EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY LA DRA. MONICA J. CAMACHO TOCO PRESIDENTE, LA DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI Y EL DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO, se NOTIFICA y EMPLAZA a la víctima 1.-KARINA ALEJENDRA LOPEZ con C.I. 12868572 Oruro, a objeto de que tenga conocimiento de la Acusación Fiscal y radicatoria previsto en el art. 340. II del Código de Procedimiento Penal y se apersone al TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), tras la publicación del presente edicto, dentro del proceso que se sigue el Ministerio Publico en contra MICHAEL CHRISTIAN PEREZ NINA Y OTRA, por la presunta comisión de los delito de “PROXENETISMO” previsto y sancionado por el art. 321 parágrafo I, II, IV del Código Penal en grado de autor. A tal efecto se transcribe el siguiente actuado de ley. SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL N° 6 DE LA CIUDAD DE ORURO PRESENTA ACUSACION FORMAL. OTROSIES.- SU CONTENIDO CUD: 401503012200849 M PINT: 32/2022 ABG. RONALD MARTIN VARGAS MONTANO, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, ante su autoridad, con el debido respeto, expongo: PRESENTA ACUSACION FORMAL. Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preparatoria, en sujeción a 10 establecido en el núm. 1) del art. 323 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado. 1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES 1.1 DATOS GENERALES DEL ACUSADO NOM BRE : MICHAEL CHRISTIAN PEREZ NINA NACIONALIDAD Boliviano C.I. 7325995 FECHA DE NAC. : 13 de Mayo de 2000 LUGAR DE NAC: Oruro OCUPACION ESTUDIANTE, ETADO CIVIL SOLTERO DOMICILIO Calle Catacora entre villazon y Kenedy N°961 (Datos extraídos de la declaraci6n informativa, más no acreditados) ABOGADO DEFENSOR: JHONATAN M ONTESINOS CON DARCO DOMICILIO PROCESAL: Calle La Plata N' 5680 entre Caro y Cochabamba CIUDADANIA DIGITAL: 4046508 CELULAR: 72478854 1.2 DATOS GENERALES DE LA ACUSADA NOM BRE : YESSICA PAOLA HUAYLLAS FLORES NACIONALIDAD Boliviana C.1. 7368198 FECHA DE NAC. : 15 de Abril de 1996 LUGAR DE NAC: Oruro OCUPACION : Estudiante ESTADO CIVIL Soltera DOM ICILIO Calle Junín y Peralta Soruco N° 1125 (Datos extraídos de la declaraci6n informativa, mas no acreditados) ABOGADO DEFENSOR: JHONATAN MONTESINOS CONDARCO DOMICILIO PROCESAL: Calle La Plata N° 5680 entre Caro y Cochabamba CIUDADANIA DIGITAL: 4046508 CELULAR: 72478854 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE BERTHA MERCEDES RODRIGUEZ COPA NOMBRE NACIONALIDAD: Boliviana C.I. 35274309 OR. DOMICILIO calle Final Bustillos N° 185 zona San Roque de la ciudad de Oruro (Datos extraídos de la declaración informativa, más no acreditados) ABOGADO DEFENSOR: Dra. LlSSETH ACHA CHUNGARA Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. DOMICILIO PROCESAL: Calle La Plata entre Ayacucho (Desarrollo Local Municipal (D.N.A y DIO.) . CIUDADANIA DIGITAL: 5754373 CELULAR: 61827404 DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS: DELMA CELESTE RODRIGUEZ AGUILAR, mayor de edad, boliviana, con C. I. N° 35274309, de ocupaci6n comerciante, con domicilio real en la ciudad de Potosí. Adolescente KARINAAL (De 17 años de edad). 2. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Conforme se tiene de la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación penal, se tiene una DENUNCIA presentada BERTHA MERCEDES RODRIGUEZ COPA, victima DELMA CELESTE RODRIGUIEZAGUILAR quien realiza la denuncia en fecha 22 de septiembre 2022 a horas 07:30 a.m. aprox., en las oficinas de la FELCC Div. Trata y Trafico la Sra. Bertha Rodríguez Copa, de 30 años de edad con CI3524309 Or. la misma manifiesta que su sobrina de nombre Celeste Rodríguez Aguilar de 26 años de edad habría sufrido agresiones físicas y haber sido obligada a trabajar como dama de compañía por parte de la Sra. Yesica Paola Huayllas Flores, quien sería dueña y administradora de un LOCAL CLANDESTINO UBICADO EN LAS CALLES URBANIZACION SAJAMA CALLE GENSERBEY ENTRE PASAJE CAP. BARRIGA ZONA SUD DE LA CIUDAD DE ORURO. Una vez tomando conocimiento del caso y junto al Ministerio Publico personal de laboratorio Sgto My. Ludwing Vladimir Choque Romero, personal de la defensoría de la niñez (DIO), donde el domicilio fue precintado por Defensa al consumidor a cargo del Sof 2do. Carlos Rubén Choque Moller a tal efectos de hubo conducidos a la FELCC en calidad de arrestados tres personas de sexo femenino y dos personas de sexo