EDICTO
Ciudad: MONTEAGUDO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO
EDICTO Nº 37/2023
LA DRA FABIOLA TITO PANIAGUA , JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN MONTEAGUDO – BOLIVIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A La ACUSADA (LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ) , para que después de su legal notificación con el presente edicto, comparezca ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca – Bolivia efectos de que se apersone el acusado, en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra DANIEL ZAPATA PÉREZ, LINO YUCRA VILLCA, SONIA GUTIÉRREZ ADÁN, NICOLAS ESPINOZA TORRES, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA, LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, DAVOR MENDOZA LÓPEZ Y NELSON MENDOZA VARGAS. , por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de deberes, Contratos lesivos al Estado, Incumplimiento de contrato, Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; previsto y sancionado en los Arts. 154, 222 y 223 del CP y el Art. 28 de la Ley 004., a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado
…………………………..........................................……………ACUSACION FISCAL …………………….............................……………..
SEÑORA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCION EN MATERIA PERAL DEL MUNICIPIO DE VILLA VAGA GUZMAN MUYUPAMPA
CASO: FIS1505409
I.- ACUSACION FORMAL
OTROSI
Abg FERNANDO PASCUAL ARAGON CHINAS, Fiscal En Machareti- Huacaya Y Abg. JAVIER ANGEL GORENA CAMACHO M Provincias Hernando Siles y Luis Calvo del departamento de Chuquisaca dentreo del l proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico y querella del FONDO DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS COMUNIDADES CAMPESINAS en contra de DANIEL ZAPATA PEREZ, LINo YUORA VILLC,A SONIA GUTIERREZ ADAN, NICOLAS ESPINOZA TORPES, MARGO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, MABEL MARISOL SUSANO HEREDIA, LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, DAVOR MENDOZA LOPEZ Y NELSON MENDOZA VARGAS, por la comisión der delito de incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento De Contrato E Enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz, dentro de plazo legal expongo y pido
L-ACUSACION FORMAL
A)-SOBRE EL NUMERAL 1) DEL ARTICULO 341 DEL CPP
En el caso de autos tomando en cuenta los datos recabados y en cumplimiento de este requisito, so tiene
DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS (DATOS OBTENIDOS DE LA CERTIFICACIÓN SEGIP):
1-Nombre y apellidos: DANIEL ZAPATA PEREZ
Fecha de Nacimiento. 03/01/1075
Lugar de Nacimiento: LAGUNILLAS CORDILLERA SANTA CRUZGS74
Estado Civil:SOLTERO
Profesión ocupación: ESTUDIANTE
Domicilio Real: C/ BELISARIO SALINAS N 573 ZONA SOPOCACHI CIUDAD DE LA PAZ
Nacionalidad: Boliviana
Cedula de identidad: 4871443SC
ABOGADO DEFENSOR
Nombre y apellido: No consigna
Domicilio Procesal: No consigna
Situación jurídica:En atención a desconocerse el domicilio del Acusado, se notifico y analizó médiante EDICTO PISCAL, publicado en el periódico de circulación Nacional de Correo del Sur, los dias9 y 16 de mayo del 2016, a objeto de prestar su declaración Informativa, en el plazo de 10 dias, sin que a la fecha se haya apersonado, adjunto los edictos mencionados.
2-Nombre y apellido SONIA GUTIERREZ ADAN
Fecha de Nacimiento: 28 de octubre de 1971
Lugar de Nacimiento: SAN JULIAN-TOMINA CHUQUISACA
Estado Civil: Soltera
Profesión u ocupación: Labores de casa
Domicilio Real: Comunidad La Overa - Muyupampa
Nacionalidad: Boliviana.
Cedula de identidad: 7481961 CH
ABOGADO DEFENSOR
Nombre y apellido: Abg. Teoñfilo Bariientos Rojo
Domicilio Procesal Calle Ladislao Cabrera N 249 Ciudad Sucre
3-Nombre y apellidos: MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO
Fecha de Nacimiento:29 de Marzo de 1968
Lugar de Nacimiento: LGS CUEVO-CORDILLERA SANTA CRUZ
Estado Civil: Soltero
Profesión u ocupación: Economista
Domicilio Real: Recinto Penitenciario San Pedro, sector Posta La Paz
Nacionalidad: Boliviana
Cédula de Identidad.L-3613199-Cbba.
ABOGADO DEFENSOR
Nombre y apellido: Abog Héctor Gustavo Castellón Macchiaveli
Domicilio Procesal: Calle Loayza N 255 Edif. Ugarte ingeneria , piso 9-Ofic. 904
Celular:77598808
Nombre y apellido: NICOLAS ESPINOZA TORREZ
Fecha de Nacimiento: 10 de Septiembre de 1950
Profesión u ocupación: AGROPECUARIO
Domicilio Real: Municipio De Muyupampa
Nacionalidad: Boliviano
Cedula De Identidad: 1109846 CH.
ABOGADO DEFENSOR
Nombre y apelados: No Consigna
Domicilio Procesal: No Consigna
Situación Jurídica: En atención a desconocerse el domicilio del Acusado, se notificó y emplazo mediante EDICTO FISCAL publicado en el periódico de circulación nacional “ el libertador” los días 6 y 11 del mes de julio del 2017, a objeto de prestar su declaración informativa, en el plazo de 10 días sin que a la fecha se haya apersonado, adjunto los edictos mencionados
5.-Nombre y apellidos: DAVOR LUIS MENDOZA LOPEZ
Fecha de Nacimiento: 01de Agosto de 1980
Lugar de Nacimiento: Nuestra Señora de LA PAZ – MURILLO- LA PAZ
Estado Civil: Soltero
Profesión u ocupación: ESTUDIANTE
Domicilio Real: ZONA TERMINAL CIUDAD DE MONTEAGUDO
Nacionalidad: Boliviana
cédula de identidad: 74916347 LP
ABOGADO DEFENSOR
Nombre y apellido: No consigna
Domicilio Procesal: No consigna
SITUASION JURIDICA: En atención a desconocerse el domicilio del Acusado, se notifico y emplazo mediante EDICTO FISCAL publicado en el publicado en el periódico de circulación Nacional El Libertador, los dias 6 y 11 del mes de julio del 2017, a objeto de prestar su declaración informativa, en el plazo de 10 dias, sin que a la fecha se haya apersonado, adjunto los edictos mencionados.
0-Nombre y apellidos: NELSON MENDOZA VARGAS
Fecha de Nacimiento: 30 de Octubre de 1987
Lugar de Nacimiento: IRIPITI-LUIS CALVO CHUQUISACA
Estado Civil:-SOLTERO
Profesión u ocupación:INGENIERO ZOOCTECNISTA
Domicilio Real: BARRIO LAGUNILLAS SIN CIUDAD DE MONTEAGUDO
Nacionalidad: Boliviana
Cedula de identidad-7545364 CH
ABOGADO DEFENSOR
Nombre y apellido, No consigna
Domicilio Procesal No consigna
Situación Juridica: En atención a desconocerse el domicilio del Acusado, e el domicilio se JL-Se-notifico y emplazo mediante EDICTO FISCAL -publicado en el publicado en el periódico de circulación Nacional "El Libertador", los dias 6 y 11 del mes de julio del 2017, a objeto de prestar su declaración informativa. en el plazo de 10 dias, sin que a la fecha se haya apersonado, adjunto los edictos mencionados.
Nombre y apellidos: LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ
Fecha de Nacimiento!!-G3 de Junio de 1984
Lugar de Nacimiento (La Paz - Departamento - La Paz
Estado Civil: SOLTERA
Profesión u ocupación; ESTUDIANTE
Domicilio Real: PLAZA PRINCIPAL S/N COMUNIDAD LA TAPERA MUYUPAMPA
Nacionalidad: Boliviana.
Cedula de Identidad: (6729488 LP
ABOGADO DEFENSOR:
NOMBRE y apellido, No consigna
Domicilio Procesal: No consigna
Situación Juridica: En atención a desconocerse el domicilio del Acusado, e el domicilio se JL-Se-notifico y emplazo mediante EDICTO FISCAL -publicado en el publicado en el periódico de circulación Nacional "El Libertador", los dias 6 y 11 del mes de julio del 2017, a objeto de prestar su declaración informativa. en el plazo de 10 dias, sin que a la fecha se haya apersonado, adjunto los edictos mencionados.
8-Nombre y apellidos:MABEL MARISOL SUZANO HEREDIA
Fecha de Nacimiento: 22 DE ABRIL DE 1977
Lugar de Nacimiento: CATAVI-RAFAEL BUSTILLO BOLIVIA
Estado Civil:SOLTERA
Profesión u ocupación: EGRESADA CONTABILIDAD
Domicilio Real: CALLE BOLIVAR NO 34 CAMPAMENTO SALVADORA SIGLO XX
Nacionalidad: Boliviana
Cedula De Identidad:3993022
ABOGADO DEFENSOR
Nombre y apellido: No consigna
Domicilio Procesal: No consigna-
Situación Juridica: En atención a desconocerse el domicilio del Acusado, e el domicilio se JL-Se-notifico y emplazo mediante EDICTO FISCAL -publicado en el publicado en el periódico de circulación Nacional "El Libertador", los dias 6 y 11 del mes de julio del 2017, a objeto de prestar su declaración informativa. en el plazo de 10 dias, sin que a la fecha se haya apersonado, adjunto los edictos mencionados.
DATOS DE LOS QUERELLANTES/VICTIMA
Nombre y apellidos: Fondo de Desarrollo para los Pueblos Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC- representado por LARIZA VERUSKA FUENTES JUSTINIANO Directora A FUENTES DOSGST Ejecutiva liquidadora de la Unidad de Liquidación.
Nombre y Apellido: BRAULIO YUCRA DUARTE
DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA
Cedula de identidad: 3058704 CH
Domicilio Laboral: Calle Belisario Salinas N° 573 De La Zona De La Sopocachi Ciudad de La Paz
Nacionalidad: Boliviana
Genero: Masculino
ABOFADO DEFENSORES Y APODERADO
Abogado Defensor Abog KAHLIL ISRAEL DAVEZIES TEJERINA ABOGADO APODERADO LEGAL TESTIMONIO Nº 233/2019 PODER ESPECIAL Y SUFICIENTE LABRADO GLOS POR LA NOTARIA N° 53 DE LA CIUDAD DE LA PAZ
Domicilio Procesal: Calle Belisario Salinas N° 573 de la Zona Sopocachi as N° 57
Ciudad de La Paz
Celular:70335370
B) SOBRE EL NUMERAL 2) DEL ARTICULO 341 DEL CPP
Mediante denuncia escrita presentada en fecha 25 de noviembre del 21015 por la Jaudadana LARIZA VERUSKA FUENTES JUSTINIANO, con Q. N° 4385016 Cbba, en su condición de Directora Ejecutiva Liquidadora de la Unidad de Liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Originarios y Comunidades Campesinas -FDPPIOYCC- hace conocer que por Decreto JL-CS Supremo N° 28671 de 22 de diciembre del 2005 se crea el Fondo de Desarrollo JL-Opara los Pueblos Origiharos y Comunidades Campesinas, señalando en su Art. 3(C textual) EFDPPIOYCC es el encargado de administrar y ejecutar en el marco del presente Decreto Supremo, bajo los criterios de eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y participación, los recursos económicos asignados de acuerdo al Inc. D) del Articulo 57 de la Ley 3058 ley de Hidrocarburos, al desarrollo productivo de los pueblos Indigenas, originarios y Comunidades Campesinas
El Manual de Organización y Funciones del FDPPIOYCC entre otros aspectos, señala lo siguiente:
7. OBJETIVOS Y FUNCIONES
71-DIRECCION EJECUTIVA NACIONAL
Preve
Funciones
INC. 1) DIRIGIR Y SUPERVISAR la presentacion, revision, aprobacion ejecucion y cierrre de programas y poryectos de desarroloo productivo a ser financiado por el FOPPIOYOC.
El Reglamento de Transferencia Publico Privadas para la ejecución de Proyectos de Desarrollo Productivo. Social y Fortalecimiento a las Organizaciones del FOPPIOYCC,en su Art. 17 (Del congelamiento de desembolsos y suspensión SGS7 del Proyecto) refibre "Los beneficiarios y/o Cualquier otra persona no 74UC SGST impedida por Ley, tendrán la atribución de elevar a conocimiento de fa 74UC SGS7 Dirección Ejecutiva y posteriormente al Directorio del FDPPIOYCC, las SGS7 denuncias, pruebas u otra documentación que señalen claramente que 7400 existen actos de corrupción o en su defecto malos manejos de los recursos, $7400 La Dirección Ejecutiva instruirá el congelamiento de los desembolsos y la suspensión del Proyecto, debiendo informar obligatoriamente al Directorio 7400 S7 sobre las causas de la decisión y si en su caso correspondiera iniciar las 7400 acciones necesarias ante las instancias pertinentes
A. - Naturaleza juridica de los convenios de financiamiento UO JL-CSGS7400
Conforme el sentido social de la creación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos. Indigenas Originario Y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC), como entidad estatal descentralizada, financia proyectos de desarrollo productivo, con impacto S7 social en los pueblos originarios o comunidades campesinas. Los recursos 741 S7 económicos provienen del 5% del total de recaudaciones del IDHJ entiendase que son recursos exclusivamente estatales.
Todos los convenios contractuales, sin exclusión donde intervengan FDPPIOYCC y el grupo social beneficiario (Pueblos Indigenas Originario y Comunidades Campesinas) son contratos de los cuales se derivan obligaciones.
• I económica para la oracionGS7400 JL-USSS740
• II cumplimiento de ejecución para loa beneficiarios
Cada uno de los contratantes: el Estado a través de la entidad descentralizada y por 7.41 otra el grupo social identificado, acuerdan obligaciones especificas reciprocas, las po social identifica especificas cuales son de cumplimiento obligatorio, precisamente para la vigencia plena del convenio
Enciéndase que una vez aprobado et proyecto y realizado et contrato, se origina la Jo juridica, entre las partes, como cauce para la realización de la función especifica merecedora de la tutela juridica
Obligaciones estipuladas en los convenios
Considerando que cada solicitud de financiamiento, traducido en proyectos de producción tienen diferentes características y matices, precisamente por la diversidad social cultural y/o de necesidades, sin emerger las estipulaciones contractuales tienen un solo sentido, para todos los convenios, es decir se fijan las mismas condiciones, y disposiciones siempre en procura del cumplimiento del objetivo general y bajo esa premisa, se establecen como obligaciones contractuales comunes en los convenios los siguientes
OBLIGACIONES PARA LA EOPPIOYCC
a)Traspasos, del monto del proyecto a cuentas de los beneficiarios, según plan de desembolsos
b) Revisión y descargos, de los beneficiarios.
C]) Capacitación,
d)Seguimiento y monitoreo
2-PARA LOS BENEFICIARIOS
a) Ejecutar al provecto en forma responsable, respetando lo establecido y definido por el proyecto manejando con diligencia y con calidad técnica financiera, administrativa.
b) Elevar informe técnico al FDPPIOYCC, sobre el avance fisico, hasta el 70% de ejecución alcanzado con el 1er desembolso
c)Presentar informe técnico-financiero que debe ser aprobado por instancias competentes por instancias competentes del FDPPIOYCC S respaldado con documentación escrita, fotos, planos en el sitio para -QSGS solicitar y siguiente desembolso en el marco del reglamento de transferencia en el caso de no cumplirse suspenderà.
d) Cumplir con la contraparte. Verificado por informes.
e) Utilizar el financiamiento exclusivamente para el proyecto.
f) Administrar utilizar y mantener los bienes, servicios y las inversiones adquiridas responsabilizándose por la conservación, operación, y utilización para la ejecución efectiva.
9) Conservar usos y costumbres tradicionales en las relaciones interpersonales entre beneficiarios y el personasl del FONDO
El beneficiano permitirá que los registros contables, obras y suministros sean verificados por tecnicos auditores internos o externos matriz a la que esta afiliada la organización
Los montos señalados tiene carácter limitativo por lo que no podrán ser modificados al programarse gastos por montos mayores señalados en 7410 SG9740 ninguna de las categorías, no reconociéndose las posibles diferencias 7400 como respaldo del mismo, de igual manera deberá proporcionar FDPPIOYCC toda información que se pueda solicitar conforme a lo establecido normas y procedimientos internos
Estas son las principales obligaciones de cada uno de cada uno de los contratantes
DEL CONVENIO CUESTIONADO
En fecha 10 de mayo de 2013, se suscribe el Convenio de Financiamiento No. 106/2013, en cumplimiento a la Resolución Ministerial No. 204 de 26 de marzo de 2013, emanada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que en su parte SGS7400 Resolutiva, Articulo Primero Núm. 1, resuelve autorizar las Transferencias Publico Privadas para diferentes Proyectos entre estos el Proyecto de IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD 7400 INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU. PROVINCIA LUIS CALVO MUNICIPIO DE VILLA VACA. GUZMAN DEL DEPARTAMENTO DE ST 7400 280.00 (Seisciento Setenta un mi740 CHUQUISACA" por un monto de Bs. 671 280.00 (Seiscientos setenta y un mil doscientos ochenta 00/100 bolivianos)
En el marco de dicha Resolución Ministerial, 204/2013, DANIEL ZAPATA PEREZ $7 en calidad de Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indigenas Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC) y por otra parte, las 25 familias beneficiarios de la comunidad intercultural de Overa Nancahuazú $74U afiliados a la CSCIB, representados legalmente por LINO YUCRA VILLCA,
NICOLAS ESPINOZA TORRES Responsable de administración, v SONIA GUTIERREZ ADAN Responsable de la Comisión de ejecución, los cuales suscribieron el prenante Convenio de Financiamiento No. 108/2013
EL OBJETO DEL CONVENIO clausula 4") era la transferencia de recursos económicos publicos, con el fin de Financiar la ejecución del proyecto: IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTORED ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZUS GAL EL MONTO A TRANSFERIR Y FORMA DE DESEMBOLSO (clausula 5") El monto total a ser transferido por el FOPPIOYCC para financiar este proyecto: es de Bs. Bs. 671 280.00 y la forma de desembolso será de acuerdo al plan de desembolso especificado en el proyecto
• PRIMER DESEMBOLSO Bs. 651.231,00
• SEGUNDO DE SEMBOLSO S BS. 20.049,00
• Total BS. 671.280,00 OSGS74
Este proyecto tendrá una vigencia de: 5 (cinco) meses de acuerdo al cronograma de ejecución del proyecto, plazo que será computable a partir del primer desembolso, (clausula 6).
Como elemento importante en el contrato se estableció la RESOLUCION DEL -CONVENIO (cláusula (11) El presente convenio se resolvera por las siguientes causas
Resolución por el Beneficiario
En cualquier momento de la ejecución, por malversación en caso fortuito o fuerza
mayor y/o desastres naturales debiendo procederse at trámite necesario para el cierre legal del proyecto identificando los activos y pasivos del proyecto
Resolución por el FDPPIOYC@CS
EL FDPPIOYCC podrá rescindir el Convenio por las siguientes razones:
a) Guando EL BENEFICIARIO no cumpla con las obligaciones mencionadas en el presente convenio,
b) Cuando la adquisición de bienes y servicios no se hayan realizado según OSG especificaciones señaladas en el proyecto y reglamento para la ejecución.
c) Cuando los recursos económicos transferidos por EDPPIOYCC sean utilizados pará otros fines diferentes a los objetivos acordados para la Sejecución del proyecto, los gastos serán considerados no aplicables al provecto v EL BENEFICIARIO será responsable por los daños ocasionados y procederán a la devolución de los recursos económicos desviados en aplicación de la Lev 1178
Como se tienen detallado en fecha 10 de mayo de 2013 se firmo el convenio de financiamiento entre FDPPIOYCC y los beneficiarios del proyecto denominado IMPLEMENTACION DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA JL-OSGS COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU documento que firman las Sras. Daniel-Zapata & Director Ejecutivo de ese entonges FDPPIOY&C. EINO YUCRA Representante Legal, NICOLAS ESPINOZA. Resp. Comisión de Administración y SONIA GUTIERREZ Resp. Comisión de Ejecución, se tiene los siguientes hechos Reales
Una vez firmado el Convenio, el FDPPIOYCC, mediante AUTORIZACION DE L-CS PAGO, Nro. 642/2013 de fecha 19 de junio de 2013 y el registro de ejecución L-OSGS7de gastos de 11 de junio de 2013, se efectiviza el pago de la transferencia pública de dineros del T.G.N. de Bs. 651.231.00, a la cuenta particular Nro. --QSGS70 10000012917875 Banco Unión a nombre de Lino Yucra Vilca, para beneficiar (supuestamente) a las 26 famillas beneficiarios de la comunidad intercultural Overa -OSGS7Rancahuazú del Municipio de Villa Vaca Guzman Provincia Luis Calvo -OS BY departamento de Chuquisaca, así el FDPPIOYCC, Cumple con realizar el primer desembolso para el Proyecto L-OSGS74U0 JL-OSGS7 Mediante Informe Técnico de fecha 19 de junio de, 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC, referido al Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL OSCST EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU, se hace OSCS7 en la aeroyecto (ejecuciojeto ho segnuti 7 SCS7 vigente en la visita in situ no se pudo observar resultados, solo un beneficiario Jorge 7 Yucra. Les mostró su predio se observò avances personalmente con materiales recibidos existe desconfianza, el Sr. Lino Yucra distribuyó 5000 Bs. Para compra de Vaquillas y 200 para el transporte solo a 12 beneficiarios.
En conclusiones no se pudo evidenciar que infraestructura ejecutada por qué no se ingreso a los predios, EL PROYECTO NO ESTA VIGENTE TIENE UNA A7 EJECUCIÓN FINANACIERA CON INDICIOS DE USO INADECUADO, NO SE OBSERVÓ INFRAESTRUCTURA.
