EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad de Yacuiba, capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, constituido por los Sres. Jueces, Dra. Angélica María Gil Vera, y Dr. Luis Frías Duran y a través del presente edicto HACEN SABER: SE NOTIFICA A: DIXON SANTIESTEBAN CON: Acusación, Radicatoria, Prueba de Cargo y Decreto. DELITO: VIOLACION N.N.A. SIGUE: Ministerio Público. ABG. JULIO HECTOR CABALLERO QUINTASI Fiscal de Matera III, Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y en razón de Género, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de CRISTINA CALDERON RIVERA, en contra de DIXON SANTIESTEBAN, por la presunta comisión del delito de VIOLACION A INFANTE NINA, NINO O ADOLESCENTE, ilícito tipificado y sancionado en el art. 308 Bis, en relación al Art. 20 del Código Penal, con las facultades que me otorga la ley, al amparo de lo previsto en el Art. 323-1, 340 y 341 del C.P.P. en defensa y protección de los intereses de la sociedad, presentado en la ACUSACION FORMAL ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: DATOS DEL ACUSADO: EDDY LUNA.- demás datos se desconoce RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. a).- Del Informe realizado a la menor victima S.R.C. realizado por la Psicóloga de la DNA, en su parte más relevante señala que ha tenido relaciones sexuales con varias personas de sexo masculino, que estos hechos ocurrían en los camiones que manejaban cada uno de estos sujetos, señalando de manera textual “nos cambiábamos los nombres yo me llamo Mónica Daniela o Isabel o Brigit y ella se llamaba Soledad o Catalina y así con la plata que teníamos nos íbamos a pasear nos comprábamos cosas, yo estudio y mi hermana me ayuda con mis gastos de la escuela, ellos me llamaban me decían que salgamos que nos veíamos nos decían que vayamos al surtidor o ahí frente a la piscina Victoria cuando ellos estaban en el previo no podíamos entrar, el camión estaba estacionado ahí, ahora él se fue a la Argentina para descargar en su camión..” “con ellos hemos tenido relaciones, capas no me acuerdo de otros nombres ellos se subían encima de mi y en la parte intima de la mujer metían su pene…ahora que me acuerdo también con una persona que se llama Dixon Santiesteban él es dueño de un camión. FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICA DE LA ACUSACION FORMAL.- Del análisis de la prueba documental adjunta a la presente acusación y de los antecedentes recabados en la investigación se tiene la certeza plena sobre la existencia del hecho y la participación del acusado DIXON SANTIESTEBAN en la comisión del siguiente ilícito penal: Que al acusado DIXON SANTIESTEBAN ha encuadrado su conducta en el ilícito penal de VIOLACION DE INFANTE NINA, NINO O ADOLESCENTE AGRAVADA ilícito sancionado y tipificado por los Art. 308 bis del Código Penal. En el caso en concreto, conforme a los antecedentes facticos y todo elemento de prueba colectado en toda la etapa preparatoria, se tiene que el sindicado adecuo su conducta al tipo penal antes descrito, que conforme a la entrevista realizada a la menor víctima, se tiene que la misma habría mantenido relaciones sexuales con el ahora acusado DIXON SANTIESTEBAN, por lo que su accionar constituyo en el acceso carnal, es decir penetración por vía vaginal con el miembro viril (pene) del acusado en la vagina de la víctima, puesto que lamentablemente el ahora acusado es mayor de edad, procede sin considerar la edad de la menor procede a citarla y mantener relaciones sexuales con ella, razón por el que el acusado llega a cancelarle un monto de dinero, a sabiendas de su minoría d edad, y que por ello mismo, para que la menor se quede callada, de los extremos más relevantes del INFORME PSICOLOGICO DIXON SANTIESTEBAN se tiene como la persona que procedió a accederla carnalmente, por lo que se tiene que el ahora acusado procedido a cometer el hecho ilícito con toda la intensión y a sabiendas puesto siendo una persona adulta comprende perfectamente su accionar. Conducta que claramente es reprochable, y que el mismo comete en calidad de autor conforme establece en Art. 20 del Cogido Penal. En el caso en concreto el acusado DIXON SANTIESTEBAN cometido el ilícito penal por sí solo, por consiguiente, entendemos que es el autor directo del hecho y que está plenamente identificado por la víctima en el caso concreto. Por lo que se tiene que de acuerdo a las actuaciones desplegadas en la etapa preparatoria bajo la dirección del Ministerio Publico, los antecedentes facticos expuestos, la fundamentación jurídica realizada se ha llegado a establecer que el acusado DIXON SANTIESTEBAN ha encuadrado su conducta en el grado de autor, en el tipo penal de VIOLACION DE INFANTE NINA, NINO O ADOLESCENTE ilícito sancionado y tipificado por el Art. 308 Bis del Código penal ello con relación al Art. 20 del mismo cuerpo normativo. