EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: PRESIDENCIA
E D I C T O
LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.
COCHABAMBA – BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL SEÑOR GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON IMPUTACION FORMAL DE 10 DE FEBRERO DE 2023, PROVIDENCIA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023 Y ACTA DE AUDIENCIA DE 15 DE MAYO DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO UNICO 301102022201152 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INASTANCIA DE NINOSKA ANA REQUE CORTEZ CONTRA GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO EN EL ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS
************* IMPUTACION FORMAL DE 10 DE FEBRERO DE 2023***********
SEÑOR(A) JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL
CÓDIGO ÚNICO: 301102022201152
IMPUTACIÓN FORMAL
SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
OTROSÍ.
Juan Carlos Aguilera Numbela, fiscal de materia asignado a la fiscalía especializada en delitos patrimoniales, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública, por mandato del art. 225 de la CPE, y arts. 3 y 40 núm. 1 y 11 de la ley 260, dentro del Proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de NINOSKA ANA REQUE CORTEZ en contra de GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código penal, a su autoridad con todo respeto presento:
XXI. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
21.1. DATOS GENERALES DEL(OS) IMPUTADO(S)
Nombres y apellidos: GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA
Cédula de identidad: 3117064
Fecha de nacimiento: 23/05/1974
Edad: 48 años
Nacionalidad: Bolivia
Domicilio real: Avenida Ferrocarril n.° 200, Sumumpaya, Colpapirhua
Estado civil: Soltero
Ocupación/profesión: Técnico agropecuario
Teléfono: 68448478
Situación procesal: Citado por Edicto
Abogado defensor: -
Domicilio procesal: -
Teléfono: -
21.2. DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA Y/O QUERELLANTE
Nombres y apellidos: NINOSKA ANA REQUE CORTEZ
Cédula de identidad: 4272810
Fecha de nacimiento: 26/07/1976
Edad: 46 años
Nacionalidad: Bolivia
Domicilio real: Calle Cesar Achaval n.° 101, zona Sarco
Estado civil: Soltera
Ocupación/profesión: Abogada
Teléfono: 73707046
Abogado defensor: -
Domicilio procesal: Calle Jordan n.° 661 entre Lanza y Antezana, acera norte, oficina 1
Teléfono: -
XXII. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA)
El 04 de enero de 2020, en el bien inmueble ubicado en la calle Cesar Achaval n.° 101 esquina calle Fernando Suarez, el Condominio EL Vergel, torre 1, piso 11, departamento B, la señora NINOSKA ANA REQUE CORTEZ le entrega al señor GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA la suma de $us. 75.000, pues después de tener una relación de amistad, este señor le propuso un negocio de inversión en bienes raíces y la construcción de un condominio completo en el municipio de Quillacollo, habiendo suscrito un documento de fecha 04 de enero de 2020, garantizando esta inversión con un vehículo del cuál dice ser poseedor con placa 1184-KDI, sin embargo, no es propietario de este motorizado.
Después de la entrega del dinero el señor GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA le dice a la señora NINOSKA ANA REQUE CORTEZ que el negocio le salió mal y se niega a devolver el dinero, incluso le dice que haga lo que quiera con el documento que tiene firmado.
Ante esta situación la señora NINOSKA ANA REQUE CORTEZ inicia un Proceso civil ejecutivo mediante el cual solicita la devolución del dinero entregado ($us. 75.000), sin embargo, dentro de este Proceso civil el señor GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA presenta un documento de cancelación de préstamo falso, negándose a pagar el dinero que había recibido, emitiéndose la sentencia definitiva por parte de la autoridad jurisdiccional, sin que hasta la fecha haya cancelado el dinero.
Sin embargo, revisados los antecedentes judiciales del señor GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA se establece que esta persona tiene muchos Procesos ejecutivos anteriores en su contra, que permite determinar que tiene muchas deudas de dinero con otras personas, así como también tiene Procesos penales por delitos de Estafa, Estelionato y Uso de instrumento falsificado.