masculino, motive por el cual se apertura el presente caso. De los hechos facticos se tiene que el lugar escenario criminoso, ocurrido en fecha 21 de Septiembre 2022. a partir de horas22:00 en la Urb. Sajama Calle Genserbey entre P. Cap. Barriga en fecha 21 de septiembre 22:22 aprox, donde la victima DALMA CELESTE RODRIGUEZ AGUILAR DE 26 ANOS DE EDAD, se constituye en cuyo lugar a los efectos de verificar a su prima, quien se encontraba trabajando de dama de compañía, en el Local clandestino, una vez que quiso retirarse y llevársela sin embargo la DUEÑA YESSIKA PAOLA FLORES HUAYLLAS QUE LE AGREDE VERBALMENTE Y FÍSICAMENTE JALÁNDOLE DE LOS CABELLOS Y EVITANDO QUE SALIERA DE CUYO LOCAL, INCLUSIVE EXPRESANDOLE QUE NO SE META QUE ELLA ES DUEÑA, ASÍ COMO TAMBIÉN SU ENAMORADO MICHAEL CHRISTINA PEREZ NINA LE HUBO AGREDIDO DÁNDOLE UN PUÑETE PARA LUEGO ARRASTRARLE DEL PELO, HASTA QUISO QUE LE ABUSEN, POR LO QUE HUBO LLAMADO A SU TÍA LA VÍCTIMA, DE LAS AGRESIONES QUE SUFRÍA MOTIVO ESTE QUE DIO LUGAR A LA DENUNCIA. Así como también se tiene que la adolescente menor de edad KARINA. A.L. de 17 años de edad, víctima, quien estuvo desaparecida aprox., 9 días, a quien la captan con engaños desde el LUNES LLEVANDOLA EN UN AUTO BLANCO, CON MENTIRA A SU CASA, DE LADRILLOS CON GARAJE AMARILLO, LUGAR DE DAMA DE COMPAÑA, INDICANDO YESIKA PAOLA, A LA MENORQUE TRABAJARIA, EXPRESANDOLE, QUE DEBERIA COMPARTIR CON HOMBRES MAYORES, TENIA QUE COMPARTIR CERVEZA QUE ERAN MAYORMENTE MAYORES Y ESAS PERSONAS ME TOCABAN MI CUERPO, LE HACIAN CONSUMIR SIGUE EN ( HORA TODO LO MISMO DESDE QUE HE VIVIDO HASTA AYER, QUE DE ES DEBERIA PAGAR LO QUE YESSICA LE PRESTO SU ESTADIA Y ELADMINISTRADOR MICHEL CRISTHIAN PEREZ NINA, CON1ROLABA LO QUE DEBIA PAGAR CONSUMIENDO BEBIDAS ALCOHOLICAS CON PERSONAS MAYORES, CUYA RUTINA FUE INCREMENTANDOSE ADEMAS DE SER OBLIGADA A TENER CONTACTO CON HOMBRES MAYORES DE EDAD QUIENES TOCABAN A LA MENOR EN SUS SENOS Y NALGAS TODOS LOS DIAS, AS I CO M 0 SE TENIA MUCHO CONTACTO CON LOS DUENOS DEL LOCAL ASP ECTO QUE HACIA QUE SE SIENTA INCOMODA," DEL QUE SE TIENE QUE LAADOLESCENTE ESTUVO EN CUYO LUGAR DESDE ESTE 12 DE SEPTIEMBRE 2022 9 DIAS APROX, EN EL LOCAL CLANDESTINO "5 COMENTARIOS". En la escena del crimen se hubo encontrado a los autores de la comisión del hecho delictivo y su participaci6n en el mismo de forma individualizada, CONOCIENDO TODOS ESTOS ANTECEDENTES FORMALIZA LA DENUNCIA, situaci6n extrema de vulnerabilidad. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION. TEORIA PROBATORIA De la documentación y actos de la investigaci6n que cursan en el cuaderno de investigaci6n, se tienen entre los más sobresalientes e importantes: ACTA DE DENUNCIA, de 22 de Septiembre de 2022, emitido por el Sgto. Francisco Coaquira Pacci, Investigador Asignado al Caso a denuncia de BERTHA RODRIGUEZ COPA en contra de AUTORES, COMPLICES O ENCUBRIDORES por el delito de PROXENETISMO. INFORME de 22 de Septiembre de 2022, emitido por el Sgto. Francisco Coaquira Pacci, Investigador Asignado al Caso, del mismo se tiene "Se Formaliza la presente denuncia a denuncia de la Sra. Berta Rodríguez Copa por el presunto delito de PROXENETISMO SEGUIDO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, en fecha miércoles 22 de septiembre del presente año a horas 07:30 a.m. aproximadamente, la denunciante refiere, Que en fecha 21 de septiembre a Hrs. 22:00 pm. Aprox. se apersono con la victima de nombre Celeste Rodríguez Aguilar de 26 arios de edad a la urbanización Sajama Calle Genserbey Entre Pasaje Cap. Barriga. Con el fin de ir a verificar si su prima de nombre Emily Paula Mamani Llave de 20 años de edad se encontraría trabajando de dama de compañía en el dicho local clandestino, de tal manera la victima ingresa al lugar y observa que su prima se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas conjuntamente con barras personas, fue de esa manera que la víctima quiso salir del domicilio y la supuesta dueña del local clandestino le habría agredido verbal y físicamente jalándole de los cabellos, fue de esa manera que la víctima le indica que ya dejaran de agredirle puesto que tendría sus dos hijitas menores de edad y le devolvieran su celular ya que la misma no pudo sacar sus pertenecías que se encontraba en el interior del domicilio en una mochila, asimismo indica que la dueña del local y demás personas se encontrarían dentro del inmueble. A Hrs. 06:00 am. aprox. le fueron a dejar en un vehículo blanco hasta la Circunvalación entre Cap. Barriga. