EDICTO

Ciudad: CLIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CLIZA


EDICTO DRA. LIZETH LOPEZ AGUILAR JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NUIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CLIZA Por el presente edicto NOTIFÍQUESE a: EDWIN CAYOLA ZEBALLOS, con memorial de 03 de mayo de 2023 y auto de 04 de mayo de 2023. Conforme se tiene ordenado por auto de 04 de mayo de 2023. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio a denuncia de la D.N.A de Cliza contra Edwin Cayola Zeballos, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados. SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 CLIZA ? ACOMPAÑA PRUEBA CODIFICADA ? OTROSI.- JIMENA MONICA NINA N, Fiscal de Materia dentro la investigación seguida por el Ministerio Publico signado con el caso CUD: 308102112200111 – FIS- Cliza a denuncia TERESA CUIZA CHOQUE responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cliza, siendo víctima Esmeralda Vargas Cayola contra EDWIN CAYOLA ZEBALLOS, por la presunta comisión del delito de (…) ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. Señor presidente en cumplimiento a lo dispuesto por vuestra autoridad tengo a bien acompañar la prueba literal ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 23/marzo/2023 Consistente en: MP-1. Formulario único de denuncia de fecha 09 de junio de 2022 A FS. 1 MP-2. Certificado de Nacimiento, de la menor Esmeralda Vargas Cayola. A FS 1 MP-3. Fotocopia de Cedula de Identidad de la menor Esmeralda Vargas Cayola. A FS.1 MP-4. Certificación de datos del SEGIP, que corresponde a Edwin Cayola Zeballos. A FS.1 MP-5. Valoración Psicológica Preliminar, de fecha 31 de mayo de 2022, realizada a la menor Esmeralda Vargas Cayola de 11 año de edad, por el Lic. Alfonso Galarza Mamani Psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Rivero. A FS. 4 MP-6. Declaración informativa, de la menor Esmeralda Vargas Cayola de 11 año de edad, recpcionada por el Lic. Clemente Higuera Malaga responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Rivero, de fecha 31 de mayo de 2022. A FS. 2 MP-7. Solicitud de acogida circunstancial, de fecha 31 de mayo de 2022, realizada por el Lic. Clemente Higuera Malaga responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Rivero. A FS. 1 MP-8. Entrevista psicológica, realizada a Esmeralda Vargas Cayola de 11 año de edad, de fecha 31 de mayo de 2022, por la Lic. Ilsen Ferrufino Soto responsable Gabinete Psicológica de la Defensoría dela Niñez y Adolescencia de Cliza. A FS. 2 MP-9. Registro de Atención y/o Denuncia de fecha 31 de mayo de 2022, Gobierno autónomo municipal de Cliza. A FS. 2 MP-10. Remite caso de violencia sexual por jurisdicción, de fecha 31 de mayo de 2022, realizado por la Lic. Teresa Cuiza Choque responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cliza. MP-11. Remisión de caso, de fecha 02 de mayo de 2022, realizado por Lic. Clemente Higuera Malaga responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Rivero. A FS. 2 MP-12. Entrevista Informativa, de fecha 07 de junio de 2022, realizada a Esmeralda Vargas Cayola de 11 año de edad, de fecha 31 de mayo de 2022, por la Lic. Ilsen Ferrufino Soto responsable Gabinete Psicológica de la Defensoría dela Niñez y Adolescencia de Cliza. A FS. 2 MP-13. Informe psicológico preliminar, de fecha 07 de junio de 2022, realizada a Esmeralda Vargas Cayola de 11 año de edad, de fecha 31 de mayo de 2022, por la Lic. Ilsen Ferrufino Soto responsable Gabinete Psicológica de la Defensoría dela Niñez y Adolescencia de Cliza. A FS. 4 MP-14. Certificado Médico Legal - Forense de fecha 01 de junio de 2022 valoración médica que se realiza a Esmeralda Vargas Cayola de 11 años de edad por la Médico Forense Dra. María Luisa Calle Dávila, establece en Conclusiones: ANO NORMOTONICO. MENBRANA HIMENEAL ELASTICA. A FS. 1 MP-15. Memorial de denuncia de fecha 08 de junio de 2022, interpuesto por la realizado por la