Informe consolidado de descargos de 21 de agosto de 2015 emitido por la Jorge Peñaranda tecnico revisor de descargos, sobre los descargos presentados por los representantes de los beneficiarios, en las conclusiones determina "en JL-vigencia de la intervención se ha revisado los descargos de los representantes correspondiente a las transferencias realizadas por el FDPPIOYCC que no fueron descargadas oportunamente Producto de la revisión y analisis en aplicación de los preceptos del reglamento de recepción de descatges, se ha determinado Yochazado por inclonibilidad de los descargos presentados en el plazo de JL-intervención, de acuerdo a la información de los teprésentantes se ha 30 evidenciado la existencia de saldos, se ha evidenciado la devolución de 0.00 bs
C) SOBRE EL NUMERAL 3) DEL ARTICULO 341 DEL CPP (LA FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA ULO 341 DEL CPP IL-OQUE LA MOTIVAN). De este requisito, se tiene varios delitos, en los que se ha imputado a varios de los ahora acusados, teniéndose) los siguientes elementos probatorios colectados.
• DECRETO SUPREMO N° 28571 DE 22 DE DICIEMBRE DEL 2005: Documento en el que se da la creación de fondo de Desarrollo Parlos Pueblos Indigenas QSG Comunidades Campesinas, debiéndose hacerse énfasis en los articulo 1 y 44 donde versa sobre la RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOSIY DETA BISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS
• MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS: Documento, donde se aprecia las obligaciones del REPRESENTANTE LEGAL COMISIONES DE LOS PROYECTOS Y RESPECTO DE LOS DESCARGOS, previstos en los artículos 9. 10 y 15. -OS
• DECRETO SUPREMO N° 2493 DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS CREACION DE LA UNIDAD DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS: Donde se tiene que todos los proyectos vigentes PDPPIOYCC fueron transtendas al FONDO DE DESARROLLO INDIGENA debiendo velar por el normal desarrollo de los mismos.
• INFORME TECNICO DE 19 DE JUNIO DEL 2015 DEL ING. RAYMUNDO CHOQUES CASSIA SOBRE EL PROYECTO "IMPLEMENTACION DE POTREROS CON OSG PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERAS NANCAHUAZU": Concluyendo que el PROYECTO NO ESTA VIGENTE TIENE UNA EJECUCIÓN FINANACIERA CON INDICIOS DE USO INADECUADO, NO SE OBSERVÓ INFRAESTRUCTURA, además que refiere de manera textual, que el proyecto no ha alcanzado los objetivos planteados, de lo cual también s tiene que los beneficiarios evaden a los funcionarios del FONDIOC. por el temor a ser fiscalizados.
• INFORME FINAL DE INTERVENCIÓN POR PROYECTO DEL PROYECTO "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU: Realizado por el Ing. Javier Tejada inza con V98º de la Lia. Daniela Padrón Maldonado Jefe de Registro y Cierre de Proyectos que es rechazado por Inelegibilidad habiéndose descargado durante la intervención la sumo de Bs 72.350.00
• REGISTRO DE EJECUCIÓN DE GASTOS SAUTORIZACIÓN DE PAGO, CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIAL Sobre el desembolso realizada por la U EGS74 suma de Bs 651.231,90 a nombre de lino Yucta, Vilica destinado al proyecto IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO 400 OROTACIONAL EN LA COMUNIDADS INTERCULTURAL OVERA7400 NANCAHUAZU
• RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE 26 DE MARZO DEL 2013 Que aprueba entre otros el Proyecto IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL NANCAHUAZU que se encuentra consignado y registrado con e numero 10. OVERA
• CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL FDPRIOYCC Y LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDADS INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU: De 10 de mayo del 2013, suscrito por Daniel Zapata Pérez en su condición de Director Ejecutivo del FOPPIOYCC, Line Yucra Vilica con C17461961- Ch. Nicolás Espinoza Torres con Cil. N°1109846741 Ch. y Sonia Gutierrez Adan con C.I. N° 7488502-Ch.. Representante legal. $740 Responsable de la Comisión de Administración y Resp. Comisión de 740 Ejecución respectivamente, donde se aprecian las diferentes cláusulas. S74U Digitando los obligaciones de las partes suscribientes
• RESOLUCION SUPREMA N° 07911: Donde el Presidente Evo Morales, designando a Daniel Pérez Zapata como Director Ejecutivo del FOPPIOYCC 7410 ? R
• RESOLUCIÓN SUPREMA N° 10483 DE 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013; Designando a MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO como Director Ejecutivo del FDPPIOYC
• LISTA DE BENEFICIARIOS PROYECTO "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU: Apreciandose, a 25 comunarios de Overa N ancahuazo, como beneficiarios del proyecto de los potreros.
• INFORME DE CONOCIMIENTO FELCC: De fecha 3 de diciembre del 2015. 40 suscrito por el investigador asignado al caso, Pol. Augusto Ramos 4 Calvimontes, donde refiere: "Hago conocer a su autoridad e informarle que 4 en fecha 2 de diciembre del ano 2015, a horas 11 20-tuve conocimiento del presente caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Lariza Fuentes Justiniano, en calidad de Directora Ejecutiva Liquidadora de la Unidad de Liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos indigenas Originarios y Comunidades Campesinas en calidad de victima, en contra de Daniel Zapata Perez. Marco Antonio Aramayo Caballero, por la presunta comisión del Delito de incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el Código Penal, hecho que habria ocurrido en la localidad denominada Comunidad, Intercultural Overa Nancahusu, Provincia Luis Calvo-del- Municipio de Villa Vaca Guzman del Departamento de Chuquisaca Cuando los que del fondo Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indigenas Originario Comunidades Competing Marco Antonio Aramovo Caballero como Director Ejecutivo del FDPPIOYCC
En techo 10 Mayo del año 2013 se habla firmado el convenio de Financiamiento entre FDPPIOYCC y los beneficiarios del Proyecto SC denominado implementación de potreros con pastoreo rotacional en la Comunidad intercultural OVERA firmando en dicho convenio los señores Daniel Zapata Pérez Director Ejecutivo en ese entonces FDPPIOYCC Lino Yucra Representante Legal, Nicolas Espinoza, responsable la comisión admirativa y Sonia Gutierrez, responsable comisión ejecución una vez tomado el convenio mediante autorización de pago N°642/2013 de OSC echo to be junio del 2013 y el repito de ejecución de gastos de fecha 11 de unión 2013 se efectivizo el pago de transferencia de dineros del T.G.N de B 651 237.00, a cuento particular N° 1000012919873 del Banco Unión. JL por Beneficiar a 25 familias de la comunidad Intercultural OVERA NANCAHUZU del Municipio de Villa Vaca Guzmán (Muyupampal JOSC de la provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca
En fecha 10 de Junio de 2015. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo de referido al proyecto implementación de potreros con pastoreo rotacional en la comunidad intercultural Overo Nancahuzu CSC donde informa la ejecución física del proyecto no se encuentra vigente. JL-QSC male avances en su predio recibidos el señor Lind Yucra habría donde solamente habría recibido un solo beneficiario-JORGE YUCRA, quien JL-OSC buido 5.000 bolivianes a doce beneficiarios para compra de vaquillas y 200 Bolivianos para el trasporte. El proyecto no esta vigente tiene una ejecución financiera con indicios de uso inadecuado no se observo Infraestructura
En fecha 21 de Agosto de 2015 Jorge Peñaranda en su calidad de técnico revisor de descargos, informo sobre los descargos de la fecho supro mencionada descargas presentados por los representantes de los beneficiorios correspondiente o las transferencias realizadas por EDPPIOYCC, que hol habran sido descargados oporfanamente, se habría determinado rechazo por inelegibilidad de los descargos presentados en el plazo de Intervención de acuerdo al informe de los beneficiarios de evidenciado la existencia de saldos la devolución de cero bolivianos."
• CUATRO CARPETAS PROYECTO "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON LOSG PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERASO NANCAHUAZU": Documentos, donde se aprecia, diferentes compras L-OSG de productos agricolas, al igual que el contenido integro del proyecto de los potreros, mostrándose los objetivos que se debían alcanzar, además de los encargados y beneficiarios de dicho proyecto. correspondiente al primer desembolso realizado a favor de los beneficiarios.
• ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO FELCC: Realizada por el Fiscal de Materia asignado al Municipio de Villa Vaca Guzmán Muyupampa), a uno de los beneficiarios (Feliciano Yucra Villca, que OSC solo cuenta con postes plantadas, no existe alambre, no se observo la presencia de ningún tipo ganado, existiendo pasto.con una altura de 80 Cms. Aproximadamente, es decir que en el lugar de los hechos no existe ejecución real del proyecto.
• ENTREVISTAS INFORMATIVAS POLICIALES: Realizadas en la zona Correspondiente a SIMONA APAZA HUARACHI FELICIANO YUCRAC SG VILLCA ZENON AGUIRRE VALLEJOS. EPIFANIA ORTEGA DELGADO.JULIO YUCRA VILLOA, BASILIO COLQUE HINOJOSA, JORGE YUCRA CASILLAS, VALENTINA CRUZ DIAZ Y SILVIO LLANOS LLANOS vecinos y presuntos beneficiarios del Proyecto, donde algunos señalan que el dinero SGS74U recibido besan ejecutado y plan no haber sido beneficiados con el proyecto
• CITEAL 007/2018 BANCO UNION: Documento de fecha 12 de enero de 2016, donde esto entidad bancaria remite extracto de la cuenta d 12917875, figurando como titular LINO YUCRA VICA, al cual se le hizo el depósito de 83 451 231.00, por parte de FDPPIOYCC para la ejecución del proyecto de los potreros de Overa Ñancahuazú odentandoles de igual manera 19 fotocopias legalizados de los 16 cheques girados y pagados de la cuenta indicada a terceros/
• INFORME FELCC MUYUPAMPA: Documento, de fecha 10 de Mayo de 2016. donde informa que se ha procedido a realizar diferentes diligencias investigativas, siendo las mas relevante la Inspección del 749 Jugar donde se adjunta MUESTRARIO FOTOGRAFICO.
• CITEAL 146/2016-BANCO UNIÓN: De fecha 17 de junio de 2016, donde se procede a dar los extractos bancarios de ING YUCRA MARCO741 ANTONIO ARAMAYO. DANIEL ZAPATA PEREZ, NICOLAS ESPINOZA SONIA GUTIERREZ, siendo lo más relevante el depósito de Bs.651-234.007-41 a favor de LINO YUCRA.
• MUESTRARIO FOTOGRÁFICO: En la que se observa a los imputados MABEL MARISOL SUZANO HEREDIA, LUCIA, WILMA MARZA ALVAREZ, DAVOR MENDOZA LOPEZ Y NELSON MENDOZA VARGAS participando en diversos actividades en la Comunidad de la Overa-Nancahuazu. Prov, luis Calvo del Departamento de Chuquisaca
• ACTA DE ENTREGA DE 21 DE JULIO DEL 2015: Donde Davor Luis Mendoza López 74 con C.I. 4916334-LP efectúa la entrega de la documentación de descargo 74 referente-IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS OCON-PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU". con observación inicial en la carpeta (401-1) y dejando expresa constancia de que dicha documentación encuentra sujeta a reviccion y evaluación previa su aprobación
• DECLARACIÓN INFORMATIVA PRESTADA POR LINO YUCRA VILLCA, ESTE SENALA: "Con relación a lo que estoy siendo procesado a través del Fondo Indígena, debo manifestar lo sigülente, al respecto del proyecto de Implementación de Potreras con Pastoreo Rotacional en la Comunidad Intercultural Overa, Nançahuazu, el proyecto se ha presentado el año 2010, diseñado por un Ingeniero Agrónomo de nombre Cerezo enoro su otro nombre, una vez presentado el proyecto ante el fondo a tardado mucho tiempo, hasta la firma del convenio pero antes previo, el Proyecto cada vez era rechazado por parte del fondo decía que deben ajustar, cel ingeniero que estaba a cargo esa vez no podía hacer ajustes de proyecto como no 71 se podía entrar a su financiamiento entonces trabajaba el Docton Davor Mendoza Lopez, trabajaba en el Fondiuc, era Técnico y yo lo conoci en la Confederación Interculturales de Bolivia, como no se podía financiar el doctor me dijo que debo cambiar Técnico y que él tiene una Técnico de confianza me dijo esa vez y luego en otra oportunidad me presento era en caritas Bolivia en La Paz y se llamaba Lucia Vilma Marza, me decía que tenía, su Consultoría de Proyectos, en esa oportunidad y, como no se podia financiar el dije que le ibamos a invitará la comunidad para que se reuna. todos los beneficiarios, en lo cual no recuerdo pero bajo a la Comunidad y ahí propuso elaborar el proyecto hasta su franciamiento incluso hasta su cierre del Proyecto, esa consultoria decia que nosotros no bamos a pagar nada sind del mismo cuero vamos a sacar las correas y tá comunidad como no tenia ningún técnico del Municipio ni de la Gobernación que nos puedan ayudar en forma gratuita la comunidad ha planteado y Sha aceptado, pero en esa oportunidad ella dijo que iba a se prolnedora de Bienes y elia se iba a adjudicat, asi propuso a la Comunidad, y si mas no recuerdo era 30% del valor total del proyecto que elli podia rescatar lo que ve a vender sus bienes, yo soy Representante Legal del Proyecto y cuando se elaboro el proyecto y llego a su diseño JQS Finet luego de firmid et converto de financiamiento en la ciudad de la Paz, desde ese L-Somente comenzó a archiver toda documentación comezando de lo que es el convenio de thanciamiento era todo a su custodia de la Lic. Luela Wima Marzo, y Dr. Davor Mendo, luego en el ciudad de La Paz no recuerda la fecha exacta se hace apertura de cuentas en Banco Union, en la ciudad de La Paz, a hombre Lino Yucra Vilca y posterior & Hemos hecho incluir las firmas a nombre del señor Nicolás Espinoza Torres para que sean el manejo conjunto de la cuenta, y luego de La Paz venimos aquí JL-QSaludad de Sucré y nos cercanos al Banco Unión También si mal no recuerdo a abrir cuentas o no recuerdo yo firme documentos en Banco Unión, firmo también don JOS Nicolas Espinoza, en ese momento ya había una contadora para el Proyecto se llama Mabel Susaño, Heredia con CI 3993822Pt ella presento diciendo que ella es contadora O que es muy buena y capacitatia que nos va a ayudar a hacerlos descargos en ese proyecto, y luego en, Banco Unión sacamos chequera y saliendo de la puerta del Banco Unión hay una puerta al frente nos dice la Lic. Lucia Wilma Marza, que tenemos que firmar ese cheque o chequera y nos hizo firmar varias hojas en blancos y todo el cuademillito de cheques( chequers) firmé y Don Nicolas Espinoza en su condición de Comisión de Administración, desde esa fecha a mi persona cuando levaban alambre amcomunidad y a comprado conjuntamente con los comunarlos, à mi me hacian firmar en la comunidad hartas hojas en blanco no solo a ml sino a todos los que eran beneficiarios del proyecto y todas las compras ella hacia como ser alambre, grampas, medicamentos con relación al proyecto que estaba, debo manifestar que las vacas tenían que comprarse en vaquillas a los 25 Beneficiarios total era 50 vaquillas, recuerdo JL-QS que la Lic. Luda y Davor (fueron para comprar vaquillas y no encontraroni según dijo en la reunión de esa vez, entonces dijo el doctor Davor Mendoza ustedes pueden decidir Semesta/reunion si puede repartirse en dinero o pueden esperarse hasta que se consiga ganado, en esa oportunidad la plata estaba en la mesa, estaba en una bolsa negra y los beneficiarios del proyecto entraron a votación en vista de que no llegaba nunca las vaquillas han optado al mayoría de los beneficiarios que reciban el dinero, luego para que compren ganado cada quien de acuerdo à su agrado, las cuales en esa oportunidad para que se entregue en vaquillas, como la mayoría ha ganado que se reparta el dinero se distribuyo a los 25 beneficiarios por dos cabezas de cabellas Bs y para su pasaje de donde vana comprar 200 Bs por cabeza, recuerdo que era así, pero en ese momento cuando se distribuyo la plata el Dr. Davor y la Lic. dijeron que ellos se encargaran como facturar como hacer su informe, descargo sin ningún problema, también ellos se encargaban de facturación de todo y nosotros como representantes no participábamos ni en la compra no teniamos nl recibos ni nada en S nuestro archivo, ya que todo era su custodia de ellos, tampoco nos han presentado el proyecto el último lolque fantas veces se ha corregido, el diseño final y por esta situación nosotros no hemos podido hacer seguimiento, cuanto era el costo para compra de vacas, -QSalambres ni para medicamentos Ar para la compra de motocicleta ni para la compra de semilla de pasto ni computadora por lo tanto me siento triste, porque también los de Fondo jamás nos han capacitado para llevar adelante nuestro proyecto sin ninguna dificultad, por lo tanto pido a las autoridades que están a cargo de la investigación que me ayuden de capturar para saber los hechos ocurridos con relación a este proyecto Sporque nuestras firmas en blancos-utilizaron, falsificaron muchas cosas y por esto es necesario capturar al doctor Davor Mendoza Lopez y Lucia Wilma Marza la contadora Mabel Susaño Heredia porque ella era contadora manejaba parte contable conjuntamente con Lusin y Davor, También quiero manifester TECNICO del campo Consultor Nelson Merders vardas, donde tecnico para que hag tolleres de capacitación y seguimiento del proyecto hasta py guineación carroco presento descargos algunos de sus actividades realizadas dentro de proyecto por tento através de taridad pido se investigue a citrate cluesdan Nelson Mendoza Vargas
PREGUNTA Ustedes tiene el convenio escrito con este señor Navor, Lucia y la Contadora Mabel Susaño Heredia?
RESPUESTA,, Si cuando fueron a la comunidad la overa ñancahuazu reunión proponieron elaborar el proyecto hasta su financiamiento juego ellos iban a ser proveedores de Bienes y documentos no hemos hirmados, pero hojas en bianco hemos mado varias hojas, así que me imagino que debe existir con relación de la Dra Mabel Susaño Heredia, como ella ha presentado en la puerta de Banco Unión para que sea contadora. De manera verbal no.fitmamos ningún documento luego hemos firmado el documento para que ella sea contadora, cuando se estaba distribuyendo semilla de pasto en mi comunidad, por otra parte debo manifestar mi preocupación los autores intelectuales de este hecho seencuentran en la ciudad de La Paz, es posible que puedan salir de Bolivia por este motiva solicito a su autoridad debe salir orden de detención o algo porque es posible que se vayan, el anterior sábado vinieron a la ciudad de Succe y me dijeron Lino debes escaparte porque no hay solución cuando llegan a esas ofinas ya no salen me dijo, y yo le dije cvoy a hacen mis gestiones correspondiente de hacer respetar mi derecho, pero me dijo que es mejor que me vaya que con plata me voy a defender eso me dijo el Dr. Davor Mendoza y yo no quise decir nada para no dejar sospechas aun me llama del celular 471930391y me pregunta como me esta yendo en el proceso y yo para no crear 74 4(Susceptibilidad en él de dije que me esta yendo bien-ng mas, el día sábado pedí documentos de descargo y recibos, facturas para asumir-mi defensa sobre este proceso, entonces me dijo hermanito yo no tengo ni jun papel to tiene da contadora, y ahora la contadora se ha escapado no se donde se habar ido me dijo, yo en ese momento casi lloré porque ahora estoy fregado luego cuando 740 reclame fuerte me dijo que se iría a La Paz y que si había algunos documentos me iba a entregar y me envía en un sobrecito documentos con-el-numero 4703740 en flota Illimani recogí un sobre el día lunes 16 de Mayo, Davor actualmente miembro de la Confederación de comunidades Interculturales de Bolivia oficina es en Avenida Buch entre Villa Lobos en @cudad de La Paz, es cuanto 74U puedo informar si algo me falta yo voy a complementar
PREGUNTA SE EJECUTO A CABALIDAD EL PROYECTO
RESPUESTA. Si se ejecuto 25 potreros quizás de algunos faltaran un 10 por ciento para culminar-y la mayoría de los beneficiarios se termino en un 100%, para tal efectploy picitar a su autoridad instituir los 25 potreras 740 para verificar si existen los mismos, de esa manera para salir de dudas tanto ara tranquilidad de esta investigación.
PREGUNTA. USTED HA MANEJADO ALGUN RECURSO DE LA PLATA QUE PLATA QUE DESEMBOLSARON A SU CUENTA PARA EJECUTAR EL PROYECTO?
RESPUESTA. Jamás ninguna vez utilice los recursos todo era a su cargo de los indicados anteriormente, la chequera como cuadernito había sido hemos entregado yo y don Nicolás desde ese momento ellos.nomas se hicieron cargo de todo como ellos llegaban con alambre, semilla de pasto, nosotros solo firmábamos papeles, tanto como representantes como beneficiarios en uno firmabamos
CUANDO RECIBIERON EL PASTO, SEMILLAS, ALAMBRES DINERO Y DONDE? RESPUESTAH do eleno 2013 si no me equivoce e en la comunidad La Overe Rancatraze primero en entrega semilla de Paste a code beneficiario once roles de amore delle vos de Grampa y botiquin de Marias cosas que no recuerdo bien las cosas, la próxima vez voy complementar PREGUNTA USTED REALIZO ALGUN RECLAMO AD FONDO POR ESTOS MANEJOS QUE REALIZABAN LOS SEÑORES DAVOR Y LUCIA ¿? RESPUESTA Desde que se ha firmado el convenio no tuve recursos para viajar
La Paz y no-bice ningún reclamo hasta la fecha DECLARACION INFORMATIVA PRESTADA POR LA CIUDADANA SONIA GUTIERREZ ADAN, señala: "En este proyecto se dio el 10 de mayo yo viaje a La Paz como comisión de Ejecución y allá hemos firmado el SC contrato, después ya no me han tomado en cuenté, la Licenciada Lucia Vilma ravi su esposo Davor Mendoza, estos señores eran quienes estaban haciendo este proyecto, después no me han tomado en cuenta, ellas han JLOSG hecho todos todas las casas que tenían que dar del proyecto lo han dado ellos, traian comprando ellos, por ejemplo los alambres, semillas, sal para las vacas, botiquinly dinero para las vacas. El contrato de suscribió el 2013, lo Suscribieron Lucía Vilma Marcia, el Dr. Davor Mendoza, quienes más antes Shabían trabajatto errel Fondo, ellos han venido a reparti, solo en dinerd han OSG Repartidol porque la mayoría de los beneficiarios decidieron repartirse la plata, porque las vacas no estaban aclimatadas, y van a morir dijeron, eran 25 OSG beneficiarlos en total; cada un recibió a Bs 5400, 5 mil de las vacas y 400 de Jos pasajes, esto ocurrió aproximadamente el febrero de 2013, tiempo de OSC lluvia, y en ese mismo did firmaron en blanco, 6 hojas nos hicieron firmar, las Ose Lucia con el Davor, nor nos avisaron, nos han hecho firmar a presión, diciéndonos que no nos iban a entregar ningún papel.