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Partiendo de la previsión punitiva de la segunda parte del Art. 308 Bis. Corresponde la aplicación de la pena máxima de 25 años, ello dentro del marco de principio de legalidad, por lo que consideramos no corresponde hacer un mayor análisis si se quiere de una pena mínima o máxima en relación a las atenuantes estableciéndose como mayor reproche penal al delito por el cual se acusa a DIXON SANTIESTEBAN, en consecuencia corresponde se imponga la pena máxima establecida en la segunda parte del Art. 308 Bis como es de treinta (30) años de privación de libertad. Los inmersos además en los Arts. 323 inc 1), 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, como así también los establecidos en los Arts. 3, 38, 40num, 22) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Yacuiba, a 25 de abril de 2023 El Juzgado de Instrucción 2° en lo penal de Yacuiba, remite el cuaderno de control jurisdiccional, relativo a la causa que por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 BIS del Código Penal, se sigue contra el imputado DIXON SANTIESTEBAN. Que, se realiza el respectivo sorteo de la causa recayendo la presidencia en la persona de la Dra. Angélica María Gil Vera. Que, conforme lo señala el Art. 340 (modificado) del Código de Procedimiento Penal, se RADICA LA CAUSA y se ordena la notificación de ley al Ministerio Público para que en el plazo de 24 horas presente las pruebas de cargo ofrecidas en el pliego acusatorio. Notifíquese. - ALVARO IBAÑEZ ROBLES. C.I. 4122628 TJA., mayor de edad y hábil por ley, en condición de Abogado de la Defensorio de la Niñez y Adolescencia de nuestra ciudad, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Público por el delito de VIOLACIÓN INFANTE. NIÑA. NIÑO O ADOLESCENTE en contra de DIXON SANTIESTEBAN. a instancia de OFICIO, siendo víctima la Adolescente de iniciales S.R.C. (13 Años), ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: ¡.-APERSONAMIENTO. - En estricta aplicación a lo establecido en los Artículos 185 y 188 a), de la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, en relación al Artículo 78 Par. II del Código de Procedimiento Penal, respetuosamente solicito a su autoridad se sirva abonar mi personería como ABOGADO DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE YACUIBA. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS. -Señora Juez, habiéndose notificado a la Defensorio de la Niñez y Adolescencia con la Resolución donde se radica la Acusación Fiscal del Ministerio Público en contra de DIXON SANTIESTEBAN por la comisión del delito de VIOLACIÓN INFANTE. NIÑA. NIÑO O ADOLESCENTE como institución protectora de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación de lo establecido en el inciso B) del Artículo 188 de la Ley N° 548, nos ADHERIMOS A LA ACUSACIÓN Y PRUEBA FISCAL EN TODAS SUS PARTES.- PETITORIO. -Solicito se señale fecha y hora para el desarrollo del Juicio Oral y cuando sea su estado, se dicte sentencia condenatoria en contra de DIXON SANTIESTEBAN por el delito de VIOLACIÓN INFANTE. NIÑA. NIÑO O ADOLESCENTE, establecido en el Artículo 308 BIS del Código Penal, i Yacuiba, a 10 de mayo de 2023 Se tiene presente la adhesión a la acusación fiscal realizada por la DNNA Yacuiba, así como la adhesión al ofrecimiento de la prueba. Póngase a conocimiento del imputado DIXON SANTIESTEBAN la acusación fiscal y las pruebas de cargo presentadas, para que ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días hábiles. Vencido el plazo ingrese a despacho para dar continuidad a los actos preparatorios a juicio. Procédase a notificar al acusado mediante edicto judicial, debido a que no se tiene conocimiento de su paradero ni de sus datos. ANOTESE.- FDO. DRA. ANGELICA MARIA GIL VERA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.- FDO. DRA. AROCELY ROCIO BAUTISTA.- SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE YACUIBA .-SE HACE CONSTAR QUE SE DEJA UNA COPIA EN EL TABLERO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA QUE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SER PUBLICADO.- Yacuiba, 19 de MAYO de 2023.-


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