EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 112/2023
DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA
JUEZ DE JUZGADO DE ANTICORRUPCIÓN
Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA
MUJER Nº2 DE LA CAPITAL
SUCRE - BOLIVIA
CU: 101102012001522
POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIA FERNANDA GONZALES FLORES en contra de JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; y posterior ampliación por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 del código penal. SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: AMPLIACION DE IMPUTACIONAL FORMAL CON DECRETO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2022.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES.
Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA AMPLIACION DE IMPUTACIONAL FORMAL CON DECRETO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2022 ///--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2 DE LA CAPITAL
I.- Amplía Imputación Formal.-
II.- Declaratoria de Rebeldía.-
Otrosies.-
CÓDIGO ÚNICO: 101102012001522.
ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de MARIA FERNANDA GONZALES FLORES contra JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto Y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal; y posterior ampliación por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, ante su autoridad presento Ampliación de Imputación Formal dado el fundamento siguiente
1.- IMPUTACIÓN FORMAL.-
1.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre: JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO
Fecha de nacimiento 18/09/1999
Edad 23 años
Cédula de identidad 12517224 Ch
Estado Civil Soltero
Domicilio Real Villa Armonía s/n
Nacionalidad: Boliviano
Género: Masculino
Celular: 67603117
1.2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA
Nombre y Apellidos: MARIA FERNANDA GONZALES FLORES
Fecha de Nacimiento: 26/05/1999
Edad: 23 años
Cédula de Identidad: 10398456
Estado Civil: Soltera
Domicilio real: Barrio Horno Ckasa
Ocupación: Estudiante
Nacionalidad: Boliviana
Género: Femenino
Celular: 67641397
Abogado Patrocinante: Abg. José Clemente Maras
Domicilio Procesal Calle Manuel Molina N°373
I.3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO
De; cuerdo a los datos de linvestigación, se tiene que en fecha 05 de junio de 2020 a horas 17.30 aproximadamente en la zona de Horno kasa sin denominación de Cale y número, el sehor JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO se hizo presente en la habitación de su ex concubina MARÍA FERNANDA GONZALES FLORES, a quien le agrede en primera instancia de forma psicológica, señalando de puta, perra, solo sirves para tirar, luego comienza a darle golpes en el rostro en número de dos, de igual forma tomo cables que había en la habitación e intento estrangularla con los mismos, luego procedió a quitarle la calza, su calzón con su mano a la fuerza y la penetró a la fuerza su miembro viril en su vagina mientras le sujetaba de las manos por la fuerza y cuando grito le tapó la boca, luego MARÍA FERNANDA le empuja de la cama al suelo donde se duerme por unos minutos y en eso su abuelita de MARÍA FERNANDA tocó la puerta y ella intenta abrir la puerta pero es nuevamente jalada de los cabellos por JORGE LUIS quien además le refiere nuevamente cállate, échate aquí, si te levantas va a ver, eres una puta, por culpa de tu familia estamos separados y cuando yo quiera te voy a tirar puta de mierda.
I.4.- FUNDAMENTACION:
De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autores del hecho denunciado es JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 308 del C.P.; bajo el nomen iuris de VIOLACION, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos:
El ilícito penal de Violación establece que: "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía libidinosos..." (Textual) vaginal, anal u oral, con fines
Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha obtenido los siguientes elementos de convicción:
1. Informe Circunstancial de fecha 06/06/2020, realizado por el investigador asignado al proceso investigativo Sbtte. Carlos Israel Valencia Yucra, por el cual se tiene noticia criminal del hecho.
2. Acta de Denuncia realizada por Maria Fernanda Gonzales Flores, de fecha
05/06/2020, por el cual la víctima formaliza denuncia contra Jorge Luis Limachi
Medrano.
