EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O--------------------------------------------------------------------------------
EL DR. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------
Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a la SRA. DINA ABIGAIL CHAMBI TERRAZAS en calidad de víctima, con ACUSACIÓN FORMAL de fecha 24 de enero de 2023, DECRETO de fecha 24 de enero de 2023, PROVIDENCIA DE RADICATORIA de fecha 31 de enero de 2023 y DECRETO de fecha 19 de mayo de 2023; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de ZHIBIN YAO por la presunta comisión del delito de ESTAFA. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:---------------------------- ------------------------------------------
ACUSACION FORMAL DE FECHA 24 DE ENERO DE 2023 .- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR No. 6 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA. CUD: 401502012200746 CASO No. 653/2022.Presenta acusación formal. Otrosí.- Abg. FRANZ IMBER HUANAY CACERES, En actual ejercicio de fiscal de materia, de la fiscalía especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de DINA ABIGAIL CHAMBI TERRAZAS en contra de ZHIBIN YAO, por la comisión del delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código Penal en grado de autor, ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido: Señor Juez, de los elementos fácticos cursantes en el cuaderno de investigaciones se cuenta con suficientes indicios para realizar la Acusación Formal en base a los siguientes fundamentos: 1.-DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. - DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRE: ZHIBIN YAO. N° DE PASAPORTE: GS573941047. CELULA DE IDENTIDAD: 13514779. ESTADO CIVIL: SOLTERO. NACIONALIDAD: CHINA. FECHA DE NACIMIENTO: 07/09/1991. OCUPACION: SE DESCONOCE. DOMICILIO:EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL DA CALLES TARAPACA N°5 ENTRE VILLAROEL Y OBLITAS ZONA ESTE. ABOGADO DEFENSOR:SE DESCONOCE. DOMICILIO PROCESAL: SE DESCONOCE. CIUDADANIA DIGITAL: SE DESCONOCE. DATOS DEL QUERELLANTE y VICTIMA: NOMBRE: DINA ABGAIL CHAMBI TERRAZAS. CEDULA DE IDENTIDAD: 13371301 STA. CRUZ. ESTADO CIVIL: SOLTERA. FECHA DE NACIMIENTO: 8 DE SEPTIEMBRE DE 1997. OCUPACION: ESTUDIANTE. DOMICILIO: CALLE 1 ENTRE CALLE 10 Y 11 BARRIO KANTUTA OR. ABOGADO DEFENSOR: CALEB GERARDO CALIZAYA HURTADO. DOMICILIO PROCESAL: COCHABAMBA ENTRE PDTE. MONTES Y LA PLATA INTERIOR PRIMER PISO OFICINA N°6. CIUDADANIA DIGITAL: 5774240.2.-RELACIÓN DE LOS HECHOS SUCEDIDOS. - De la teórica fáctica de los hechos se tiene que de acuerdo a la denuncia presentada por la Sra. Dina Abigail Chambi Terrazas víctima, refiere que por la situación de la pandemia que se pasaba por nuestro país se habría dedicado a la actividad de venta de implementos de bioseguridad barbijos siendo así que realizaba viajes a Santa Cruz y La Paz donde trabajaba con una transportadora de nombre QUIARA a la cual les habría preguntado si conocían a alguien que podía proveerle de los insumos de bioseguridad, indicándole que conocen a un señor de nombre ZHIBIN YAO (denunciado) de nacionalidad China que trae esos productos, es así que le facilitaron el número de celular, la victima se comunicó con el señor Zhibin Yao quien le dice que tiene la mercadería requerida por la Sra. Dina Abigail Chambi T. incluso le habría enviado la ubicación de su depósito, luego de que tuvieron conversación en varias oportunidades quedaron sobre los precios y que le enviaría la mercancía de barbijos, pidiéndole un adelanto a la víctima de Bs. 16.500 bolivianos para lo cual le pasa su número de cuenta en Banco Unión N.