EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO
JUZGADO DE EJECUCION PENAL
E D I C T O D E L E Y
01/2023
EL DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA- JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------
HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor EINAR GONZALES NAVI (PADRE DE LA VICTIMA )se hace conocer a su persona que se ha señalado audiencia del beneficio de Redención de la Pena para el día viernes 26 de mayo de 2023 a horas 10:00 dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra JESUS DAN SANTA CRUZ, NUREJ 201603303 por el presunto delito de HOMICIDIO delito previsto y sancionado en el Art. 251 del Código Penal a tal efecto se le hace conocer la siguientes resoluciones:
1.-MEMORIAL DE SOLICITUD DE REDENCION DE LA PENA.
SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL Y SUPERVISION DEL DISTRITO°
JUDICIAL DEPANDO.-
INCIDENTE DE REDENCION DE LA PENA
NUREJ: 201603303
OTROSI 1.- SOLICITA OFICIOS
OTROSI 2.- ADJUNTO
OTROSI 3.- DOMICLIO
JESUS DAN SANTA CRUZ, con C.I. 5711935 Exp. Pdo, de generales de ley ya
conocidas en el proceso penal fenecido, seguido por el Ministerio Público, por el
delito de Homicidio art. 251 del Código Penal, cumpliendo condena en el centro
penitenciario de Villa Busch, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el
mayor respeto, expongo y solicito:
Señor Juez; por Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2017, por el delito de
Homicidio art. 251 del Código Penal, del certificado de permanencia y conducta se
puede establecer que desde fecha de detención preventiva es desde el 21/07/2016
hasta 21/04/2018 permanecí Un (1) AÑO 9 meses y (8) días. Y posteriormente con
el mandamiento de condena desde el 30/04/2018 hasta el 24/03/2023 permanezco
cumpliendo mi condena de Cuatro (4) Años,10 meses y 23 días, HACIENDO UN
TOTAL DE SEIS (61 AÑOS, 8 MESES Y 3 DIAS, en consecuencia cumplo con las
dos quintas partes de mi condena.
De conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia, Art. 138 y 139 de la Ley Nro. 2298, tengo a bien interponer EL INCIDENTE
DE BENEFICIO DE REDENCION DE LA PENA, bajo los siguientes Argumentos de
orden legal tomando encuentra los extremos que se señala:
1. No estoy condenado por delito que no permite indulto.
2. He cumplido las dos quintas partes de mi condena (como consta en el
Certificado de Permanencia y Conducta adjunto).
3. He trabajado de manera regular bajo el control de la administración
penitenciario del Penal de Villa Busch.
5. Durante mi permanencia en el establecimiento penitenciario, no he sido
sancionado por faltas graves o muy graves en el último año, conforme se me
acredita el Certificado de Permanencia y Conducta.
De lo expuesto precedentemente solicito admita el incidente deducido y previa las
formalidades de ley se, sirva señalar día y hora para su consideración, en
consecuencia CONCEDA EL BENEFICIO DE REDENCION DE LA PENA, a favor
de mi persona JESUS DAN SANTA CRUZ, conforme al Art. 3.7.138 y 139 de la
Ley Nro. 2298, Art. 55, 428 y 432 de la Ley 1979, toda vez que se cumplieron a
cabalidad los requisitos exigidos para la redención de la pena.
OTROSI 1.- Durante mi permanencia en el Penal de Villa Busch me he dedicado al
trabajo, por lo que pido a su autoridad que mediante funcionarios de su digno
despacho, se proceda a oficiar a la Junta de Trabajo, para que permitan el informe
actualizado que acredite el tiempo trabajando en el Recinto Penitenciario de Villa
Busch.
OTROS! 2.- Para conocer ulteriores actuados procesales, señalo domicilio procesal
en la Av. 9 de febrero, edificio Shopping Centher, planta baja of. 24 de esta ciudad
de Cobija. Y domicilio real en el Régimen Penitenciario de Villa Busch.
"LA MAJESTAD DE LA LEY, RADICA ENE LE JUEZ"
Cobija, 04 de abril de 2023.-
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2.-INFORME DE SECRETARIA
Al: Abg. Ivan Adolfo Patton Nuñez Vela
JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL.
De: Abg. Lisseth Vasquez Colque.
SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL.
Ref.: Informe sobre los requisitos para la Redención de la Pena
NUREJ: 201603303.
La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, en cumplimiento de sus obligaciones y en virtud a la disposición emanada por su autoridad mediante decreto de fecha 10 de mayo del año en curso:
INFORMA:
Que, revisado el cuaderno procesal personal del sentenciado Jesús Dan Santa Cruz, por Sentencia de fecha 30 de mayo del 2017, emitido el Jueces Técnicos del Tribunal N° 1 de la capital, es sentenciado a la pena de (15 años) de reclusión por el delito de Homicidio, la misma que viene cumpliendo desde el 21/07/2016, hasta la fecha del presente informe, recluido en el Recinto Penitenciario, según Certificado de Permanencia y Conducta, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch a fs. 54 del cuaderno procesal.
Que conforme al Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, me permito informar que:
1.-El interno no se encuentra condenado por un delito que no permita Indulto.
2.-De la pena anteriormente señalada de 15 años, las dos quintas partes corresponden a:
6 años, siendo que, hasta la fecha del presente informe, el sentenciado ha cumplido su pena por el tiempo de 6 años, 9 meses y 21 día, por lo que, CUMPLE con este requisito.
3.-Se tiene información relacionada a terapia ocupacional en el rubro de Carpintería, según Certificado de Trabajo y/o Estudio, emitida por el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch, a fs.60-71 del cuaderno procesal.