3. Acta de Entrevista Informativa de María Fernanda Gonzales Flores de fecha
05/06/2020, quien relata los hechos de agresión física, psicológica y sexual refiriendo lo siguiente: "El día Viernes 05 de Junio aprox. a hrs. 17:30 pm aprox., yo me encontraba en mi cuarto y mi hija estaba afuera jugando con mi celular, entonces me estaba dirigiendo a la cocina a traer agua tibia para mi hija, entonces me sorprendi porque le vi en la puerta de mi cuarto a jorge Limachi (ex pareja) y parecia que estaba mareado, entonces él se entró a la fuerza a mi cuarto y en el interior de mi cuarto estaba mi hermano pequeño de 5 años y como Jorge vio a mi hermanito que estaba alli lo hecho fuera del cuarto y cerró la puerta con aldaba, una vez adentro del cuarto me comenzó a insultar diciéndome "Perra, Puta solo sirves para tirar cuando yo quiera voy a venir a tirarte" después de insultarme me golpeo 2 veces en el rostro porque me quería salir del cuarto. En mi cuarto hay cables de conexión de mi televisión y Jorge Limachi desconecto todos los cables y sujeto un cable en su mano y me dijo que me calle porque me iba a matar...me puso el cable en mi cuello queriendome ahorcar, y yo me solté y fui a agarrarle a mi hijita, y entonces me seguía golpeando cuando le estaba agarrando a mi hija, y después él se acercó a mí ya desnudo y me quito mi calza y mi calzón con su mano por la fuerza y me penetro por la fuerza su miembro a mi vagina mientras me sujetaba de mis manos, yo no quería tener relaciones, y comencé a gritar y el me tapo la boca, después de que Jorge me hiciera eso, yo fui donde mi hija y le pedía que ya no me moleste más, que le atenderá a mi hija, y entonces él me dijo" cállate..!! Shhh... me hacía callar, entonces yo lo empuje con pie y lo hice caer al suelo, y se quedó alli unos minutos, parecía que se había dormido, entonces mi Abuelita toco la puerta y me dijo que le abra la puerta, y entonces yo me levante a abrir la puerta de mi cuarto y de la nada él se levantó de lo que estaba en el piso, y me jalo mi cabello y me dijo "cállate... échate aquí...! te levantas y vas a ver....!!!! eres una Puta por culpa de tu familia no estamos separando, cuando yo quiera te voy a tirar Puta de Mierda.. Todo el tiempo me insultaba, después de 15 min sopearon la puerta de mi cuarto y vino la policía diciendo abra la puerta, entonces ro me levante a abrir la puerta pero él se adelantó y me jalo otra vez de mi cabelo y me decía cállatel Shhhhl Y como estaba desmudo busco su buzo y se estaba poniendo, entonces yo le puse en mi cama a mi hija y de manera rápida les abr la puerta a la Policía, ellos entraron y le arrestaron a Jorge, y me atendieron y me llevaron a oficinas para poner una denuncia... en una ocasión anterior También entro a mi cuarto pero como yo no estaba se fue. quero que se haga justicia, tengo miedo de Jorge, no estoy tranquila porque sufro amenazas también de parte de él y de su pareja actual".
4. Acta de Entrevista Informativa de Patricia Peña Llanos, de fecha 05/06/2020, quien refiere en lo pertinente: "Sucede que hoy al anochecer mientras me encontraba en mi domicilio, por la zona de Horno Casa, a horas 18:30 aprox. cuando me prestaba a ingresar a la habitación de mi nieta que se encuentra en la segunda planta. En el pasillo vi a mi nieto Edwar Jhoel Chiri Flores quien se encontraba llorando, que cuando le pregunte el motivo me dijo que vino a la casa el JORGE LUIS e ingreso al cuanto de su hermana MARIA FERNANDA de donde le hecho afuera riñendolo y luego aseguro el cuanto desde adentro y que en el interior le estaba agrediendo físicamente, al saber esa noticia lo primero que hice fue tratar de abrir la puerta pero no pude porque estaba asegurado desde adentro y a la ves forzaba la puerta desde adentro para que no pueda abrir, escuche llorar a mi nieta quien pedía auxilio diciendo que JORGE LUIS la estaba agrediendo fisicamente. Al no poder hacer nada me vine a pie rápidamente hasta la E.P.I. VILLA ARMONIA hasta la FELCV a reportar el caso. Luego fuimos con investigadores hasta mi casa encontrando aun la puerta del cuanto de mi sobrina asegurado, desde el interior cuando llamamos a la puerta se escuchaba ruidos de forcejeo de la puerta y el llanto de mi nieta. Los investigadores intentaban abrir la puerta y que después de un instante se lo gro abrir la puerta desde adentro. Vi que abrió la puerta mi nieta. Y que en el interior se encontraba verdaderamente JORGE LUIS semi desnudo, vestido solamente con un buzo negro y al revés con una mancha de color rosado parecía ser un chicle secado. Después de hablar con mí nieta recién supe que ese sujeto no solo le agredió fisicamente sino que también mantuvo relaciones sexuales con ella por la fuerza y en contra de su voluntad... mi nieta vivió con JORGE LUIS por anos, tiene una hija en común, pero su relación termino en el mes de febrero de esta gestión a causa de que él le agredia fisicamente contantemente « 4, Acta de Reubsto e se lugar del Hecho y secuestro de 05/os 2020, en el cual se describe que se ha secuestrado varias prendas de vestir del denunciado ingreso voluntario a inmueble. y un celular, adjuntando el muestrario fotográfico y un acta de consentimiento e
6. Resolución de Medidas de Protección de fecha 06/06/2020. %. certificado Médico Legal Forense de la víctima de 05/06/2020, suscrito por el Dr. Luis Fernando Alcocer Delgadillo, por el cual se tiene en EXAMEN FíSICO SEGMENTARIO: Equimosis por dígito presión en muñeca izquierda de 2 cm color violáceo, CONCLUSIONES: Desfiloración antigua o desgarros himeneales antiguos, a hrs. 3, 6 y 9; DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: 1 (un) día.