OSGS Cuando yo he firmado el contrato lo firme come Comisión de Ejecución, juntamente Lino y Nicolás, esto hemos firmado con el Dr. Daniel Zapata en la QSC dudad de La Paz
Despues yo ya no estuve con ellos ya que todasdas compras hacían la Lic Lucia Vilma Marza y Davor Mendoza, ellos han manejado todo, cuando Slas cosas estaban yendo mal yo viaje a la Paz cuando estaba el Director MarcoSG Antonio yo le dije que estaba pasando asi y porque no vienen a enseñar a SG pasar talleres o algo pero de nos dio importancia, lucia y Davor no nos SG quiero dar ninguna factura tampoco sabíamos de la compra ni nada, porque nos decían ustedes para que quieren saber y nos presionaba y al ver que no hacia caso el Dr. Marco Antonio hemos ido a la Policia de Muyupampa a avisar lo que esta pasando todo esto, y ellos nos dijeron que nos tienen que Instruir de Sucre para hacerlos agarrar a Davor y lucia, en ese entonces ellos estaban en Muyupampa, hemos ido yo y cuatro beneficiarios que estaban Gahí y tampoco-nos hicieron caso, nosotros queríamos que se maneje transparente
PREGUNTA-DIGANOS QUIENES ERAN LOS SEÑORES DAVOR Y LUCIA,
QUIENES LES CONTRATO?
RESPUESTA. Don Lino los conocía, nosotros no lo conocíamos, nosotros como trabajamos en el fondo vamos a hacer este proyecto dijeron ESOS HICIERON EL PROYECTO USTEDES YA TENIAN
RESPUESTA. Ellos dijeron que ibamos a ganar el 10%, eso no mas a nada mas, no nos dijo hada más FIRMARON ALGUN CONTRATO CON ELLOS) 741don RESPUESTA-Si firmamos y también en Blanico nos teleron firmar
PREGUNTAR QUIEN TENIA QUE HACER LOS DESCARGOS) RESPUESTA. Lucia y Davor Mendoza ellos diferon que iban a descargo hacer el
PREGUNTA Quien-tenia que pagar los impuestos y cuando
RESPUESTA, No-se nada quien seria, me imagino que seria Lucia ya que ella/400 dijo cuando yo no estaba, dijo algo de pagarcel 90% de impuestos
PREGUNTA QUE COSAS RECIBIERON USTEDES COMO BENEFICIARIOS DE ESTE PROYECTOS 400
RESPUESTA Hemos, recibido once rollo de alambre, diez Kilos Grampas para asegurar los postes, y un botiquín, después sat minerally.el7400 GS74Udinero para la compra de las vacas que era 5000 bs
PREGUNTA Quien les entrego esos dineros y esos bienes y donde? GS7415 RESPUESTA. Nos entrego doña Lucia y Don Davor en la Comunidad, 7400 ellos entregaron.
PREGUNTA FIRMARON ALGUN DOCUMENTO CUANDO LES HIZO ENTREGA DE ESAS COSAS. 3S741 ha RESPUESTA.- Si nos ha hecho firmar ahi
PREGUNTA EN QUE FECHA LES ENTREGO ESTAS COSAS. arias cosas.SGS74U0 RESPUESTA. No recuerdo bien, ya que no entrego en varias cosas.
PREGUNTAS RECIBIERON CAPACITACION USTEDES
RESPUESTA NO.
PREGUNTA, TENIAN CONTADOR O ALGUN ADMINISTRADORA CSGS7400 RESPUESTA-Si había pero no recuerdo su nombre, PREGUNTA QUE ACTIVIDADES REALIZO ESTA CONTADORA -
RESPUESTA. No se que habrá heche SU PREGUNTA USTED HA INDICADO EN SU DECLARACION QUE FUE A LA PAZ Y LE RECLAMO AL DIRECTOR DE ESE TIEMPO, QUIEN ERA EL DIRECTORY74U0 SI USTED LLEVO ALGUNA CARTA?
RESPUESTA. SI FUE A LA PAZ EL DIRECTOR ERA MARCO ANTONIO Y LLEVE 400
UNA CARTA ESO PASO EL 25 DE MAYO DEL 2014 741 Para poder entender y comprender la autoria y la responsabilidad de cada uno de los hora acusados, me permite realizar un desglose de dichas conduetas: cada uno de ARTÍCULO 154 DEL CODIGO PENAL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES: "La servidora o el
servidor público que legalmente omitiere, rehusare hacer a refardare un acto propio de sus funciones será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años
Entrando al fondo de la problemática en atención a los fines del FDPPIOYCC es que se prioriza mediante Resolución Ministerial de 26 de marzo del 2013 emitida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras que aprueba a nivel nacional entre otros el Proyecto IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU" que se encuentra consignado y registrado con el numero 10 y de esa manera se suscribe el Convenio de Financiamiento N° 106/2013 de 10 de mayo del 2013, entre el FDPPIOYCC representando por Daniel Zapata Pérez en su condición de Director Ejecutivo y los beneficiarios del Proyecto Lino Yucra Vilica con C.l. 7461961 -Ch.. Nicolas Espinoza Torres con C.I. N° 1109846-Ch. y Sonia Gutiérrez Adán con C.I. No 7488502 Ch... en sus condiciones de Representante legal Responsable de la Comisión de Administración y Responsable de la Comisión de Ejecución respectivamente, documento en el cual no se llegan a establecer responsabilidades a las cuales estarian sujetos el Representante Legal y los Responsables del Proyecto, en su condición de beneficiarios (Comisión de Administración y Ejecución). para el caso de un posible incumplimiento de alguna de sus obligaciones de igual manera no incluye cláusulas de morosidad, y en su caso las penalidades a las que estarian sujetos los beneficiarios por incumplimiento al plazo de ejecución del Proyecto financiado con recursos de FDPPIOYCC: así como tampoco ninguna otra clausula de seguridad tendiente a garantizar la efectiva realización del proyecto. De otra parte el Convenio no contempla clausulas que permitan una fiscalización adecuada más efectiva de los recursos desembolsados por el FDPPIOYCC. permitiendo el retiro sin control de los mismos por los beneficiarios, quienes podían realizar el uso y manejo de esos recursos en forma discrecional, ocurriendo en la práctica este aspecto.
Como primer elemento del tipo penal en estudio, se tiene que el Convenio N° 106/2013 IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD DE INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU, de fecha 10 de Mayo de 2013, fue suscrito por Daniel Zapata en su calidad de Director Ejecutivo del FDPPIOYCC en ejercicio designado mediante Resolución Ministerial Nº 07911. quien en su momento no ha previsto cláusulas de seguridad que permitan la ejecución y conclusión del proyecto en forma clara y precisa, omitiendo establecer responsabilidades a las cuales estarian sujetos el Representante Legal y los Responsables del Proyecto y Responsable de la comisión de Administración y Ejecución, para el caso de un posible incumplimiento de a de sus obligaciones, omitió además incluir cláusulas de morosidad y en alguna 4 caso las penalidades a las que estarian sujetos los beneficiarios por incumplimiento del proyecto, omitiéndose además contemplar la obligación de apertura y manejo de la cuenta bancaria en forma mancomunidad a nombre del proyecto, conforme lo señala el Inc. b) del Art. 10 del Reglamento de Transferencias público-privadas. para la ejecución de Proyectos de Desarrollo Productivo Social y Fortalecimiento a las Organizaciones del FDPPIOYCC, demostrándose de esta manera hubo omisiones en las funciones que debía realizar el acusado en su condición de Director del FDPPIOYCC,
ARTICULO 221 DEL CÓDIGO PENAL CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO: "La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionada con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años".
En atención a los elementos de convicción colectados y que fueron precedentemente descritos corresponde señalar en primera instancia las omisiones que se dieron de las cláusulas del convenio 106/2013 de 10 de Mayo del 2013, al no establecer responsabilidades ni clausulas de seguridad a las cuales estaban sujetos el Representante Legal y los Responsables del Proyecto, en su condición de beneficiarios (Comisión de Administración y Ejecución), para el caso de un posible incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el mencionado convenio, no incluye cláusulas de morosidad, y en su coso las penalidades a las que estaban sujetos los beneficiarios por incumplimiento del plazo de ejecución del Proyecto financiado con recursos de FDPPIOYCC; asi como tampoco ninguna otra cláusula de seguridad tendiente a garantizar la efectiva realización del proyecto.
Por otra parte, el Convenio no contempla cláusulas que permitan una fiscalización adecuada más efectiva de los recursos desembolsados por el FDPPIOYCC, permitiendo el retiro sin control de los mismos por los beneficiarios, sin que exista una repartición y funcionario responsable de realizar seguimiento oportuno que permita verificar el cumplimiento de los objetivos y el destino y uso adecuado de los recursos otorgados por el FDPPIOYCC EI PROYECTO IMPLEMENTACION DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU", en la clausula sexta se estipulo el plazo, toda vez que el proyecto tendría una vigencia de 5 meses de acuerdo a cronograma de ejecución y que es computado a partir de la fecha del primer desembolso de recursos y para el cierre técnico administrativo se considera 3 meses el plazo ya determinado anteriormente, debiendo computarse desde el die 19 de junio del 2013, tal como se encuentra establecido del registro de Ejecución de Gastos C-31por Bs 651.231.00/100 y de la Autorización de Pago No. 842/2013, determinándose por ello que tenía vigencia hasta el 19 de Noviembre del 2013 a la que deberá sumarse el cierre técnico administrativo de 3 meses que nunca se realizó por el incumplimiento de parte de los beneficiarios, sin embargo a junio de 2015 el proyecto, no se ejecutó cumpliendo los objetivos establecidos, pese a existir un primer desembolso, situación que no fue advertida por los funcionarios del FDPPIOYCC, (en su momento y según sus responsabilidades) no existiendo evidencia de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecucôn del Proyecto, durante los plazos de ejecución. tal extremo se corrobora por el Informe Técnico de fecha 19 de junio de 2015, emitido per el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC, que en lo principal concluye: "solo un beneficiario Jorge Yucra les mostro su predio se observa avances personalmente con materiales recibidos existe desconfianza, el Sr. Lino Yucra según indica distribuyo 5000 Bs. para comprar de vaquillas y 200 Bs para el transporte solo a 12 beneficiarios, aspecto que en ningún momento cuenta con respaldo alguno:
De otra parte señala que no se pudo evidenciar sobre la infraestructura ejecutada porque no se ingreso a los predios, EL PROYECTO NO ESTÁ VIGENTE TIENE UNA EJECUCION FINANCIERA CON INDICIOS DE USO INADECUADO, NO SE OBSERVA INFRAESTRUCTURA
Existe informe consolidado de descargos que estableció en vigencia de la intervención se ha revisado los descargos presentados por los Representantes de la Comunidad Lino Yucra Vilica Representante legal y Sonia Gutierrez Adán y Resp. Comisión de Ejecución correspondiente a las transferencias realizadas por el FDPPIOYCC que no fueron descargadas oportunamente y producto de la revisión y análisis en aplicación de los preceptos del reglamento de recepción de descargos, se ha determinado rechazado por la inegibilidad de los descargos presentados en el plazo de intervención de acuerdo a la información de los representantes se ha evidenciado la existencia de saldos se ha evidenciado la devolución de 0.00 Bs
El Convenio N° 106/2013 IMPLEMENTACION DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD DE INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU de fecha 10 de Mayo de 2013. fue suscrito por Daniel Zapata en su calidad de director Ejecutivo del FDPPIOYCC en ejercicio designado mediante Resolución Ministerial N° 07911. quien en su momento no ha previsto clousulas de seguridad que permitan la ejecución y conclusión del proyecto en forma clara y precisa emitiendo establecer responsabilidades a las cuales estarian sujetos el Representante Legal y los Responsables del Proyecto y Responsable de la comisión de Administración y Ejecución para el caso de un posible incumplimiento de alguna de sus obligaciones, omitió además inclur cláusulas de morosidad, y en su caso las penalidades a las que estarian sujetos los beneficiarios por incumplimiento del proyecto, omitiéndose además contemplar la obligación de apertura y manejo de la cuenta bancaria en forma mancomunidad a nombre del proyecto, conforme la señala el inc. b) del Art. 10 del Reglamento de Transferencias público-privadas. para la ejecución de Proyectos de Desarrollo Productivo Social y Fortalecimiento a las Organizaciones del FDPPIOYCC, demostrándose de esta manera hubo omisiones en las funciones que debla realizar el acusado en su condición de Director del FDPPIOYCC.
Dicho esto, se puede observar que el Convenio, tantas veces referido, en ninguna parte. existe alguna cláusula que permita recuperar el dinero mal invertido o que en este caso, se desconozca, cual ha sido el fin de dicho dinero. por lo que a todas luces dicho convenio, constituye en un CONTRATO LESIVO AL ESTADO, porque no ha previsto ninguna forma de asegurar que el dinero invertido, pueda ejecutarse de la manera en la que se dispuso en el proyecto de los potreros.
SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE SONIA GUTIERREZ ADAN Y NICOLÁS ESPINOZA TORRES Sobre la conducta de los acusados se tiene:
-ARTÍCULO 222 DEL CÓDIGO PENAL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO “El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que so reflere et articulo anterior, og las cumpliere sin justa causa, será sancionado con privación de libertad de fresa ocho añot. Sel incumplimiento derivore de culpa del obligado, éste será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años". En atención a los elementos de convicción colectados y que fueron precedentemente descritos corresponde señalar en primera instancia que el Fondo de Desarrollo Para los Pueblos indigenas Originarios y Comunidades Campesinas fue creado mediante Decreto Supremo N° 28571 de 22 de diciembre del 2005 durante el Gobierno del Presidente Eduardo Rodriguez Veltze como ente encargado y responsable de administrar y ejecutar bajo criterios de eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y participación el 5% de recaudación en efecto del total del IDH decreto que es emergente de un convenio entre el Poder Ejecutivo con los organizaciones de los Pueblos indigenas, Originarios y Comunidades Campesinas recursos que serían destinados a proyectos de desarrollo productivo y social que beneficiaran directamente a los pueblos indigenas, originarios y comunidades Campesinas, según la priorización y directrices establecidas por esta Institución. En atención a estos fines es que se prioriza mediante Resolución Ministerial de 26 de marzo del 2013 emitida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras que aprueba a nivel nacional entre otros el Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU" que se encuentra consignado y registrado con el numero 10 y de esa manera se suscribe el Convenio de financiamiento N° 106/2013 de 10 de mayo del 2013, entre el FDPPIOYCC representando por Daniel Zapata Pérez en su condición de Director Ejecutivo y los beneficiarios del Proyecto Lino Yucra Vilica con Cl. 7461961-Ch.. Nicolás Espinoza Torres con C.l. N° 1109846 Ch. y Sonia Gutiérrez Adán con C., N° 7488502-Ch., en sus condiciones de Representante legal. Responsable de la Comisión de Administración y Responsable de la Comisión de Ejecución respectivamente, documento en el cual no se llegan a establecer responsabilidades a las cuales estarian sujetos el Representante Legal y los Responsables del Proyecto, en su condición de beneficiarios (Comisión de Administración y Ejecución), para el caso de un posible incumplimiento de alguna de sus obligaciones de igual manera no incluye cláusulas de morosidad, y en su caso las penalidades a las que estarían sujetos ios beneficiarios por incumplimiento al plazo de ejecución del Proyecto financiado con recursos de FDPPIOYCC; así como tampoco
ninguna otra cláusula de seguridad tendiente a garantizar la efectiva realización de De proyecto. otra parte el Convenio no contempla clausulas que permitan una calzación adecuada más efectiva de los recunos desembolsados por el OPPIOYCC, permitiendo el retro sin control de los mismos por los beneficiarios quienes podian realizar el uso y manejo de esos recursos en forma discrecional ecumendo en la práctica este aspecto, pate informe consolidado de descargos que estableció: en vigencia de la intervención se ha revisado los descargos presentados por los Representantes de la Comunidad Lino Yucra Vilica Representante legal y Sonia Gutiérrez Adan y Resp. Comisión de Ejecución correspondiente a las transferencias realizadas por el FDPPIOYCC que no fueron descargadas oportunamente y producto de la revisión y análisis en aplicación de los preceptos del reglamento de recepción de descargos, se ha determinado rechazado por inelegibilidad de los descargos presentados en el plazo de intervención, de acuerdo a la información de los representantes se ha evidenciado la existencia de saldos, se ha evidenciado la devolución de 0,00 85.
De otra parte señala que no se pudo evidenciar que infraestructura ejecutada porque no se ingreso a los predios. EL PROYECTO NO ESTA VIGENTE TIENE UNA EJECUCIÓN FINANCIERA CON INDICIOS DE USO INADECUADO, NO SE OBSERVÓ INFRAESTRUCTURA. Por lo que el ciudadano. NICOLAS ESPINOZA TORRES, incumió en la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, previsto Y sancionado por el Art. 222 del Código Penal, modificado por la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción. Enriquecimiento lícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz:
Es decir que los beneficiarios. SONIA GUTIERREZ ADÁN Y NICOLÁS ESPINOZA TORRES. ambos también en calidad de Responsable de Comisión de Ejecución y Responsable de Comisión de Administración, se evidencia el incumplimiento a los cláusulas del Convenio No. 106/2013. en razón a que NO CUMPLIERON CON LA EJECUCION del Proyecto, con la diligencia y eficiencia comprometidas, asimismo, no realizaron los descargos correspondientes del primer desembolso en su momento y de manera elegible, según los informes técnicos del proyecto: omisiones, que resultan ostensibles al no haberse completarse lo convenido, pese haber recibido transferencia de recursos estatales,
SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO participación del ahora acusado:
-ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO PENAL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
"La servidora o el servidor público que legalmente omiliere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años"
La pena será agravada en un tercio, cuando el delilo ocasione daño económico ol Estado
As el referido el mencionado delito, este se constituye en un injusto penal que es propio y a consecuencia del ejercicio de la función pública y la conducta puede expresarse a través de omitir, rehusar hacer o retardar algún acto propio de la función que se ejerce, es decir que se tiene la obligación de cumplir con ciertos deberes pero no se los realiza o se los hace retrasadamente. El modelo dominante de la administración pública, es el de una administración estructurada, donde la actividad y las relaciones administrativas se resuelven en los actos de unos hombres al servicios de otros hombres: aquellos, articulados en la estructura de la administración pública y como tal sujetos a un régimen de derechos, deberes y obligaciones, tal como se encuentra debidamente establecida en las Leyes Especiales. Las tres acciones típicas previstas denotan omisiones: en dos de ellas la estructura omisiva es clara: omitir, retardar: la otra requiere una actividad (rehusar) que, al ser corroborada por una inactividad, viola el mandata que impone la realización de una determinada conducta. Omite el acto del oficio el servidor público que no lleva a cabo: rehúsa hacerlo quien, ante un pedido u orden legitimos, se niega a realizario: lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por la ley. De las tres, la que puede plantear algún problema es la de rehusarse a hacer, en el entendido que no se trata aqui de la pura omisión del acto, sino de la omisión precedida de la negativa en respuesta a la interpelación: quien se rehúsa a hacer, hace algo más que limitarse a no hacer, lo cual puede adquirir importancia en orden a la consumación., debiendo considerarse la agravación de la pena toda vez que existe un evidente daño económico al Estado.
Asi, en el presente caso el hecho investigado corresponde señalar que el Fondo de Desarrollo Para los Pueblos indígenas Originarios y Comunidades Campesinas fue creado mediante Decreto Supremo N° 28571 de 22 de diciembre del 2005 durante el Gobierno del Presidente Eduardo Rodriguez Veltze como ente encargado y responsable de administrar y ejecutar bajo criterios de eficiencia, eficacia, equidad.
transparencia y participación 5% de recaudación del total del H decreto que las As Indigenas. Originarios y Comunidades Campesinos recursos que son tinados a proyectos de desarrollo productivo y social que beneficiaron ectamente a los pueblos indigenas originarios y comunidades Campesirios segn prorización y directrices establecidas por esta institución atención d o estos fines es que se priorizo mediante Resolución Ministerial de 26 de marzo del 2013 emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras que aprueba a ver nacional entre otros el Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU" que se encuentra consignado y registrado con el numero 10 v de esa manera se suscribe el Convenio de Financiamiento N 106/2013 de 10 de mayo del 2013. entre el FDPPIOYCC representando por Daniel Zapata Pérez en su condición de Director Ejecutivo y los beneficiarios del Proyecto Lino Yucra Visca con C.l. 7461961 Ch. Nicolás Espinoza Torres con C., N° 1109846-Chy Sonia Gutiérrez Adan con C.l. N° 7488502-Ch.. en sus condiciones de Representante legal. Responsable de la Comisión de Administración y Responsable de la Comisión de Ejecución respectivamente.
Posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 10483 de 4 de septiembre del 2013. se designa al ciudadano MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO como Director Ejecutivo del FDPPIOYCC EI PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU", en la cláusula sexta se estipulo el plazo, toda vez que el proyecto tendría una vigencia de 5 meses de acuerdo a cronograma de ejecución y que es computado a partir de la fecha del primer desembolso de recursos y para el cierre técnico administrativo se considera 3 meses al plazo ya determinado anteriormente, debiendo computarse desde el dia 19 de junio del 2013, tal como se encuentra establecido del registro de Ejecución de Gastos C-31 por Bs. 651.231.00/100 y de la Autorización de Pago No. 642/2013 determinándose por ello que tenia vigencia hasta el 19 de Noviembre del 2013 a lo que deberá sumarse el cierre técnico administrativo de 3 meses que nunco se realizo por el incumplimiento de parte de los beneficiarios, sin embargo junio de 2015 el proyecto, no se ejecutó cumpliendo los objetivos establecido
pese o existir un primer desembolso, situación que no fue advertida por MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO en su condición de Director Ejecutivo del FOPPIOYCC no existiendo evidencia reales y objetivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremo que se corrobora por el Informe Técnico, de fecho 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque. Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC, que en lo principal concluye: "solo un beneficiario Jorge Yucra les mostró su predio se observó avances personalmente con materiales recibidos existe desconfianza el Sr. Lino Yucra según indica distribuyó 5000 Bs. Para compra de vaquillas v 200 para el transporte solo a 12 beneficiarios, aspecto que en ningún momento cuenta con respaldo alguno. De otra parte señala que no se pudo evidenciar sobre la infraestructura ejecutada porque no se ingreso a los predios, EL PROYECTO NO ESTA VIGENTE TIENE UNA EJECUCIÓN FINANCIERA CON INDICIOS DE USO INADECUADO, NO SE OBSERVO INFRAESTRUCTURA. Existe informe consolidado de descargos que estableció: en vigencia de la intervención se ha revisado los descargos presentados por los Representantes de la Comunidad Lino Yucra Villica Representante legal y Sonia Gutiérrez Adán y Resp. Comisión de Ejecución correspondiente a las transferencias realizadas por el FDPPIOYCC que no fueron descargadas oportunamente y producto de la revisión y análisis en aplicación de los preceptos del reglamento de recepción de descargos, se ha determinado rechazado por inelegibilidad de los descargos presentados en el plazo de intervención, de acuerdo a la información de los representantes se ho evidenciado la existencia de saldos, se ha evidenciado la devolución de 0.00 Bs.
En atención a los elementos de convicción colectados y que fueron precedentemente descritos corresponde señalar en primera instancia la conducta omisiva del ciudadano MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, no habiendo existido una fiscalización adecuada y efectiva de los recursos desembolsados por el FDPPIOYCC, permitiendo el retiro sin control alguno por los beneficiarios del Proyecto. in que haya responsables de realizar seguimiento oportuno que permita verificar el umplimiento de los objetivos y el destino y uso adecuado de los recursos otorgados por el FOPPIOTCC Incumpliendo sus funciones señalados en el Manual de WHERE LA y Funciones de dicha institución en sus incs du MEDIA LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ y NELSON MENDOZA VARGAS: Sobre po de acusados, se tiene, las siguientes conductas y delitos INQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO, previsto el articulo 28 de la Ley N° 004 Ley de Lucha Contra la Comupción, Enriquecimiento e investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" refere a penong particular que mediante actividad privada hubiere incrementado roporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos.legitimos afectando patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tat situación. será sancionada.con privasión de libertad de tres a ocho años multa de clen a trescientos dias y el
decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente, FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionada en el articulo de la Ley N° 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento cito e
investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz refiere "El que con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o participare en las actividades económicas, financieras y comerciales, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años"; inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta a quinientos dias"
-ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO PENAL ASOCIACION DELICTUOSA: Que refiere: "El que formare parte de una Asociación de cuatro (4) o más personas, destinada a cometer delito, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo de un(1) mes a un(1)año".
De acuerdo a los elementos de convicción colectados, especialmente los extractos de la cuenta BANCO UNIÓN 10000012917875 perteneciente a LINO YUCRA VILLCA cheques expedidos por LINO YUCRA VILLCA, y las declaraciones informativas de los imputados LINO YUCRA VILLCA Y SONIA GUTIÉRREZ ADÁN se tiene que ellos bajo el asesoramiento y participación activa de DAVOR MENDOZA LOPEZ, MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA, LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ y NELSON MENDOZA VARGAS, les entregaron mediante cheques, los dineros otorgados por el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Originarios y Comunidades Campesinas -FDPPIOYCC-a efecto de que ellos, como se ofrecieron realizaran todas las compras y a la vez realicen los descargos respectivos ante esta institución, aspecto que no ocumo, toda vez que estas rendiciones de cuentos fueron observados aspectos que fueron debidamente coroborados por los cheques emitidos a favor de los mismos de la cuenta de Lino Yura además de la presentación de descargos por parte de Davor Mendoza López y en las muestrarios fatograficos se observa a los mismos realizando diversos dcfividades en la Comunidad de la Overa Nancahuazu, de donde fácilmente se colige los diversos grados de participación que tenían los mismos asumiendo diversos roles para lograr su objetivo de apoderarse indebidamente de estos fondos provenientes del erario Nacional y al ser los ciudadanos MABEL MARISOL SUZANO HEREDIA, LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ Y NELSON MENDOZA VARGAS, personas particulares su actuar se acomoda al tipo penal de ENRIQUECIMIENTO, ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO, sancionado en el Art. 28 de la Ley 004- Marcelo Quiroga Santa Cruz" y ASOCIACION DELICTUOSA, previsto en la sanción del Art. 132 del Código Penal y con relación a DAVOR MENDOZA LOPEZ en su condición de Servidor Público, este incurrió en el delito de FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y ASOCIACION DELICTUOSA.. previsto en la sanción del Art 29 de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción. Enriquecimiento llicito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" y 132 del Código Penal. D) SOBRE EL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 341 DEL CPP (PRECEPTOS
JURIDICOS APLICABLES)
Analizados todos los medios probatorios colectados, el Ministerio Público ACUSA a los señores: ? DANIEL ZAPATA PÉREZ, por la comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, previstos en los articulo
154 y 223 del Código Penal.
? SONIA GUTIERREZ ADÁN Y NICOLAS ESPINOZA TORRES, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, previsto en el articulo 223 del Código Penal. • MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, por la comisión del delito de
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto en el articulo 154 del Código Penal DAVOR MENDOZA LOPEZ, por la comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y ASOCIACION DELICTUOSA, previstos en la sanción del Art. 29 de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento llicito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" y articulo132 del Código Penal.
MABEL MARISOL SUZANO HEREDIA LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ Y NELSON MENDOZA VARGAS, por la comisión de los deltos de ENRIQUECIMIENTO, ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO: sancionado en el Art: 25 de lo Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz ASOCIACION DELICTUOSA previsto en la sanción del Art. 132 del Código Penal
Resolución que es concordante con el Art. 40-21) de la Ley Orgánica del Ministero Público, solicitando a sus autoridades se dignen imprimir a la presente acusación, el tramite a que refiere el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, AUTORES de los delitos antes descritos condenandoles a sufrir la pena máxima.
A más de las siguientes disposiciones legales aplicables.- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Arts 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117. 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Arts, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 21, 23, 24, 52, 54
núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 185, 193, 216.
217, 218, 301 núm. 1), 323 núm. 1), 325 par. 1, 329 y Sgtes. 341, 365, LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68. E) SOBRE EL NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 341 DEL CPP (ELEMENTOS DE PRUEBA Y SU PERTINENCIA)
Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios
de convicción.
A.-TESTIFICAL
Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos
1. RAYMUNDO CHOQUE CASSIA, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
2. OSCAR ALEJANDRO QUEZADA FERNÁNDEZ, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley
3. JAVIER RUBEN TEJADA INZA, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley
4. DANIELA PADRÓN MALDONADO, mayor de edad, vecino de ésta y habil por ley
5. LINO YUCRA VILLCA, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por ley.
6. TEOLINDA AVALOS ORONAS, mayor de edad, vecina de ésta y habil por ley.
7. JORGE YUCRA CASILLAS, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
8 JORGE YUCRA VILLCA mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley
9.-SIMONA APAZA GUARACHI, mayor de edad, vecino de esta y hábil por ley.
10. TITO YUCRA GUTIERREZ, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley
11 PABLO YUCRA VILLCA, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley
12. FELICIANO YUCRA VILLCA, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley
13 FELIPE SANCHEZ LLANOS, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley
14. VICTORINA YUCRA CRUZ, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley
15. PABLO MEDINA PALMA, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley
16. ABEL ORTEGA DELGADO, mayor de edad, vecino de ésta y habil por ley.
17. ISABEL ADAN GUTIERREZ, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
18. VALENTINA CRUZ DIAZ DE YUCRA, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
19. CIRO PANIQUE ESCOBAR, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
20. SENOVIO YUCRA VELA, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
21. CRISTINA YUCRA CRUZ, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
22. ARNULFO ORTEGA DELGADO, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
23. SILVERIO LLANOS, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
24. JUAN ORTEGA DELGADO, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
25. WILMA VERAMENDI VARGAS, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
26.-ZENON AGUIRRE VALLEJOS, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
27.-JUAN CARLOS PADILLA ROSADO, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley. –
28.-LORENZO LOAYZA GARCÍA, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
29.-FELICIANO YUCRA VILLCA, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
30.-Sgto. HENRY HINOJOSA MAMANI, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley.
31.- Sgto. JAVIER HEREDIA SEMPERTEGUI, mayor de edad, vecino de ésta y hábil ley.
32.-sgto Augusto Ramos Calvimontes, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley. nformidad al articulo 171 del Código de Procedimiento Penal, la pertinencia, de -claraciones de estos testigos ha versar sobre el hecho delictivo y la responsabilidad del acusado.
DOCUMENTAL
• MP-PD 1 DECRETO SUPREMO N° 28571 DE 22 DE DICIEMBRE DEL 2005
• MP-PD 2 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
• MP-PD 3 DECRETO SUPREMO N 2493 DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Y CREACIÓN DE LA UNIDAD DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES
• MP-PD 4 INFORME TECNICO DE 19 DE JUNIO DEL 2015 DEL ING RAYMUNDO CAMPESINAS CHOQUE CASSIA SOBRE EL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL
• MP-PD 5 INFORME FINAL DE INTERVENCIÓN POR PROYECTO DEL PROYECTO OVERA NANCAHUAZU IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU
• MP-PD 6 REGISTRO DE EJECUCIÓN DE GASTOS, AUTORIZACIÓN DE PAGO CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
• MP-PD 7 RESOLUCION MINISTERIAL DE 26 DE MARZO DEL 2013
MP-PD 8 CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL FOPPIOYCC Y LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CONPASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU"
MP-PD 9 RESOLUCIÓN SUPREMA N 07911
MP-PD 10 RESOLUCIÓN SUPREMA N 10483 DE 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013
MP-PD 11 LISTA DE BENEFICIARIOS PROYECTO "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU"
MP-PD 12 INFORME DE CONOCIMIENTO FELCC
MP-PD 13 CUATRO CARPETAS PROYECTO "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU"
MP-PD 14 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO FELCC
MP-PD 15 ENTREVISTAS INFORMATIVAS POLICIALES: Realizadas en la zona correspondiente a SIMONA APAZA HUARACHI, FELICIANO YUCRA VILLCA ZENON AGUIRRE VALLEJOS, EPIFANIA ORTEGA DELGADO.JULIO YUCRA VILLCA, BASILIO COLQUE HINOJOSA. JORGE YUCRA CASILLAS. VALENTINA CRUZ DIAZ Y SILVIO LLANOS LLANOS
MP-PD 16CITEAL 007/2016 BANCO UNIÓN: Documento donde esta entidad bancaria, remite extracto de la cuenta 1-12917875 adjuntándose de igual manera 19 fotocopias legalizadas de los 16 cheques girados y pagados de la cuenta indicada a terceras personas
MP-PD 17 INFORME FELCC MUYUPAMPA: MUESTRARIO FOTOGRÁFICO.
MP-PD 18 CITEAL 146/2016 BANCO UNIÓN
MP-PD 19 MUESTRARIO FOTOGRAFICO: En la que se observa a los imputados MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA, LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ . DAVOR MENDOZA LOPEZ Y NELSON MENDOZA VARGAS participando en diversa actividades en la Comunidad de la Overa- Ñancahuazu, Prov. Luis Calva del Departamento de Chuquisaca,
MP-PD 20 ACTA DE ENTREGA DE 2T DE JULIO DEL 2015
MP-PD 21 DECLARACIÓN INFORMATIVA PRESTADA POR LINO YUCRA
VILLCA, ESTE SEÑALA
MP-PD 22 DECLARACIÓN INFORMATIVA CIUDADANA SONIA GUTIERREZ ADAN
C) PRUEBAS PERICIALES
INSPECCIÓN OCULAR: Misma que deberá ejecutarse en el lugar donde se ha perpetrado el hecho delictivo, es decir la Comunidad de Overa Nancahuazú
PERICIA DE AUDITORIA FORENSE: Debiéndose delegar esta labor al Equipo . de Auditores Forenses del IDIF Chuquisaca, puntos de peritaje se propondrá al momento de la producción de la prueba.
PERICIA EN INGENIERIA FORENSE: Debiéndose delegar esta labor al Equipo de Ingenieros Forenses del IDIF, puntos de peritaje se propondrá al momento de la producción de la prueba.
¿DE QUE LE SERVIRA A UN HOMBRE GANAR EL MUNDO ENTERO SI PIERDE SU ALMA?"
Marcos Capitulo 8 Versiculo 36 (La Biblia Latinoamericana)
Otrosi 1.- Domicilio Procesal en la Fiscalia de Muyupampa, ubicada en la Casa
Integral de Justicia del mismo Municipio, o a los celulares 72893648-75785747
Otrosi 2.-Adjunto todos los medios probatorios descritos en la presente resolución
Otrosi 3.- Adjunto las Actas de Declaración Informativa de todos
los acusados.
Machareti, 22 de Marzo de 2021.
…………………………………………………..................……DECRETO DE RADICATORIA……………………................…………………………
CASO INT. Nº 14/2023
NUREJ: 10113711
ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Muyupampa Abog. Jaqueline Pinto Pizarro
VÍCTIMA: Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas.
ACUSADOS: DANIEL ZAPATA PÉREZ, LINO YUCRA VILLCA, SONIA GUTIÉRREZ ADÁN, NICOLAS ESPINOZA TORRES, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA, LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, DAVOR MENDOZA LÓPEZ Y NELSON MENDOZA VARGAS.
DELITO ACUSADO: Incumplimiento de deberes, Contratos lesivos al Estado, Incumplimiento de contrato, Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; previsto y sancionado en los Arts. 154, 222 y 223 del CP y el Art. 28 de la Ley 004.
Monteagudo, 13 de marzo de 2023
Recibida en este Tribunal de Sentencia la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público a través de la Representación Fiscal de Muyupampa en contra de DANIEL ZAPATA, LINO YUCRA VILLCA, SONIA GUTIERREZ ADÁN, NICOLÁS ESPINOZA TORRES, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, MABEL MARISOL SUZANO HEREDIA, LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, DAVOR MENDOZA LÓPEZ Y NELSON MENDOZA VARGAS por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de deberes, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contrato, Enriquecimiento ilícito de Particulares Afectación al Estado, Asociación, delictuosa, con Favorecimiento al Enriquecimiento Ilicito, previstos y sancionados en los Arts. 154. 222 y 223 del CP y Art. 28 y 29 Ley 004; revisados los antecedentes y la competencia de este Tribunal conforme determina el Art. 52 del CPP modificado por la Ley 1173; se tiene que este Tribunal de Sentencia es competente solamente con relación al delito de Enriquecimiento llicito de Particulares con Afectación al Estado previsto y sancionado en el Art. 28 de la Ley N° 004; en cuanto, a los demás delitos acusados si bien este Tribunal no tiene competencia y que es de competencia del Juez de Sentencia; sin embargo, de conformidad a lo previsto en el Art. 47 del CPP la jurisdicción se debe tener que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, en efecto, de conformidad a lo previsto en el Art. 43 del CPP, la jurisdicción mayor radica en los Tribunales de Sentencia. Por consiguiente, en razón de los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 340.1 del CPP se dispone la RADICATORIA de la presente causa en este Tribunal de Sentencia.
De la revisión de la Acusación Fiscal se tiene que la misma no cumple a cabalidad los requisitos del contenido de la acusación establecidos en el Art. 341 Nums. 1, 2, 4 y 5 del CPP, en efecto, se tienen las siguientes observaciones:
1) Con relación al Art. 341 Num. 1 del CPP, para efectos del Art. 121.11 de la CPE Art. 76.2 del CPP la presunta victima debe estar plenamente identificada. En ese sentido, a efectos de dar efectivo cumplimiento a lo previsto en el Art. 121.II de la CPE y del Art. 76.2 del CPP, el Ministerio Público deberá identificar plenamente a la presunta victima y adjuntar el e croquis de su domicilio
2) en cuanto al An. 341 Nums 2 y 4 respecto a la relación precisa domicilio circunstanciada del hecho, la fundamentación de la acusación y el precepto Juridico aplicable, la acusación no cumple con dichos requisitos, en razóns que no está claramente delimitado y precisamente identificado cuándo, donde y cómo ocurrieron los presuntos hechos que han sido acusados, de la misma manera, la acusación ha sido efectuada contra varias personas, pero no precisa de forma clara cuales los hechos que se atribuye a cada ACUSADO. Sobre el particular, se debe tener presente que el cumplimiento de este requisito e trascendental dado que el mismo comprende el relato de la base factica que será sometida a juicio y que comprende cinco elementos básicos ¿qué? ¿quién? ¿cómo? ¿cuándo y dónde?; en el caso en concreto de la relación circunstanciada de los hechos descritos en la acusación no cumple a cabalidad estos cinco elementos, los cuáles deben cumplirse respecto a cada ACUSADO
3) En cuanto al Art. 341 Num5. Del CPP no señala cuál la pertinencia y utilidad en general de la prueba presentada.
4) Finalmente, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se ha presentado la Acusación Formal por el Ministerio Público hasta el momento que ha sido remitida hasta este despacho judicial por el Juzgado de Instrucción de Muyupampa mas de un año, el Ministerio Público en su acusación debe precisar cual la situación juridica de cada uno de los ACUSADOS, puesto que de la lectura de la acusación no se tiene un señalamiento e identificación uniforme de los ACUSADOS.
5) Por otro lado, también se tiene que no se ha adjuntado a la acusación formal la declaración informativa de los ACUSADOS de conformidad a lo previsto en el Art. 98 del CPP y tampoco se ha adjuntado el cuaderno de pruebas de conformidad a lo previsto en el Art. 341.1 del CPP.
En suma, efectuadas las observaciones a la Acusación Fiscal se debe tener presente que el incumplimiento de dicho requisito sea total o parcial, se constituye en una vulneración a la garantia del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; en razón de que los ACUSADOS ante el desconocimiento de una relación precisa y circunstanciada de la base fáctica de los hechos que se acusa a cada uno de ellos, así como la pertinencia y utilidad de las pruebas ofrecidas no se encontrarían en la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa de forma amplia e irrestricta. En consecuencia, en aplicación del Art. 115.11 de la CPE este Tribunal de Sentencia debe precautelar que en el desarrollo de la etapa de juicio oral se respeten todos los derechos y garantias de ambas partes a fin de evitar nulidades posteriores por vulneración de derechos y garantías; en ese sentido, es preciso que en este momento procesal las observaciones efectuadas sean subsanadas oportunamente para posteriormente poner a conocimiento de los sujetos procesales. Las observaciones efectuadas al Ministerio Público deberán ser subsanadas en el plazo indefectible de 24 horas.
Revisado el cuaderno procesal del presente caso se tiene que la Acusación Fiscal ha sido presentada en el Juzgado de Instrucción de Muyupampa el 26 de marzo de 2021 y que dicho cuaderno procesal ha sido recién recepcionado en este Tribunal el viernes 10 de marzo de 2022; en consecuencia, el incumplimiento de los plazos procesales dentro del presente caso no es atribuible a éste Tribunal de Sentencia; por consiguiente, remitase antecedentes a la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura para los fines legales consiguientes. Se dispone la notificación de la Representante Fiscal de conformidad a los previsto en los Arts. 161 y 163 del CPP por cualquier medio electrónica que asegure su recepción
FIRMADO Y SELLADO LAS TRES JUECES TÉCNICO……………………………………………………………………….
ANTE MI ……………………………………………………………………………………………………………………………………
SECRETARIO ABOGADO …………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………......................………..MEMORIAL DE SUBSANA ACUSACION FISCAL……………….......………………
SEÑOR PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL DEL MUNICIPIO DE MONTEAGUDO, PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA.-
I.- SUBSANA ACUSACIÓN FISCAL.-
Otrosíes.-
CASO: FISMU: 1505409.-
Abog. Jackelín Pinto Pizarro, Fiscal de Materia del Asiento Fiscal de Villa Vaca Guzmán – Muyupampa, provincia Luís Calvo, del departamento de Chuquisaca; dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a querella de LARIZA VERUSKA FUENTES JUSTINIANO, en su condición de DIRECTORA EJECUTIVA LIQUIDADORA DE LA UNIDAD DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS FDPPIOYCC; contra MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO y DANIEL ZAPATA PEREZ, EX DIRECTORES EJECUTIVOS DEL FDPPIOYCC, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, previstos y sancionados por los Arts. 154 y 221 del Código Penal, modificados por la Ley 004; contra LINO VILLCA YUCRA, NICOLAS ESPINOZA TORRES Y SONIA GUTIERREZ ADAN por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, previsto y sancionado por el Art. 222 del Código Penal, modificado por la Ley 004; contra MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA Y LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO, sancionado en el Art. 28 de la Ley 004 y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, previsto en la sanción del Art. 132 del Código Penal; contra DAVOR MENDOZA LOPEZ y NELSON MENDOZA VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, previsto en la sanción del Art. 29 de la Ley 004 y 132 del Código Penal; ante vuestras autoridades con las consideraciones más distinguidas, digo y pido:
En atención al decreto de fecha 13 de marzo del año 2023; tengo a bien subsanar las observaciones realizadas al pliego acusatorio, remitido por Ministerio Público, respecto a los numerales 1, 2, 4, 5 del art. 341C.P.P., en el siguiente orden:
1).-CON RELACIÓN AL ART. 341 NUMERAL 1 DEL C.P.P.-
1.1.-DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA:
FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS (FDPPIOYCC).
RPTTES. LEGALES: Guiliano Anthony Fiorilo Pasquier con C.I. N° 3770788 Cbba.,
Raúl Terceros Coyo con C.I. N° 5925918 Cbba.,
Gilmar Jhonny Parraga Llave con C.I. N° 8568373 Pt.,
Sara Katushka Tirado Llanos con C.I. N° 4841400 L.P.,
Abdel Levi Quisbert Choquehuanca con C.I. N° 8460359
Katerine Brenda García Huayta con C.I. N° 6088836.
