EDICTO

Ciudad: SHINAHOTA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SHINAHOTA


PARA: ARTEMIA JUDITH TORREZ MARTINEZ Y PRESUNTOS INTERESADOS E D I C T O DRA. PAOLA I. ANGULO CAMPOVERDE, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SHINAHOTA PROV. TIRAQUE (COCHABAMBA-BOLIVIA) POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ARTEMIA JUDITH TORREZ MARTINEZ Y PRESUNTOS INTERESADOS, CON MEMORIAL DE 10 DE ABRIL DE 2023 Y AUTO DE 17 DE ABRIL DE 2023, MEMORIAL DE 11 DE MAYO DE 2023 Y PROVIDENCIA DE 19 DE MAYO DE 2023, DENTRO LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL INICIADO POR FATIMA CESPEDES ESCALERA CONTRA ARTEMIA JUDITH TORREZ MATINES, G.A.M. DE SHINAHOTA Y PRESUNTOS INTERESADOS, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LAS PARTES PERTINENTES.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------MEMORIAL DE 10 DE ABRIL DE 2023------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE SHINAHOTA. DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL o EXTRAORDINARIA OTROSI. - FATIMA CESPEDES ESCALERA, con C.I. No. 6474801 Cbba. mayor de edad, hábil por ley, soltera, estudiante, con domicilio actual en Av. Villazón – Km. 7 esmeralda norte sacaba, ante las consideraciones debidas a su Autoridad solicito: I.- ANTECEDENTES. - Señora juez, sucede que el año 2010 la Sra. ARTEMIA JUDITH TORREZ MARTINEZ, me vendió una propiedad inmueble (lote de terreno), de una superficie de 3800 M2, ubicado en Cochabamba, provincia Tiraque, del municipio de Shinahota, Distrito 02, Manzano 26, Lote N.º. 1 ubicado en la Av. Panamericana, con el compromiso de que me suscribiría la minuta formal cuando ella perfeccione su derecho propietario, situación que nunca ocurrió, y desde ese entonces he estado en posesión continua, pacifica e ininterrumpida por más de 10 años, en la fracción de terreno, en el cual he realizado mejoras, construcciones y otros actos de dominio, es más como prueba de mi legitima posesión he pagado impuestos a la propiedad de bienes inmuebles al municipio de todos los años, como legitima propietaria, con la finalidad de consolidar precisamente mi derecho propietario, en merito al poder jurídico reconocido por el Art. 106, del Código Civil, que establece que la propiedad debe cumplir una FUNCION SOCIAL concordantes con los Art. 87 del mismo cuerpo legal que refiere. “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”, aspecto que se encuentra plasmado con las mejoras de consideración insertados no solo en la construcción sino también en instalaciones de los servicios básicos y demás mejoras que introducidas en mi predio, en tal sentido se demuestra fehacientemente la FUNCION SOCIAL, que he venido cumpliendo asimismo el Art. 88 del Código Civil, defiende la “presunción de posesión”. toda vez que en la actualidad se ejerza el poder sobre la cosa, como es el caso concreto de mi posesión actual sobre el inmueble, por otro lado, el Art. 93 de la misma normativa, señala y refiere que la buena fe se presume, y que para los efectos de la posesión, solo se tomara en cuenta la buena fe inicial, adquiriendo esta un valor de “titulo”, tal cual lo protege el Art. 100 del mismo cuerpo legal mencionado, es así que con el ánimo de ser reconocida como LEGITIMA PROPIETARIA ante las autoridades toda vez que en la ACTUALIDAD EJERCITO EL DERECHO PROPIETARIO. Ahora bien, en principio debemos señalar que la usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir la propiedad en virtud a la posesión que debe ser ejercida durante el tiempo y condiciones previstas por ley, debiendo cumplir la parte que pretenda usucapir, con ciertos requisitos que son necesarios para su procedencia, de esta manera refiriéndonos a la posesión, diremos que es un poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, conforme lo señala el art. 87 – I del código civil, posesión que debe estar compuesta en sus dos elementos de Corpus y el Animus es decir dominio físico de la cosa y la Actitud y/o comportamiento frente al bien como verdadero dueño. Asimismo, la posesión a la cual se hace referencia al margen de la concurrencia de los elementos señalados supra, este debe ser duplica pacifica continuada y no interrumpida por mas de 10 años requisitos básicos para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria. I.- PETITORIO. - Sra. Juez por las consideraciones anteriormente expresadas demando en la vía ordinaria de conocimiento la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, del inmueble referido, al amparo del Art. 138 del código civil dirigiendo nuestra pretensión contra: • ARTEMIA JUDITH TORREZ MARTINEZ con DOMICILIO DESCONOCIDO • PRESUNTOS INTERESADOS.