Asimismo se tiene toma de muestras. s. certificado Médico Legal Forense del imputado de 05/06/2020, suscrito por el Dr. Luis Fernando Alcocer Delgadillo, por el cual se tiene en CONCLUSIONES: Sin lesiones traumáticas al exterior. Asimismo se tiene toma de muestras.
1. Declaración Informativa del Imputado de fecha 06/06/2020, quien advertido de sus derechos y en presencia de su abogado defensor se abstuvo de declarar.
2. Informe Preliminar del investigador asignado al caso de fecha 14/06/2020, en el cual se pone en conocimiento actuados policiales investigativos como entrevistas informativas de Dominga Soria Mamani y Luis Mahgin Machado Cruz, así mismo se adjunta resolución de medidas de protección debidamente diligenciada.
11. Acta de Entrevista Informativa de Dominga Soria Mamani de fecha
08/06/2020, quien refiere en lo pertinente: "En fecha 5 de Junio a hrs. Aprox.
17:45 me encontraba en mi cuarto y escuche que alguien tocaba la puerta y calle de mi casa de manera violenta, tocaban la puerta muy fuerte y yo solo ignore quien era, tal vez era un vecino pensé, pero no salí de mi cuarto y de un rato más dejaron de tocar, después de un rato a eso de las 18:20 la Sra. Patricia Peña me pidió ayuda que llame a la Policía diciéndome que a su nieta la Fernanda le estaba pegando su pareja Jorge, pero yo no sabía el número de la Policía y no pude arudarle entonces, luego la Sra. Patricia se fue diciéndome que ira a la Poida de por aquide Vila Ammonia, de un rato mis como la5 19:20 mós o menos lago la poícia y fue al cuerto de la Feranda, tocaron y se entraron y all g escuche gritos didiendo la Fernanda que su pareja Jorge no le dejaba sali de le habia pegado, entonces vi que la policía lo arresto y el se encontraba solo con buzo y parecia mareado, y solo vi que se lo llevaron de la casa a El y la Fernando que se encontraba lorando. "
12. Acta de Entrevista Informativa de Luis Magin Machado Cruz, de fecha
08/06/2020, quien refere en lo pertinente: "En fecha 5 de Junio a hrs. Aprox.
18:00 me encontraba en mi cuarto con mi mujer y estábamos lavando y ordenando mi cuarto, de repente escuche golpear la puerta fuerte y como mi carto es cerca me dirigí a abrir la puerta, pensé que era mi nieto, entonces abri la puerta pero no había nadie entonces cerré la puerta, después de unos minutos volvieron a tocar la puerta y allí vi a ese joven Jorge y estaba mareado y se entró nomas, a la casa y vo no le dije nada, y vi que subió las grada, estaba yendo al cuarto de su mujer y yo solo volví a mi cuarto y cerré la puerta. Entonces no escuche nada hasta que vino la Policía a eso de las 19:30 creo y va escuche sonidos y ruidos, y sali de mi cuarto y lo arrestaron a Jorge y la Policia me preguntó si vi algo para ayudar porque la Srta. María Fernanda estaba llorando y que me presente a la FELCV de la EPI Villa Armonía."