DIRECCIÓN: Calle Belisario Salinas Nº 573, entre Andrés Muñoz y Presbítero
Medina, de la ciudad Nuestra Señora de La Paz.
CORREO ELECTRÓNICO: raulterceros82@gmail.com.
parragagilmar@gmail.com.
guilianofiorilo@hotmail.com.
Sarita_tll@hotmail.com.
addellevip@gmail.com.
Celular: Cel. 68421738 (whatsapp notificación virtual).
Fax Despacho: (591-2)-2128208.
2).-CON RELACIÓN AL ART. 341 NUMERALES 2 Y 4 DEL C.P.P.-
2.1.-RELACIÓN FÁCTICA DEL HECHO.-
Por la denuncia escrita remitida en fecha 25 de noviembre del año 2015, por representantes legales del FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS (FDPPIOYCC); y elementos colectados hasta el presente estado procesal; se tiene que por Decreto Supremo N° 28571 de fecha 22 de diciembre del año 2005, al ser el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC), el encargado de administrar y ejecutar los recursos económicos asignados al desarrollo productivo de los pueblos Indígenas, originarios y Comunidades Campesinas; en fecha 10 de mayo del año 2013, los señores: DANIEL ZAPATA PEREZ, en calidad de Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC); conjuntamente con los sres. LINO YUCRA VILLCA, en representación legal de 25 familias beneficiaras adscritas a la comunidad intercultural de Overa Ñancahuazu afiliados a la CSCIB; el sr. NICOLÁS ESPINOZA TORRES, como Responsable de Administración; y la sra. SONIA GUTIÉRREZ ADÁN, como Responsable de la Comisión de Ejecución; suscriben el Convenio de Financiamiento Nº 106/2013, en virtud a la Resolución Ministerial Nº 204 de fecha 26 de marzo del año 2013, emanada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que en su parte Resolutiva, Articulo Primero numeral I, resuelve autorizar las Transferencias Público-Privadas para diferentes Proyectos entre estos, el Proyecto de "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU. PROVINCIA LUIS CALVO MUNICIPIO DE VILLA VACA. GUZMÁN DEL DEPARTAMENTO DE CHUOUISACA", por un monto total de Bs. 671.280.00 (Seiscientos setenta y un mil doscientos ochenta 00/100 bolivianos); monto que fue transferido por el FDPPIOYCC, para financiar este proyecto, mediante dos desembolsos, el PRIMER DESEMBOLSO por Bs. 651.231,00; y el SEGUNDO DESEMBOLSO por Bs. 20.049,00; proyecto que tendría una vigencia de cinco (05) meses, de acuerdo al cronograma de ejecución, computable a partir de la fecha del primer desembolso; suscrito y firmado que fuere el Convenio, el FOPPIOYCC., mediante AUTORIZACIÓN DE PAGO Nº 642/2013 de fecha 19 de Junio del año 2013, y mediante el registro de Ejecución de Gastos de fecha 11 de Junio del año 2013, se efectiviza el pago de la transferencia pública de dineros del T.G.N., por la suma de dinero que asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-651.231.00), en la cuenta particular Nº 10000012917875 del Banco Unión, registrada a nombre del señor LINO YUCRA VILLCA, en fecha 24 de junio del año 2013; para presuntamente beneficiar a las 25 familias beneficiarias de la Comunidad intercultural Overa Nancahuazú del Municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luís Calvo del departamento de Chuquisaca; dando cumplimiento al Convenio de esta manera el FDPPIOYCC, cumple con realizar el primer desembolso para el Proyecto. Empero por el Informe Técnico de fecha 19 de junio del año 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC, referido al Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", se hace conocer en la situación del proyecto (ejecución física) el proyecto no se encuentra vigente en la visita in situ no se pudo observar resultados, solo un beneficiario Jorge Yucra. Les mostró su predio se observó avances personalmente con materiales recibidos existe desconfianza. El Sr. Lino Yucra distribuyó 5000 Bs. Para compra de vaquillas y 200 para el transporte solo a 12 beneficiarios. En conclusiones no se pudo evidenciar que infraestructura ejecutada por qué no se ingreso a los predios, EL PROYECTO NO ESTA VIGENTE TIENE UNA EJECUCIÓN FINANACIERA CON INDICIOS DE USO INADECUADO, NO SE OBSERVÓ INFRAESTRUCTURA.
Contexto en el cual, de igual manera se tiene el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS, de fecha 21 de agosto del año 2015, emitido por el
sr. Jorge Peñaranda, Técnico Revisor de Descargos de la FDPPIOYCC, que versa sobre los descargos presentados por los representantes de los beneficiarios; y en su parte de las “Conclusiones”, determina: "en vigencia de la intervención se ha revisado los descargos de los representantes correspondiente a las transferencias realizadas por el FDPPIOYCC, que no fueron descargadas oportunamente; producto de la revisión y análisis, en aplicación de los preceptos del Reglamento de Recepción de Descargos, se ha determinado rechazado por inelegibilidad de los descargos presentados en el plazo de intervención, de acuerdo a la información de los representantes se ha evidenciado la existencia de saldos, se ha evidenciado la devolución de 0.00 Bs.
Ahora bien, al ser el Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, creado mediante Decreto Supremo N° 28571 de 22 de diciembre del 2005 durante el Gobierno del Presidente Eduardo Rodríguez Veltze, como ente encargado y responsable de administrar y ejecutar bajo criterios de eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y participación el 5 % de recaudación en efecto del total del IDH, decreto que es emergente de un convenio entre el Poder Ejecutivo con las organizaciones de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas; recursos que serían destinados a proyectos de desarrollo productivo y social que beneficiaran directamente a los pueblos indígenas, originarios y comunidades Campesinas, según la priorización y directrices establecidas por esta Institución. En atención a estos fines, es que se prioriza mediante Resolución Ministerial, de fecha 26 de marzo del año 2013, emitida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras que aprueba a nivel nacional, entre otros el Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", que se encuentra consignado y registrado con el número 10; es que se suscribe el Convenio de Financiamiento N° 106/2013, de 10 de mayo del 2013, entre el FDPPIOYCC representado por Daniel Zapata Pérez en su condición de Director Ejecutivo y los beneficiarios del Proyecto, Lino Yucra Villca (Representante legal de Beneficiarios), Nicolás Espinoza Torres (Responsable de la Comisión de Administración), y Sonia Gutiérrez Adan (Responsable de la Comisión de Ejecución); documento en el cual no se llegan a establecer las siguientes condiciones:
- Responsabilidades a las cuales estarían sujetos el Representante Legal, los Responsables del Proyecto, en su condición de beneficiarios (Comisión de Administración y Ejecución), para el caso de un posible incumplimiento de alguna de sus obligaciones;
- No se consignan cláusulas de morosidad, y en su caso las penalidades a las que estarían sujetos los beneficiarios por incumplimiento al plazo de ejecución del Proyecto financiado con recursos de FDPPIOYCC;
- Como tampoco ninguna otra cláusula de seguridad tendiente a garantizar la efectiva realización del proyecto.
- El Convenio no contempla cláusulas que permitan una Fiscalización adecuada, más efectiva de los recursos desembolsados por el FDPPIOYCC, permitiendo el retiro sin control de los mismos por los beneficiarios, quienes podrían realizar el uso y manejo de esos recursos en forma discrecional, lo que provoco ocurra en la práctica este aspecto.
En la cláusula sexta del PROYECTO "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", se estipulo como plazo de vigencia del proyecto (05) cinco meses, esto de acuerdo al cronograma de ejecución, plazo que es computado a partir de la fecha del primer desembolso de recursos; es decir, el 19 de junio del año 2013, y para el cierre técnico administrativo, se considera Tres (03) meses, al plazo ya determinado anteriormente, debiendo computarse desde el día 19 de junio del 2013, tal como se encuentra establecido del registro de Ejecución de Gastos C-31 por Bs.651.231,00/100 y de la Autorización de Pago Nº 642/2013, determinándose por ello que tenía vigencia, hasta el 19 de Noviembre del año 2013, a lo que deberá sumarse el cierre técnico administrativo de 3 meses, que nunca se realizó por el incumplimiento de parte de los beneficiarios; puesto que hasta el mes de junio de la gestión 2015, el proyecto NO SE EJECUTÓ, NO SE CUMPLIERON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS según presupuesto con el primer desembolso, situación que no fue advertida por los funcionarios del FDPPIOYCC, en su momento y oportunidad, según sus responsabilidades; no existiendo evidencias claras y efectivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremos que se corroboran por el INFORME TÉCNICO, de fecha 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC; como tambien el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS.
El Convenio de Financiamiento N° 106/2013, de fecha 10 de mayo del año 2013, suscrito por el sr. Daniel Zapata Pérez, en su condición de Director Ejecutivo del FDPPIOYCC, en ejercicio de sus funciones, al haber sido designado mediante Resolución Ministerial Nº 07911; en su momento no ha previsto cláusulas de seguridad que permitan la ejecución y conclusión del proyecto en forma clara y precisa, omitiendo establecer responsabilidades a las cuales estarían sujetos el Representante Legal y los Responsables del Proyecto y Responsable de la comisión de Administración y Ejecución, para el caso de un posible incumplimiento de alguna de sus obligaciones; omitió además incluir cláusulas de morosidad, y en su caso las penalidades a las que estarían sujetos los beneficiarios por incumplimiento del proyecto; omitiéndose además contemplar la obligación de apertura y manejo de la cuenta bancaria en forma mancomunidad a nombre del proyecto, conforme lo señala el Inciso b) del Art. 10 del Reglamento de Transferencias Público- Privadas, para la ejecución de Proyectos de Desarrollo Productivo Social y Fortalecimiento a las Organizaciones del FDPPIOYCC.
De igual manera se tiene que los beneficiarios que fueron representados legalmente, por el señor LINO YUCRA VILLCA, incumplieron las cláusulas del Convenio Nº 106/2013, en razón a que NO CUMPLIERON CON LA EJECUCION del Proyecto, con la diligencia y eficiencia comprometidas; asimismo, no realizaron los descargos correspondientes del primer desembolso en su momento y de manera elegible, según los informes técnicos del proyecto; omisiones, que resultan ostensibles al no completarse lo convenido, pese haber recibido transferencia de recursos estatales.
2.2.-CON RELACIÓN AL ART. 341 NUMERAL 4 DEL C.P.P.-
(PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES).-
A objeto de determinar el nexo entre el hecho y el derecho, es necesario desglosar cada uno de los tipos penales que se acusan, para conocer sus elementos constitutivos; es así que se tiene:
Art. 154 del C.P.: “INCUMPLIMIENTO DE DEBERES” (LEY Nº 004).-
“Artículo 154. (Incumplimiento de Deberes). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado.”
Art. 221 del C.P.: “CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO” (LEY Nº 004).-
“Artículo 221. (Contratos Lesivos al Estado). La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años. En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años. El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres a ocho años”.
Art. 222 del C.P.: “INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS” (LEY Nº 004).-
“Artículo 222. (Incumplimiento de Contratos). El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años”.
Al respecto el jurista Jorge José Valda Daza, en su Libro “Código Penal Boliviano comentado, pág. 567 y sgtes., señala: “...Sic. Es una norma remisiva al Art. 221, y refiere que el contrato debe ser celebrado con el Estado o sus instituciones. La acción típica es la incumplir por lo tanto es un delito de omisión, puesto que no respetar los acuerdos suscritos con el Estado, implica perjuicio económico y posiblemente social para los administrados, es este el fundamento de la sanción y la punibilidad de esta conducta, sin embargo debe considerarse que necesariamente el incumplimiento del contrato debe deberse a una grave falta al deber de cuidado o un acto voluntario de incumplimiento, puesto que si el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias, el delito pierde su condición objetiva y deja de ser punible la conducta. El sujeto activo requiere se la parte contratada por el Estado para que brinde un servicio, realice una obra o entregue bienes o mercancías. Se sanciona la acción dolosa como la culposa, debiendo demostrarse que existe de una u otra forma responsabilidad para el incumplimiento voluntario (doloso) o voluntario (imprudencia, impericia o falta al deber de cuidado)”.
Art. 132 del C.P.: “ASOCIACIÓN DELICTUOSA”.-
“ARTÍCULO 132º.- (ASOCIACIÓN DELICTUOSA). El que formare parte de una asociación de cuatro o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo de un mes a un año. Igual pena se aplicará a los que formaren parte de bandas juveniles con objeto de provocar desórdenes, ultrajes, injurias o cualquier otro delito”.
Art. 28 del C.P.: “ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL
ESTADO” (LEY Nº 004).-
“Artículo 28. (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado). La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente. Incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita; adicionalmente, la persona jurídica restituirá al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito y será sancionada con una multa del 25% de su patrimonio.”
Art. 29 del C.P.: “FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO” (LEY Nº 004).-
“Artículo 29. (Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito). El que con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o participare en actividades económicas, financieras y comerciales, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta a quinientos días.”
Por otro lado, es menester referirse a lo establecido por el Art. 5 numeral 5) de la Ley N° 004 de fecha 31 de marzo del año 2010, el cual reza:
“Art. 5 (Ámbito de aplicación). La presente Ley se aplica a: 5) Persona privadas, naturales o jurídicas o todas aquellas personas que no siendo servidores públicos, cometen delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos”.
2.2.1.-EN RELACIÓN AL ACUSADO: MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO.-
A).-TIPO PENAL DE: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (ART. 154 C.P., modificado por la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”).-
MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, subsumió su conducta a este tipo penal, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC, al haber omitido preveer cláusulas de seguridad que permitan la ejecución y conclusión del proyecto en forma clara y precisa, omitiendo establecer responsabilidades a las cuales estarían sujetos el Representante Legal y los Responsables del Proyecto y Responsable de la comisión de Administración y Ejecución, para el caso de un posible incumplimiento de alguna de sus obligaciones, omitió además incluir cláusulas de morosidad, y en su caso las penalidades a las que estarían sujetos los beneficiarios por incumplimiento del proyecto, omitiéndose además contemplar la obligación de apertura y manejo de la cuenta bancaria en forma mancomunada a nombre del proyecto, conforme lo señala el Inc. b) del Art. 10 del Reglamento de Transferencias público-privadas, para la ejecución de Proyectos de Desarrollo Productivo Social y Fortalecimiento a las Organizaciones del FDPPIOYCC.
B).-TIPO PENAL DE: CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO (ART. 221 C.P., modificado por la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”).-
MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC, al haber omitido preveer cláusulas de seguridad que permitan la ejecución y conclusión del proyecto en forma clara y precisa; al omitir establecer responsabilidades a las cuales estarían sujetos el Representante Legal y los Responsables del Proyecto y Responsable de la comisión de Administración y Ejecución, para el caso de un posible incumplimiento de alguna de sus obligaciones; al omitir incluir cláusulas de morosidad, y en su caso las penalidades a las que estarían sujetos los beneficiarios por incumplimiento del proyecto; al omitir contemplar la obligación de apertura y manejo de la cuenta bancaria en forma mancomunada a nombre del proyecto, conforme lo señala el Inc. b) del Art. 10 del Reglamento de Transferencias público-privadas, para la ejecución de Proyectos de Desarrollo Productivo Social y Fortalecimiento a las Organizaciones; ha subsumido su conducta a este tipo penal, ya que, ante estas omisiones ocasionó un perjuicio al Estado, puesto que se dispuso dentro del proyecto de "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-651.231.00); suma que no fue ejecutada conforme al cronograma de ejecución, teniéndose un perjuicio en contra del Estado.
2.2.2.-EN RELACIÓN AL ACUSADO: DANIEL ZAPATA PEREZ,
A).-TIPO PENAL DE: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (ART. 154 C.P., modificado por la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”).-
En su momento, subsumió su conducta a este tipo penal, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC, al haber El convenio fue suscrito por Daniel Zapata Director Ejecutivo del FDPPIOYCC en ejercicio designado mediante Resolución Ministerial Nº 07911, que optaba el cargo de Servidor Público, quien en su momento no ha previsto cláusulas de seguridad que permitan la ejecución y conclusión del proyecto en forma clara y precisa, omitiendo establecer responsabilidades a las cuales estarían sujetos el Representante Legal y los Responsables del Proyecto y Responsable de la comisión de Administración y Ejecución, para el caso de un posible incumplimiento de alguna de sus obligaciones, omitió además incluir cláusulas de morosidad, y en su caso las penalidades a las que estarían sujetos los beneficiarios por incumplimiento del proyecto, omitiéndose además contemplar la obligación de apertura y manejo de la cuenta bancaria en forma mancomunidad a nombre del proyecto, conforme lo señala el Inc. b) del Art. 10 del Reglamento de Transferencias público-privadas, para la ejecución de Proyectos de Desarrollo Productivo Social y Fortalecimiento a las Organizaciones del FDPPIOYCC.
B).-TIPO PENAL DE: CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO (ART. 221 C.P., modificado por la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”).-
DANIEL ZAPATA PÉREZ, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC, al haber omitido preveer cláusulas de seguridad que permitan la ejecución y conclusión del proyecto en forma clara y precisa; al omitir establecer responsabilidades a las cuales estarían sujetos el Representante Legal y los Responsables del Proyecto y Responsable de la comisión de Administración y Ejecución, para el caso de un posible incumplimiento de alguna de sus obligaciones; al omitir incluir cláusulas de morosidad, y en su caso las penalidades a las que estarían sujetos los beneficiarios por incumplimiento del proyecto; al omitir contemplar la obligación de apertura y manejo de la cuenta bancaria en forma mancomunada a nombre del proyecto, conforme lo señala el Inc. b) del Art. 10 del Reglamento de Transferencias público-privadas, para la ejecución de Proyectos de Desarrollo Productivo Social y Fortalecimiento a las Organizaciones; ha subsumido su conducta a este tipo penal, ya que, ante estas omisiones ocasionó un perjuicio al Estado, puesto que se dispuso dentro del proyecto de "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-651.231.00); suma que no fue ejecutada conforme al cronograma de ejecución, teniéndose un perjuicio en contra del Estado.
2.2.3.-EN RELACIÓN AL ACUSADO: LINO VILLCA YUCRA.-
A).-TIPO PENAL DE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS (ART. 222 C.P., modificado por la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”).-
LINO VILLCA YUCRA, en su condición de representante legal de las 25 familias beneficiarias del proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", de la comunidad Overa de Ñancahuazu; adecua su conducta a este tipo penal, cuando suscribe el Convenio de Financiamiento Nº 106/2013, en fecha 10 de mayo del año 2013; y luego de recibir el primer desembolso por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-651.231.00), en fecha 19 de junio del 2013, tal como se encuentra establecido del registro de Ejecución de Gastos C-31 por Bs.651.231,00/100 y de la Autorización de Pago Nº 642/2013, determinándose que tenía vigencia de cinco meses para el cumplimiento del proyecto; es decir, hasta el 19 de Noviembre del año 2013, a lo que deberá sumarse el cierre técnico administrativo de 3 meses, que nunca se realizó por el incumplimiento de parte de los beneficiarios; puesto que entre el mes de junio del año 2013, hasta el mes de junio de la gestión 2015, en la comunidad de Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo, del dpto. de Chuquisaca, el proyecto NO SE EJECUTÓ, NO SE CUMPLIERON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS según presupuesto con el primer desembolso; no existiendo evidencias claras y efectivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremos que se corroboran por el INFORME TÉCNICO, de fecha 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC; como tambien por el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS. Ocasionándose un perjuicio económico al Estado, sin causa justa.
2.2.4.-EN RELACIÓN AL ACUSADO: NICOLAS ESPINOZA TORRES.-
A).-TIPO PENAL DE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS (ART. 222 C.P., modificado por la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”).-
NICOLAS ESPINOZA TORRES, adecúa su conducta a este delito, cuando en su condición de Responsable de Administración, suscribe el Convenio de Financiamiento Nº 106/2013, en fecha 10 de mayo del año 2013; y luego de recibir el primer desembolso por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-651.231.00), en fecha 19 de junio del 2013, tal como se encuentra establecido del registro de Ejecución de Gastos C-31 por Bs.651.231,00/100 y de la Autorización de Pago Nº 642/2013, determinándose que tenía vigencia de cinco meses para el cumplimiento del proyecto; es decir, hasta el 19 de Noviembre del año 2013, a lo que deberá sumarse el cierre técnico administrativo de 3 meses, que nunca se realizó por el incumplimiento de parte de los beneficiarios; puesto que entre el mes de junio del año 2013, hasta el mes de junio de la gestión 2015, en la comunidad de Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo, del dpto. de Chuquisaca, el proyecto NO SE EJECUTÓ, NO SE CUMPLIERON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS según presupuesto con el primer desembolso; no existiendo evidencias claras y efectivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremos que se corroboran por el INFORME TÉCNICO, de fecha 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC; como tambien por el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS. Ocasionándose un perjuicio económico al Estado, sin causa justa.
2.2.5.-EN RELACIÓN AL ACUSADO: SONIA GUTIERREZ ADAN.-
A).-TIPO PENAL DE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS (ART. 222 C.P., modificado por la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”).-
Adecúa su conducta a este delito, cuando en su condición de Responsable de la Comisión de Ejecución; suscribe el Convenio de Financiamiento Nº 106/2013, en fecha 10 de mayo del año 2013; y luego de recibir el primer desembolso por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-651.231.00), en fecha 19 de junio del 2013, tal como se encuentra establecido del registro de Ejecución de Gastos C-31 por Bs.651.231,00/100 y de la Autorización de Pago Nº 642/2013, determinándose que tenía vigencia de cinco meses para el cumplimiento del proyecto; es decir, hasta el 19 de Noviembre del año 2013, a lo que deberá sumarse el cierre técnico administrativo de 3 meses, que nunca se realizó por el incumplimiento de parte de los beneficiarios; puesto que entre el mes de junio del año 2013, hasta el mes de junio de la gestión 2015, en la comunidad de Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo, del dpto. de Chuquisaca, el proyecto NO SE EJECUTÓ, NO SE CUMPLIERON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS según presupuesto con el primer desembolso; no existiendo evidencias claras y efectivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremos que se corroboran por el INFORME TÉCNICO, de fecha 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC; como tambien por el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS. Ocasionándose un perjuicio económico al Estado, sin causa justa.