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA de 21 de septiembre de 2022, realizado por Sgto. Francisco Coaquira Pacci, el mismo refiere: a horas 07:30 aprox. Se hizo presente la Sra. Bertha Rodríguez Aguilar con CI 3524309 Or. Donde indica que se sobrina entre a una domicilio ubicado en la urb. Sajama calle Genserbey entre pasaje Barriga, donde refiere que su sobrina ingresa al domicilio de dicho lugar, yes asi que se da parte a las autoridades superiores y es así que nos constituimos al lugar juntamente con la fiscalia, defensoría y el personal de trata y tráfico de personas y es así que llegando al lugar la Dra. Natividad fiscal de materia, ingresamos al inmueble donde se realiza el lugar de los hechos donde el inmueble consta el 1er. piso de 3 habitaciones y 2do piso de 4 habitaciones y pudiendo encontrar en ello a 4 damas y 2 personas de sexo masculino, y es así que realiza el registro del lugar del hecho, y así mismo se trasladó a 5 personas en calidad de arrestadas a dependencias de la FELCC para fines de investigación. DEL ACTA DE CONSIGNACION V/O REGISTRO DE PERSONA APREHENDIDA POR PARTICULARES de 22 de Septiembre de 2022, correspondiente a MICHAEL CRISTIAN PEREZ NINA por haber sido sorprendido en flagrancia. DEL ACTA DE CONSIGNACION Y/O REGISTRO DE PERSONAAPREHENDIDA POR PARTICULARES de 22 de Septiembre de 2022, correspondiente a YHESICA PAOLA HUAYLLAS FLORES por haber sido sorprendido en flagrancia. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 22 de Septiembre de 202, de la Sra. BERTHA RODRIGUEZ COPA, recepcionado por el investigador Asignado al Caso Sgto. Francisco Coaquira Pacci, que en la entrevista manifiesta: " Diga Ud. EI motivo de su presencia en estas Oficinas de Trata y Trafico de Persona s? vine a denunciar indicando que a mi sobrina la estaban golpeando una señora de un local clandestino donde se encontraba ella. Diga usted que es 10 que va declarar con referente a su denuncia? EI día miércoles de fecha 21 de septiembre a Hrs 22:00 fuimos con mi sobrina celeste a encontrarla a mi otra sobrina de nombre Paola Mamani yes donde a mi sobrina celeste ingreso sola yo me quede afuera esperándole hasta las 00:00 am- aprox. mi sobrina no salía del lugar ni contestaba su celular, posterior mi persona se fue al hotel donde me encontraba alojada, en fecha 22 de septiembre del año en curso me llamo mi sobrina a las 06:56 de la mañana por video llamada indicándome que le estaban agrediendo físicamente y yo también veía lo que le golpeaban, fue que yo me desespere y vine a denunciar 10 que estaba pasando con mi sobrina celeste. i., Tiene algo más que agregar a la presente entrevista policial? Sí, quiero hacer que la dueña local clan destin0 le amenazo a mi sobrina de muerte y que ella era poderosa que tenía plata que no sabía con quien se metió INFORME PSICOLOGICO, de 22 de Septiembre de 2022, suscrito por la Lic. Andrea Chávez Morales correspondiente a SHELBY JULIA CUIZARA MAMANI, la misma refiere: " Psico, Cual es tu nombre completo? Daniela.-Shelby Julia Psico. . Como estés? Daniela.- Estoy media chispeada Psico.-.Que ha pasado? Daniela.- estaba consumiendo con un cliente, no he podido salir, he escuchado gritos. Yo recién no más una semana y media que trabajo ahí, yo hacía puro consumo, no hacia pieza solo tomaba y se eso me pagaban. Psico. En que horarios trabajabas Daniela. -Depende a lo que venía el cliente, Salía a veces a veces también no Psico. Alguna vez te han golpeado? Daniela.-no Psico.- Como te trataban ahí? Daniela. - Bien no más. La dueña no más a veces se rayaba cuando estaba marcada, después bien no más. Psico.- Sabes los nombres de los dueños? Daniela. -Jessica Paola y no se su apellido Psico. - Había menores de edad en el lugar? Daniela. -No hasta donde yo sé Psico. -, Has podido ver algo de lo que ha pasado? Daniela.-Nada porque yo estaba en consumo, el con sumo arriba y lo que ha pasado era abajo. Psico. - Cuanto te pagaban? Daniela. -Depende a 10 que consumía, depende la anterior vez he sacado 1000 bs en toda la semana. Ademes de eso los clientes empeñaban autos y teléfonos Psico.- Como has llegado a ese lugar? Daniela. - Por uno amigo, et me dijo que se ganaba del consumo y de 10 que consumías, de ahí he entrado he ido a probar. Kevin se llama. EI es el hermano de la dueña, creo que es su hermano Psico.- Tu familia sabía que trabajabas ahí ? Daniela, -No Psico.- Algo más que quieras decir? Daniela.