- pidiendo que los mismos sean notificados mediante edictos, a ser publicados en un diario de circulación o atravez del sistema (HERMES) del Tribunal Departamental de Justicia, por ser el domicilio de la primera demandada demasiado genérico y que ambas publicaciones sean cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 78 parágrafo II, del Código Procesal Civil, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio para cuyo caso pido se determine fecha y hora, conforme se acompaña fotocopia de C.I. • GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SHINAHOTA. - Pidiendo que se notifique de manera expresa en su domicilio legal establecido en la plaza principal del municipio de Shinahota acera norte, la presente demanda se plantea cumpliendo lo dispuesto en el Art.110 del Código Procesal Civil y en consecuencia solicita a su autoridad en ejecución de sentencia, disponer su inscripción definitiva en derechos reales de este municipio de Shinahota. II.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL - DOCUMENTAL Como prueba de los fundamentos de hecho expuestos cumpliendo con las exigencias plasmadas en apego al Art. 147 en sus parágrafos I y II, del Código Procesal Civil, asi mismo cumpliendo las exigencias y extremos expuestos en los Art. 148 y 149 del mismo cuerpo legal en ese entendido impetro a su autoridad, se tenga presente como MEDIO PROBATORIO dentro el presente proceso presentando los siguientes documentos, solicitando a vuestra autoridad sean arrimados a los antecedentes del presente proceso: PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Fotocopia de mi cedula de identidad 2.- RESOLUCION MINISTERIAL Nos. 350/2019 de fecha 02/09/2019, que determinan la aprobación de la mancha urbana del Área Urbana del Centro Poblado de Agrigento “A” del Gobierno Autónomo de Shinahota de la provincia Tiraque del departamento de Cochabamba. 2.- CERTIFICACIÓN TECNICA MUNICIPAL - CATASTRAL, de fecha 09 de enero de 2023 que prueba, la existencia de Registro Municipal a mi nombre en oficinas de Catastro del Gobierno Municipal de Shinahota e individualiza los datos técnicos del bien objeto de USUCAPION. 3.- PLANO DE PREDIO, que prueba que mi inmueble cuenta con Catastro Urbano, determina su ubicación exacta y ratifica los datos de la certificación correspondiente al inmueble que proseo. 4.- CERTIFICACION EMITIDA POR LA O.T.B. “SINDICATO AGRARIO AGRIGENTO “A”., Indicando que mi persona, es poseedora del bien inmueble, que determinan el cumplimiento de nuestras obligaciones impositivas 5.- FORMULARIOS DE PAGO DE IMPUESTOS a la propiedad de Bienes Inmueble correspondiente a las ultimas gestione, expedido por el G.A.M. de Shinahota, donde se evidencia claramente el estado impositivo, superficie del inmueble, nombre del propietario, poseedor actual, el valor de terreno y las mejoras existentes en los inmuebles. 6.- PAGO DE SERVICIOS BASICOS. - Consistentes en Agua Potable y energía eléctrica. PRUEBA TESTIFICAL. - En cumplimiento de lo establecido por el Art. 111 del Código Procesal civil, Ofrezco oportunamente la siguiente prueba testifical: LIMBER SOTO LOPEZ, con C.I. No. 6534304 Cbba., mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, soltero, con domicilio en Agrigento A – Shinahota – Cbba. MARIELA HEREDIA COSSIO con C.I. No. 3564223 Cbba., mayor de edad, hábil por Ley, soltera, labores de casa, con domicilio en Agrigento A, de este municipio Shinahota. La prueba testifical está dirigida a probar el ejercicio material que ejerzo sobre el lote de terreno objeto de usucapión y el cumplimiento de los elementos animus y corpus sobre el mi inmueble el tiempo y las condiciones materiales observables en mi lote de terreno. En cumplimiento de lo establecido por el Art. 187 y siguientes del Código Procesal Civil ofrezco como prueba la INSPECCIÓN JUDICIAL a fin de probar ante su autoridad la existencia y posesión de mi inmueble, en la cual Ud. podrá apreciar la existencia del mismo que datan de hace más de diez años. OTROSI I.- A mayor abundamiento solicito que se ordene a la Oficina de Derechos Reales de SHINAHOTA, expida CERTIFICADO DE PROPIEDAD de la señora FATIMA CESPEDES ESCALERA. Con C.I. 6474801, con referencia al predio objeto de la presente demanda. OTROSI II.