2.2.6.-EN RELACIÓN A LA ACUSADA: MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA.-
A).-TIPO PENAL DE: ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO, (ART. 28 de la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”).-
Adecúa su actuar a este delito, a momento de ofrecer sus servicios como contadora con el único fin de incrementar desproporcionadamente su patrimonio afectando el patrimonio del Estado; puesto que se presento ante los beneficiarios del proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", de la comunidad Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzman; luego de recibir el primer desembolso por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-651.231.00), en fecha 19 de junio del 2013, tal como se encuentra establecido del registro de Ejecución de Gastos C-31 por Bs.651.231,00/100 y de la Autorización de Pago Nº 642/2013, determinándose un plazo de vigencia de cinco meses para el cumplimiento del proyecto; es decir, hasta el 19 de Noviembre del año 2013, a lo que deberá sumarse el cierre técnico administrativo de 3 meses, que nunca se realizó por el incumplimiento de parte de los beneficiarios; puesto que entre el mes de junio del año 2013, hasta el mes de junio de la gestión 2015, en la comunidad de Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo, del dpto. de Chuquisaca, el proyecto NO SE EJECUTÓ, NO SE CUMPLIERON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS según presupuesto con el primer desembolso; no existiendo evidencias claras y efectivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremos que se corroboran por el INFORME TÉCNICO, de fecha 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC; como tambien por el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS. Puesto que no presento los descargos oportunamente, y únicamente busco incrementar su patrimonio, diciendo que ella es contadora que es muy buena y capacitada que les iba ayudar a hacer los descargos dentro del proyecto.
B).-TIPO PENAL DE: ASOCIACIÓN DELICTUOSA, (ART. 132 del CÓDIGO PENAL).-
MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA, subsume su conducta a este delito al momento de formar parte de la asociación de los señores LINO YUCRA VILLCA, NICOLAS ESPINOZA TORRES, SONIA GUTIERREZ ADAN, NELSON MENDOZA VARGAS, LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ y DAVOR MENDOZA LOPEZ; entre el mes de junio del año 2013, y el mes de junio de la gestión 2015, en la comunidad de Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo, del dpto. de Chuquisaca, con el único fin de disponer del dinero otorgado dentro del proyecto de "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU"; de propiedad del Estado, para su beneficio, ocasionando perjuicio económico al estado e incrementar su patrimonio de manera ilícita; ya que, el proyecto NO SE EJECUTÓ, NO SE CUMPLIERON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS según presupuesto con el primer desembolso; no existiendo evidencias claras y efectivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremos que se corroboran por el INFORME TÉCNICO, de fecha 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC; como tambien por el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS. Puesto que no presento los descargos oportunamente, y únicamente busco incrementar su patrimonio, diciendo que ella es contadora que es muy buena y capacitada que les iba ayudar a hacer los descargos dentro del proyecto.
2.2.7.-EN RELACIÓN AL ACUSADO: LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ,
A).-TIPO PENAL DE: ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO, (ART. 28 de la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”).-
Adecúa su actuar a este delito, a momento de tomar control del dinero otorgado para la ejecución del proyecto; con el único fin de incrementar desproporcionadamente su patrimonio, afectando el patrimonio del Estado; puesto que se presento ante los beneficiarios del proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", de la comunidad Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzman; luego de recibir el primer desembolso por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-651.231.00), en fecha 19 de junio del 2013, tal como se encuentra establecido del registro de Ejecución de Gastos C-31 por Bs.651.231,00/100 y de la Autorización de Pago Nº 642/2013, determinándose un plazo de vigencia de cinco meses para el cumplimiento del proyecto; es decir, hasta el 19 de Noviembre del año 2013, a lo que deberá sumarse el cierre técnico administrativo de 3 meses, que nunca se realizó por el incumplimiento de parte de los beneficiarios; puesto que entre el mes de junio del año 2013, hasta el mes de junio de la gestión 2015, en la comunidad de Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo, del dpto. de Chuquisaca, el proyecto NO SE EJECUTÓ, NO SE CUMPLIERON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS según presupuesto con el primer desembolso; no existiendo evidencias claras y efectivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremos que se corroboran por el INFORME TÉCNICO, de fecha 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC; como tambien por el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS. Puesto que les pide a los señores LINO YUCRA VILLCA y NICOLAS ESPINOZA, les firme varios hojas en blanco y todo el cuadernillito de cheques (chequera); para presuntamente hacerse cargo de la distribución del dinero, ella realizaba todas las compras de alambre, grampas, medicamentos con relación al proyecto; se hizo responsable conjuntamente con su esposo DAVOR MENDOZA, de la compra de vaquillas y al no encontrar hace entrega en efectivo y distribuyó a los 25 beneficiarios por dos cabezas de cabellas, la suma de cinco mil 00/100 bolivianos, y para su pasaje desde donde iban a comprar, la suma de doscientos 00/100 bolivianos por cabeza; diciendo que ellos se encargarían de ver como facturar, cómo hacer su informe, el descargo sin ningún problema; como también ellos se encargaban de facturación de todo y los representantes legales de los beneficiarios no participaban en las compras, no tenían ningún recibo en sus archivos, ya que estaba baja la custodia de ellos.
B).-TIPO PENAL DE: ASOCIACIÓN DELICTUOSA, (ART. 132 del CÓDIGO PENAL).-
LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, subsume su conducta a este delito al momento de formar parte de la asociación de los señores LINO YUCRA VILLCA, NICOLAS ESPINOZA TORRES, SONIA GUTIERREZ ADAN, NELSON MENDOZA VARGAS, MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA y DAVOR MENDOZA LOPEZ; entre el mes de junio del año 2013, y el mes de junio de la gestión 2015, en la comunidad de Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo, del dpto. de Chuquisaca, con el único fin de disponer del dinero otorgado dentro del proyecto de "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU"; de propiedad del Estado, para su beneficio, ocasionando perjuicio económico al estado e incrementar su patrimonio de manera ilícita; ya que, el proyecto NO SE EJECUTÓ, NO SE CUMPLIERON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS según presupuesto con el primer desembolso; no existiendo evidencias claras y efectivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremos que se corroboran por el INFORME TÉCNICO, de fecha 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC; como tambien por el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS. Puesto que no presento los descargos oportunamente, y únicamente busco incrementar su patrimonio, tomando ventaja que tenía toda la documentación en su poder.
2.2.8.-EN RELACIÓN AL ACUSADO: DAVOR MENDOZA LOPEZ.-
A).-TIPO PENAL DE: FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, (ART. 29 de la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”).-
Adecúa su conducta al haber disimulado la distribución del dinero a los beneficiarios del proyecto, como también al ocultar las facturas de las compras de alambres y otros implementos realizadas, ya que les decía a los beneficiarios “ustedes para que quieren saber”; dentro del proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", de la comunidad Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzman; luego de recibir el primer desembolso por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-651.231.00), en fecha 19 de junio del 2013, tal como se encuentra establecido del registro de Ejecución de Gastos C-31 por Bs.651.231,00/100 y de la Autorización de Pago Nº 642/2013, determinándose un plazo de vigencia de cinco meses para el cumplimiento del proyecto; es decir, hasta el 19 de Noviembre del año 2013, a lo que deberá sumarse el cierre técnico administrativo de 3 meses, que nunca se realizó por el incumplimiento de parte de los beneficiarios; puesto que entre el mes de junio del año 2013, hasta el mes de junio de la gestión 2015, en la comunidad de Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo, del dpto. de Chuquisaca, el proyecto NO SE EJECUTÓ, NO SE CUMPLIERON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS según presupuesto con el primer desembolso; no existiendo evidencias claras y efectivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremos que se corroboran por el INFORME TÉCNICO, de fecha 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC; como tambien por el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS.
B).-TIPO PENAL DE: ASOCIACIÓN DELICTUOSA, (ART. 132 del CÓDIGO PENAL).-
DAVOR MENDOZA LOPEZ, subsume su conducta a este delito al momento de formar parte de la asociación de los señores LINO YUCRA VILLCA, NICOLAS ESPINOZA TORRES, SONIA GUTIERREZ ADAN, NELSON MENDOZA VARGAS, MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA y LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ; entre el mes de junio del año 2013, y el mes de junio de la gestión 2015, en la comunidad de Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo, del dpto. de Chuquisaca, con el único fin de disponer del dinero otorgado dentro del proyecto de "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU"; de propiedad del Estado, para su beneficio, ocasionando perjuicio económico al estado e incrementar su patrimonio de manera ilícita; ya que, el proyecto NO SE EJECUTÓ, NO SE CUMPLIERON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS según presupuesto con el primer desembolso; no existiendo evidencias claras y efectivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremos que se corroboran por el INFORME TÉCNICO, de fecha 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC; como tambien por el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS. Puesto que no presento los descargos oportunamente, y únicamente busco incrementar su patrimonio, tomando ventaja que tenía toda la documentación en su poder.
2.2.9.-EN RELACIÓN AL ACUSADO: NELSON MENDOZA VARGAS,
A).-TIPO PENAL DE: ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO, (ART. 28 de la Ley Nº 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”).-
NELSON MENDOZA VARGAS, adecúa su actuar a este delito, a momento de presentarse como técnico para realizar talleres de capacitación y seguimiento del proyecto hasta su culminación, empero no presento descargo alguno de sus actividades realizadas dentro del proyecto; con el único fin de incrementar desproporcionadamente su patrimonio, afectando el patrimonio del Estado; puesto que se presento ante los beneficiarios del proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", de la comunidad Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzman; luego de recibir el primer desembolso por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-651.231.00), en fecha 19 de junio del 2013, tal como se encuentra establecido del registro de Ejecución de Gastos C-31 por Bs.651.231,00/100 y de la Autorización de Pago Nº 642/2013, determinándose un plazo de vigencia de cinco meses para el cumplimiento del proyecto; es decir, hasta el 19 de Noviembre del año 2013, a lo que deberá sumarse el cierre técnico administrativo de 3 meses, que nunca se realizó por el incumplimiento de parte de los beneficiarios; puesto que entre el mes de junio del año 2013, hasta el mes de junio de la gestión 2015, en la comunidad de Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo, del dpto. de Chuquisaca, el proyecto NO SE EJECUTÓ, NO SE CUMPLIERON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS según presupuesto con el primer desembolso; no existiendo evidencias claras y efectivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremos que se corroboran por el INFORME TÉCNICO, de fecha 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC; como tambien por el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS.
B).-TIPO PENAL DE: ASOCIACIÓN DELICTUOSA, (ART. 132 del CÓDIGO PENAL).-
NELSON MENDOZA VARGAS subsume su conducta a este delito al momento de formar parte de la asociación de los señores LINO YUCRA VILLCA, NICOLAS ESPINOZA TORRES, SONIA GUTIERREZ ADAN, MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA y DAVOR MENDOZA LOPEZ Y LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ; entre el mes de junio del año 2013, y el mes de junio de la gestión 2015, en la comunidad de Overa de Ñancahuazu, del municipio de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo, del dpto. de Chuquisaca, con el único fin de disponer del dinero otorgado dentro del proyecto de "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU"; de propiedad del Estado, para su beneficio, ocasionando perjuicio económico al estado e incrementar su patrimonio de manera ilícita; ya que, el proyecto NO SE EJECUTÓ, NO SE CUMPLIERON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS según presupuesto con el primer desembolso; no existiendo evidencias claras y efectivas de labores de seguimiento y monitoreo en la ejecución del Proyecto, durante los plazos de ejecución, extremos que se corroboran por el INFORME TÉCNICO, de fecha 19 de junio de 2015, emitido por el Ing. Raymundo Choque, Técnico de Verificación de campo del FDPPIOYCC; como tambien por el INFORME CONSOLIDADO DE DESCARGOS.
3).-CON RELACIÓN AL ART. 341 NUMERAL 5 DEL C.P.P.-
PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA:
La prueba que ha sido enunciada y codificada como M.P.PD1 a M.P.PD22; en el pliego acusatorio, presentado en fecha 23 de marzo del año 2021; es decir, en momento oportuno; es útil y pertinente porque es conducente al hecho ilícito que se acusa, porque existe un nexo entre el hecho y lo que refleja la documental ofrecida; prueba además que goza de idoneidad; misma que ha sido base del análisis objetivo que ha generado certeza, en la existencia del hecho ilícito y la participación de los presuntos acusados en el mismo.
M.P.PD1.-Decreto Supremo Nº 28571, de fecha 22 de diciembre del año 2005; útil y pertinente porque, hace referencia sobre la Creación del Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas.
M.P.PD2.-Manual de Organización y Funciones; útil y pertinente porque, corresponde al Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, y permite conocer cual la función de cada uno de los representantes.
M.P.PD3.-Decreto Supremo Nº 2493, útil y pertinente porque hace referencia a la Liquidación del Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas. Y a la creación de la Unidad de Liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas.
M.P.PD4.-Informe Técnico, de fecha 19 de junio del año 2015, útil y pertinente porque es emitido del Ing. Raymundo Choque Cassia sobre el proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", concluyendo que el PROYECTO NO ESTA VIGENTE TIENE UNA EJECUCIÓN FINANACIERA CON INDICIOS DE USO INADECUADO, NO SE OBSERVÓ INFRAESTRUCTURA.
M.P.PD5.-Informe Final de Intervención por Proyecto del proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", útil y pertinente porque es realizado por el Ing. Javier Tejada Inca, con visto bueno de la Lic. Daniela Padrón Maldonado, Jefe de Registro y Cierre de Proyectos, que es rechazado por Inelegibilidad habiéndose descargado durante la intervención la suma de Bs. 72.350.oo.
M.P.PD6.-Registro de Ejecución de Gastos, Autorización de Pago, Certificación Presupuestaria, útil y pertinente porque denota sobre el 1er. desembolso realizado por la suma de Bs. 651.231,oo, a nombre del sr. Lino Yucra Villca, destinado al proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU".
M.P.PD7.-Resolución Ministerial de 26 de marzo del 2013, útil y pertinente porque, aprueba entre otros el Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU" que se encuentra consignado y registrado con el número 10.
M.P.PD8.-Convenio de Financiamiento suscrito entre el FDPPIOYCC y los Beneficiarios del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU", de fecha 10 de mayo del 2013; útil y pertinente porque es suscrito por Daniel Zapata Pérez en su condición de Director Ejecutivo del FDPPIOYCC, Lino Yucra Villca, Nicolás Espinoza Torres y Sonia Gutiérrez Adan, Representante legal, Responsable de la Comisión de Administración y Responsable de la Comisión de Ejecución, respectivamente.
M.P.PD9.-Resolución Ministerial N° 07911, útil y pertinente porque acredita la designación del sr. Daniel Pérez Zapata, como Director Ejecutivo del FDPPIOYCC.
M.P.PD10.-Resolución Ministerial N° 10483, de 04 de septiembre del año 2013, útil y pertinente porque se acredita que se designa al sr. MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, como Director Ejecutivo del FDPPIOYCC.
M.P.PD11.-Lista de Beneficiarios Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU"; útil y pertinente porque acredita la identidad de cada uno de los comunarios que debian beneficiarse con el proyecto.
M.P.PD12.-Informe de Conocimiento, de fecha 3 de diciembre del 2015, suscrito por el investigador asignado al caso, Pol. Augusto Ramos Calvimontes; útil y pertinente porque hace un relato circunstanciado del hecho ilícito que se investiga en atención a los actuados investigativos colectados.
M.P.PD13.-Cuatro Carpetas remitidas por la Unidad de Apoyo Técnico del FDPPIOYCC., útil y pertinente porque consisten en antecedentes respaldatorios referente al Proyecto de "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA ÑANCAHUAZU".
M.P.PD14.-Acta de Registro del Lugar del hecho, útil y pertinente porque denota que ante la verificación in situ, en el predio de uno de los beneficiarios sr. Feliciano Yucra Villca, se observa que solo cuenta con postes plantadas, no existe alambre, no se observó la presencia de ningún tipo ganado, existiendo pasto con una altura de 80 cms. aproximadamente.
M.P.PD15.-Actas de Entrevistas Informativas Policiales; útiles y pertinentes porque, son procesadas a los comunarios de la comunidad donde se implanto el proyecto, y corresponden a los señores: Simona Apaza Huarachi, Feliciano Yucra Villca, Zenón Aguirre Vallejos, Epifania ortega Delgado, Julio Yucra Villca, Basilio Colque Hinojosa, Jorge Yucra Casillas, Valentina Cruz Díaz y Silvio Llanos Llanos; vecinos y presuntos beneficiarios del Proyecto, donde algunos señalan que el dinero recibido hubieran ejecutado y otros señalan no haber sido beneficiados con el proyecto.
M.P.PD16.-CITE Nº 007/2016, de fecha 12/01/2016, útil y pertinente porque constituye una Certificación remitida por el Banco Unión S.A., que por el extracto correspondiente a la cuenta 1-12917875, perteneciente al sr. LINO YUCRA VILLCA, denota el abono realizado por la suma de Bs.-651.231.00 correspondiente a nota de crédito pago proveedores del TGN, autorización de pago Nº 642; misma a la cual se adjunta en fotocopias legalizadas los dieciséis cheques girados y pagados a la cuenta indicada en dichos cheques, con la identificación de los beneficiarios.
M.P.PD17.-Informe Policial de fecha 10/05/2016, remitido por el Sof. 2do. Javier Heredia Sempertegui; útil y pertinente porque refiere sobre el muestrario fotográfico procesado y sobre las entrevistas informativas procesadas a supuestos beneficiarios de la comunidad de Overa Ñancahuazu, y se tiene que fueran 15 personas las beneficiadas y 10 personas de otras comunidades aledañas, siendo que en la lista presentada no figuran aquellos.
M.P.PD18.-CITE Nº 146/2016 de fecha 17 de junio del año 2016, por la Supervisora de Cartera del Banco Unión, y que constituye una certificación que es útil y pertinente porque acredita que Lino Yucra Villca tiene una cuenta registrada que fue aperturada en la gestión 2013 y genera movimientos bancarios relacionados con el hecho ilícito acusado; como también el sr. Daniel Zapata Pérez.
M.P.PD19.- Muestrario Fotográfico, compuesto de placas fotográficas que son útiles y pertinentes porque denotan una vista panorámica del motocarro que encontrado en la comunidad con daños materiales; muestrario fotográfico que fuere remitido mediante Informe Policial de fecha 10/05/2016, por el Sof. 2do. Javier Heredia Sempertegui.
M.P.PD20.-Acta de Entrega de fecha 21 de julio del año 2015; útil y pertinente porque es conducente al hecho ilícito acusado.
