EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL
DE CHUQUISACA
Sucre – Bolivia
EDICTO No. 113/2023
A CONOCIMIENTO DE KAREN NOELIA CORONADO CASTILLO
EL DR. JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ----------------CHUQUISACA-------
--------SUCRE---- BOLIVIA-----------
POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LAS VICTIMAS QUE SE ENCONTRABA CON SENTENCIA: GROBER FILAMITA SANDOVAL nacido en Potosi, con C.I. 8657737 y demás datos desconocidos, dentro del Proceso Penal que siguió por el MINISTERIO PUBLICO contra GROBER FILAMITA SANDOVAL por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Código Penal, cuyo contenido literal es como sigue: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL
DE JUSTICIA
PLANTEA INCIDENTE DE LIBERTAD
CONDICIONAL. –
NUREJ 201600569
OTROSÍ. -
GROBER FILAMITA SANDOVAL, mayor de edad, con C.I. Nº 8657737, hábil por Ley,
dentro del fenecido proceso penal por el delito de Violación previsto en el Art. 308 del
CP, seguido en mi contra por el Ministerio Público por el delito de Violación, ante su
autoridad con el debido respeto expongo y pido
Señor Juez, por la competencia que le atribuye el art. 55 numeral 2, 428, 429 y
432 del C.P.P., concordante con el art. 18 y 19 numeral 2 de la Ley 2298, es que
acudo ante su autoridad, respetuosamente, para los fines consiguientes que
paso a exponer y fundamentar.
Sucede que de acuerdo a lo ordenado por la Sentencia pronunciada por la
Autoridad Jurisdiccional, fui Condenado a cumplir la pena privativa de libertad de
15 años de reclusión en la Cárcel de San Roque por el delito de Violación, la
misma que la he venido cumpliendo demostrando buena conducta, vocación
para el trabajo y rehabilitación, situación por la cual ha dado lugar a que sea
merecedor de dos redenciones de pena y tercera clasificación. Con esta
fundamentación su probidad podrá advertir que mi persona cumple a cabalidad
los requisitos previstos por el Art. 174 de la Ley 2298.
II.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- De acuerdo a lo expuesto y amparado en
el Art. 174 de la Ley 2298 modificado por el Art. 2 párrafo X por la Ley 1443,
que señala: “La Libertad Condicional, es el último período del Sistema
Progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad.
La jueza o el juez de ejecución penal, mediante Resolución motivada, previo
informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder
Libertad Condicional por una sola vez a las personas condenadas a pena
privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos”:
1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o haber
cumplido con la mitad más un (1) día de la pena impuesta, tratándose de
mujeres que tengan a su cargo: niñas, niños o adolescentes, personas
mayores de sesenta y cinco (65) años, personas con discapacidad grave
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o muy grave o personas que padezcan enfermedad en grado terminal, o
aquella que derive del nuevo computo;
2. En caso de condenados por delitos de feminicidio, infanticidio, o violación
de infante, niña, niño o adolescente deberán cumplir cuatro quintas (4/5)
partes de su condena;
3. Haber demostrado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no
habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último
año; y,
4. Haber demostrado vocación para el trabajo.
Como se podrá advertir el instituto de la libertad condicional, tiene como fin que
la persona cumpla el resto de la condena en libertad, sujeto a reglas y
condiciones, para ello la Ley 1443, hace previsible la liberación bajos dos
vertientes: la primera cuando la personas cumpla las dos terceras partes de la
pena impuesta y la segunda a las personas mujeres (aplicable a varones)
cuando estos hayan cumplido la mitad más un día de pena, cuando estos
acrediten tener a su cargo a algunas personas que se encuentren en situación
de vulnerabilidad, sin embargo mi petición se ampara en la PRIMERA
VERTIENTE bajo ese entendido me permito en acreditar los requisitos
mediante las siguientes documentales:
Con los requisitos antes mencionados con el fin de acreditar el numeral 1
(haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta); mediante resulta
que mi persona ingreso con detención preventiva totalizando más de 10 AÑOS
(las dos terceras partes de 10 años) que exige como requisito la primera
vertiente del numeral antes citado.
Por otro lado, con el fin de acreditar el numeral 2 (haber observado buena
conducta y no haber sido sancionado en el último año) mediante la revisión de
los antecedentes del cuaderno de control se puede advertir que no existe
ninguna resolución por sanción disciplinaria en mi contra, por lo que he tenido
buena conducta durante el último año.
Por otro lado a fin de acreditar el numeral 3 (haber demostrado vocación para
el trabajo) mediante la Certificación de Vocación de Trabajo que será remitida
por la Dirección de Régimen Penitenciario y además por las Resoluciones, y
Tarjetas de Control de Trabajo cursantes en obrados se puede acreditar que mi
persona ha tenido una vocación para el trabajo en el rubro de trabajos artesanía
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y trabajos varios, con el fin de poder promover mi rehabilitación a través del
trabajo (DOCUMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE EVIDENCIA QUE MI
PERSONA HA TENIDO VOCACIÓN PARA EL TRABAJO).
Y finalmente con relación al domicilio donde pretendo vivir la parte in fine del Art.
174 señala que la persona SOLICITANTE DEBERÁ INDICAR el domicilio donde
pretende vivir, bajo ese precepto me permio en adjuntar el Contrato de Compra
Venta de Lote de Terreno, suscrito entre mi señor padre el señor HILARION
FILAMITA MARIN, facturas del pago de servicios básicos del inmueble ubicado
en la calle S/D y S/N, zona la Florida, Urbanización la Calancha, señalando que
en este inmueble, mi persona viviría en caso de darse una libertad condicional;
solicitando que al amparo del Art. 24 de la CPE, se realice la verificación
domiciliar del inmueble antes referido, mediante la trabajadora Social del
Juzgado de Ejecución Penal.