-Yo he ido por mi cuenta. Trabajaba si de lunes a viernes, sábados y domingos salía. Psico. - ahí dormías toda la semana? Daniela. - Si, sábados y domingos salía y trabajaba de lunes a viernes Psico. A quienes has conocido en el Local? Daniela.- Solo a las chicas ya los clientes, eran depende 8 a 9 a veces eran 4, depende algunas venían un ratito y se iban, otras se quedaban a dormir, no había chicas que estaban mucho tiempo trabajando en el lugar siempre cambiaban Psico. - i, Cuento tiempo has decidido trabajar en ese lugar? Daniela.-No se quería irme y quería quedarme temen. Psico.- Como era la atención en ese lugar? Daniela.- Normal, el cliente venia nos presentaba y directo a consumo entraba, los dueños saben estar administrando pasando la cerveza, cobraba y nos daba la cerveza, 0 al cliente y nos tomábamos con el cliente, nada mas hacían, después Vivian ahí, dormían ahí, nadie más vivía ahí, yo dormía ahí y otras chicas que se quedaban. Psico. - Alguna vez te han obligado a hacer algo que no querías? Daniela. -No. CONCLUSIONES: Habiendo realizado la valoración psicológica se ha podido rescatar que en la señorita de nombre SHELBY JULIA CUIZARA MAMANI de 18 años de edad, indica que trabajaba en el Local hace una semana y media eres aprox. en fecha 120 13 de septiembre de la presente gestión, en horarios donde la requerían, hace conocer que consumía bebidas alcohólicas con los clientes, además de trabajar de lunes a viernes cama adentro y sábados y domingos salía del Local, indica que la familia de ella no sabía que trabajaba en el lugar diciendo que solo trabajaba en una casa, hace conocer que desconoce si habían menores de edad en el lugar, edemas que llego al local mediante un amigo suyo de nombre Kevin de quien también desconoce sus apellidos, sin embargo indica que lo conoció mediante un ex novio que tuvo, y que Kevin seria el hermano de la dueña la señora Yhesica Paola Huallas Flores. 2. Los dueños del Local trabajaban en el lugar administrando y vendiendo las bebidas alcohólicas Hace conocer que nunca la obligaron a nada que no quería y que llego al lugar por su propia cuenta. Ademes de ganar aproximadamente 1000 bs a la semana. 3. también que no había visto nada de lo que ocurrió en horas de la mañana de la presente fecha (22 de septiembre del presente hecho) ya que se encontraba consumiendo en la parte de arriba con clientes y que lo sucedido fue en la parte de abajo del Local "Sin Comentarios". 4. Segun indica el personal de la Felcc, el nombre de la propietaria del Local "Sin comentarios" es Yhesica Paola Huayllas Flores de 26 años de edad y de la pareja es Michael Cristian Pérez Nina de 22 años de edad, se incluye dicho punto ya que la menor desconocía los nombres completos de los propietarios del Local ACTA DE COLECCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 22 de Septiembre de 2022 suscrito por la investigadora asignada al caso Sgto. Francisco Coaquira Pacci y por el investigador especial de la fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia Sgto. Ludwig V. Choque Romero, Objetos secuestrados. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 22 de Septiembre de 2022, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Francisco Coaquira Pacci y por el investigador especial de la fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia Sgto. LudlNig V. Choque Romero los mismos refieren el lugar de los hechos en: "urbanización Sajama calle Geserbey SIN entre pasaje Capitán Barriga Zona sud de la ciudad de Oruro. ACTA DE REQUISA PERSONAL Y SECUESTRO de fecha 22 de Septiembre de 2022, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Francisco Coaquira Pacci y por el investigador especial de la fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia Sgto. Ludwig V. Choque, correspondiente a YESSICA P. HUAYLLAS FLORES. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA (DESFILE IDENTIFICATIVO) de fecha 22 de Septiembre de 2022, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Francisco Coaquira Pacci y por el investigador especial de la fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia Sgto. Ludwig V. Choque. CERTIFICADO MEDICO FORENSE de 23 de Septiembre de 2022, correspondiente a DALMA CELESTE RODRIGUEZAGUILAR firmado por la Dra. JANET MAMANI MERCADO en calidad de Médico Forense del IDIF se tiene que: Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresi6n física en fecha: 22 de Septiembre de 2022 a horas: 06:00 en lugar: local clandestino (casa de citas), por dos personas (una de sexo masculino y otra de sexo femenino). Examinada refiere que fingió trabajar como dama de compañía en un local clandestino para busca r a su cufiada: quien se encontraba trabajando en ese local: ya en la noche cuando ve a Su cufiada se generó un problema con la dueña del local quien le da un puñete siete en el rostro y 10jala del pelo, posteriormente el enamorado de la dueño también la agrede con otro puñete en el rostro, por 10cualla sacan y la meten a un taxi para llevarla por la circunvalaci6n y empujarla fuera del taxi. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: AI momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen: NO SE EVIDENCIA LESIONES. CONCLUSIONES: AI momento de la Valoración Médico Forense no se evidencia lesiones. CERTIFICADO MEDICO FORENSE de 23 de .Septiembre de 2022, correspondiente a KARINA ALEJANDRA LOPEZ firmado por la Ora. JANET MAMANI MERCADO en calidad de Médico Forense del lDIF en antecedentes: La examinada al relato de los hechos refiere que en fecha 12 de Septiembre de 2022 a horas 12:30 sali6 con una amiga quien Ie dijo que irían a almorzar a su casa subiéndose a una vagoneta blanca llevándola a una casa e indicándole que de fa trabajar compartiendo bebidas alcoh61icas con hombres mayores, por 10 cual consumía bebidas alcoh61icas y fumaba marihuana no recordando nada al día siguiente. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: EI examen físico no demuestra equimosis por sugilaci6n (chupones) en cuello y mama izquierda equimosis en pierna derecha. Ante la presencia de membrana himeneal complaciente o elástico, el medio probatorio, para establecer con certeza si existió contacto o corto vaginal será a partir de los resultados laboratorio efectuados en los hisopos obtenidos en el examen médico forense. CONCLUSIONES: AI examen físico: Presenta equimosis por sugilación (chupones) en cuello y mama izquierda: C equimosis en pierna derecha. AI examen ginecológico: Presenta Himen elástica o complaciente. AI examen proctol6gico: No presenta signos de acto contranatura. ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA (DESFILE IDENTIFICATIVO) de fecha 22 de Septiembre de 2022, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Francisco Coaquira Pacci y por el investigador especial de la fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia Sgto. Ludwig V. Choque. INFORME AMPLIATORIO.- De fecha de recepci6n de 23 de Septiembre de 2022 realizado por Sgto. Francisco Coaquira Pacci el mismo refiere: en horas de la tarde aprox. a Hrs. 17:50 pm de fecha 22 de septiembre del presente Aproximó la Srta. Karina A. L. de 17 años de edad juntamente a su mama Eva Esperanza L6pez Ochoa, quien se encontraba desaparecida desde el 12 de septiembre de 2022 para informar que ya apareci6 en el cual al ingresar a Ia oficina pudo reconocer a sus captores por 10 cual se procedi6 a realizar el DESFILE IDENTIDICATIVO a Hrs. 18:58 pm. Aprox. En el cual reconoce en el primer desfile identificativo con los numerales 2 y 4 que corresponde a la Sra. Yhesica Paola Huayllas Flores de 26 años edad. Y en el segundo desfile identificativo de varones la victima Karina Alejandra López de 17 arios de edad reconoce con los numerales 5 y 2 que corresponde al sr. Michael Cristian Pérez Nina de 22 años de edad. Consiguiente mente se realice el informe Psicol6gico por la Lic. Andrea Chávez Gonzales psicóloga de la defensoría de la niñez y Desacuerdo a la entrevista psicológica de la menor Karina A. L. de 17 arios de edad se tiene, que en fecha 12 de septiembre fue captada y trasladada a instalaciones de un Local, que se encuentra en inmediaciones de la circunvalaci6n, indica la misma que desde ese día comenzó a consumir bebidas alcoh61icas por obligación junto con personas mayores de edad, la mayoría de avanzada edad, hace conocer que durante el transcurso de los días la rutina de consumo de bebidas alcohólicas fe incrementándose además de ser obligada a tener contacto con hombres mayores de edad quienes tocaban a la menor en sus senos y nalgas, menciona que fue todos los días, a la vez no tenía mucho contacto con los dueños del Local ya que se sentía incomoda en todos los aspectos. 