M.P.PD21.-Declaración informativa prestada por LINO YUCRA VILLCA, en fecha 23/05/2016, útil y pertinente porque este señala: “Con relación a lo que estoy siendo procesado a través del Fondo Indígena, debo manifestar lo siguiente, al respecto del proyecto de Implementación de Potreros con Pastoreo Rotacional en la Comunidad Intercultural Overa Ñancahuazu, el proyecto se ha presentado el año 2010, diseñado por un Ingeniero Agrónomo de nombre Elizardo Cerezo, no recuerdo su otro nombre, Una vez presentado el proyecto ante el fondo a tardado mucho tiempo, hasta la firma del convenio pero antes previo, el proyecto cada vez era rechazado por parte del Fondo, decía que deben ajustar, el ingeniero que estaba a cargo esa vez no podía hacer ajustes de proyecto y como no se podía entrar a su financiamiento entonces trabajaba el Doctor Davor Mendoza Lopez, trabajaba en el Fondiuc, era Técnico y yo lo conocí en la Confederación Interculturales de Bolivia, como no se podía financiar el doctor me dijo que debo cambiar Técnico y que él tiene una Técnico de confianza me dijo esa vez y luego en otra oportunidad me presento era en caritas Bolivia en La Paz y se llamaba Lucia Vilma Marza, me decía que tenía su Consultoría de Proyectos, en esa oportunidad y, como no se podía financiar el dije que le íbamos a invitar a la comunidad para que se reuna con todos los beneficiarios, en lo cual no recuerdo pero bajo a la Comunidad y ahí propuso elaborar el proyecto hasta su financiamiento incluso hasta su cierre del Proyecto, esa consultoría decía que nosotros no íbamos a pagar nada sino del mismo cuero vamos a sacar las correas, y la comunidad como no tenía ningún técnico del Municipio ni de la Gobernación que nos puedan ayudar en forma gratuita la comunidad ha planteado y ha aceptado, pero en esa oportunidad ella dijo que iba a ser proveedora de Bienes y ella se iba a adjudicar, así propuso a la Comunidad, y si mas no recuerdo era 30% del valor total del proyecto que ella podía rescatar lo que va a vender sus bienes, yo soy el Representante Legal del Proyecto y cuando se elaboro el proyecto y llego a su diseño Final y luego se firma el convenio de financiamiento en la ciudad de La Paz, desde ese momento comenzó a archivar toda documentación comenzando de lo que es el convenio de financiamiento era todo a su custodia de la Lic., Lucia Wilma Marza, y Dr. Davor Mendoza, luego en al ciudad de La Paz no recuerdo la fecha exacta se hace apertura de cuentas en Banco Unión, en la ciudad de La Paz, a mi nombre Lino Yucra Vilca y posterior ¿ hemos hecho incluir las firmas a nombre del señor Nicolás Espinoza Torres para que sean el manejo conjunto de la cuenta, y luego de La Paz venimos aquí a la ciudad de Sucre y nos acercamos al Banco Unión También si mal no recuerdo a abrir cuentas o no recuerdo yo firme documentos en Banco Unión, firmo también don Nicolas Espinoza, en ese momento ya había una contadora para el Proyecto se llama Mabel Susaño Heredia con CI 3993822Pt ella presento diciendo que ella es contadora que es muy buena y capacitada que nos va a ayudar a hacer los descargos en ese proyecto, y luego en Banco Unión sacamos chequera y saliendo de la puerta del Banco Unión hay una puerta al frente nos dice la Lic. Lucia Wilma Marza, que tenemos que firmar ese cheque o chequera y nos hizo firmar varias hojas en blancos y todo el cuadernillito de cheques( chequera) firmé y Don Nicolas Espinoza en su condición de ser Comisión de Administración, desde esa fecha a mi persona cuando llevaban alambre a mi comunidad y a comprado conjuntamente con los comunarios, a mi me hacían firmar en la comunidad hartas hojas en blanco no solo a mi sino a todos los que eran beneficiarios del proyecto y todas las compras ella hacia como ser alambre, grampas, medicamentos con relación al proyecto que estaba, debo manifestar que las vacas tenían que comprarse en vaquillas a los 25 Beneficiarios total era 50 vaquillas, recuerdo que la Lic. Lucia y Davor fueron para comprar vaquillas y no encontraron según dijo en la reunión de esa vez, entonces dijo el doctor Davor Mendoza ustedes pueden decidir en esta reunión si puede repartirse en dinero o pueden esperarse hasta que se consiga ganado, en esa oportunidad la plata estaba en la mesa, estaba en una bolsa negra y los beneficiarios del proyecto entraron a votación en vista de que no llegaba nunca las vaquillas han optado al mayoría de los beneficiarios que reciban el dinero, luego para que compren ganado cada quien de acuerdo a su agrado, las cuales en esa oportunidad minoría han votado para que se entregue en vaquillas, como la mayoría ha ganado que se reparta el dinero se distribuyo a los 25 beneficiarios por dos cabezas de cabellas 5000 Bs y para su pasaje de donde vana comprar 200 Bs por cabeza, recuerdo que era así, pero en ese momento cuando se distribuyo la plata el Dr. Davor y la Lic. dijeron que ellos se encargaran como facturar como hacer su informe, descargo sin ningún problema, también ellos se encargaban de facturación de todo y nosotros como representantes no participábamos ni en la compra no teníamos ni recibos ni nada en nuestro archivo, ya que todo era su custodia de ellos, tampoco nos han presentado el proyecto el ultimo lo que tantas veces se ha corregido, el diseño final y por esta situación nosotros no hemos podido hacer seguimiento, cuanto era el costo para compra de vacas, alambres ni para medicamentos ni para la compra de motocicleta ni para la compra de semilla de pasto ni computadora por lo tanto me siento triste, porque también los de Fondo jamás nos han capacitado para llevar adelante nuestro proyecto sin ninguna dificultad, por lo tanto pido a las autoridades que están a cargo de la investigación que me ayuden de capturar para saber los hechos ocurridos con relación a este proyecto porque nuestras firmas en blancos utilizaron, falsificaron muchas cosas y por esto es necesario capturar al doctor Davor Mendoza Lopez y Lucia Wilma Marza la contadora Mabel Susaño Heredia porque ella era contadora manejaba parte contable conjuntamente con Lucia y Davor. También quiero manifestar ellos contrataron a un TECNICO del campo Consultor Nelson Mendoza Vargas, él como técnico para que haga talleres de capacitación y seguimiento del proyecto hasta su culminación, tampoco presento descargos algunos de sus actividades realizadas dentro del proyecto por lo tanto a través de su autoridad pido se investigue q cite a este ciudadano Nelson Mendoza Vargas. PREGUNTA.- Ustedes tiene el convenio escrito con este señor Davor, Lucia y la Contadora Mabel Suzaño Heredia? RESPUESTA,. Si cuando fueron a la comunidad La Overa Ñancahuazu en una reunión proponieron elaborar el proyecto hasta su financiamiento luego ellos iban a ser proveedores de Bienes y documentos no hemos firmados, pero hojas en blanco hemos firmado varias hojas, así que me imagino que debe existir con relación de la Dra Mabel Suzaño Heredia, como ella ha presentado en la puerta de Banco Unión para que sea contadora. De manera verbal no firmamos ningún documento luego hemos firmado el documento para que ella sea contadora, cuando se estaba distribuyendo semilla de pasto en mi comunidad, por otra parte debo manifestar mi preocupación los autores intelectuales de este hecho se encuentran en la ciudad de La Paz, es posible que puedan salir de Bolivia por este motivo solicito a su autoridad debe salir orden de detención o algo porque es posible que se vayan, el anterior sábado vinieron a la ciudad de Sucre y me dijeron Lino debes escaparte porque no hay solución cuando llegan a esas oficinas ya no salen me dijo, y yo le dije voy a hacer mis gestiones correspondiente de hacer respetar mi derecho, pero me dijo que es mejor que me vaya que con plata me voy a defender eso me dijo el Dr. Davor Mendoza y yo no quise decir nada para no dejar sospechas aun me llama del celular 71930391y me pregunta cómo me está yendo en el proceso y yo para no crear susceptibilidad en él le dije que me está yendo bien no más, el día sábado pedí documentos de descargo y recibos, facturas para asumir mi defensa sobre este proceso, entonces me dijo hermanito yo no tengo ni un papel lo tiene la contadora, y ahora la contadora se ha escapado no sé dónde se habar ido me dijo, yo en ese momento casi lloré porque ahora estoy fregado luego cuando reclame fuerte me dijo que se iría a La Paz y que si había algunos documentos me iba a entregar y me envía en un sobrecito documentos con el número 4703 en flota Illimani recogí un sobre el día lunes 16 de Mayo, Davor actualmente es miembro de la Confederación de comunidades Interculturales de Bolivia su oficina es en Avenida Buch entre Villa Lobos en la ciudad de La Paz, es cuanto puedo informar si algo me falta yo voy a complementar. PREGUNTA.- SE EJECUTO A CABALIDAD EL PROYECTO RESPUESTA.- Si se ejecutó 25 potreros quizás de algunos faltaran un 10 por ciento para culminar y la mayoría de los beneficiarios se terminó en un 100%, para tal efecto voy a solicitar a su autoridad se debe constituir a los 25 potreros para verificar si existen los mismos, de esa manera para salir de dudas tanto para tranquilidad de esta investigación. PREGUNTA.- USTED HA MANEJADO ALGUN RECURSO DE LA PLATA QUE DESEMBOLSARON A SU CUENTA PARA EJECUTAR EL PROYECTO? RESPUESTA.- Jamás ninguna vez utilice los recursos todo era a su cargo de los indicados anteriormente, la chequera como cuadernito había sido hemos entregado yo y Don Nicolás desde ese momento ellos nomas se hicieron cargo de todo como ellos llegaban con alambre, semilla de pasto. nosotros solo firmábamos papeles, tanto como representantes como beneficiarios en uno firmábamos. CUANDO RECIBIERON EL PASTO, SEMILLAS, ALAMBRES DINERO Y DONDE? RESPUESTA. Ha sido el año 2013 si no me equivoco fue en la comunidad La Overa Ñancahuazu, primero se entrego semilla de Pasto a cada beneficiario 20 Kilos, y once rollos de alambre a cada beneficiario y diez Kilos de Grampa y botiquín de varias cosas que no recuerdo bien las cosas la próxima vez voy complementar. PREGUNTA.- USTED REALIZO ALGUN RECLAMO AL FONDO POR ESTOS MANEJOS QUE REALIZABAN LOS SEÑORES DAVOR Y LUCIA ¿? RESPUESTA.-Desde que se ha firmado el convenio no tuve recursos para viajar a la ciudad de La Paz y no hice ningún reclamo hasta la fecha”.
M.P.PD22.-En la declaración informativa prestada por la ciudadana SONIA GUTIERREZ ADAN, útil y pertinente porque señala: “En este proyecto se dio el 10 de mayo yo viaje a La Paz como comisión de Ejecución y allá hemos firmado el contrato, después ya no me han tomado en cuenta, la Licenciada Lucía Vilma Marcia y su esposo Davor Mendoza, estos señores eran quienes estaban haciendo este proyecto, después no me han tomado en cuenta, ellos han hecho todo; todas las cosas que tenían que dar del proyecto lo han dado ellos, traían comprando ellos, por ejemplo los alambres, semillas, sal para las vacas, botiquín y dinero para las vacas. El contrato se suscribió el 2013, lo suscribieron Lucía Vilma Marcia, el Dr. Davor Mendoza, quienes más antes habían trabajado en el Fondo, ellos han venido a repartir, solo en dinero han repartido porque la mayoría de los beneficiarios decidieron repartirse la plata, porque las vacas no estaban aclimatadas, y van a morir dijeron, eran 25 beneficiarios en total; cada un recibió a Bs 5400, 5 mil de las vacas y 400 de los pasajes, esto ocurrió aproximadamente el febrero de 2013, tiempo de lluvia, y en ese mismo día firmaron en blanco, 6 hojas nos hicieron firmar, las Lucía con el Davor, no nos avisaron, nos han hecho firmar a presión, diciéndonos que no nos iban a entregar ningún papel. Cuando yo he firmado el contrato lo firme como Comisión de Ejecución, juntamente Lino y Nicolás, esto hemos firmado con el Dr. Daniel Zapata en la ciudad de La Paz. Después yo ya no estuve con ellos ya que todas las compras hacían la Lic Lucia Vilma Marza y Davor Mendoza, ellos han manejado todo, cuando las cosas estaban yendo mal yo viaje a la Paz cuando estaba el Director Marco Antonio yo le dije que estaba pasando así y porque no vienen a enseñar a pasar talleres o algo pero no nos dio importancia, lucia y Davor no nos quisieron dar ninguna factura tampoco sabíamos de la compra ni nada, porque nos decían ustedes para que quieren saber y nos presionaba y al ver que no hacía caso el Dr. Marco Antonio hemos ido a la Policía de Muyupampa a avisar lo que está pasando todo esto, y ellos nos dijeron que nos tienen que instruir de Sucre para hacerlos agarrar a Davor y lucia, en ese entonces ellos estaban en Muyupampa, hemos ido yo y cuatro beneficiarios que estaban ahí y tampoco nos hicieron caso, nosotros queríamos que se maneje transparente. PREGUNTA.- DIGANOS QUIENES ERAN LOS SEÑORES DAVOR Y LUCIA, QUIENES LES CONTRATO?. RESPUESTA.- Don Lino los conocía, nosotros no lo conocíamos, nosotros como trabajamos en el fondo vamos a hacer este proyecto dijeron. PREGUNTA.- ELLOS HICIERON EL PROYECTO O USTEDES YA TENIAN EL PROYECTO? RESPUESTA.- El proyecto estaba mitades y ellos han concluido. DONDE PRESENTARON EL PROYECTO? RESPUESTA.- No se me imagino que en La Paz PREGUNTA QUE CONVENIOS O QUE TRATO O QUE TENIAN QUE GANAR CUAL ERA EL CONVENIO INTERNO DE ESTOS SEÑORES DAVOR Y LUCIA CON USTEDES, CON LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD? RESPUESTA.- Ellos dijeron que íbamos a ganar el 10%, eso no más dijeron nada más, no nos dijo nada más. FIRMARON ALGUN CONTRATO CON ELLOS) RESPUESTA.- Si firmamos y también en blanco nos hicieron firmar. PREGUNTA.- QUIEN TENIA QUE HACER LOS DESCARGOS) RESPUESTA.- Lucia y Davor Mendoza ellos dijeron que iban a hacer el descargo PREGUNTA Quien tenía que pagar los impuestos y cuando RESPUESTA.- No sé nada quien seria, me imagino que sería Lucia ya que ella dijo cuando yo no estaba, dijo algo de pagar el 40% de impuestos PREGUNTA.- QUE COSAS RECIBIERON USTEDES COMO BENEFICIARIOS DE ESTE PROYECTO. RESPUESTA.- Hemos recibido once rollo de alambre, diez Kilos de Grampas para asegurar los postes, y un botiquín, después sal mineral y el dinero para la compra de las vacas que era 5000 bs. PREGUNTA.- Quien les entrego esos dineros y esos bienes y donde? RESPUESTA.- Nos entrego doña Lucia y Don Davor en la Comunidad, ellos entregaron. PREGUNTA.- FIRMARON ALGUN DOCUMENTO CUANDO LES HIZO LA ENTREGA DE ESAS COSAS. RESPUESTA.- Si nos ha hecho firmar ahí. PREGUNTA.- EN QUE FECHA LES ENTREGO ESTAS COSAS. RESPUESTA.-No recuerdo bien, ya que no entrego en varias cosas. PREGUNTA.- RECIBIERON CAPACITACION USTEDES? RESPUESTA NO. PREGUNTA,.TENIAN CONTADOR O ALGUN ADMINISTRADORA. RESPUESTA.- Si había pero no recuerdo su nombre. PREGUNTA.- QUE ACTIVIDADES REALIZO ESTA CONTADORA RESPUESTA.- No se que habrá hecho. PREGUNTA.- USTED HA INDICADO EN SU DECLARACION QUE FUE A LA PAZ Y LE RECLAMO AL DIRECTOR DE ESE TIEMPO, QUIEN ERA EL DIRECTOR Y SI USTED LLEVO ALGUNA CARTA? RESPUESTA.- SI FUE A LA PAZ EL DIRECTOR ERA MARCO ANTONIO Y LLEVE UNA CARTA ESO PASO EL 25 DE MAYO DEL 2014”.
PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA TESTIFICAL.-
Es útil y pertinente, porque los testigos de cargo ofrecidos de manera oportuna, darán fe de circunstancias conducentes al hecho ilícito investigado y sindicado a los hoy acusados.
PERTINENCIA Y UTILIDAD DE OTROS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS:
INSPECCION OCULAR; útil y pertinente porque se producirá en la comunidad de Overa Ñancahuazu.
PERICIA DE AUDITORIA y INGENIERIA FORENSE: conocimientos útiles y pertinentes para denotar la participación de cada uno de los acusados y la afectación al Estado.
4).-SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS ACUSADOS.-
4.1.-MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO.-
De la revisión de actuados cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene que Ministerio Público al haber tomado conocimiento en fecha 02 de agosto del año 2022, de la Certificación emitida por el Sereci de Monteagudo, que acredita que el señor MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, hubiese fallecido en fecha 19 de abril del año 2022; solicita la Extinción de la Acción Penal, en atención al numeral 1) del art. 27 del C.P.P.; por cuanto el control jurisdiccional, en fecha 05 de diciembre del año 2022, mediante AUTO DEFINITIVO Nº 174/2023, dispone en su favor, la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, en razón a lo previsto en el art.27 inciso 1) del Código de Pdto. Penal.
4.2.-DANIEL ZAPATA PEREZ.-
De la revisión de actuados cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene que el señor DANIEL ZAPATA PEREZ, es declarado REBELDE mediante Auto Nº 53/2016 de fecha 05 de septiembre del año 2016. Por cuanto se encuentra en libertad.
4.3.-LINO VILLCA YUCRA.-
De la revisión de actuados cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene que el señor LINO YUCRA VILLCA, en fecha 25 de noviembre del año 2016, suscribe conjuntamente con su abogado defensor y Ministerio Público, un acuerdo para someterse un procedimiento abreviado, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 373 del C.P.P.; por cuanto el juez del Juzgado de Instrucción Penal de Muyupampa, en fecha 21 de julio del año 2017, emite la SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, declarándolo culpable del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal; a cumplir una pena privativa de libertad de tres (03) años a cumplir en la cárcel de la ciudad de Monteagudo; como tambien se tiene constancia del Mandamiento de Libertad Definitiva, dispuesto en atención al Auto Definitivo Nº 421/2019 de fecha 26 de noviembre del año 2019; que declara cumplida la pena impuesta en sentencia, quedando por tanto el condenado libre de condena que pesaba en su contra por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.
4.4.-NICOLAS ESPINOZA TORRES.-
Se encuentra en libertad; se desconoce su paradero, por cuanto se le ha notificado conforme a lo previsto en el art. 165 del C.P.P.
4.5.-SONIA GUTIERREZ ADAN.-
Se encuentra en libertad; misma que tiene domicilio en la comunidad de Overa de Ñancahuazu del municipio de Villa Vaca Guzmán, de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca. Por cuanto se solicita sea notificada mediante comision instruida a ser diligenciada por el investigador asignado al caso, conforme a lo previsto en el art. 136 C.P.P.
4.6.-MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA.-
Se encuentra en libertad; se desconoce su paradero, por cuanto se le ha notificado conforme a lo previsto en el art. 165 del C.P.P.
4.7.-LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ,
Se encuentra en libertad; misma que tiene domicilio en inmediaciones de la Plaza principal de la comunidad de la Tapera, del municipio de Villa Vaca Guzmán, de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca. Por cuanto se solicita sea notificada mediante comision instruida a ser diligenciada por el investigador asignado al caso, conforme a lo previsto en el art. 136 C.P.P.
4.8.-DAVOR MENDOZA LOPEZ.-
Se encuentra en libertad; se desconoce su paradero, por cuanto se le ha notificado conforme a lo previsto en el art. 165 del C.P.P.
4.9.-NELSON MENDOZA VARGAS.-
Se encuentra en libertad; se tiene domicilio impreciso y genérico por cuanto se desconoce su paradero, por cuanto se le ha notificado conforme a lo previsto en el art. 165 del C.P.P.
5).-REMITE PRUEBA FÍSICA.-
Se remite la prueba en físico, misma que ha sido codificada como MP.PD1 A MP.PD22; misma que cursa a fojas 190.-
OTROSÍES:
Otrosí 1.- Adjunto croquis de ubicación del domicilio de la víctima.
Otrosí 2.- En atención al cumplimiento del precepto legal contenido en el art. 98 del C.P.P., se refiere que Ministerio Público a momento de presentar Acusación Fiscal, (además en la oportunidad de presentar imputación formal), adjunta las actas de declaración informativa de todos los acusados; ya que, de la lectura del cargo de recepción se tiene que al momento de presentar dicho pliego acusatorio se registra “doc. 17, cop. 2”. Ya que, en el cuaderno de investigación únicamente cursarían las copias correspondientes a los señores: LINO YUCRA VILLCA, SONIA GUTIERREZ ADAN, NELSON MENDOZA VARGAS y MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO.
Haciendo notar de igual manera que en atención al informe emitido por la secretaria del juzgado de instrucción penal Nº 1 de Muyupampa, en fecha 07 de octubre de 2021; se tiene que el pliego acusatorio no formaba parte del cuaderno procesal, fue encontrado en el casillero, situación por la que se presume que las actas reclamadas, se han extraviado en poder de dicho juzgado, aspectos que escapan del control de Ministerio Público, siendo exclusiva responsabilidad de la señora secretaria el cuidado de los expedientes.
Otrosí 3.- Se adjuntan certificación emitidas por el Segip de todos los acusados.
Otrosí 4.-Para conocer providencias, oficinas de Ministerio Público, situada en la planta baja de la Casa Judicial del municipio de Villa Vaca Guzmán.
Villa Vaca Guzmán - Muyupampa, 24 de marzo del año 2023.
……………….............…………MEMORIAL DE ADHESION A LA ACUSACION FISCAL……….
SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MONTEAGUDO
NUREJ: 201508792
(10113711) INT. N° 14/2023
FIS-PTS 1505409
Presenta Acusación Particular.
Otrosies. Su contenido.
FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA, representado legalmente sus apoderados, Ángel Álvarez Candia con C. N° 5473410 Cod. QR, Raúl Terceros Coyo con C1 N 5925918 Cbba, Gilmar Jhonny Parraga Llave con1 a través de CI. N° 8568373 Pr. Abdel Levi Quisbert Choquehuanca con C.1 N° 8460359 Cod. QR y otros, dentro del proceso penal que se sigue a instancias del Fondo de Desarrollo Indigena y el Ministerio Público contra Daniel Zapata Pérez, Sonia Gutiérrez Adan, Nicolás Espinoza Torrez, Davor Luis Mendoza López Nelson Mendoza Vargas, Lucia Wilma Marza Álvarez Mabel Marisol Suzaño Heredia y otros, por la comision de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Incumplimiento Contratos, Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito, Enriquecimiento ilícito de Particulares con Afectación al Estado y otros, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos y pedimos:
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS. -
1. NOMBRE Y APELLIDOS: DANIEL ZAPATA PÉREZ
C.I: 4571443 Exp. Sc.
Nacionalidad: Boliviano.
Fecha de Nacimiento: : 3 de enero de 1975
Lugar de Nacimiento: Lagunillas-Cordillera - Santa Cruz
Domicilio Real: Se desconoce
Abogado Defensor: No consigna
Domicilio Procesal: No consigna
2. NOMBRE Y APELLIDOS : SONIA GUTIERREZ ADAN
C.I: 7461961 Exp. Ch
Nacionalidad: Boliviana
Fecha de Nacimiento: 28 de octubre de 1971
Lugar de Nacimiento: San Julian-Tomina - Chuquisaca.
Domicilio Real: Comunidad La Overa-Muyupampa.
Abogado Defensor: Abg. Teofilo Barrientos Rojo
Domicilio Procesal: Calle Ladislao Cabrera N 249 ciudad Sucre
3. NOMBRE Y APELLIDOS: NICOLÁS ESPINOZA TORRES.
C.I: 1109846 Exp. Ch
Fecha de Nacimiento: 19 de septiembre de 1950
Lugar de Nacimiento: Sucre-Oropeza Chuquisaca
Domicilio Real: Municipio de Muyupampa
Nacionalidad: Boliviano
Abogado Defensor: No consigna
Domicilio Procesal: No consigna
4. NOMBRE Y APELLIDOS: DAVOR LUIS MENDOZA LOPEZ
C.1: 4916347 Esp. LP.
Nacionalidad: Boliviano
Fecha de Nacimiento: 01 de agosto de 1980
Lugar de Nacimiento: Nuestra Señora de La Paz Murillo La Paz
Domicilio Real:Zona Terminal ciudad de Monteagudo
Abogado Defensor: No consigna
Domicilio Procesal: No consigna
5. NOMBRE Y APELLIDOS: NELSON MENDOZA VARGAS
C.I: 7545364 Esp. Ch.
Fecha de Nacimiento: 30 de octubre de 1987
Nacionalidad: Boliviano.
Lugar de Nacimiento: Iripiti - Luis Calvo - Chuquisaca
Domicilio Real: Barrio Lagunillas s/n ciudad de Monteagudo.
Abogado Defensor: No consigna
Domicilio Procesal: No consigna
6. NOMBRE Y APELLIDOS: LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ
C.I: 6729488 Exp. LP.