13. Dictamen Pericial IDIF.REG. GRAL. No 0434-2020 LAB.CLIN.TOX. No
081-2020 remitido por la Dra. Claudia Sanabria Contreras, de 08/06/2020, en sus conclusiones refiere que se detectó presencia de alcohol etílico en una concentración de 2,5 g/L, en las muestras del imputado.
1. Dictamen Pericial IDIF.REG,GRAL.No 0434-2020 LAB.CLIN.BIOL.
No. 064-2020 M.P. N° 101102012001522 remitido por la Dra. Claudia Sanabria Contreras, de fecha 30/09/2020, por el cual se tiene en CONCLUSIONES que se detectó la presencia de antígeno prostático en los hisopados colectados a la víctima.
Dictamen Pericial en Genética IDIF.REG.GRAL. No. 0825-22-CB IDIF.REG.GRAL. No. 0434-22-CH INF-LAB-CLIN-GEN-344/22-CB de fecha 02/08/2022, realizado por la Dra. Janeth Cristina Cerpa Vásquez, de acuerdo a Conclusiones: PRIMERA: (ADN NUCLEAR AUTOSOMICO) A partir de la evidencia: IDIF0825-22-CB-M2 (Hisopado de región perilabial), IDIF-0825-22-CB-M3 (Hisopado de canal vaginal) e IDIF-1412-22-CB-M4 (Hisopado de fondo de saco), se obtiene un solo perfil genético, CORRESPONDIENTI a un individuo de sexo femenino, corresponde al perfil genético de la propia víctima según rotulo de sobre de evidencias a: Maria Fernanda Gonzales Flores. SEGUNDA:
(ADN CROMOSOMA Y) A partir de la evidencia: TDIF-0825-22- CB-M2 (Hisopado de región perilabial), IDIF-0825-22-CB-M3 (Hisopado de canal vaginal) e IDIF- 0825-22-CB-M4 (Hisopado de fondo de saco): se obtiene un perfl genético (haplotipo de cromosoma Y), IDÉNTICO al haplotipo de cromosoma Y, obtenido a partir de: Jorge Limachi Medrano (IDIF-0825- 22-CB-M6).
Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por las características y elementos del delito y en sujeción a la conducta de los imputados, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad.
Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se ha podido desprender del informe circunstancial, denuncia, entrevistas informativas, certificado médico forense, dictámenes periciales en toxicología, biología y genética, que en fecha 05 de junio de 2020 a horas 17:30 aproximadamente, en la zona de Horno Ckasa sin denominación de calle y número, el señor JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO agredió física, psicológica y sexualmente a su ex concubina MARÍA FERNANDA GONZALES FLORES.
Por las características, elementos y evidencias recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la salud de la víctima que con su conducta el imputado le ha generado un daño a su integridad física, psicológica y sexual, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dicho delito, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso agredir de manera física, psicológica y sexual a la víctima, golpeándola y obligándola a mantener relaciones sexuales.
Que conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art.14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Que en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado, demostrándolo de forma fehaciente, dado que reso ona raboon causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte; es decir con colo y de manera personal para dicha afectación en la integridad física, psicológica y sexual de la víctima.
De acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta del ilicito penal, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia que existió agresión física, psicológica y sexual en contra de la víctima por parte del sujeto activo. Por ello, se tiene establecido que ha existido la comisión del ilícito penal de VIOLACION, previsto en el Art. 308 del Código Penal, habiendo el imputado participado en dicho hecho, afectando el derecho a la integridad sexual y el derecho a una vida libre de violencia de la víctima.
1.5.- IMPUTACION FORMAL.-
Por todo lo expuesto precedentemente, el suscrito Fiscal, con la potestad que por ley ejerce, conforme lo preceptúan los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, AMPLÍA IMPUTACIÓN FORMAL contra: JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal.
II.- SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA.-
Hago conocer que no se ha procedido a tomar la Declaración Informativa del imputado, toda vez que el mismo no ha podido ser habido y se desconoce su paradero. Por ello se procedió a la publicación de Edictos a efecto de su legal citación, sin que el mismo se haya hecho presente en este despacho Fiscal ni justificado su incomparecencia como lo contempla el Art. 87 en su numeral 1) del C.P.P.