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110 – 8 de la Ley 439, señalamos cuantía indeterminada, pido se tenga presente para fines procesales. OTROSI III.- Señalo domicilio procesal en tablero de su digno despacho y No. De cel.,. 72729110 del abogado que suscribe. OTROSI IV.- Para el cobro de honorarios profesionales las partes se sujetan a lo establecido por el Arancel emitido por el Ministerio de Justicia. OTROSI V. Solicito que las Citaciones y notificaciones sean encomendadas a funcionaria correspondiente. Shinahota, 10 de abril del 2023 -----------------------------------PROVIDENCIA DE 17 DE ABRIL DE 2023----------------------------------- Shinahota, 17 de Abril de 2023 VISTOS: Se admite la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA interpuesta por FATIMA CESPEDES ESCALERA, para ser tramitada como proceso de conocimiento ordinario, en previsión al Art. 363-11 del Código Procesal Civil, por lo que se come en TRASLADO a los demandados ARTEMIA JUDITH TORREZ MARTINEZ, al GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL de SHINAHOTA representada por LUIS ARCE CLEMENTE, asimismo a PRESUNTOS INTERESADOS, quienes deberán contestar la demanda en el plazo de treinta días a partir de su legal citación, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes, debiendo la parte demandante de conformidad a lo previsto en el Art. 78-11 de la referida ley prestar el juramento de desconocimiento para fines consiguientes en relación a presuntos interesados y ARTEMIA JUDITH TORREZ MARTINEZ, advirtiéndose a los demandados que a tiempo de contestar debe ceñirse a lo establecido en el Art. 125 del Código Procesal Civil. Por otra parte, se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical y la inspección judicial.- AL OTROSI.- Como solicita, se dispone la notificación a la oficina de Derechos Reales de Shinahota a fin de que extienda certificado de propiedad de la demandada FATIMA CESPEDES ESCALERA con C.I. N° 6474801 respecto al predio motivo de litis conforme a los datos técnicos plasmados en la certificación técnica municipal de 09 de enero de 2023, ubicado en Cochabamba, provincia Tiraque, Shinahota, Distrito 02, Manzano 26, Lote N° 1. Ubicado en Av. Panamericana con una superficie de 3800 M2, debiendo acompañarse la certificación solicitada hasta antes de la audiencia preliminar.- AL OTROSI II.- Se tiene presente. AL OTROSI 6º.- Por señalado el domicilio procesal y se tiene presente el número de comunicación procesal.- AL OTROSI IV.- Se tiene presente.- AL OTROSI V.- Notifique funcionaria. Fdo.- Dra. Paola I. Angulo Campoverde.- Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Shinahota.-------------------------------------------Fdo.- Dra. Erika Marcia Lopez Copali Secretaria – Abogada Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 Shinahota. Cochabamba –Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------MEMORIAL DE 11 DE MAYO DE 2023----------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE SHINAHOTA. SOLICITA EDICTOS OTROSI. - FATIMA CESPEDES ESCALERA, de las generales ya conocidas y descritas en demanda de usucapión contra la Sra. ARTEMIA JUDITH TORREZ MARTINEZ y PRESUNTOS INTERESADOS, ante las consideraciones debidas a su Autoridad digo y solicito: Sra. Juez habiéndose realizado el juramento de desconocimiento de domicilio de los ahora demandados y con el fin de proseguir con la presente demanda solicito a su autoridad se pueda emitir los correspondientes EDICTOS para la citación de los demandados con las actuaciones pertinentes, a ser publicados a través del sistema “HERMES" del Tribunal Departamental de Justicia, comprometiéndome de mi parte cumplir con los recaudos de Ley. OTROSI I.- Citaciones y notificaciones sean encomendadas a funcionaria correspondiente. Shinahota, 11 de mayo del 2023 ----------------------------------------PROVIDENCIA DE 19 DE MAYO DE 2023-------------------------------- Shinahota, 19 de Mayo de 2023 A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente, por Secretaria como solicita. AL OTROSI I.- Notifique funcionaria. Fdo.- Dra. Paola I. Angulo Campoverde.- Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Shinahota.-------------------------------------------Fdo.- Dra. Erika Marcia Lopez Copali Secretaria – Abogada Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 Shinahota. Cochabamba –Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------- LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE.------------- SHINAHOTA, 23 DE MAYO DE 2023


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