- 10000042082995, a la que realizo el depósito, la victima le indica que tiene una empresa transportadora de confianza y que ellos recogerían la mercancia, por lo que el señor Zhibin Yao estaba de acuerdo, le dio la hora y el lugar para que puedan recoger la misma fecha del depósito que fue el 14 de febrero de 2022, posteriormente cuando la víctima llama a la transportadora para quedar el lugar del depósito y recoger los productos el imputado Zhibin Yao le indica que aún se encuentra en la aduana y que falta realizar algunos trámites, razón por la que no recogió la mercaderia de barbijos, los de la transportadora le avisan que no recogieron nada, al día siguiente los de la transportadora le llamaron nuevamente para quedar la hora del recojo de las cajas de barbijos y Zhibin Yao les indica que la mercancía ya no está disponible que lo había vendido, comunicándole a la señora Dina Abigail Chambi quien llama por celular al imputado y le pide que le devuelva el dinero que le deposito a su cuenta, este a su vez le indica que le devolvería el dinero para el 19 de febrero depositar en el Banco Unión enviándole un video haciendo fila, siendo esto falso ya que el imputado se encontraría en el Banco Ganadero, desde ese momento apago su celular hasta la fecha no pudo comunicarse con Zhibin Yao para que le devuelva el dinero que le estafo con engaños, por la compra de mercancia de barbijos. Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción: 1. DENUNCIA: De fecha 11 de Abril de 2022, presentado por la Sra. Dina Abigail Chambi Terrazas en contra de Zhibin Yao por el delito de Estafa. (adjuntado impresiones de chats y un CD). 2. INFORME REMISION DE ACTUADOS: de fecha 04 de mayo de 2022, remitido por el Sgto. SOF. MY DAP EDUARDO PONTEJO VILLANUEVA, el cual remite -Orden de Citación para Zhibin Yao. -Diligencia de Aviso. Diligencias de Citaciones Por Cedula. Muestrario Fotográfico. 3. EDICTO FISCAL: De fecha 08 de Junio de 2022, Notificación realizada a Zhibin Yao. 4. CERTIFICADO DE REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL: De fecha 28 de Abril de 2022, certificación emitida por SERECI-ORURO. 5. INFORME PRELIMINAR: De fecha 09 de mayo de 2022, emitido por el SOF. MY. EDUARDO PONTEJO VILLANUEVA. El cual refiere "...Se tiene conocimiento que existen otras víctimas del sindicado ZHIBIN YAO el mismo que habría estafado con montos de dinero aprovechando la confianza que depositaban sus víctimas para luego desaparecer con el dinero que pedía, se hacía depositar a su cuenta en el Banco Unión, la Chifa que enseñaba como suya ubicada en las calles 21 de enero y Brasil frente a la exterminal de buses no era del señor Zhibin Yao era solo un empleado más, por otro lado dentro las investigaciones cuando se conoce que tiene su domicilio el señor Zhibin Yao ubicada en las calles Tarapacá N.-5 entre Villarroel y Oblitas donde viviría se le busco con una Orden de Citación él mismo no fue habido desconociéndose su paradero, por lo que se procedió a citarle por Cedula." 6. ENTREVISTA POLICIAL: en fecha 25 de Abril de 2022, entrevista Realizada a Dina Abigail Chambi Terrazas (victima), la cual refiere”. Fecha que realiza EL DEPOSITO 14 DE FEBRERO DEL 2022, cuando llamo la Transportadora para quedar el lugar del depósito para recoger los productos este señor les dijo que aún está en la aduanad que falta algunos trámites, por lo que no recogió la mercadería los de la transportadora, me avisan que no recogieron que al día siguiente recogerían yo les dije que ya porque era al día siguiente, cuando lo llamaron nuevamente para quedar la hora este señor les sale nuevamente diciendo que la mercadería ya no está disponible que lo había vendido entonces me avisan como en esa oportunidad estaba escaso los barbijos especialmente para niños, yo creí y dije que me devuelva el dinero que deposite, tome contacto por celular y le dije que me devuelva el dinero este señor ZHIBIN YAO se disculpa indicándome que tenia que entregar a otro cliente los barbijos y me dijo que me devolvería el dinero, al día siguiente me dijo que no sabe realizar el depósito mediante celular que está buscando un paisano para hacer el depósito, el cual no cumplió posteriormente nuevamente conversamos donde se comprometió a devolverme el dinero para fecha 19 de febrero donde me envía un video donde estaría haciendo fila en el banco Unión pero resulta que no era el banco Unión sino era el banco Ganadero, donde yo lo insisto por celular porque ya venció el plazo pero desde ese momento lo apago su celular y hasta la fecha no cumplió aun no me devolvió el dinero.” 