EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL DE CHUQUISACA Sucre – Bolivia EDICTO No. 113/2023 A CONOCIMIENTO DE KAREN NOELIA CORONADO CASTILLO EL DR. JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ----------------CHUQUISACA------- --------SUCRE---- BOLIVIA----------- POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LAS VICTIMAS QUE SE ENCONTRABA CON SENTENCIA: GROBER FILAMITA SANDOVAL nacido en Potosi, con C.I. 8657737 y demás datos desconocidos, dentro del Proceso Penal que siguió por el MINISTERIO PUBLICO contra GROBER FILAMITA SANDOVAL por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Código Penal, cuyo contenido literal es como sigue: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PLANTEA INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL. – NUREJ 201600569 OTROSÍ. - GROBER FILAMITA SANDOVAL, mayor de edad, con C.I. Nº 8657737, hábil por Ley, dentro del fenecido proceso penal por el delito de Violación previsto en el Art. 308 del CP, seguido en mi contra por el Ministerio Público por el delito de Violación, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido Señor Juez, por la competencia que le atribuye el art. 55 numeral 2, 428, 429 y 432 del C.P.P., concordante con el art. 18 y 19 numeral 2 de la Ley 2298, es que acudo ante su autoridad, respetuosamente, para los fines consiguientes que paso a exponer y fundamentar. Sucede que de acuerdo a lo ordenado por la Sentencia pronunciada por la Autoridad Jurisdiccional, fui Condenado a cumplir la pena privativa de libertad de 15 años de reclusión en la Cárcel de San Roque por el delito de Violación, la misma que la he venido cumpliendo demostrando buena conducta, vocación para el trabajo y rehabilitación, situación por la cual ha dado lugar a que sea merecedor de dos redenciones de pena y tercera clasificación. Con esta fundamentación su probidad podrá advertir que mi persona cumple a cabalidad los requisitos previstos por el Art. 174 de la Ley 2298. II.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- De acuerdo a lo expuesto y amparado en el Art. 174 de la Ley 2298 modificado por el Art. 2 párrafo X por la Ley 1443, que señala: “La Libertad Condicional, es el último período del Sistema Progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad. La jueza o el juez de ejecución penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez a las personas condenadas a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos”: 1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o haber cumplido con la mitad más un (1) día de la pena impuesta, tratándose de mujeres que tengan a su cargo: niñas, niños o adolescentes, personas mayores de sesenta y cinco (65) años, personas con discapacidad grave 2 o muy grave o personas que padezcan enfermedad en grado terminal, o aquella que derive del nuevo computo; 2. En caso de condenados por delitos de feminicidio, infanticidio, o violación de infante, niña, niño o adolescente deberán cumplir cuatro quintas (4/5) partes de su condena; 3. Haber demostrado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y, 4. Haber demostrado vocación para el trabajo. Como se podrá advertir el instituto de la libertad condicional, tiene como fin que la persona cumpla el resto de la condena en libertad, sujeto a reglas y condiciones, para ello la Ley 1443, hace previsible la liberación bajos dos vertientes: la primera cuando la personas cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta y la segunda a las personas mujeres (aplicable a varones) cuando estos hayan cumplido la mitad más un día de pena, cuando estos acrediten tener a su cargo a algunas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, sin embargo mi petición se ampara en la PRIMERA VERTIENTE bajo ese entendido me permito en acreditar los requisitos mediante las siguientes documentales: Con los requisitos antes mencionados con el fin de acreditar el numeral 1 (haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta); mediante resulta que mi persona ingreso con detención preventiva totalizando más de 10 AÑOS (las dos terceras partes de 10 años) que exige como requisito la primera vertiente del numeral antes citado. Por otro lado, con el fin de acreditar el numeral 2 (haber observado buena conducta y no haber sido sancionado en el último año) mediante la revisión de los antecedentes del cuaderno de control se puede advertir que no existe ninguna resolución por sanción disciplinaria en mi contra, por lo que he tenido buena conducta durante el último año. Por otro lado a fin de acreditar el numeral 3 (haber demostrado vocación para el trabajo) mediante la Certificación de Vocación de Trabajo que será remitida por la Dirección de Régimen Penitenciario y además por las Resoluciones, y Tarjetas de Control de Trabajo cursantes en obrados se puede acreditar que mi persona ha tenido una vocación para el trabajo en el rubro de trabajos artesanía 3 y trabajos varios, con el fin de poder promover mi rehabilitación a través del trabajo (DOCUMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE EVIDENCIA QUE MI PERSONA HA TENIDO VOCACIÓN PARA EL TRABAJO). Y finalmente con relación al domicilio donde pretendo vivir la parte in fine del Art. 174 señala que la persona SOLICITANTE DEBERÁ INDICAR el domicilio donde pretende vivir, bajo ese precepto me permio en adjuntar el Contrato de Compra Venta de Lote de Terreno, suscrito entre mi señor padre el señor HILARION FILAMITA MARIN, facturas del pago de servicios básicos del inmueble ubicado en la calle S/D y S/N, zona la Florida, Urbanización la Calancha, señalando que en este inmueble, mi persona viviría en caso de darse una libertad condicional; solicitando que al amparo del Art. 24 de la CPE, se realice la verificación domiciliar del inmueble antes referido, mediante la trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal. III.