Lic. Teresa Cuiza Choque responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cliza. A FS. 4 MP-16. Informe de fecha 17 de junio de 2022, realizado por el Sgto. Lines Zambrana Machado investigador asignado al presente caso. A FS. 4 MP-17. Informe de fecha 30 de junio de 2022, realizado por el Sgto. Lines Zambrana Machado investigador asignado al presente caso, adjunta talón de control. A FS. 3 MP-18. Informe de fecha 11 de julio de 2022, realizado por el Sgto. Lines Zambrana Machado investigador asignado al presente caso, adjunta certificación de pasaporte y flujo migratorio de Edwin Cayola Zeballos. A FS.5 MP-19. Informe de fecha 29 de agosto de 2022, realizado por el Sgto. Lines Zambrana Machado investigador asignado al presente caso. A FS. 1 MP-20. Orden de aprehensión fundamentada de fecha 10 de junio de 2022. A FS. 2 MP-21. Informe de fecha 09 de septiembre de 2022, realizado por el Sgto. Lines Zambrana Machado investigador asignado al presente caso, adjunta REJAP. A FS. 2 MP-22. Informe de fecha 09 de septiembre de 2022, realizado por el Sgto. Lines Zambrana Machado investigador asignado al presente caso, adjunta SINARAP. A FS. 2 MP-23. Citación por Edicto, para Edwin Cayola Zeballos de fecha 30 de agosto de 2022. A FS. 1 MP-24. EDICTO, de fecha 23 de septiembre de 2022, se notifica a Edwin Cayola Zeballos. A FS. 6 MP-25. Registro del lugar de los hechos, realizado por el Sgto. Lines Zambrana Machado investigador asignado al caso, de fecha 22 de marzo de 2023. A FS. 6 MP-26. Informe de fecha 23 de marzo de 2023, realizado por el Sgto. Lines Zambrana Machado investigador asignado al presente caso. A FS. 1 Otrosí 2.- Señalado DOMICILIO PROCESAL UBICADO EN EL MERCADO CENTRAL DE CLIZA, SEGUNDA PLANTA SE TENGA PRESENTE A LOS FINES DEL Art. 162 del C.P.P.- cliza, 03 de mayo de 2023. FDO.- Roberto Calli Roque. FISCAL DE MATERIA. MINISTERIO PUBLICO. Cochabamba-Bolivia AUTO.- Cliza, 04 de mayo de 2023 En lo principal y otrosí - se tiene presente y arrímese al cuadernillo de pruebas, encomendando su custodia a la Sra. secretaria abogada de este despacho, habiéndose cumplido con lo ordenado por este despacho se determina lo siguiente: VISTOS La acusación pública, asi como la prueba de cargo presentada por la representación del Ministerio Publico Dr ROBERTO CALLI ROQUE, los antecedentes del caso; y Que conforme el pliego acusatorio, la autoridad fiscal expone los siguientes fundamentos facticos "De la revisión integral de antecedentes y elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene el memorial de denuncia de fecha 08 de junio de 2022, interpuesto por Teresa Cuiza Choque responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cliza, quien refiere que en fecha 31 de mayo de 2022, identificaron un caso de (…), a víctima E. V C. de 11 años de edad, quien fuere estudiante de la unidad educativa del municipio de Cliza, al estar fuera de la jurisdicción los hechos suscitados se remitió el caso al municipio de Villa Ribero, sin embargo de la intervención realizado por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de Aramasi —Villa Rivero, identificaron que la menor Esmeralda Vargas Cayola de 11 años de edad, fue víctima de (…) no solo por el progenitor Antonio Vargas Villca, quien se encuentra en el penal del Abra con sentencia ejecutoriada, si no también por el tío por línea materna identificado como Edwin Cayola Zeballos, remitiéndose el caso a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Cliza, empero se tiene información que la menor proviene de una familia disfuncional, los padres están separados desde que la misma tenía tres años de edad, es hija única, desde muy pequeña vivió solo con la madre, los abuelos y con los tres hermanos de la madre en la localidad de Banda Abajo - Cliza, el Padre vivía en la comunidad de Aramasi pero constantemente iba a visitar a su hija los fines de semana. La niña manifiesta que desde que tenía 5 años aproximadamente