XXIII. ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS
Hasta este momento procesal, partiendo de la línea jurisprudencia contenida en la SC 0760/2003-R de 4 de junio, que ha establecido que “La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”, se ha logrado la colección de los siguientes elementos de convicción:
82. Memorial de denuncia de 08/09/2022.
83. Documento de préstamo de dinero de 04/01/2020.
84. Copias del proceso ejecutivo con NUREJ: 30248390.
85. Certificado de antecedentes penales del imputado.
86. Informe REQ- OGP CBBA N° 3127 de 12/10/2022.
87. Informe del investigador asignado al caso de 13/10/2022.
88. Citación por Edicto de 15/11/2022.
89. Informe del investigador asignado al caso de 21/10/2022.
90. Acta de declaración informativa policial de NINOSKA ANA REQUE CORTEZ 09/10/2022.
91. Acta de declaración informativa policial de MILKA CACERES JIMENEZ de 17/10/2022.
92. Acta de declaración informativa policial de MARIA CAMILA ORDOÑEZ REQUE de 17/10/2022.
93. Requerimiento fiscal de 30/11/2022.
94. Requerimiento fiscal de 02/12/2022.
95. Informe del investigador asignado al caso de 09/01/2023.
96. Informe REQ- OGP CBBA N° 3190 de 17/10/2022.
97. Requerimiento fiscal de 25/01/2023.
98. Requerimiento fiscal de 02/02/2023.
99. Historial de denuncias del imputado.
XXIV. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA E IMPUTACIÓN FORMAL
Del análisis de los elementos de convicción detallados en el párrafo anterior se concluye que el hecho narrado es constitutivo del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código penal, con la agravación en caso de víctimas múltiples conforme al art. 346 Bis del Código penal, cuyo tenores literales son los siguientes:
“Artículo 335. (Estafa). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.
M. TEORÍA PROBATORIA
Partiendo de esa base, se pasa a considerar los elementos de convicción que se han colectado durante la investigación entre los que contamos con:
15. El Memorial de denuncia presentado por la víctima, acredita que las señoras NINOSKA ANA REQUE CORTEZ fue inducida al error por parte del señor GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA con promesas falsas de una inversión en bienes raíces y en la construcción de una urbanización completa en el municipio de Quillacollo, y a causa de esas promesas esta persona le entrega dinero en la suma de $us. 75.000, en fecha 04 de enero de 2020, en su domicilio ubicado en la calle Cesar Achaval n.° 101, sin que se haya concretado las promesas realizadas.
16. La declaración informativa de la víctima, señala que: “Le di dinero para la inversión en su empresa constructora de bienes raíces, firmamos un documento en presencia de mi hija MARIA CAMILA ORDOÑEZ REQUE, le inicié un proceso ejecutivo de cobro de dinero, pero esta persona presenta al Juez un documento de cancelación de deuda donde mi firma fue falsificada.”
17. La declaración informativa de MARIA CAMILA ORDOÑEZ REQUE, señala que: “Después de firmar el documento el señor GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA desapareció, ya que hemos ido a buscar a todas partes, a su casa, a su trabajo, luego se presentó la demanda de cobro de dinero donde este señor presenta un documento privado falsificando firmas”
18. Las copias del proceso civil con NUREJ: 30248390, acredita que: “El señor GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA presenta un documento de cancelación de préstamo de fecha 04/01/2022 en la que falsifica la firma de la víctima, lo que denota su intención de no pagar el dinero”
19. Los Informes REQ- OGP CBBA N° 3127 y 3190, acreditan que el imputado tiene otros Procesos civiles por cobro de dinero que adeuda, lo que evidencia que esta persona al momento de adquirir el préstamo de dinero de la víctima ya contaba con deudas y que no iba a poder pagar esta deuda.
N. ADECUACIÓN TÍPICA
CON RELACIÓN AL DELITO DE ESTAFA
El delito de Estafa es el hecho por medio del cual una persona realiza una disposición patrimonial perjudicial a raíz de un error provocado por la acción del agente, que dicho agente convierte en beneficio propio o de un tercero; La conducta punible es defraudar por medio del ardid o engaño.
La secuencia causal de la Estafa es la siguiente: 1) El agente despliega una actividad engañosa para inducir en error a una persona, 2) La persona inducida por el error realiza una disposición perjudicial de su patrimonio.
a) Los elementos objetivos o el tipo objetivo exige que se encuentren presentes sus elementos descriptivos entre los que tenemos:
i. El sujeto activo. Se han identificado al señor: GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA.
ii. El sujeto pasivo. Se ha identificado a las señoras NINOSKA ANA REQUE CORTEZ.