Por lo expuesto, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar declare rebelde a JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO, sea con los efectos de los arts. 89 y 90, ambos del Código de Procedimiento Penal.
JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD
Otrosí 1°.- Adjunto Edicto Fiscal, Constancia de Publicación de Edicto y Acta de Incomparecencia.
Otrosí 2° - A efectos de notificación del imputado, al ser desconocido su paradero solicito su notificación por edicto.
Otrosí 3.- A efectos de notificación de la victima, la misma ha señalado domicilio real en Barrio Horno Ckasa y celular: 67641397, domicilio procesal calle Manuel Molina N°373.
Otrosí 4°.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca sito en calle Kilometro Siete No282.
Sucre, 04 de Octubre de 2022
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2
Sucre – Chuquisaca – Bolivia
C.U. 101102012001522
AUTO INTERLOCUTORIO
Sucre, 10 de octubre de 2022
I.- Regístrese la ampliación de denuncia presentada por el MINISTERIO PUBLICO, en contra de JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal.
II.- VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía, los antecedentes del proceso, todo lo inherente:
CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES)
Que, dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a instancia de MARIA FERNANDA GONZALES FLORES, en contra de JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO, por los delitos de Violencia Familiar o Domestica y Violación, previsto y sancionado por el Art. 272 bis. y 308 del Código Penal.
Que, mediante el memorial que antecede, presentado por el Ministerio Publico, solicita se declare la REBELDÍA del imputado JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO, conforme establece los Arts. 87, 89 y 90 del CPP.
Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene la legal notificación al señor JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO, mediante Edicto N° 90/2022, publicado en fecha 11 de agosto de 2022, con el inicio de investigación de fecha 06 de junio de 2022, Decreto de fecha 06 de junio de 2022, Imputación Formal de fecha 02 de agosto de 2021, Decreto de fecha 16 de agosto de 2021, edicto cuya publicación ha sido verificada por la OGP, como se desprende de
los antecedentes.
CONSIDERANDO: (DEL CASO CONCRETO)
En base a los antecedentes referidos ut supra, corresponde aplicar lo determinado en el Art 165, en su penúltimo párrafo del CPP, ante la incomparecencia de la imputada, teniendo en cuenta que han transcurrido el plazo de los diez (10) días otorgados, para que la imputada comparezca al presente proceso, sin que ello hubiera acontecido, previsión que es concordante con el Art. 87-1 CPP, que establece: “(Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; entonces ante su incomparecencia corresponde la aplicación de los Arts. 87 y 89 del CPP, y sus correspondientes efectos.
POR TANTO: El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 2 de la Capital, de conformidad a las facultades otorgadas por el Art. 54-2, 72 de la Ley 025, en relación a los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: declarar la rebeldía del señor JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO, con C.I. 12517224 Ch., esto conforme los datos que ha hecho conocer por el Ministerio Publico, como consecuencia de esta disposición se dispone a las siguientes medidas:
1.- Se ordena el arraigo del imputado JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO, a tal efecto emítase el mandamiento y Oficio correspondiente ante la oficina de migración.
2.- Emítase mandamiento de aprehensión en contra del imputado JORGE LUIS LIMACHI MEDRANO, a los efectos de captura y conducción ante la autoridad jurisdiccional, con habilitación de días y horas inhábiles encomendando su ejecución a cualesquiera funcionarios policiales no impedidos del Estado Plurinacional de Bolivia.
3.- Se dispone la remisión de la presente resolución al REJAP para el registro correspondiente.
4.- Se dispone la designación de abogado defensor de oficio que recae en el Abog. Pablo Adolfo Serrado Vargas, con domicilio procesal en calle Manuel Molina Nº 307, con Celular 75789625, a quien deberá notificársele para que asuma la defensa de la imputada declarada rebelde.
5.- Se dispone la publicación mediante edictos de la presente determinación judicial.
6.- Por último, se aclara y se deja establecido que la declaratoria de Rebeldía se constituye un acto que interrumpe el plazo de la prescripción.
Notifíquese a las partes con la presente determinación, remítase una copia de la resolución a la instancia fiscal con los mandamientos correspondientes, deberá notificarse al defensor de oficio y al imputado mediante edictos.
REGISTRESE.-
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FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.-----------------------------------------------------------------------------------------
Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ---------Sucre – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. Juan Pablo Gonzales Tejerina (suplencia legal).--------------------
Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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