2. Hace conocer también que fue captada a medio día, inmediatamente la llevaron a consumir bebidas alcoh61icas y lucro la llevaron a dormir, a la habitaci6n que habla. Donde indica que habla otras 5 camas y habla chicas en el lugar que también dormían ahí. 3. Reconoce el nombre de la que la capt6 como Paola Nina de 23 años de edad, quien la llevo al Local. Además de reconocer al Administrador como Cristian Pérez (Michael 4. Indica que no tuvo relaciones sexuales, que consumía bebidas alcoh61icas todos los días de la semana junto con hombres mayores de edad, quienes le hablaban de tener relaciones sexuales a lo que la menor rechazaba. 5. En fecha 21 de septiembre la liberan a medio día ya que Vieron una nota de desaparici6n de la menor. De manera que la suben a un auto blanco y la llevan dos cuadras, para luego encontrarla con la señora Yesica y le devuelva su celular, inmediatamente la trasladan también en la misma movilidad hasta la calle Arica para soltarla a 10que la menor llama a su progenitora para que la recoja. Se tiene que los ahora aprehendidos, Captaron a Karina A-L. de 17 años edad con el gario de que arreglaron su teléfono celular con una suma de 300 bolivianos por lo cual tenía que cancelar, sin embargo por miedo de decirle a su mama y al no tener el monte econ6mico, los ahora imputados le ofrecieron un trabajo para que pueda pagarla deuda por lo que la condujeron a su domicilio con engaños, ya en el lugar la menor se dio cuenta que era una casa de citas, por lo que quiso escapar, pero no la dejaron salir, asiéndole trabajar como acompañante en el consumo de bebidas alcohólicas con personas mayo res de edad los cuales le manoseaban y realizaban toque impúdicos, siendo así los ahora aprehendidos tendrían un enriquecimiento econ6mico, lucrando con la menor de edad. TEORIA JURIDICA Que de acuerdo a una compulsa lógica y jurídicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la participaci6n del imputado y Comisión del delito de PROXENETISMO previsto y sancionado en el art. 321 II, IV del C6digo Penal, modificado por la Ley 263 de 31 de julio en grado de AUTORIA conforme el art. 20 del código Sustantivo Penal, por parte MICHAEL CHRISTIAN PEREZ NINA, YESSICA PAOLA HUAYLLAS FLORES pues el injusto penal señala: Art. 321- (PROXENETISMO). I. Quien mediante engaño, abuso de una situaci6n de necesidad 0 vulnerabilidad, de una relación de dependencia 0 de poder, violencia, amenaza 0 cualquier otro medio de intimidación 0 coerción, para satisfacer deseos ajenos 0 con ánimo de lucro 0 beneficia promoviere, facilitare 0 contribuyere a la prostitución de persona de uno u otro sexo, 0 la que obligare a permanecer en ella, será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años. II. La pena privativa de libertad será de doce (12) a dieciocho (18) años cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años de edad, persona que sufra de cualquier tipo de discapacidad. IV. La pena privativa de libertad será de ocho (8) a doce (12) años, a quien por Cuenta propia 0 por terceros mantuviere ostensible 0 encubiertamente una casa 0 establecimiento donde se promueva la explotación sexual y/o violencia sexual comercial, Asimismo, el art. 20 del CP refiere:(Autores). "Son autores quienes realizan el hecho por sf solos "Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos del injusto penal se encuentran plenamente acreditados, si aquello es así y la presente causa reviste evidencias, la garantía de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado provisionalmente, en grado de AUTOR IA conforme e I art. 20 del c6digo Sustantivo Penal, pudiendo asumir una tesis a efectos de establecer un proceso de conocimiento ante un Tribunal de Sentencia Penal, de los aspectos de aquella garantía a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos mínimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vínculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relaci6n circunstanciada de los hechos Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuaci6n de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido); la conducta jurídicamente desaprobada, generada por e I agente con conciencia y voluntad, transgredir la voluntad sexual del sujeto pasivo, aprovechando el estado en el que se encontraba es inminentemente reprochable en el área penal, más aun cuando el daño, se lo ve reflejado en el detrimento de la esfera física y psicológicamente de la víctima. SCP 598/2018 S2 "111.2.. Asimismo, la valoraci6n de la prueba debe estar vinculada al principio de igualdad; por 10 que, será razonable, verificar si no se efectúe una discriminaci6n en el análisis de la misma. Tal