III.- PETITORIO.- Por todo lo mencionado, solicito a su autoridad
respetuosamente, habiéndose acreditado todos los requisitos previstos en el Art.
174 de la Ley 2298, señale audiencia para que una vez escuchados los
fundamentos de orden fáctico y legal mediante resolución fundada y motivada
me conceda el Beneficio de Libertad Condicional por humanidad.
Es cuanto pido en estricta JUSTICIA.
OTROSÍ PRIMERO.- Con la finalidad de obtener más prueba dentro de lo
establecido por el numeral 1 del Art. 174 de la ley 2298 (cumplimiento de las dos
terceras partes de la pena impuesta) solicito a su autoridad requerir conforme lo
dispone el Art. 175 y Art. 218 del CPP., que por secretaría me eleve un informe
sobre el cumplimiento de la condición antes referida.
OTROSÍ SEGUNDO.- A fin de obtener más prueba dentro de lo establecido por
el numeral 3 del Art. 174 de la ley 2298 (haber observado buena conducta y no
haber sido sancionado en el último año) conforme lo dispone el Art. 175 y Art.
218 del CPP. Requiera al señor Director de la Cárcel de San Roque, remita a su
despacho Judicial mi Certificado de Conducta y Tiempo de Permanencia.
OTROSÍ TERCERO.- A fin de A fin de obtener más prueba dentro de lo
establecido por el numeral 4 del Art. 174 de la ley 2298 (haber demostrado
vocación para el trabajo) conforme lo dispone el Art. 175 y Art. 218 del CPP.
Requiera a la Dirección de Régimen Penitenciario remita a su despacho Judicial
mi Vocación de Trabajo.
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OTROSÍ CUARTO.- Para dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 174 parte in
fine, con relación al domicilio, adjunto a fs. 6: Documentación de respaldo del
domicilio donde pretende vivir, conforme lo dispone el Art. 175 y Art. 218 del
CPP, solicito se disponga que por la Trabajadora social del Juzgado de
Ejecución Penal se proceda a realizar la verificación real del domicilio y se eleve
el presente informe a su autoridad.
OTROSI QUINTO.- El abogado que suscribe se atiene al arancel mínimo vigente
del Ministerio de Justicia.
OTROSI SEXTO.- Conoceré notificaciones señalo en el domicilio procesal
ubicado en la Calle Manuel Molina Nº 401 (segundo piso), buzón de ciudadanía
digital N° 6603633, numero de Celular y WhatsApp 72899429.
Sucre, 15 de Mayo de 2023.
NUREJ: 201600569
SENTENCIADO: GROBER FILAMITA SANDOVAL
Sucre, 16 de mayo de 2023.
Admitida en cuanto hubiere lugar en derecho la Demanda Incidental de
LIBERTAD CONDICIONAL, prevista por el Artículo 174 de la Ley Nº 2298,
interpuesta por el interno GROBER FILAMITA SANDOVAL, a cuyo efecto se
dispone:
1. Por secretaría informe si el impetrante ha cumplido las DOS TERCERAS
PARTES DE LA PENA impuesta en sentencia.
2. Notifíquese al Sr. Director del Recinto del Penal de San Roque para que por
conducto regular haga llegar a este despacho judicial en el tiempo previsto
por el Artículo 175, Certificación de Conducta observada por el interno
solicitante GROBER FILAMITA SANDOVAL, y si no ha sido sancionado
por faltas Graves o Muy Graves en el último año de su permanencia en el
penal. Asimismo, adjunte el Tercer Periodo de Clasificación. Debiendo
remitir en el plazo de 48 horas.
3. Por secretaría previa revisión de los antecedentes acumúlese si hubiese la
Resolución de Redención para cumplir con lo dispuesto por el núm. 3) del
Art. 174 de la Ley Nº 2298.
4. Asimismo, por la Trabajadora Social del juzgado se realice verificación
domiciliaria en coordinación con los familiares del privado de libertad
GROBER FILAMITA SANDOVAL y/o su Abogado, al inmueble ubicado en
la calle S/D Y S/N, zona la Florida, urbanización la Calancha de esta
ciudad. Remita Informe y realice el croquis correspondiente, una vez
encomendada la tramitación remítase en el plazo de 48 horas.
5. Notifíquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario a efectos
de que se remita a este despacho Certificación que acredite Vocación de
Trabajo del interno. Debiendo remitir en el plazo de 5 días.
6. Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal de fojas 3 a 16 del
expediente se tiene el nombre de la víctima: KAREN NOELIA CORONADO
CASTILLO, y dado que el domicilio de ésta no es conocido, a los fines de lo
dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase
a la notificación de los mismos con el presente incidente mediante edicto a
través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de
Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días.
Cumplido con todo lo requerido precedentemente, vuelva o reingrese a despacho
para señalar Audiencia para considerar el presente Incidente.
Al otrosí 1, 2, 3 y 4. – Estese a decreto.
Al otrosí 5. - Se tiene presente.
Al otrosí 6.- Por señalado.
Notifíquese
Firmado y sellado. - Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez del Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca---- Ante Mi.- Sara Hassel Garcia Campos Secretaria---Abogada-----
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA AL VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. -
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D.
S.
O.
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