4. No está condenado por delitos contra la Libertad Sexual cuyas víctimas sean Niñas, Niños y Adolescentes.
5. No se encuentra condenado por delitos de Terrorismo.
6. No se encuentra condenado por delitos tipificados en la Ley 1008 con una pena superior a 15 años.
7. No se tiene información relacionado a antecedentes disciplinarios a lo que va del último año, según Certificado de Permanencia y Conducta, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch a fs.54, del cuaderno procesal.
De lo descrito se tiene que el sentenciado Jesús Dan Santa Cruz, CUMPLE con los requisitos contenidos en el Art. 138, de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
- Cursa a fs. (21-22), clasificación en el primer periodo, a fs. (51-53), clasificación segundo periodo del Sistema Progresivo.
Es cuanto informo en honor a la verdad para fines de Ley.
Certifico: Cobija, 12 de mayo del 2023
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3.- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA
ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA
JUZGADO DE EJECUCION PENAL
JUEZ: Dr. Iván Adolfo Patton Nuñez Vela
SECRETARIA: Abg. Lisseth Vasquez Colque
SUJETOS PROCESALES
NUREJ: 201603303
SENTENCIADO: Jesús Dan Santa Cruz
ABOGADO DEFENSA : Dr. Félix Crispín Choquecallata
MINISTERIO PUBLICO: Dr. José Luis Quispe
DELITO: Homicidio
Lugar, día y hora de inicio y finalización: Cobija, viernes 19 de mayo del 2023 Inicio: 10:05 a.m. Fin 10:15 a.m.
En la ciudad de Cobija, el día viernes 19 de mayo del 2023, a horas 10:05 am, el juzgado de Ejecución Penal de la Capital se constituyó en audiencia mediante plataforma VIRTUAL CISCO WEBEX, para considerar el incidente Redención de la Pena, solicitado por el sentenciado, JESUS SAN SANTA CRUZ.
JUEZ: Por secretaria informe la presencia de las partes.
SECRETARIA: Por secretaria se informa que el expediente se encuentra al corriente con las diligencias de notificación, se encuentran conectado el sentenciado, su defensa técnica, el representante del Ministerio Publico ausente.
JUEZ. – Dado el tipo penal por el cual el sentenciado está cumpliendo condena y para evitar futuras nulidades respecto a la notificación a la víctima, se va suspender la presente audiencia para el día viernes 26 de mayo del 2023 a horas 10:00 a.m. y se dispone que secretaria se notifique a la víctima mediante Orden Instruida al Juzgado Publico Mixto del Sena.
DEFENSA (DR. CRISPIN).- Estamos de acuerdo .
Quedan las partes presentes notificadas en la presente audiencia y notifíquese al Director del Recinto Penitenciario de Villa Busch, para que asegure la presencia del sentenciado.
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No habiendo más que considerar concluyo la presente audiencia a horas 10:15 firmado el Juez y la suscrita secretaria que da fe de lo obrado.
FRDO. DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA JUEZ DEL JUSGADO DE EJECUCIO PENAL.-DISTRITO JUDICIAL DE PANDO---------------------------------------------------------------------------------------------
FRDO ABOG. LISSETH VASQUEZ COLQUE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL- DISTRITO JUDICIAL DE PANDO.----------------------------------------------------------------------------------------------.
4.- MEMORIAL DE SOLICITUD DE NOTIFICACION POR EDIC
SEÑOR JUEZ JUEZ DE jECUCIONPENAL Y SUSPERVISION DPENDIENTE DEL
DISTRITO JUDICAL DEPANDO.-
SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO:
Nurej: 201603303.-
OTROSI.-
JESUS DAN SANTA CRUZ de generales de ley ya conocidas dentro el proceso
penal ya fenecida y en ejecución de la pena impuesto por el tribunal de Sentencia
por el delito de Homicidio tipificado en el art, 251 del sustantivo penal vigente, ante
su debida consideración expongo y pido.
Señor Juez; cabe aclarar que sus familiares de la indicada victima ya no viven desde
hace tiempo atrás en dicha comunidad denominada Blanca Flor, del Municipio San
Lorenzo aproximadamente diez (10) años, es en ese entendido señor Juez es que
pido muy respetuosamente que se la practique la notificación a la víctima Daniel
Gonzales Sainz (+), mediante Edicto al señor EINAR GONZALES NAVI, quien es
(padre de la víctima y denunciante del hecho) y sea con las formalidades de ley y a
derecho.-
Solicitud que impetro en virtud al art. 24 de la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia.-
OTROSI la Notificación se la practique mediante Gaceta Jurídica, misma que se
realizó en la primera notificación de su Proceso que se encuentra en el Tribunal de
Sentencia Nro. 1
OTROSI.- Mi domicilio procesal se encuentra señalado.-
"LA MAJESTAD DE LA LEY, RADICA EN EL JUEZ"
Cobija, 19 de mayo de 2023.-
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5.- DECRETO QUE DISPONE LA NOTIFICACION POR EDICTO
MP C/ JESÚS DAN SANTA CRUZ
DELITO: HOMICIDIO
JUZGADO DE ORIGEN: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1
NUREJ: 201603303
Cobija, 23 de mayo del 2023.-
En atención al memorial del 19 de mayo del 2023, en el cual el Sentenciado pide notificación por edicto a la víctima; por Secretaría, no teniendo el dato específico del domicilio de la víctima, notifíquese por edicto a la misma para la audiencia señalada para el día viernes, 26 de mayo del 2023 a hrs. 10:00 .
Regístrese y Notifíquese.
FRDO. DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA JUEZ DEL JUSGADO DE EJECUCIO PENAL. -DISTRITO JUDICIAL DE PANDO---------------------------------------------------------------------------------------------
FRDO ABOG. LISSETH VASQUEZ COLQUE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL- DISTRITO JUDICIAL DE PANDO. ----------------------------------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DE MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES.
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