EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA LUCIA FUENTES NINA JUEZA QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ NUREJ N° 201136611 HACE SABER: por el presente edicto se cita, llama y emplaza a CARLA GABRIELA ESCALERA CALANCHA, para que comparezca DENTRO PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACIÓN PARTICULAR DE MARCO ANTONIO CÓRDOVA SANTIVÁÑEZ CONTRA CARLA GABRIELA ESCALERA CALANCHA, RUBÉN FELIPE VILLEGAS CALLISAYA y CATALINA ESCOBAR DE VILLEGAS POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO DEL CÓDIGO PENAL, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.----------------¬¬¬¬¬¬¬¬¬&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION NUMERO TREINTA Y SEIS QUEBRADO DOS MIL VEINTITRES DE FECHA DOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES DE OBRADOS---------------JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL.-------------------------------------- RESOLUCIÓN Nro. 036/2023.------------------------------------------------------------EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACIÓN PARTICULAR DE MARCO ANTONIO CÓRDOVA SANTIVÁÑEZ CONTRA CARLA GABRIELA ESCALERA CALANCHA, RUBÉN FELIPE VILLEGAS CALLISAYA y CATALINA ESCOBAR DE VILLEGAS POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO DEL CÓDIGO PENAL. ----------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL-------------------------------------------------A, 02 de mayo de 2023.---------------------- VISTOS: La Acusación Fiscal de Fs. 137-142, Radicatoria de Fs. 171 vuelta, Adhesión a la Acusación Fiscal por la victima cursante a Fs. 179, Notificaciones a la Acusada Carla Gabriela Escalera Calancha mediante edicto de fecha 27 de junio de 2022, Ofrecimiento de Prueba de Descargo de los acusados Rubén Felipe Villegas Callisaya y Catalina Escobar de Villegas en memorial de fecha 14 de abril de 2023; cumplido los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal en su Art. 340, conviene resolver apertura de juicio oral, publico, continuo y contradictorio en contra de:---------------------------------------------------------------------------------------- DATOS DE LOS ACUSADOS:-------------------------------------------------------------------- 1.- CARLA GABRIELA ESCALERA CALANCHA, Mayor de edad, hábil por derecho con domicilio real desconocido, por lo que deberá notificarse a la misma mediante edicto.-------------------------------------------------------------------------- 2. RUBÉN FELIPE VILLEGAS CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho con domicilio real en la Calle Isidro Zegarra, Nº 1167 de la Zona de Alto San Pedro de esta ciudad.-------------------------------------------------------------------- 3. CATALINA ESCOBAR DE VILLEGAS, Mayor de edad, hábil por derecho con domicilio real en la Calle Isidro Zegarra, Nº 1167 de la Zona de Alto San Pedro de esta ciudad.-------------------------------------------------------------------- FUNDAMENTOS Y PRECEPTOS JURÍDICOS:----------------------------------------------- Habiéndose presentado Acusación Fiscal al que se adhirió la victima, estando los hechos descritos en los mismos, conviene aperturar la presente causa por los hechos fácticos sancionados y tipificados en los Arts. 198, 199, 200 y 203 (Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado) del Código Penal.-------------------------------------- POR TANTO: La Señora Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la Capital, de conformidad a los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de CARLA GABRIELA ESCALERA CALANCHA, RUBÉN FELIPE VILLEGAS CALLISAYA y CATALINA ESCOBAR DE VILLEGAS por los ilícitos sancionados y tipificados en los Arts. 198, 199, 200 y 203 (Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado) del Código Penal, y se señala audiencia VIRTUAL de APERTURA DE JUICIO ORAL, CONTINUO y CONTRADICTORIO para el día 05 de JUNIO de 2023 a horas 09:00 a.m., debiendo notificarse al Representante del Ministerio Publico, Acusador Particular y Acusados, además de expedirse mandamientos de comparendo para los testigos ofrecidos, conminándose a las partes que deben hacer concurrir en forma virtual a sus testigos para la audiencia señalada bajo alternativa de tenerse por agotada las mismas en caso de incomparecencia.------------------------------------------------ El Link que permite el acceso a la plataforma virtual será puesto en conocimiento de las partes por la Gestora de Procesos para su conexión a la plataforma virtual de audiencia señalada.------------------------------------------------- Las partes en contienda procesal tienen la obligación de recabar las pruebas documentales de cargo y descargo ofrecidas a objeto de su judicialización en su momento procesal, ello teniendo en cuenta la virtualidad de la audiencia señalada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLA:--------------------------------------------------------------------------------------- DRA. LUCIA FUENTES NINA.-----JUEZ QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL.--------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ:------------------------------------------------------------------------- DR. MARCELO FABIÁN FLORES----------------------------------------------------------------- SECRETARIO – ABOGADO.------------------------------------------------------------------------ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL.--------------------------------- La Paz – Bolivia----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés años


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