La constitución de varias víctimas hace que el hecho sea agravado conforme establece el art. 346 Bis del Código penal.
iii. Bien jurídico protegido. Es el patrimonio (la propiedad).
iv. El verbo rector. Provoca error en la víctima mediante engaños o artificios (maniobras fraudulentas), que provocó una disposición perjudicial de su patrimonio.
Las maniobras fraudulentas, el ardid o el engaño, son los siguientes:
? El imputado le ofrece un negocio de inversión en bienes raíces.
? El imputado le dice que tiene una empresa constructora y le ofrece un negocio de inversión en la construcción de un condominio en el municipio de Quillacollo.
? El imputado al momento de recibir el dinero firma un contrato de préstamo, donde garantiza la devolución del dinero con un vehículo que no es de su propiedad.
? El imputado al momento de recibir el dinero ya contaba con otras deudas, las cuales se encontraban en proceso de ejecución ante los juzgados civiles.
? El imputado después de recibir el dinero le dice que el negocio le fue mal, que no le devolverá el dinero y que puede hacer lo que quiera con el documento que firmaron.
? Cuando la víctima le inicia un proceso civil de cobro de la deuda, el imputado presenta un documento de cancelación de deuda con la firma falsificada de la víctima.
? Contrato criminalizado. Existe un dolo penal, pues el imputado desde el momento de la suscripción del contrato de deuda no quería y no podía cumplir con la contraprestación de devolver el dinero, acreditado por los actos manifiestos e inequívocos (el imputado tiene muchas deudas con otras personas, lo que le impedía cumplir con esta obligación, mismos que se encuentran en trámite en procesos ejecutivos civiles), donde se presenta el propósito defraudatorio desde antes de la celebración del contrato, porque el imputado sabía que no podía cumplir con la devolución del dinero (A.S. 382/2020-RRC de 28/07/2020).
b) Los elementos subjetivos o el tipo subjetivo: La conducta del imputado presenta:
i. El elemento cognoscitivo. Sabía y conocía perfectamente de la ilicitud del hecho (mediante engaños, hacer incurrir en error a las víctimas para que realicen un acto de disposición patrimonial en su perjuicio).
ii. El elemento volitivo. Pese a esa representación sobre la ilicitud del hecho, voluntariamente deciden ejecutar la acción delictiva
Por ello, la conducta de los agentes es dolosa, porque actuaron con conocimiento y voluntad conforme al art. 14 del CP.
O. DE LA PARTICIPACIÓN Y LA TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO
La participación del imputado es en calidad de autor, porque él ejecuta el hecho por si solo conforme establece el art. 20 del CP, pues él es quien tiene el dominio del hecho, lo que hace que sea responsable por el resultado antijurídico (delito consumado).
Cuando hablamos de la teoría del dominio del hecho debemos hacer referencia a una planificación llevada a cabo para lograr el fin criminoso y la ejecución delictiva realizada conforme a esa planificación, donde se tiene dos elementos, el elemento objetivo, el sujeto activo tiene en las manos el acontecer típico, y, el elemento subjetivo, el autor tiene la voluntad del dominio factico del hecho, concluyendo que, no es autor de una acción dolosa quien solamente causa un resultado, sino quien tiene el dominio consciente del hecho dirigido hacia el fin criminoso.
El Auto Supremo 242/2018-RRC de 18/04/2018, establece que: La jurisprudencia boliviana reconoce la aplicación de la teoría de dominio del hecho, donde además señala: La teoría del dominio del hecho respecto de la acción de los agentes que da lugar a la vulneración de bienes jurídicos, que afirma que en todos los delitos dolosos es autor quien tiene en sus manos el curso de los hechos del suceder típico y antijurídico.
Por lo expuesto, y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible, con la facultad otorgada por el núm. 1 del art. 301 y el art. 302 del CPP y los núm. 1, 2, 11 y 12 del art. 40 de la Ley 260, se imputa formalmente a: GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código penal, con la agravación en caso de víctimas múltiples conforme al art. 346 Bis del Código penal, en calidad de autor .
XXV. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
A momento de considerar la solicitud de aplicación de las medidas cautelares personales, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el art. 231 bis CPP, que a la letra dispone:
“Artículo 231 bis. (Medidas Cautelares Personales).
I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes:
1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación;
2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe;
3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal;
4. Prohibición de concurrir a determinados lugares;
5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas;
6. Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, o constitución de prenda o hipoteca;
7. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de su ubicación física, sin costo para éste;
8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes;
9. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que determine la jueza, el juez o tribunal. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia, la jueza, el juez o tribunal podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; y,
10. Detención preventiva únicamente en los casos permitidos por este Código.
II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales 1 al 9 del Parágrafo precedente.