7. ENTREVISTA POLICIAL: en fecha 25 de Abril de 2022, entrevista realizada a Lydia Lazarte Condori de Mamani (testigo), la cual refiere “…No lo conozco personalmente, solo por foto cuando me comentó la Sra. Abigail Terrazas me dijo que habría depositado dinero para que este Sr. Zhibin Yao le traiga y entregue barbijos me dijo que había depositado Bs. 16.500, me mostro captura de fotos de este señor y el depósito que realizo hace dos semana atrás aprox…” 8. EDICTO FISCAL FUNDAMENTADO: De fecha 01 de junio de 2022. 3.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.- Expuestos así los hechos que evidencian en contra del imputado siendo que existen suficientes elementos de convicción para sostener que se cometió el delito que se le atribuyen, vale decir el ilícito de ESTAFA Art. 335 del Código Penal que señala: “El que con la intención de obtener para así o un tercero un o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de beneficio económico indebido, mediante engaños disposición patrimoniales perjuicio del sujeto en error o de un tercero, se constituye en un delito será sancionado con reclusión de uno a cinco año y con multa de sesenta eminentemente doloso. Conforme refiere Benjamín Miguel H. en su libro y doscientos días". La norma sustantiva "Derecho Penal, Parte Especial", nuestra legislación sintetiza los elementos de relación de causalidad entre conducta activa y resultado; a) existencia del engaño o artificios; b) o sea la voluntad de engañar; y c) el elemento psíquico, la estafa en los siguientes elementos: d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima. QUE TIPO PENAL QUE SE ADECUA EN LA CONDUCTA DE ZHIBIN YAO, TODA VEZ EL AHORA IMPUTADO DE FORMA DOLOSA CON ENGAÑOS Y ARTIFICIOS HACE QUE LA VÍCTIMA Dina ABIGAIL CHAMBI TERRAZAS EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2022, HUBIERA DEPOSITADO LA SUMA DE 16.500 DE BS AL NÚMERO DE CUENTA 10000042082995 EN FAVOR DE SR. ZHIBIN YAO (ACUSADO), POR EL CONCEPTO DE LA IMPORTACIÓN DE ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD (BARBIJOS) QUIEN INCUMPLIÓ CON LA ENTREGA DE LA MERCADERIA, POSTERIORMENTE SE COMPROMETE A LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO RECONOCIENDO SU ERROR, EMPERO TAMBIÉN INCUMPLE CON LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO Y YA NO CONTESTA LAS LLAMADAS Y MENSAJES DE RECLAMO POR PARTE DE LA VICTIMA. Hasta aquí, de cara al juicio de tipicidad, encontramos que la conducta desplegada por el imputado se subsume en la descripción del tipo penal señalado, cuyo accionar doloso, tiene la clara intención de agredir conscientemente el bien jurídico de la Victima. En cuanto a la antijurídicidad, debemos señalar que el comportamiento del mismo es absolutamente contrario a la conducta exigida por derecho y las reglas jurídicas, que se expresan en la lesión efectiva de los bienes jurídicos que la norma penal protege, al que se suma el desvalor de su acción y el desvalor del resultado. La forma de actuar del sujeto activo, advierte el total dominio del hecho, quien podría haber actuado de un modo distinto; empero, la intención de causar daño es mayor, previendo sacar ventaja económica del ahora empleado. EN LA PRESENTE CAUSA ENTRE EL ENGAÑO Y EL PERJUICIO MEDIO UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD DE TAL MANERA QUE EL ENGAÑO FUE EL MOTIVO Y CAUSA DEL PERJUICIO. Con relación al Art.20 "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro realización del delito". Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal. 4.-POR TANTO: Por todo lo expuesto y conforme dispone el artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano, ZHIBIN YAO por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 335 del Código Penal en grado de autor, solicitando a su autoridad conforme disponen los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal remita este caso ante el Juzgado de Sentencia correspondiente para el desarrollo de juicio oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal. 5.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: MP-D-1.- DENUNCIA de fecha 11 de abril de 2022, presentada por DINA ABIGAIL CHAMB TERRAZAS. MP-D-2.- COMPROBANTE DE DEPÓSITO BANCARIO Por la suma de 16.500 Bs a favor de ZIBIN YAO de fecha 14 de febrero de 2022 realizada en el Banco Unión
