EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO
EDICTO
PARA: CLAUDIO CONDORI PACSI. ====================================================================
LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO ========================================================
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: CLAUDIO CONDORI PACSI, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 04 DE ENERO DE 2023, DECRETO DE 11 DE MAYO DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE GIOSELIN ESCALERA RIOS EN CONTRA DE CLAUDIO CONDORI PACSI POR LO PRESUNTO COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309102042201261, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N 1 DE QUILLACOLLO
IMPUTA FORMALMENTE
SOLICITA RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION
FUD 309102042201261
INT: 270/22
OTROSIES
Abg. ELIZABETH VILCAEZ FLORES, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual. Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de Quillacollo, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido d DENUNCIA de GIOSELIN ESCALERA RIOS en contra de CLAUDIO CONDORI PACSI por lo presunto comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, y en atención de haber concluido lo investigación preliminar por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene lo siguiente.
I - DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.
DATOS DEL DENUNCIADO:
NOMBRE CLAUDIO CONDORI PACSI
CEDULA DE IDENTIDAD 93666492 EXP: CBBA
ESTADO CIVIL Soltero
OCUPACIÓN Estudiante
DOMICILIO Cocopata- Ayopaya
NACIMIENTO Cochabamba Ayopaya- Chiaraje FECHA: 29.08.2000
ABOGADO No se consigna
DOMICILIO PROCESAL No se consigna
DATOS DE LA DENUNCIANTE / VICTIMA:
NOMBRE GIOSELIN ESCALERA RIOS
CEDULA DE IDENTIDAD 15868755 EXP: CBBA
ESTADO CIVIL Soltera
OCUPACIÓN Ayudante de cocina
DOMICILIO: Puente Tocata, Zona Norte-Quillacollo
TELEFONO:73116186
II RELACIÓN DE HECHOS:
De la revisión de antecedentes de la denuncia presentada por GIOSELIN ESCALERA RIOS, se tiene que desde el 2018 conoció a CLAUDIO CONODRI PACSI, el 2018 nació su primera hija y 2020 nació su segundo hijo, relación en la cual constantemente le agredía física y psicológicamente, ante su intención de separarle le refería que nunca más lo hará y cambiara por sus hijos, llegando borracho para agredirle físicamente, así como a su hija de dos años: refiriéndole que es la última oportunidad que le golpeara a su hija, si volvía a golpearle no volvería a verle, obteniendo por respuesta agresiva que dices perra, ándate a la mierda, fuera de mi casa sino te gusta un hombre como yo, por temor a lo que le dirá en su lado, trabajando de todo lo que fue posible para alimentar a sus hijos: las agresiones e insultos eran constantes, en varias ocasiones decidiendo huir de su domicilio, pero siempre le pedía perdón, volviéndole a llegar con él: octubre de 2021 decide huir de ese ambiente hostil sin dinero, sin saber dónde ir, siendo recibida por su madre en su domicilio, después el 29 de diciembre le hace firmar un documento de custodia de sus hijos, indicando que él se quedaba con la mayor y el con el menor, ante su negativa le refinó: perra, sino firmas, te voy a matar a voz y en especial a las wawas". asimismo le dijo que podía verlo normal cada vez a su hija y le pasaría asistencia familiar, por temor a que le haga algo a sus hijos accedió a firmar bajo presión, en la notaria susurrándole en su oido que firme calladita puta de mierda, fecha a partir de la cual no la ve a su hija, cuando le exige verla le dice que te importa puta de mierda ya sabré donde esta ella y sabré que hacer con ella, casa vez que quiere verla le insulta y amenaza con golpearle si va a buscarle: en la última ocasión que quiso verla a su hija y fue al domicilio del sindicado a quien le vio en la plaza Constantino Morales aproximadamente a las 17:00 p.m., donde de su brazo la llevo a otro callejón donde la empujo a tiempo de manifestarle: "puta que quieres, no jodas, propinándole un puñete en el abdomen indicándole ya tienes a tu hijo inútil como voz, yo estoy con mi hija y nunca la vas a ver, perra de mierda, ni me busques porque a la próxima te va ir peor, soy capaz de matarte, no quiero verte tu cara, cosa que como mujer la hacen sentir peor alguno", por lo que solicita se ayude a recuperar a su hija, por temor a que le haga algo malo por su temperamento agresivo.