III. Cuando el imputado se encuentre en libertad y en la audiencia se determine la aplicación de una medida cautelar que no sea la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal mantendrá su situación procesal y le otorgará un plazo prudente debidamente fundamentado para el cumplimiento de los requisitos o condiciones a las que hubiera lugar.
IV. A tiempo de disponerse la aplicación de las medidas cautelares previstas en los numerales 1 al 9 del Parágrafo I del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva, cuando ésta sea permitida por este Código.
V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugará ni obstaculizará la averiguación de la verdad.”
5. Respecto a la probabilidad de autoría del hecho punible del imputado
Con lo expuesto a lo largo en el presente requerimiento queda acreditado que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA es, con probabilidad, autor de un hecho punible, y provisionalmente calificado como constitutivo del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, con la agravación por víctimas múltiples conforme al art. 346 Bis del CP, por lo que este requisito queda acreditado.
6. Respecto al no sometimiento al proceso y la obstaculización de la averiguación de la verdad por parte del imputado
Peligro de fuga:
Art. 234 núm. 1 del CPP: Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país:
Del informe del investigador asignado al caso, se puede acreditar que el imputado no cuenta con un domicilio, trabajo o negocio asentado en el país, por lo que no cuenta con este elemento de arraigo natural, lo que demuestra que concurre este peligro procesal.
Art. 234 núm. 2 del CPP: Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto:
El imputado, al no contar con los elementos de arraigo natural, hace que concurra este peligro procesal.
Art. 234 núm. 6 del CPP: La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditado:
Del Historial de Denuncias del imputado y las Informes emitidos por la OGP del Tribunal Departamental de Justicia se puede acreditar que además de este proceso penal, el imputado tiene un Proceso penal por el mismo delito de Estafa, Estelionato y Uso de instrumento falsificado pendientes ya con imputaciones, por lo que se encuentra acreditado que esta persona ha tenido una actividad delictiva anterior a la presente causa.
Siendo las finalidades de las medidas cautelares de carácter personal asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, conforme establece el art. 221 del CPP, en sujeción a lo establecido por el art. 231 bis del CPP, considerando las circunstancias de hecho investigado, donde se establece que el imputado ha beneficiado indebidamente en desmedro de la víctima, se solicita la imposición de las medidas cautelares de carácter personal al GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA de:
l. Prohibición de salir del país, sin autorización judicial previa, disponiendo su arraigo.
m. Obligación de presentarse ante la autoridad que su probidad designe.
n. Fianza económica.
o. Prohibición de concurrir a los lugares donde se encuentran la víctima, los testigos, demás partícipes y los elementos de convicción.
p. Prohibición de comunicarse con los demás partícipes y los testigos.
q. Prohibición de comunicarse con la víctima.
Otrosí 1. En previsión del art. 98 del CPP, la Citación por Edicto del imputado.
Otrosí 2. Para fines de la notificación por ciudadanía digital, conforme al art. 164 del CPP, el suscrito fiscal de materia tiene como cédula de identidad el n.° 5291028 y el teléfono celular n.° 72258209.
Cochabamba, 10 de febrero de 2023.
*****************PROVIDENCIA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023***********
MINISTERIO PÚBLICO
NINOSKA ANA REQUE CORTEZ
C/
GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA
DELITO: ARTS. 200 Y 203 DEL CP.