como estableci61a Corte IDH [13j, en el Caso Espinoza Gonzales vs. Perú la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaraci6n de la presunta víctima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la concurrencia de violencia 0 violación sexual en un examen médico; ya que, no todos los casos de violencia y/o violaci6n sexual ocasionan lesiones físicas 0 enfermedades, verificables atreves de pruebas médicos; de ahí, que la valoraci6n de este tipo de elementos probatorios, debe gozar siempre de la presunci6n de veracidad y no al contrario. " EI razonamiento alcanzado jurisprudencialmente en las SSCC 394 12018 S-2 Y SSCC 001/2019 S-2 demarca el criterio de protección reforzada que se debe asumir, en pro de miembros de grupos vulnerables, respecto a hechos que involucren violencia de genero. Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018 - S2 respecto a la presunci6n de veracidad en hechos de violencia de genero. Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD prevista en el Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, además del Art. 72 del código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina "Los Fiscales velaran por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tornaran en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio" Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del injusto penal con nomen iuris de PROXENETISM 0 previsto y sancionado en el art. 321 parágrafo I, II, IV del código Penal, modificado por la Ley 263 de 31 de julio en grado de AUTORIA conforme el art. 20 del código Sustantivo Penal. 3. ACUSACIÓN FORMAL Amparado en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el art. 323 núm., 1 del código de Procedimiento Penal, concurriendo suficiente evidencia que, demuestra la existencia del hecho, así como la participación del sindicado, ACUSA FORMALM ENTE a los ciudadanos MICHAEL CHRISTIAN PEREZ NINA, Y YESSICA PAOLA HUAYLLAS FLORES por, la comisión del delito de PROXENETISMO previsto y sancionado en el art. 321 parágrafo I, II, IV del código Penal, modificado por la Ley 263 de 31 de julio en grado de AUTORIA a cada acusado, conforme el art. 20 del código Sustantivo Penal. 4. PETITORIO Por lo referido se solicita que, en base a la fundamentación que antecede, radique la presente acusación, conforme las reglas previstas en la norma procesal penal, ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, quien previo procedimiento establecido, seria ls día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral, publico, continuo y contradictorio, debiendo culminar con pronunciar sentencia condenatoria contra el acusado, imponiéndole la pena que corresponde a y prevé el tipo penal calificado de acuerdo a su responsabilidad y sistema de fijación de la pena, sanción a cumplir en la cárcel de esta ciudad, todo ello en previsión a 10 determinado por los arts. 341, 365 del código de Procedimiento Penal. OTROSI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Con el propósito de demostrar la culpabilidad de los acusados MICHAEL CHRISTIAN PEREZ NINA, Y YESSICA PAOLA HUAYLLAS FLORES el suscrito Fiscal de Materia ofrece la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL M P-D1 ACTA DE DENUNCIA, de 22 de Septiembre de 2022. M P-D2 INFORME de 22 de Septiembre de 2022, emitido por el Sgto. Francisco Coaquira Pacci, Investigador Asignado al Caso. M P-D3 INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA de 21 de septiembre de 2022, realizado por Sgto. Francisco Coaquira Pacci. M P-D4 DEL ACTA DE CONSIGNACI6N Y/O REGISTRO DE PERSONA APREHENDIDA POR PARTICULARES de 22 de Septiembre de 2022, correspondiente a MICHAEL CRISTIAN PEREZ NINA por haber sido sorprendido en flagrancia. M P-D5 DEL ACTA DE CONSIGNACI6N Y/O REGISTRO DE APREHENDIDA POR PARTICULARES de 22 de Septiembre correspondiente a YHESICA PAOLA HUAYLLAS FLORES per haber side sorprendido en flagrancia. M P-D6 ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 22 de Septiembre de 202, de la Sra. BERTHA RODRIGUEZ COPA. M P-D7 INFORME PSICOLOGICO, de 22 de Septiembre de 2022, suscrito p or la Lic. Andrea Chavez Morales correspondiente a SHELBY JULIA CUIZARA MAMANI. M P-D8 ACTA DE COLECCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 22 de Septiembre de 2022 suscrito por la investigadora asignada al caso Sgto. Francisco Coaquira Pacci y por el investigador especial de la fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia Sgto. Ludwig