III-INVESTIGACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
Puesta la denuncia a conocimiento del Ministerio Publico, se informó a la autoridad jurisdiccional a objeto de proseguir la investigación y establecer la existencia de los hechos denunciados y la participación de los sindicados en el mismo, se dispuso la realización de una serie de diligencias, logrando acumularse los siguientes elementos de convicción:
1. Copia de certificado de nacimiento de Nayely Condori Escalera
2. Copia de certificado de nacimiento de Nauma Adan Condori Escalera 3. Copia de la cedula de identidad de Nayely Condori Escalera
4. Copia de la escritura pública transaccional de custodia de hijos de 29 de diciembre de 2021, suscrito por Gioselin Escalera Ríos, Claudio Condori Pacsi con reconocimiento de firmas de 29 de diciembre de 2021.
5. Informe del investigador asignado al caso Sra. Carmen Aliaga Mayta
6. Acta de entrevista informativa policial de 27 de septiembre de 2022 de Gioselin Escalera Rios, refirió: "En el año 2017 me conocí con el Sr. Claudio Condori Pacsi en ningún momento era bueno, él siempre me encerraba en sus casas el seguido se iba a tomar y me daba golpes en el vientre yo ya no soportaba que le me pegue, el seguido se iba a tomar y me decía "perra, no sirves para nada, ándate a la mierda, fuera de mi casa si no te gusta un hombre como yo en fecha 29 de diciembre de 2021 me ha hecho firmar un documento donde él se quedaría con mi hija mayor y yo me quedaría con el menor, yo no quería firmar pero él me dijo sino firmas te voy a matar con tus dos hijos" entonces de miedo firme porque no quería que pase eso con mi hijos...".
7. Informe Social de fecha 03 de octubre de 2022, emitido por la Lic. Rosa Vania Choque Romero en calidad de trabajadora social, donde concluye "Los hechos referidos por la Sra. Gioselin Escalera Ríos son de data antigua por el cual a la fecha ya habría estado separada con el sr. Claudio Condori Pacsi".
8. Informe Psicológico de fecha 07 de octubre de 2022, emitido por la Lic. Mery Mamani Flores en calidad de psicóloga Slim-Qllo, donde concluye.mediante la intervención realizo a la señora Gioselin Escalera Rios fue victima de violencia psicológica de en las cuales idéntica como su agresor a su ex concubine el señor Claudio Condori Pacsi nivel emocional la señora Gioselin Escalera Rios se encuentra muy preocupada, refleja tristeza por la ausencia de su hija, existe un documento en la cual la señora Gioselin Escalaria Rios habria firmado según refiere mediante amenazas, textual indicame hizo firmar obligada un documento en mi oreja me dijo: "te voy a matar con tus dos hijos si no firmas, yo de miedo firme el documento...
9. Informe Social de fecha 12 de diciembre de 2022, la lic. Rosa Vania Choque Romero en calidad de trabajadora social- Qllo.
IV-CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y ATRIBUCIÓN FORMAL DEL ILICITO. - De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que para que el delito sea considerado violencia en contra la mujer, en cualquiera de sus tres formas, (PSICOLÓGICA, FÍSICA O SEXUAL) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado, de la relación fáctica de los hechos denunciados se determina que el tipo de violencia psicológica al que fue sometida la víctima de manera sistemática, tal como se evidencia en el informe psicológico, concluyo que: mediante la intervención realiza a la señora Gioselin Escalera Ríos fue victima de VIOLENCIA PSICOLÓGICA DE MANERA CONTINUA, dichas episodios de violencia serian de hechos anteriores en las cuales idéntica como su agresor a su ex concubino el señor Claudio Condori Pacsi. A nivel emocional la señora Gioselin Escalera Ríos se encuentra muy preocupado, refleja tristeza par la ausencia de su hija, existe un documento en la cual la señora Giaselin Escalaria Rías habría firmado según refiere mediante amenazas, textual indica: "me hizo firmar obligada un documento en mi oreja me dijo: "te voy a matar con tus dos hijos si no firmas, yo de miedo firme el documento..
La Convención Interamericana de Belem do Para Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1"A los efectos de la presente Convención, la expresión, "discriminación contra la mujer denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pro la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-II establece: Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad..."
