EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 EDICTO Para: FREDY CARI----------------------------------------------------------------------- Dra.: Silvia Clara Zurita Aguilar------------------------------------------------------ Juez de Sentencia Penal N° 6------------------------------------------------------------- Del Tribunal Departamental de Cochabamba--------------------------------------- Proceso: Acción Penal Pública----------------------------------------------------------- Delito: Abandonos De Niñas o Niños (art. 188 Del código penal) ---------------- Seguido por: Ministerio Público -------------------------------------------------------- Contra: Lourdes Flores y otro--------------------------------------- Por el presente edicto se notifica a FREDY CARI, con AUTO de fecha 05 de abril de 2023, para que asista a audiencia de juicio oral de fecha 25 de mayo de 2023, a cuyo efecto se transcriben los actuados pertinentes en el siguiente tenor: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO 05 DE ABRIL DE 2023 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Acusador: Ministerio Publico Acusado: Lourdes Flores y Fredy Cari Delito: Abondono de niña o niños (art. 278 del Código Penal) Código Único y CUD: 30223918 Cochabamba, 05 de abril de 2023 VISTOS: La Acusación Formal presentada por la Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal Coña Coña, Dr. E. Marcelo Requiz Cespedes, los demás antecedentes del caso; y CONSIDERANDO I: I.1. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA a. El Ministerio Público, representado por la Dr. E. Marcelo Requiz Cespedes, presentaron pliego acusatorio fiscal a denuncia de Marcos Guzman Gutiérrez representante de la DNA, contra Lourdes Flores y Fredy Cari, a quien acusan la comisión del delito de abandono de niñas o niños, previsto y sancionado por el Art. 278 del CP. De la revisión de los fundamentos fácticos pliego acusatorio, se evidencia que en antecedentes se tiene que el adolescente Wilfredo Cari Flores de 13 años de edad, fue objeto de abandono familiar desde su niñez por parte de sus progenitores Lourdes Flores y Fredy Cari, lo que ha generado que actualmente el mismo se encuentre en situación de calle, indica que el año 2015 hubo una denuncia elaborada por el Lic. Jhonny NAVA, Trabajador Social del Hogar SAYARICUY quien manifestó que el W.C.F. de 08 años de edad ingreso al Hogar, sin embargo se fugó en reiteradas oportunidades se tiene conocimiento que el niño vivió en diferentes lugares, para ganarse la vida era voceador en una línea de Trufis, que él no quería vivir con sus padres porque le reñían mucho, consumían bebidas alcohólicas y marihuana, el adolescente fue encontrado cuando era apenas un niño el año 2015 deambulando por las calles de Villa Pagador a altas horas de la noche en diferentes lugares, era restituido a su hogar a través de la Defensoría de la Niñez, empero sus padres no asumían su responsabilidad, por lo que ingreso al Hogar SAYARICUY lugar al que no asistían sus padres para poder realizar una terapia de restitución, y al sentirse solo y abandonado en varias oportunidades se fugó del Hogar arraigándose a una situación de calle y mendicidad, por lo que en fecha 22 de mayo de 2019 fue nuevamente acogida en la. "COMUNIDAD EDUCATIVA TIQUIPAYA WASI" de donde también se fugo en fecha 22 de mayo de 2019, los padres al tener conocimiento de esta situación no realizaron ninguna acción de búsqueda, por lo que actualmente el niño se encuentra en situación de calle totalmente abandonado por sus padres, desconociéndose su actual paradero. El Ministerio Público respalda su acusación con el ofrecimiento de prueba testifical, documental, a desfilarse en el debate del juicio oral. b.- Ericka Rocha Calustro abogada de la Defensoria de la Niñes y Adolecencia de la Alcaldia de Valle Hermoso D-14 en representaicon de la victima, a su legal y oportuna notificación presento su acusacion particular y se Adhirió a la acusación fiscal del Ministerio Publico. c. Los imputados Fredy Cari y Lourdes Flores, notificados legalmente con la acusación fiscal, no ofrecieron sus pruebas de descargo CONSIDERANDO II: II.1. NORMATIVA PARA DISPONER LA APERTURA DEL JUICIO ORAL A este respecto, es preciso citar el Art. 340-III del CPP, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, que señala: “…IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio” Por su parte el Art. 342 Id refiere: “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante, indistintamente…En ningún caso el juez podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio ni podrá abrir el juicio si no existe, al menos una acusación…” Finalmente el Art. 343 Ibid. establece: “El juez o tribunal en el auto de apertura de juicio señalará día y hora de su celebración, la que se realizará dentro de los 20 a 45 días siguientes” II.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO Dicho lo anterior, en función de las normas anotadas, de los antecedentes individualizados en el Considerando I, se establece que en el caso se hallan cumplidas todas las formalidades previstas en el citado Art. 340 del CPP, estando a la fecha vencido el plazo previsto en el parágrafo III de la norma antes invocada, por lo que corresponde obrar conforme la parte in fine de dicho precepto legal y disponer en observancia de los Arts. 342 y 343 del CPP la apertura del juicio sobre la base de las acusaciones fiscal y particular, conforme a los hechos identificados y delimitados, a cuyo efecto debe señalarse audiencia de juicio dentro el plazo de ley. POR TANTO: En función de las normas precedentemente citadas, la Jueza de Sentencia Penal N° 6, determina la APERTURA DE JUICIO ORAL contra: LOURDES FLORES, con C.I. N° 87663664 Cbba. Y FREDY CARI con C.I. N° 9447860 Cbba. Demás generales de ley descritas en el pliego acusatorio, por la presunta comisión del delito de Abandono de Niñas o Niños, con Agravante previsto y sancionado por el Art. 278 y 310 inc. m) del CP. Según la acusación fiscal y acusación particular. En consecuencia, se señala audiencia de Juicio Oral Virtual, para el día 25 de mayo de 2023 a horas 17:30 pm., a celebrarse por la plataforma CISCOWEBEX, tomando en cuenta que esa forma de celebración de audiencias está autorizada por el Art. 121-I de la Ley N° 025, Art. 113-II (último párrafo) del CPP modificado por la Ley N° 1173 y Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial aprobado por el TSJ, con la aclaración de que los testigos propuestos tanto de cargo cuanto de descargo deberán concurrir de manera presencial al Juzgado a fin de prestar sus atestaciones en el salón de audiencias habilitado al efecto. El link de la audiencia es el siguiente: https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m121d74d926571f18ad8057367c6f610d Tomando en cuenta que el señalamiento antes previsto está fuera del plazo previsto en la norma, de conformidad con el último párrafo del Art. 130 del CPP., se dispone la suspensión de plazos procesales, dejándose constancia que esto obedece a la falta de espacio en la agenda del juzgado para programar una audiencia anterior debido a la recargada carga laboral que aqueja este juzgado con diversas audiencias de juicios orales, juicios inmediatos, salidas alternativas, conciliaciones, medidas cautelares, acciones de libertad y otros Las partes deberán apersonarse con la debida anticipación a secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, asimismo deberán disponerse todas las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio, de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma procesal aplicada. REGÍSTRESE.- ……………………………………………………………………………………........... ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE………………………………………………………………………………….… …………………………………………………………………………………………........... Cochabamba, 23 de mayo de 2023


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