EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (ZONA SUR)
EDICTO
EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ---------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: RODOLFO TARQUI CALSINA con C.I. 4337169--------Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias del Ministerio Publico en contra de RODOLFO TARQUI CALSINA por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS con CUD: 201102032201399, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE RESOLUCION Nº 183/2023:---------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2º - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-----------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION Nº 183/2023-----------------------------------------------------------------La Paz, 28 de abril de 2023------------------------------------------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO-----------------------------------------------------DECLARATORIA DE REBELDIA-------------------------------------------------------------DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR.-----------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RODOLFO TARQUI CALSINA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS.-CUD: 201102032201399---------------------------------------------------------------------VISTOS: Los antecedentes del proceso, el señalamiento de día y hora de audiencia de Consideración de Medida Cautelar de Carácter Personal, lo manifestado por las partes y demás elementos cursantes en obrados.--------------CONSIDERANDO I: Que, la intervención que se ha realizado por parte de la Sra. Fiscal y la parte víctima se encuentran relatados en cuanto a la inasistencia del imputado, el Sr. Abogado también ha señalado que pese a su legal notificación Rodolfo Tarqui Calsina no se ha hecho presente aquello es plenamente cierto, toda vez que se ha notificado a esta persona en fecha 27 de abril de 2023 con el señalamiento de día y hora de audiencia para la presente fecha empero, pese a esta notificación, el imputado no se hace presente y tampoco justifica su inasistencia.---------------------------------------------------------------CONSIDERANDO II: Que, el Art. 87 del C.P.P. establece que una persona puede ser declarada rebelde siempre y cuando no comparece al llamado de la autoridad jurisdiccional, el Art. 88 establece que cualquier persona a nombre del imputado puede justificar un impedimento físico, caso en el que se le debe conceder al imputado un plazo prudencial para que comparezca. En relación a ello se puede establecer que el imputado ha sido legalmente notificado, no se hace presente, no justifica su inasistencia, tampoco se hace presente su abogado y tampoco se hace presente ninguna otra persona que pueda justificar un impedimento físico por lo que es plenamente viable aplicar los alcances del Art. 89 del C.P.P.-----------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez 2o de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur, de conformidad con los alcances del Art. 54 Núm. 2, del C.P.P. DISPONE DECLARAR LA REBELDIA del ciudadano RODOLFO TARQUI CALSINA CON C.I. 4337169, disponiendo en consecuencia las siguientes medidas: 1. Publíquese esta determinación en el Portal Electrónico de Tribunal Supremo de Justicia mediante Edictos Judiciales, a objeto de la búsqueda y aprehensión de este ciudadano. 2. Se dispone el Arraigo del Imputado. 3. Se dispone que, se le designa Abogado Defensor de Oficio a la Dra. Mariela Caparicona Monduela. 4. Se dispone que, se expida el correspondiente Mandamiento de Aprehensión a objeto de que esta persona sea conducida por ante este despacho judicial a objeto de llevar adelante la Audiencia de Medida Cautelar. 5. Se dispone la conservación de las piezas y elementos de convicción que se encuentran a cargo de la Fiscalía. 6. Remítase antecedentes al REJAP. 7. Asimismo, se dispone que con esta determinación conforme al Art. 31 del C.P.P. se interrumpe el término de la prescripción. 8. Se dispone que se le notifique con esta disposición en el último domicilio procesal que ha referido.----------------------La presente determinación se emite el día de hoy 28 de abril de 2023 a horas 10:36 A.M. quedan notificados la Sra. Fiscal y la parte víctima.------------------------REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.---------------------------------------------CONTINUACION DEL ACTA DE AUDIENCIA. ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ABG. DE LA VICTIMA: Con carácter previo Sr. Juez------------------------------------SEÑOR JUEZ: Adelante Dr.---------------------------------------------------------------------ABG. DE LA VICTIMA: Conforme a las medidas emanadas por su autoridad, asimismo se solicita se pueda solicitar el secuestro del vehículo, conforme al Art. 90 del C.P.P. estableciendo obviamente que la Resolución 33/2022 emitido por fiscalía ha realizado el desecuestro del vehículo, el elemento del delito, en ese sentido solicitamos el secuestro del vehículo para garantizar el cumplimiento de la obligación tanto civil y también del bien jurídico protegido que es la sociedad como lo establece el cuidado de la integridad común de acuerdo a la conducción peligrosa, ya que el ciudadano Rodolfo Tarqui Calsina actualmente sigue con la licencia de conducir habilitada en ese sentido el Código de Tránsito establece que no se puede disponer del vehículo según la Resolución 33/2022 hasta que se llegue a la culminación del proceso.-----------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ: Se tiene presente, el impetrante necesariamente deberá adecuar su solicitud conforme los procedimientos que establece el Art. 186 del C.P.P., sin nada más que tratar concluye la audiencia.-------------------------------------------------Adicionalmente a ello se va a emitir el siguiente decreto.----------------------------La Paz, 28 de abril de 2023.-----------------------------------------------------------------De conformidad a los datos del proceso se puede establecer que cursa un apersonamiento por parte de Aida Lidia Castellanos Vda. De Velasco, del cual se puede establecer que no cursa elemento que pueda determinar su calidad de víctima, en tal sentido a objeto de corregir procedimiento se va a solicitar que la Sra. Fiscal en el plazo de 24 horas, establezca si esta persona Aida Lidia Castellanos Vda. De Velasco es o no es parte del proceso conforme lo establece el Art. 76 del C.P.P. cumplido que fuera se dispondrá lo que en derecho corresponda. Sin nada más que tratar concluye la audiencia. -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: -----Abg. DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2º DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA: -------SECRETARI0 ABOGADO--------------JOSE VLADIMIR GARCIA MAMANI -------- SECRETARIO ABOGADO--------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 2DO ------ZONA SUR------------LA PAZ BOLIVIA-----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año 2023.----------------------------------------------------------------------------
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