- PETITORIO.- Por todo lo mencionado, solicito a su autoridad respetuosamente, habiéndose acreditado todos los requisitos previstos en el Art. 174 de la Ley 2298, señale audiencia para que una vez escuchados los fundamentos de orden fáctico y legal mediante resolución fundada y motivada me conceda el Beneficio de Libertad Condicional por humanidad. Es cuanto pido en estricta JUSTICIA. OTROSÍ PRIMERO.- Con la finalidad de obtener más prueba dentro de lo establecido por el numeral 1 del Art. 174 de la ley 2298 (cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta) solicito a su autoridad requerir conforme lo dispone el Art. 175 y Art. 218 del CPP., que por secretaría me eleve un informe sobre el cumplimiento de la condición antes referida. OTROSÍ SEGUNDO.- A fin de obtener más prueba dentro de lo establecido por el numeral 3 del Art. 174 de la ley 2298 (haber observado buena conducta y no haber sido sancionado en el último año) conforme lo dispone el Art. 175 y Art. 218 del CPP. Requiera al señor Director de la Cárcel de San Roque, remita a su despacho Judicial mi Certificado de Conducta y Tiempo de Permanencia. OTROSÍ TERCERO.- A fin de A fin de obtener más prueba dentro de lo establecido por el numeral 4 del Art. 174 de la ley 2298 (haber demostrado vocación para el trabajo) conforme lo dispone el Art. 175 y Art. 218 del CPP. Requiera a la Dirección de Régimen Penitenciario remita a su despacho Judicial mi Vocación de Trabajo. 4 OTROSÍ CUARTO.- Para dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 174 parte in fine, con relación al domicilio, adjunto a fs. 6: Documentación de respaldo del domicilio donde pretende vivir, conforme lo dispone el Art. 175 y Art. 218 del CPP, solicito se disponga que por la Trabajadora social del Juzgado de Ejecución Penal se proceda a realizar la verificación real del domicilio y se eleve el presente informe a su autoridad. OTROSI QUINTO.- El abogado que suscribe se atiene al arancel mínimo vigente del Ministerio de Justicia. OTROSI SEXTO.- Conoceré notificaciones señalo en el domicilio procesal ubicado en la Calle Manuel Molina Nº 401 (segundo piso), buzón de ciudadanía digital N° 6603633, numero de Celular y WhatsApp 72899429. Sucre, 15 de Mayo de 2023. NUREJ: 201600569 SENTENCIADO: GROBER FILAMITA SANDOVAL Sucre, 16 de mayo de 2023. Admitida en cuanto hubiere lugar en derecho la Demanda Incidental de LIBERTAD CONDICIONAL, prevista por el Artículo 174 de la Ley Nº 2298, interpuesta por el interno GROBER FILAMITA SANDOVAL, a cuyo efecto se dispone: 1. Por secretaría informe si el impetrante ha cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA impuesta en sentencia. 2. Notifíquese al Sr. Director del Recinto del Penal de San Roque para que por conducto regular haga llegar a este despacho judicial en el tiempo previsto por el Artículo 175, Certificación de Conducta observada por el interno solicitante GROBER FILAMITA SANDOVAL, y si no ha sido sancionado por faltas Graves o Muy Graves en el último año de su permanencia en el penal. Asimismo, adjunte el Tercer Periodo de Clasificación. Debiendo remitir en el plazo de 48 horas. 3. Por secretaría previa revisión de los antecedentes acumúlese si hubiese la Resolución de Redención para cumplir con lo dispuesto por el núm. 3) del Art. 174 de la Ley Nº 2298. 4. Asimismo, por la Trabajadora Social del juzgado se realice verificación domiciliaria en coordinación con los familiares del privado de libertad GROBER FILAMITA SANDOVAL y/o su Abogado, al inmueble ubicado en la calle S/D Y S/N, zona la Florida, urbanización la Calancha de esta ciudad. Remita Informe y realice el croquis correspondiente, una vez encomendada la tramitación remítase en el plazo de 48 horas. 5. Notifíquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario a efectos de que se remita a este despacho Certificación que acredite Vocación de Trabajo del interno. Debiendo remitir en el plazo de 5 días. 6. Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal de fojas 3 a 16 del expediente se tiene el nombre de la víctima: KAREN NOELIA CORONADO CASTILLO, y dado que el domicilio de ésta no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de los mismos con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Cumplido con todo lo requerido precedentemente, vuelva o reingrese a despacho para señalar Audiencia para considerar el presente Incidente. Al otrosí 1, 2, 3 y 4. – Estese a decreto. Al otrosí 5. - Se tiene presente. Al otrosí 6.- Por señalado. Notifíquese Firmado y sellado. - Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez del Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca---- Ante Mi.- Sara Hassel Garcia Campos Secretaria---Abogada----- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA AL VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. - ****************************************************************************************************************************** D. S. O.


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