sufrió un acontecimiento traumáticos por parte del hermano de la madre el señor Edwin Cayóla Zeballos quien (…) Constantemente en el domicilio donde ella vivía con su madre, la menor refiere que la primera vez que (…) fue cuando la misma tenía 5 años, todo empezó con un juego, el tío le manifestó que se siente un poco mal Y que necesita que ella le haga un favor para poder sentirse bien, la misma acepta y el tío empieza a (…). desde ese momento la menor trata de apartarse de la madre y el tio poco a poco se va a alejando de la misma A la edad de 11 años la niña habla con su profesora de primaria Jhudith de la unidad educativa Fanor Cabrera de Cliza, a quien le confiesa que por muchos años fue victima de (…) por parte de su tío, la profesora al enterarse de la situación llama a ambos padres para hablar sobre el caso, los padres quedan sorprendidos. pero deciden callar para no perjudicar al tio que en aquel entonces se encontraba brindado su servicio militar en el cuartel. se comprometieron a llevarla a un psicólogo a la menor para solucionar el problema, hecho que nunca paso. En padre decide hacerse cargo de su hija, en el mes de febrero del presente año 2022, manifestando que la hija necesitaba estar en un lugar más seguro. lejos del tio es así que se la lleva a su casa ubicado en la comunidad de Aramasi (Villa Rivero) donde vivía solo. desde aquel entonces la menor vivia con el padre, sin embargo, también el progenitor la sometia a (…) de manera constante ya que el padre la violaba constantemente En fecha 31 de mayo del presente año, la niña decide hablar de la situación y habla con su profesora de su colegio y le comenta lo ocurrido en relación al padre y al tío, es así que la profesora da aviso a la defensoría para poder intervenir en la situación" "(SIC) Resultando, estos hechos que son objeto de juicio, por lo que en aplicación del Art. 309 del Código Niña Niño y Adolescente (Ley 548), al evidenciarse que la parte hoy acusada no ofreció ningún medio de prueba.-POR TANTO.- El Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N • 1 de Cliza, al amparo del inc, c) del Art, 309 de la Ley 548, en base a los hechos descritos en la ACUSACION FISCAL dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra del adolescente EDWIN CAYOLA ZEBALLOS, a quien se le atribuye en grado de autoría el delito de (…) del Código Penal. Fijándose AUDIENCIA PARA LA CELEBRACION DE JUICIO ORAL PARA FECHA MIERCOLES 31 DE MAYO DE 2023 A HORAS 11:00 A.M., (HORA PUNTUAL). Póngase en conocimiento de todos los sujetos procesales el presente auto de apertura de juicio con el fin de que surta los efectos legales, sea de manera personal a las partes, debiendo notificarse al hoy acusado adolescente con responsabilidad penal EDWIN CAYOLA ZEBALLOS mediante edictos, a ser publicado por dos veces consecutivos con intervalos no menor a cinco días, conforme dispone el art. 212 del Código Niña Niño y Adolescente, mediante el portal web del Órgano Judicial, bajo responsabilidad de la secretaria abogada de este despacho judicial. A los fines del inc. d) del Art. 309 de la Ley 548 por secretaria EXPIDASE MANDAMIENTOS DE COMPARENDO QUE REQUIERA LA AUTORIDAD FISCAL PARA LOGRAR LA CITACION A LOS TESTIGOS OFRECIDOS.- Tomando en Cuenta que al tratarse de un proceso en el cual está Involucrado un adolescente con el fin de asegurar el normal desarrollo del juicio y de no de no dejar en indefensión al mismo se dispone la notificación a la o a el responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Toco con el fin de precautelar el derecho de defensa del adolescente Edwin Cayola Ceballos el día del juicio, pese a que ya está siendo asistido por dicha Instancia, sin perjuicio de que el mismo sea asistido por abogado de confianza Notifique la Sra, Oficial de diligencias:Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Cliza, 24 de mayo de 2023 D.S.O


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