, se adjunta Declaración Informativa del adolescente con responsabilidad penal hoy acusado, O.R.C. Otrosì 2.Señalamos domicilio procesal, en oficinas del Ministerio Publico, del barrio Villa Belén yapacani 09 de mayo de 2022 RADICATORIA DE CAUSA PROCESO PENAL PUBLICO: Nº TRANSITO 83/2021 ACUSADOR : MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO: O.R.C. VICTIMA : ELSA VENTIRA REQUENA DENUNCIANTE : DE OFICIO (SGTO 2DO. NESTOR MAMANI ALTAMIRANO) DELITO : delito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal Yapacani, 27 de mayo de 2022 Recibida LA ACUSACION penal y ofrecidas las pruebas de cargo por parte del fiscal de materia ABG. JHIAMIR FUNES GARCIA, en el proceso penal 83/2020;dando cumplimiento al art. 340 del código de procedimiento penal, se RADICA LA CAUSA en contra del acusado O.R.C. por la presunta comisión del delito previsto Y Sancionado por el art. 261 del código. se dispone que a través del equipo técnico interdisciplinario de la instancia técnica departamental de política social en el sistema penal juvenil, se proceda a la elaboración del informe bio-psico-social del adolescente con responsabilidad penal O.R.C., debiendo remitir a este juzgado y sea en el plazo de cinco días conforme a lo previsto en el art. 309 inc. a) de la ley 548, a tal efecto por secretaria ofíciese. Por secretaria procédase a la notificación del adolescente acusado O.R.C., para que dentro de los cinco días hábiles computables a partir de su legal notificación ofrezca su prueba de descargo. Vencido el plazo establecido; por secretaria ingrese nuevamente el expediente para disponer conforme a procedimiento, así no haya ofrecimiento de pruebas, bajo su estricta responsabilidad. Por secretaria procédase a la notificación de la víctima y/o denunciante, a los fines de que estén a derecho para la sustanciación del juicio oral. NOTIFIQUESE Sello y firma de la Señora Juez publico Mixto de Familia de Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Yapacani Dra. Carola Patricia Hoyos Ortiz. Sello y firma la Secretaria del Juzgado publico Mixto de Familia de Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Yapacani Dra. Anahi Antezana.
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