V. Choque Romero, Objetos secuestrados. M P-D9 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 22 de Septiembre de 2022, realizado per el investigador asignado al caso Sgto. M P-D1 0 ACTA DE REQUISA PERSONAL Y SECUESTRO de fecha 22 de Septiembre de 2022, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Francisco Coaquira Pacci. M P-D11 ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA (DESFILE IDENTIFICATIVO) de fecha 22 de Septiembre de 2022, realizado per el investigador asignado al caso Sgto. Francisco Coaquira Pacci. M P-D12 CERTIFICADO MEDICO FORENSE de 23 de Septiembre de 2022, correspondiente a DALMACELESTE RODRIGUEZAGUILAR. M P-D13 CERTIFICADO MEDICO FORENSE de 23 de Septiembre de 2022, correspondiente a KARINAALEJANDRA LOPEZ. M P-D14 ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA (DESFILE IDENTIFICATIVO) de fecha 22 de Septiembre de 2022, realizado per el investigador asignado al caso Sgto. Francisco Coaquira Pacci y por el investigador especial de la fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia Sgto. Ludwig V. Choque. M P-D15 INFORME AMPLIATORIO.- De fecha de recepci6n de 23 de Septiembre de 2022 realizado por Sgto. Francisco Coaquira Paccl, PRUEBA TESTIFICAL Sgto. Francisco Coaquira Pacci, Investigador Asignado al Caso. BERTHA RODRIGUEZ COPA. Lic. Andrea Chavez Morales, Sgto. Ludwig V. Choque Romero, Objetos secuestrados, DALMA CELESTE RODRIGUEZ AGUILAR, KARINA ALEJANDRA LOPEZ., Ora. JANET MAMANI MERCADO en calidad de Médico Forense del lDIF INSPECCION OCULAR: 1. De conformidad al art. 179, del C6digo de Procedimiento Penal, requiero se practique en JUICIO ORAL publico continuo y contradictorio la inspecci6n en el lugar de comisi6n del hecho, conforme los datos del cuaderno investigativo, siendo para aquello fundamental la presencia de la denunciante, testigos e investigadora asignada al caso. CAREO: 1. En caso de existir contradicción en las declaraciones de testigos y acusado, hago reserva de careo en juicio oral público, continuo y contradictorio, petición amparada en el art. 220 del código de Procedimiento Penal. OTROS M EDIOS DE PRUEBA: Asimismo, me adhiero a toda la prueba que pueda presentar la parte acusada, en todo lo que favorezca a la acusación pública. OTROSI 1° ADJUNTA Adjunto Acta de Declaración del acusado OTROSI 2° REMISION. AI ampara del artículo 325.1 del código de Procedimiento Penal, solicito la permisión de los antecedentes de la presente causa en el plazo establecido por ley. OTROSI 3° Solicito que, una vez se cumplan las formalidades inherentes, se proceda a expedirme los correspondientes mandamientos de comparendo para hacer efectiva las declaraciones de los testigos ofrecidos, ello de conformidad al art. 129 núm., 1) del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 4° Presentare prueba ofrecida Of. Fiscalía Especializada en Delitos digital 5728878. PROVIDENCIA DE FECHA 09 de mayo de 2023 PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 09 de mayo de 2023 Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra MICHAEL CHRISTIAN PEREZ NINA y YESSICA PAOLA HUAYLLAS FLORES, por la presunta comisión del delito de PROXENETISMO, ingresó a este despacho judicial el día lunes 08 de mayo de 2023 a horas 17:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la capital Oruro-Bolivia. En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: - La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. - Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante para que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de los acusados, notifíquese a la Dra. Marisol Mamani Callizaya defensora de oficio asignada a éste Órgano Jurisdiccional. Al amparo de la previsión legal contenida en el parágrafo segundo del art. 5 de la Ley N° 586, se designa en calidad de Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Nº. 3, para el presente proceso penal a la Dra. Mónica Jazmín Camacho Toco FDO. DRA. MÓNICA CAMACHO TOCO– PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIAPENAL N°3. FDO. DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI - JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-FDO. DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-FDO. DRA. ALEIDA E. LUCAS CHOQUE - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CUIDAD DE ORURO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------O--------------------------------------


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