a la cuenta N° 10000042082995 Debito por traspaso de fondos. MP-D-3.- ESTADO DE CUENTA de fecha 14 de febrero de 2022, donde se evidencia que se realiza una transacción a favor de ZIBIN YAO por la suma de 16.500 Bs a favor de ZIBIN YAO de fecha 14 de febrero de 2022 realizada en el Banco. MP-D-4.- FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO de ZHIBIN YAO. MP-D-5.- IMPRESIONES DE CONVERSACIONES DE WHATSSAP. MP-D-6.- 2 CD donde se evidencia conversaciones de ZHBIN YAO donde reconoce la deuda. MP-D-7.- INFORME PRELIMINAR de fecha 6 de mayo de 2022 emitida por el Investigador Asignado al caso SOF. MY. EDUARDO PONTEJO VILLANUEVA quien refiere en las conclusiones "...QUE REVISADOS LOS INDICIOS DOCUMENTALES PRESENTADOS POR LA PARTE DENUNCIANTE QUE SE ENCUENTRAN ADJUNTADOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES CON RELACION AL PRESENTE PROCESO QUE SE INVESTIGA SE PUEDE ADVERTIR QUE DE LA DOCUMENTACION Y ANTECEDENTES EXISTENTES Y POR TODO LO EXPUESTO SE PRESUME QUE EL SINDICADO ZHIBIN YAO HABRIA INCURRIDO EN EL DELITO QUE SE INVESTIGA, CON PROBAVILIDAD SERIA EL PRESUNTO AUTOR DEL HECHO DENUNCIADO, TOMANDO EN CUENTA QUE NO TIENE DOMICILO FIJO EN LA CIUDAD DE ORURO Y QUE NO TIENE NINGUN NEGOCIO DE POLLOS CHIFA ADEMAS EXISTE COPIAS DE DEBITO POR TRASPASO DE FONDOS DEL BANCO UNION DE CHAMBI TERRAZAS DINA ABIGAIL A FAVOR DE YAO ZHIBIN POR EL MONTO DE BS. 16.500.-DE FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2022 SIN EMBARGO SEÑOR FISCAL ES SU AUTORIDAD QUIEN PREVIA VALORACION DEL PRESENTE Y LOS ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE INVESTIGACIONES. EMITA SU CRITERIO LEGAL..." MP-D-8.- ENTREVISTA POLICIAL: de fecha 25 de abril de 2022 realizada a DINA ABIGAIL CHAMBI TERRAZAS (VICTIMA), la cual refiere". Que realiza EL DEPOSITO 14 DE FEBRERO DEL 2022, cuando llamo la transportadora para quedar el lugar del depósito para recoger los productos este señor les dijo que mercadería los de la transportadora, me avisan que no recogieron que al día aún está en la aduana que falta algunos trámites, por lo que no recogió la siguiente recogerían yo les dije que ya porque era al día siguiente, cuando lo llamaron nuevamente para quedar la hora este señor les sale nuevamente diciendo que la mercadería ya no está disponible que lo había vendido entonces me avisan como en esa oportunidad estaba escaso los barbijos especialmente para niños, yo crei y dije que me devuelva el dinero que deposite, tome contacto por celular y le dije que me devuelva el dinero este señor ZHIBIN YAO se disculpa indicándome que tenía que entregar a otro cliente los barbijos y me dijo que me devolvería el dinero, al día siguiente me dijo que no sabe realizar el depósito mediante celular que está buscando un paisano para hacer el depósito, el cual no cumplió posteriormente nuevamente conversamos donde se comprometió a devolverme el dinero para fecha 19 de febrero donde me envía un video donde estaría haciendo fila en el banco Unión pero resulta que no era el banco Unión sino era el banco Ganadero, donde yo le insisto por celular porque ya venció el plazo pero desde ese momento lo apago su celular y hasta la fecha no cumplió
aun no me devolvió el dinero." MP-D-9.-ENTREVISTA POLICIAL: de fecha 25 de Abril de 2022, entrevista realizada a LYDIA LAZARTE CONDORI DE MAMANI (TESTIGO), la cual refiere "...No lo conozco personalmente, solo por foto cuando me comentó la Sra. Abigail Terrazas me dijo que habría depositado dinero para que este Sr. Zhibin Yao le traiga y entregue barbijos me dijo que había depositado Bs. 16.500, me mostro captura de fotos de este señor y el depósito que realizo hace dos semanas atrás aprox..."éstaría haciendo fila en el banco Unión pero resulta que no era el banco Unión MP-D-10.-CERTIFICACION: de fecha 27 de junio de 2022, donde se evidencia los procesos penales en contra de ZHIBIN YAO, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia del Órgano Judicial Oruro. MP-D11.