Asi tambien el art. 7 de la misma ley, se refiere a los tipos de violencia describiendo en el num.3) define la VIOLENCIA PSICOLÓGICA como "el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad sicológica, desorientación e incluso el suicidio.". Así se define la violencia psicológica, no como una forma de conducta, sino como un conjunto heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica. La violencia psicológica no actúa como la violencia fisica to violencia fisica produce un traumatismo, una lesión u otro daño y lo produce inmediatamente. La violencia psicológica vaya o no acompañada de violencia fisica, actin en el tiempo. Es un daño que se va acentuando y consolidando en el tiempo, cuanto más tiempo persista, mayor y más sólido será el daño. Afectación psicológica en la que se encuentra la victima denunciante conforme se advierte del informe psicológico de fecha 07 de octubre de 2022, mismo que da cuenta que la víctima fue víctima de violencia psicológica de manera continua, serian de hecho anteriores en los cuales identifica como su agresor a su ex concubino,
En el caso que nos ocupa, primeramente se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5- IV señala: "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda person que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esto Ley sanciona, independientemente de su género, en concordancia con el Art 15 de lo Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a la vida ya la integridad fisica, psico-lógica y sexual, Nadie será torturado, ni sufriré tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". En concerniente al hecho denunciando, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que CLAUDIO CONDORI PACSI, son con probabilidad autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica:
Art. 272 Bis Violencia Familiar o doméstica. "Quien agrediere fisica, psicológica, o sexualmente, dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 y 4 del presente articulo, incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito".
1.- El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análogo de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
Conforme a la relación de los hechos CLAUDIO CONDORI PACSI, ejerce violencia psicológicamente de manera sistemática, tal como se refleja en el informe psicológico, por lo que el hecho descrito se subsume al tipo penal descrito en el artículo 272 bis de la Ley 1970, en el elemento "AGRESIÓN PSICOLÓGICA" a Gioselin Escalera Rios.
Estos elementos dan cuenta de la existencia del hecho y por ende la participación de CLAUDIO CONDORI PACSI, el cual en cuanto a la forma de participación es de AUTORÍA DIRECTA en el hecho investigado, determinándose la afectación al bien juridico como es la "integridad psicológica de las personas": por lo que al existir indicios que conllevan a la transgresión de la norma establecida a través del art. 272 bis núm. 1) del Código Penal como es el ilícito de Violencia familiar o Domestica, el Ministerio Público en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE & CLAUDIO CONDORI PACSI, Por existir elementos que determinan su probable participación en el hecho descrito precedentemente, calificando provisionalmente por el art. 272 bis del código Penal, al tenor del art. 20 del Código Penal que determina "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente preston una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico" ya que CLAUDIO CONDORI PACSI, teniendo pleno conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, este no se limitó en trasgredir la norma antes descrita.
V. CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS Conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173 tengo a bien solicitar a su autoridad control de legalidad de las medidas de protección dispuestas en favor de las victimas.
OTROSI 1ro.- Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto III.
OTROSI 2do-Señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO - QUILLACOLLO, ubicado en la calle Cleomedes Blanco N° 140 tercer piso, con Buzón de ciudadanía digital elyvilcaez@gmail.com
Quillacollo, 04 de enero de 2023
Fdo. Fiscal de materia Dra. Elizabeth vilcaez flores. -----------------------------------------------
================DECRETO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023. ===============
Quillacollo, 11 de mayo de 2023
Pasado a despacho en la fecha. A mérito del informe emitido por el Ministerio Publico, al no existir una dato cierto y evidente sobre el domicilio real del imputado se determina lo que sigue. Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Elizabeth Vilcaes Flores contra CLAUDIO CONDORI PACSI por el delito incurso en el art. 272 BIS Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales.
Asimismo se dispone que con la imputación formal y la presente determinación, se proceda a la notificación del pre nombrado imputado a través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial. En función del art. 102, 107 y 109 del Código de Procedimiento Penal se le designa en calidad de abogado defensor de oficio en la persona del abogado Carlos López Leyva, a quien deberá notificársele. Notifíquese por la oficina gestora de procesos.
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FDO. DRA. MARISOL GARCÍA JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO. ---------------------------------------------------------------------------------------------
FDO. DRA. CISTINA TOCO VERA, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO. - ----------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 23 DE MAYO DE 2023. ====================================
D.
S.
O.
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