EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


Juzgado: ORURO - JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL EDICTO EL DR. CARLOS VALLEJOS FLORES, JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 2 DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA. POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.- Por el presente Edicto de Ley, que tiene carácter de NOTIFICACION, se hace conocer al Sr. JOHNNY ROBERTO DELGADILLO CLAURE, que en su contra se ha iniciado el proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA seguido por la Sra. JANNETH MARISOL MARCA ZEBALLOS en contra de esta, signado con el NUREJ 40131302-1 a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: ----- A, 24 de abril de 2023---De la revisión de antecedentes se establece que el demandado fue citado y emplazado mediante publicaciones edictales, tal como se evidencia de fs. 55 a 57 de obrados, sin que el demandado a la fecha haya contestado a la demanda o apersonado a este despacho judicial, por lo que se asume las siguientes determinaciones: Se declara la REBELDÍA de JOHNNY ROBERTO DELGADILLO CLAURE conforme a la previsión del art. 227.II de la Ley Nº 548, designándose como Defensora de Oficio a la Dra. Carol Noelia Morales Hidalgo quien los representara a lo largo de la sustanciación de la presente causa, sin perjuicio de que asuma defensa en el estado en que se encuentre el proceso, a ese efecto notifíquese con la presente resolución a dicha profesional Abogada y al demandado solo con la presente resolución en la misma forma en que fue citado y emplazado. Y siendo el estado de la causa, estando además de por medio el interés superior de un adolescente y un niño, conforme a la previsión del art. 226 de la Ley Nº 548 se señala AUDIENCIA DE JUICIO para el día MARTES 23 DE MAYO de 2023 a horas 08:30 y siguientes, acto a realizarse en este despacho judicial, previo cumplimiento de las formalidades de ley.---Alternativamente, se señala AUDIENCIA RESERVADA DE ENTREVISTA con el adolescente J.J.D.M. y A.M.D.M. para el día MARTES 23 DE MAYO de 2023 a horas 08:15 y siguientes, acto a desarrollarse en este despacho judicial en presencia del equipo interdisciplinario de este despacho. I. Identificación de la pretensión y puntos a probar. De la acción de extinción de la autoridad parental se establece como pretensión principal la pérdida del ejercicio de la autoridad paterna no contradicha por el demandado al no haber contestado a la pretensión. Sin embargo, por tratarse de los intereses de un adolescente y un niño, es fundamental que los hechos objeto de la pretensión sean debidamente probados, tales como: I.1 La parte demandante I) Que el demandado incurre en la causal de abandono establecido en el art. 47.III.a.d de la Ley Nº 548, modificado por el art. 2.I de la Ley N° 1168, debidamente comprobado, es decir que el progenitor habría incurrido en acciones u omisiones negligentes que hubieren puesto en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas debidamente comprobado y abandonado a sus propios hijos de forma voluntaria, dolosa e intencionada.I.2 La parte demandada Asumir defensa en el estado en que se encuentre la causa. II. De las valoraciones psico-sociales. Notifíquese al equipo interdisciplinario de este despacho judicial a objeto de que elaboren los respectivos informes psico-sociales, a ese efecto se dispone expresamente que los progenitores Johnny Roberto Delgadillo Claure, Janneth Marisol Marca Zeballos, los menores de edad A.M.D.M., J.J.D.M. y su entorno familiar, acudan a dicha instancia para coadyuvar en la elaboración de los referidos informes, que deberán estar a disposición de este despacho para la celebración de la audiencia juicio, bajo alternativa de ley en caso de inobservancia. Con la presente providencia notifíquese a las partes intervinientes en el proceso. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES---------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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