CODIGO UNICO: 301102022201152
Pasado a despacho en la fecha
Cochabamba, 28 de febrero de 2023
Regístrese en el Libro correspondiente y en el Sistema SIREJ, la imputación formal presentada via interoperabilidad por el Fiscal de Materia, Dr. Juan Carlos Aguilera Numbela de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales contra GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA; para la consideración de aplicación de medidas cautelares se programa audiencia VIRTUAL para el 15 de mayo de 2023 a horas 09:00, disponiendo la notificación del imputado prenombrado, conforme consigna el memorial que antecede, por secretaría expídase Despacho Instruido para Colcapirhua comisionado su ejecución a cualquier funcionario hábil no impedido de dicha jurisdicción, el mismo deberá ser efectivizado por el Ministerio público al ser el ente acusador, a dicho efecto deberá adjuntarse el Despacho Instruido a la cartilla de notificación del Ministerio Público conminando al fiscal asignado una vez efectivizada proceda a la devolución del mismo ante este despacho judicial; notifíquese al abogado defensor del imputado y al Ministerio Público; quien tiene la obligación de concurrir a la audiencia a fin de fundamentar su pedido en forma oral conforme lo exige el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recordando a la fiscal que deberá acompañar la respectiva diligencia de notificación con la imputación, DEBIENDO el Sr. Secretario-Abogado de este despacho judicial tomar nota a efectos del plazo establecido en el Art. 134 del CPP. bajo responsabilidad funcionaria. Señalamiento que se realzia debido a que se tiene audiencias programadas con anterioridad que requieren la misma urgencia sumado a ello. La carga procesal que impide atender las causas dentro los plazos establecidos por Ley; se advierte a todas las partes que tienen la absoluta responsabilidad de la conectividad a la audiencia precedentemente señalada. AL OTROSI 1.- De momento no ha lugar debiendo estarse a lo principal.- AL OTROSI 2.- Se tiene presente.-Notifique funcionario. Link de audiencia https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m0011cce32cd213cedd81e5ef390a22a2
*************ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 15 DE MAYO DE 2023***********
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2
ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
NOMBRE DE LA JUEZA : ROSARIO B. OROZCO GARCIA
SECRETARIO ABOGADO : G. WILLIAM ORELLANA APAZA
LUGAR Y FECHA : COCHABAMBA 15 DE MAYO DE 2023
HORA DE INICIO : 09:00
HORA DE FINALIZACIÓN : 09:06
CODIGO UNICO : 301102022201152
PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO : GONZALO MARIO OLMOS TORDOYA
PARTES PRESENTES
ASISTENTE FISCAL : EDITH ROSARIO PLATA GALARZA
VICTIMA/DENUNCIANTE : NINOSKA ANA REQUE CORTEZ
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Por secretaría se informó el motivo de la presente audiencia, la notificación a las partes encontrándose presente la asistente Fiscal y la parte victima/denunciante ausente el imputado prenombrado, asimismo se informó la presentación de un memorial por parte del Ministerio Publico con la suma “devuelve orden instruida”.
FISCAL: Evidentemente se mandó un memorial de devolución de orden instruida y a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales del imputado Gonzalo Mario Olmos Tordoya solicito se le notifique nuevamente.
ABOGADA VICTIMA/DENUNCIANTE: Pese a los esfuerzos que esta parte ha tenido a bien interponer para que la prosecución de la causa sea efectiva y se pueda contar con la presencia del denunciando lamentablemente no hemos tenido ningún resultado, no se ha podido llegar a hacer la notificación con el investigador, la Fiscalía ha tenido a bien mandar la comisión a la localidad de colcapirhua que tampoco ha tenido ningún resultado por consiguiente esta parte solicita a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales consagrados se disponga la notificación por edictos del mismo.
DECRETO.- En atención a lo informado por secretaría y lo manifestado por el Ministerio Publico así como la parte denunciante, toda vez que el imputado no ha sido legalmente notificado para este acto, a fin de no vulnerar derechos y garantías del prenombrado corresponde de momento suspender este acto disponiendo un nuevo señalamiento de audiencia virtual para considerar la aplicación de medidas cautelares en contra de Gonzalo Mario Olmos Tordoya, para el 22 de agosto de 2023 a hrs. 10:00. Notifíquese al imputado prenombrado de conformidad al Art. 165 del CPP. mediante publicación edictal a través del sistema Hermes, debiendo efectivizarse la misma a la brevedad posible a los fines establecidos del Art. 134 del CPP. Se ratifica al abogado Defensor de oficio. Señalamiento se realiza debido a que se tiene audiencias programadas con anterioridad que requieren la misma urgencia, sumado a ello la carga procesal que impide atender las causas dentro los plazos establecidos por Ley; recordando que la conectividad es responsabilidad de las partes. - Notifíquese.-LINK:
https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m0011cce32cd213cedd81e5ef390a22a2
Con lo que concluyó el acto, se hace constar audiencia VIRTUAL. - Doy fe.-
FDO. DR. G. WILLIAM ORELLANA APAZA.- SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.----------------------------------------------------------------------------------------------
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RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DEL PRENOMBRADO INFORMARLE ESTE ASPECTO.------------------------------------------
Cochabamba, 19 de mayo de 2023
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