- INFORME CONCLUSIVO del investigador...asignado SOF. MY. EDUARDO PONTEJO VILLANUEVA de fecha 15 de diciembre de 2022, donde en las conclusiones refiere: "... QUE, REVISADAS LOS. INDICIOS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DENUNCIANTE... QUE SE ENCUENTRAN ADJUNTADOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES CON RELACIÓN AL PRESENTE PROCESO QUE SE INVESTIGA SE PUEDE ADVERTIR QUE DE LA DOCUMENTACION EXISTENTE SE ESTABLESE QUE EL SENOR ZHIBIN YAO ES EXTRANJERO DE NACIONALIDAD CHINA ADEMAS QUE NO SE PRESENTO A LA CITACION, POR TODO LO EXPUESTO SE PRESUME QUE EL SINDICADO ZHIBIN YAO SERIA CON PROVABILIDAD EL PRESUNTO AUTOR DEL HECHO DENUNCIADO, TOMANDO EN CUENTA LOS ANTECEDENTES E INDICIOS QUE CURSAN EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES EXISTIENDO OTRA VICTIMA EN LA CIUDAD DE ORURO CON EL CASO CUD-401502012200600 ACTA DE INCOMPARECENCIA NO SE PRESENTO EL SEÑOR ZHIBIN YAO A LA FECHA CUENTA CON ORDEN DE APREHENSION, SIN EMBARGO SEÑOR FISCAL ES SU AUTORIDAD QUIEN PREVIA VALORACION DEL PRESENTE Y LOS ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE INVESTIGACIONES, EMITA SU CRITERIO LEGAL…” MP-D-12.- Actas, Informes, Certificaciones, fotocopias pertinentes al caso y Otros. 6.-OTROS MEDIOS DE PRUEBA. De conformidad a lo previsto por el art. 174, 179 del Código de Procedimiento penal, propongo Inspección y la reconstrucción de los hechos. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. 7.- PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO: 1. DINA ABIGAIL CHAMBI TERRAZAS, mayor de edad, en su condición de Víctima del presente hecho delictivo. Con domicilio real en la calle 1 entre Calle 10 y 11 barrio Kantuta de la ciudad de Oruro. 2. LYDIA LAZARTE CONDORI DE MAMANI, mayor de edad, en su condición de testigo, vecina de esta, con C.I4052971, con domicilio en la calle héroes del Chaco N°2 entre 10 y 11 zona norte de la ciudad de Oruro. 3. SOF. MY. EDUARDO PONTEJO VILLANUEVA, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho en su condición de investigador asignado al caso. 4. OTROS TESTIGOS PERTINENTES AL CASO. Otrosí 1ro. Se adjunta acta de incomparecencia de ZHIBIN YAO, para los fines del artículo 98 última parte del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2do.- Domicilio procesal, en las calles Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 De octubre Edificio “SCHMIDT” interior Oruro, 24 de enero de 2023 Fdo.- Fiscal de materia.- Fdo.- Secretaria.----------------------------------------------DECRETO DE FECHA 24 DE ENERO DE 2023.- CODIGO UNICO: 401502012200746 M.P. c/ Zhibin Yao Delito: Estafa.Oruro, 24 de enero de 2023. De antecedentes se desprende la existencia de requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL en contra del imputado Zhibin Yao, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, En estricta aplicación al Art. 53 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, remítase Antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Turno en lo Penal de esta Capital, previo sorteo en el sistema de seguimiento de causas penales, sea con nota de cortesía y demás formalidades de rigor.- Otrosí 1°.- Por adjunto.-Otrosí 20.-.Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria -------------------------------------------------- PROVIDENCIA DE RADICATORIA.- Oruro, 31 de enero de 2023. Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: ZHIBIN YAO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ingresó a este despacho judicial el día lunes 30 de enero de 2023 a horas 16:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 6°, de la Capital Oruro-Bolivia. En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: • La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal.• Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. •Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías del acusado, notifíquese a la Directora de Defensa Pública, a objeto de la designación un Defensor de Oficio de turno. A fines de notificación reitero notifíquese a través del sistema Hermes.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria. Oruro, 19 de mayo de 2023. De la revisión de obrados cursa una representación emitida por la Oficina Gestora a fojas 20, en merito a ello por secretaria notifíquese a la parte víctima por Edicto Judicial, vía sistema HERMES. Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de comunicación. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria
Corre diligencias de Ley que le corresponde.-------------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.----------------------------------
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