Nacionalidad: Boliviana
Fecha de Nacimiento: 13 de junio de 1984
Lugar de Nacimiento: Se desconoce
Domicilio Real: Plaza Principal s/n Comunidad la Tapera Muyupampa
Abogado Defensor: No consigna
Domicilio Procesal: No consigna
7.NOMBRE Y APELLIDOS: MABEL MARISOL SUZANO HEREDIA
CI: 3993022 Pt.
Nacionalidad: Boliviana
Fecha de Nacimiento: 22 de abril de 1977
Lugar de Nacimiento: Catavi - Rafael Bustillo - Bolivia
Domicilio Real: Calle Bolivar N° 34 Campamento
Salvadora Siglo XX.
Teléfono: Cel. 60999188
Abogado Defensor: No consigna
Domicilio Procesal: No consigna
11. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA
Nombres y Apellidos: FONDO DE DESARROLLO INDIGENA.
representado legalmente por la Lic Delicia Rossio Lopez Tolaba ………………………………..DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA del FONDO DE DESARROLLO INDIGENA
Domicilio Procesal: Calle Belisario Salinas N 373 entre Andres Muñoz y Presbitero Medina, Fax- . Despacho: 1591-212128208 de la Ciudad de La Paz.
III. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,
Conforme a los antecedentes fácticos establecidos de manera inicial en la denuncia formal, querella, ampliaciones y demás elementos colectados en el desarrollo de la investigación, se establece que los hechos objeto de la presente investigación se suscitaron de la siguiente manera:
Que, a través de Resolución Ministerial de fecha 26 de marzo de 2013. emitida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se resuelve autorizar las transferencias público - privado para los proyectos que se detallan en la mencionada resolución ministerial, entre los cuales se encontraba el siguiente proyecto objeto de la presente investigación
a) "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA SANCAHUAZU", por un monto de Bs. 671.280,00 (Seiscientos Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta 00/100 Bolivianos).
En ese entendido y en el marco de la Resolución Ministerial antes referida, en fecha 10/05/2013, se firmó el Convenio de Financiamiento N° 106/2013, el cual tenia por objeto la transferencia de recursos para la ejecución del proyecto denominado: "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU" mismo que fue suscrito entre el Sr. Daniel Zapata Pérez, en calidad de Director Ejecutivo del FDPPIOYCC, y los Sres. Lino Yuera Villea, en su condición de Representante Legal, Nicolás Espinoza Torres, Responsable de Comisión de Administración y Sonia Gutiérrez Adán, en su condición de Responsable de Comisión de Ejecución.
Que, el abrogado Decreto Supremo N° 28571 de fecha 22 de diciembre de 2005, en su articulo 3 establecia lo siguiente:
• "El FDPPIOCC, es el encargado de administrar y ejecutar en el marco del presente Decreto Supremo, bajo los criterios de eficiencia, igualdad transparencia y participación, los recursos económicos asignados de acuerdo al Inc. d) del art. 57 de la Ley N° 3058, Ley de Hidrocarburos, at desarrollo productivo de los pueblos indigenas originarios y comunidades campesinas
Por su parte, el Convenio de Financiamiento firmado entre el Ex FDPPIOCC y los beneficiarios de los proyectos, entre sus clausulas más sobresalientes establecia lo siguiente.
• CUARTA (OBJETO DEL CONVENIO). El objeto del convenio es la transferencia de recursos económicos públicos, con el fin de financiar la ejecución del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU
• QUINTA (DEL MONTO A FINANCIARSE). El monto total a ser transferido por el FDPPIOCC para financiar el mencionado proyecto es de Bs. 671.280,00 (Seiscientos Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta 00/100 Bolivianos) y la forma de desembolso será de acuerdo al cronograma de desembolso especificado en el informe presta ()
• SEXTA (DEL TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO) EL tiempo de ejecución del proyecto es de seis (5) meses de acuerdo al cronograma de ejecución del proyecto, plazo que será computable a partir del primer desembolso de los recursos a favor de proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA KANCAHUAZU"
• SÉPTIMA (DE LAS OBLIGACIONES Obligaciones del Beneficiario (Ejecución del Proyecto)
? a) Ejecutar de forma responsable, transparente el proyecto, respetando lo establecido y lo definido en el proyecto aprobado, manejando con diligencia y eficiencia y de conformidad la calidad técnica, financiera administrativa requerda por el FDPPIOYCC.
? b) Elevar Informe Técnico al FDPPIOCC sobre el avance fisico-financiero, hasta el 70% de ejecución alcanzado con el primer desembolso.
? h) El beneficiario llevara control de todos los gustos realizados en la ejecución del proyecto, conservando en un archivo todas las facturas, recibos y comprobantes originales como prueba de los gastos realizados, los mismos que en fotocopias legalizadas refrendados por las comisiones, sera entregados al FDPPIOYCC adjuntando en el informe de descargo
? i) Utilizar el financiamiento única y exclusivamente para la ejecución de la actividad del proyecto.
? h) Realizar los descargos correspondientes de las transferencias y contraparte ejecutadas en las diferentes fases de los proyectos, con copia firmada por la organización matriz a la que está afiliada la organización. )
SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL F.D.P.P.LO.Y.C.C.
• Traspasos. El FDPPOYCC transferira mediante OMA el monto de Bs 671.280,00 etacientos Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta 00/100 Bolivianos) en in cuenta corrente foon Chequera), o caja de ahorro de los beneficiarios y la forma de desembolso será de acuerdo al cronograma de desembolsos contenidos en el proyecto ()
• Seguimiento y Monitoreo del proyecto.El FDPPROYCC, realizará el seguimiento, monitoreo y evaluación permanente a la ejecución del proyecto en coordinación con el BENEFICIARIO
Asimismo, conforme al MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FDPPIOYCC, aprobado mediante Resolución de Directorio, con relación a los objetivos y funciones de la Dirección Ejecutiva Nacional, señala lo siguiente:
Numeral 7) sub numeral 7.1
• Inc. b): Velar por el cumplimiento del Estatuto, Resoluciones del Directorio, las Disposiciones Legales, Reglamentos y demás normas internas del FDPPIOYCC
• Inc.f) Dirigir y supervisar la presentación, revisión, aprobación, ejecución y cierre de programas y proyectos de desarrollo production social a ser financiados por el FDPPIOYCC
• Inc. t): Presentar informes económicos, financieros y de ejecución de proyectos a instancias superiores
Por su parte el REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS PÚBLICO PRIVADAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, SOCIAL Y FORTALECIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DEL FDPPIOYCC,
señala lo siguiente:
• Art. 15 (De los descargos). Los responsables del proyecto deberá informar a través de su Responsable Legal, los responsables de los comisiones de Ejecución y Administrativa, con el visto bueno de la Comisión de Control Social, sobre los gastos e inversión efectuada a las instancias correspondientes del FDPPIOYCC para su aprobación o rechazo, tanto para el avance como para el cierre del proyecto. El descargo deberá contener todos los respaldos necesarios y pertinentes, así como el detalle sobre las contrapartes locales ejecutadas".
Que, conforme se ha señalado precedentemente, en fechas 10/05/2013, s procede a la firma de Convenio de Financiamiento N 106/2013, el cual tenia por objeto la transferencia de recursos para la ejecución del proyecto denominado: "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU mismo que fue suscrito entre el Sr. Daniel Zapata Pérez, en calidad de Director Ejecutivo del FDPMOYCC, y los Bree. Lino Yucra Villca, en su condición de Representante Legal. Nicolás Espinoza Torres, Responsable de Comision de Administración y Sonia Gutiérrez Adán, en su condición de Responsable de Comisión de Ejecución.
Procediendose al respectivo desembolso y transferencia de recursos económicos a la Cuenta Bancaria N° 10000012917875 del Banco Unión, a nombre de YUCRA VILLCA LINO, por la suma de Bs. 651.231,00 (Seiscientos Cincuenta Un Mil Doscientos Treinta y uno 00/100 Bolivianos), conforme consta del formulario de registro de ejecución de gastos de fecha 19/06/2013 y autorización de pago N 642/2013 de fecha 19 de junio de 2013.
Que, mediante Informe Tecnico de verificación de campo de fecha 19/06/2015, el Ing. Raymundo Choque Cassia - Técnico de verificación de campo de proyectos FDPPIOYCC con relación al proyecto denominado "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU", en la parte de conclusiones señala lo siguiente: "En la visita y entrevista al Sr. Jorge Yucra Casilla icuyo nombre figura en el resumen ejecutivo dei proyecto como representante legal, en el convenio firma el Sr. Lino Yucra Villca) manifiesta que no está de acuerdo porque lo prohibieron que conozca el proyecto, no pueden enterarse de todo, hay desconfiariza y los llevaron a malas a las reuniones a Taperas
También menciona que quien manejaba los recursos era el Sr. Lino Yucra, distribuyeron a 5.000 Bs. para que compren vaquilias y 200 Bs para el transporte de las mismas, supuestamente solo se dio a 12 beneficiarios (adjunto lista de posibles receptores, obtenidos por indagaciones. Ver anexo 1). La Sra. Valentina Cruz Rios (Esposa del Sr. Jorge) menciona que no sabia que estaba en la lista y ambos (esposos) mencionan que no conocen a Ciro Panique Escobar y Senovio Yucra Vela que están incluidos en la lista
El beneficiario Julio Yucra compro una vaquilla preñada a Bs. 2300 y la beneficiaria Simona 2 vaquillas chicas a Bs. 1500.
En los predios del Sr. Jorge Yucra Casillas se pudo observar una infraestructura, alambrado reciente, pasto cultivado y 3 animales vacunos, indica que recibió en materiales, como parte primer desembolso. (Ver foto 4,5, y 6).
Se observó un potrero con pasto, en las propiedades observadas se pudo ver solo cultivos de maiz, no se observó potreros preparados para manejo rotacional de ganado bovino.
Que, de acuerdo a la nota con cite: CITEAL 007/2016 de fecha 12 de enero de 2016, a través del cual el Banco Unión en atención a circular ASFI/DAJ/CF- 1796/2015, remite información a conocimiento de los Fiscales Enrique Montaño Llanos y Gonzalo Aparicio Mendoza a cargo de la investigación de la causa, adjuntando en anexos la información requerida, de los cuales se tiene a bien señalar como sigue
ESTADO DE CUENTA N 10000012917875 DEL 01/01/2013 AL 30/12/2015
N° DE CUENTA FECHA
DESCRIPCION
MONTO
DESTINATARIO BENEFICIARIO
FOPPIOYCC
24/06/2013
AUTORIZAN. PAGO N° 642 LIBRETA
651 231 00
BS. YUCRA VILLCA LINO
1 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
26/06/2023 SUC
CHEQUE
14 121,00 Bs
MABEL MARISOL SUZANO HEREDIA C1 3993022 PT
2 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
05/07/2013 LPZ CHEQUE
9.000,00 Be
MABEL MARINOL SUZANO HEREDIA C1 3093022 PT
3 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
05//07/2013 LPZ
CHEQUE
750.00 B5
MABEL MARINOL SUZANO HEREDIA C1 3093022 PT
4 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
05//07/2013 LPZ
CHEQUE
1.530 00 BS.
MABEL MARINOL SUZANO HEREDIA C1 3093022 PT
5 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
05//07/2013 LPZ
CHEQUE
8622.00 Bs
MABEL MARINOL SUZANO HEREDIA C1 3093022 PT
6 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
05//07/2013 LPZ
CHEQUE
3486.00 Bs
MABEL MARINOL SUZANO HEREDIA C1 3093022 PT
7 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
05//07/2013 LPZ
CHEQUE
468.00 Bs
MABEL MARINOL SUZANO HEREDIA C1 3093022 PT
8 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
16/07/2013 SCZ CHEQUE
112.750.00 Bs.
LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ CI 6729488 LP
9 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
20/07/2023 LPZ CHEQUE
100.000.00BS LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ CI 6729488 LP
10 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
29/07/2013
SCZ CHEQUE
16.379.00BS. JMV. SPORT SRL NIT 1-10665559
11 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
14/08/2013 LPZ CHEQUE
86.175.00 BS. LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ CI 6729488 LP
12 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
05/09/2013
SUC. CHEQUE
7.000.00 BS. NELSON MENDOZA VARGAS 7545364 CH
13 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
15/11/2013
LPZ. CHEQUE
87.500.00 BS. NELSON MENDOZA VARGAS 7545364 CH
14 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
05/05/2014 SCZ. CHEQUE
162.50000.00 BS LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ CI 6729488 LP
15 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
31/05/2014 LPZ. CHEQUE
28.4000.00BS JUERALD ALENJANDRO MENDOZA LOPEZ
MCI. 4287928 LP.
16 10000012917875 YUCRA VILLCA LINO
05/07/2014 LPZ. CHEQUE
10.724. 00 BS VICTOR EDWIN QUISBERT ALCOCUCE
PERSONAS BENEFICIARIAS CON LA TRANSFERENCIA
• BS. 37.977,00 MABEL MARISOL SUZANO HEREDIA
• Bs. 548.925,00 LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ
• BS 7.000,00 NELSON MENDOZA VARGAS
• BS 16.379,00 SALDO EXREACTO BANCARIO CUENTA N° 10000012917875
• BS146. 67 SE DSCONOCE DE SU DESTINO
ESTADO DE RECURSOS RECIBIDOS
• BS. 651.231.00 FDPPIOYCC transfiere al Procese Cuenta N 10000012917675
• BS . 649.405.00. Se transfere de la Cuenta N° 10000012917875 a terceras personas
• Bs. 1.679,33- Saldo Extracto Banca Coma N 10000012917875
• Bs. 146,67-Se desconoce su destino
A lo antecedido, se tiene a bien señalar que de acuerdo con la información obtenida del Banco Union (Estado de cuenta del 01/01/2013 al 30/12/2015) podemos establecer fehacientemente que con relación a los recursos transferidos por Ex FDPPIOYCC por un monto de Bs. 651.231,00.- a favor del proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU", fue ejecutado de manera irregular, toda vez que existe transferencias de dichos recursos sin descargo alguno o justificación a terceras personas, siendo evidente la transferencia de la Cuenta N 10000012917875 de YUCRA VILLCA LINO de Bs. 37.977,00.- a favor de la Sra. MABEL MARISOL SUZANO HEREDIA Bs. 548.925,00.- a favor de la Sra. LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ: Bs. 7.000,00.- a favor del Sr. NELSON MENDOZA VARGAS, Bs. 16.379,00.- a favor de la Empresa JMV SPORT SRL con NIT. 1-10665559; Bs. 28.400,00.- a favor del Sr. JIERALD ALEJANDRO MENDOZA LOPEZ, y la transferencia de 649.405,00 Bs que corresponden a recursos recibidos del FDPPIOYCC a través de la firma del Convenio de Financiamiento N 106/2013 para la ejecución del Proyecto de referencia, no obstante, los responsables de la administración de dichos recursos pese a conocimiento de los alcances del convenio suscrito, desviaron dichos recursos a favor de Terceras personas particulares nombrados que se aprovecharon en beneficio propio afectando los intereses del Estado. Bs. 10.724,00.-a favor de VICTOR EDWIN QUISBERT A haciendo un total de Asimismo, existe un saldo de Bs. 1.679,33. de acuerdo al extracto bancario perteneciente a la Cuenta N 10000012917875 de Yucra Villca Lino, dicho monto como sobrante o no ejecutado, a la fecha no ha sido devuelto a favor del Estado (Fondo de Desarrollo Indigena). Y es más existe un saldo de Bs. 146,67- que se desconoce cual su destino, en su defecto tampoco existe constancia de la devolución a favor del Estado
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y ADECUACIÓN TIPICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS.-
Sres. Del Tribunal de Sentencia Penal de Monteagudo Chuquisaca, del análisis a los antecedentes expuestos precedentemente, los cuales han motivado el inicio del presente proceso de investigación, y tomando en cuenta esencialmente los elementos de prueba colectados durante la fase investigaba. se puede establecer que concurre la suficiente documentación que acredita la existencia de los hechos y consecuente responsabilidad penal de los encausados, conforme a los fundamentos que demuestran la subsuncion de su conducta a los siguientes tipos penales
Con relación al ciudadano:
• DANIEL ZAPATA PEREZ, en su calidad de Director Ejecutivo del FDPPIOCC.
? Articulo 154". (Incumplimiento de Deberes). Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) arios e inhabilitación, la servidora, serindor, empleada o empleado público que regue, omita o rehuse hacer, ilegal e injustificadamente, un acto propio de sus funciones y con ello genere: 1-Daño económico al Estado o a un tercero...
? 2. Articulo 221 (Contratos Lesivos). La senadora, servidor, empleada o empleado público que suscriba contratos, conociendo que son contrarios a disposiciones expresas y taxativas de la Constitución Politica del Estado o de una disposición Legal vigente y concreta, y cause daño económico al Estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas o desconcentradas o entidades territoriales autónomas, cuya lesividad y perjuicio conste en documento idóneo y fundado, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación
a) Tipo objetivo.
El tipo objetivo del delito de incumplimiento de deberes, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: a) el sujeto activo es el servidor público, puesto que los preceptos legales establecen que I objeto de la omisión es un acto propio de su oficio; b) el sujeto pasivo puede ser tanto el Estado como el particular que sufre las consecuencias del incumplimiento de deberes y Contratos Lesivos cometido por parte del funcionario público
La antijuricidad de estes delitos consiste en que el servidor público ilegalmente omite, rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función, celebrar contratos perjudiciales a la economia del estado Los verbos empleados para definir el hecho, denotan que se trata de un delito de pura omisión y actos perjudiciales a la economia del estado Omitir es no hacer, rehusar a hacer, es negarse a hacer, lo cual implica que antes ha existido una interpelación legitima y el resultado es negarse a hacer. Del mismo modo, consiste en retardar el acto. Retardar significa no hacer a su tiempo.
De la misma manera la celebración de actos contractuales perjudiciales a la economía del estado, son actos realizadas por el funcionario pese a su conocimiento que son contrarios a las disposiciones legales, en consecuencia calificándose su conducta de manera intencionada o la disposicion animica reveladora del espiritu reprobable
b) Tipo subjetivo.
El incumplimiento de deberes y la celebración de contratos lesivos al Estado desde un punto de vista subjetivo, son delitos esencialmente dolosos, que requiere el conocimiento por parte del agente (servidor público) que de manera ilegal omite, rehusa hacer o retarda algún acto propio de su función y celebra actos contractuales pese a su conocimiento que son contrarias a las disposiciones legales. El dolo abarca el conocimiento de esas ilegalidades, pues la misma norma exige que se trate de una omisión incumplida ilegalmente y haber celebrado actos contractuales perjudiciales. El bien juridico es la función pública y la economia del Estado.
c) Consumación y sanción.
Existen tres formas para consumar los delitos: omitir, rehusar hacer o retardar algun acto propio de su función que ejerce y celebrar contratos perjudiciales a la economia del Estado, es decir tiene la obligación de cumplir con sus deberes y el deber de dirigir la administración y disposición de los recursos del estado de forma idónea y transparente, pero pese a ello, no lo hace.
Fontán Balestra, señala que la consumación tiene lugar con el acto omisivo, sin necesidad que produzca consecuencia alguna. Cuando se trata del retardo y existe un termino prescripto y fijado, el perfeccionamiento del delito coincide con el de la expiración de ese término. A falta de el, al finalizar el tiempo útil para que el acto produzca sus efectos normales, aun cuando el retardo no determine la invalidez del acts sucesivamente cumplido la legalidad de la sin yet elemento sujetos son también elementos rides pare detenme momentos. No es posible la tentative
En ese orden de ideas deviene is necesidad de determinar is existencia de una de las tres acciones típicas previstas para la comisión de estos delitos, es decir, establecer a el aprete elmentem returto rehund, realzar un acto propio de sus funciones
Bajo este contexto normativo y doctrinario, analizado los antecedentes faction con relación a los elementos de prueba colectados en la presente investigación. se establece los siguientes argumentos que demuestran la ilegal conducte omisiva por parte del encausado, conforme al siguiente detalle
• Que, el Decreto Supremo N 28571, 22 de diciembre de 2005, emitido por el entonces Presidente Constitucional de la Stepublica EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, en su artículo 1 (Objetoj establece que el mismo tiene por objeto crear el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indigenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC.com la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directo a los Pueblos Indigenas, Originarias y Comunidades Campesinas
Asimismo, en sus articulos 3 y 14 establecen lo siguiente:
Articulo 3 (Aleance) ELEDPPIOYCC es el encargado de administrar y ejecutar en el marco del presente Decreto Supremo, bajo los criterios de eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y participación, los resuORON económicos asignados de acuerdo al inciso di del Articulo 57 de la Ley N 3058 Ley de Hidrocarburos, al desarrollo productivo de los Pueblos Indigenas, Originanos y Comunidades Campesinas
Artículo 14% (De la fiscalización de los recursos) Los recurso asignados al FAFDPPROCC estarán aweten al control y fiscalización según to dispuesto en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales. Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria Decretos Supremos Reglamentarios correspondientes. Al cierre de la gestión fiscal el Director Executivo presentará al Directorio un informe sobre las operaciones realizadas por el FAFDPPIOCC incluyendo estados financieros debidamente auditados por una firma de auditoría externa. Dicho informe aprobado por el Directorio será remitido, hasta el 31 de marzo de cada año, al Ministerio de Hacienda y al Contralor General de la República. (Las cursivas y subrayado son nuestras)
• Cuya responsabilidad de dar cumplimiento a dicha Decreto Supremo, recae en la persona del Sr. DANIEL ZAPATA PÉREZ, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indigenas Originarios y Comunidades Campesinas-FDPPIOYCC
• No obstante, a efectos de corroborar e identificar la corresponsabilidad de los Ex Directores Ejecutivos del PDPPHOYCC se tiene a bien señalar secuencialmente como sigue a través de la Resolución Supremo N° 00263 de fecha 15 de abril 2009, en su Articulo UNICO, se resuelve: designar a la ciudadana ELVIRA PAULA PARRA DE CHUQUIMIA como Directora Ejecutiva del FDPPIOYCC, respectivamente a través de Resolución Suprema N° 07911 de fecha 18 de junio de 2012 en su Articulo UNICO, se resuelve designar al ciudadano DANIEL ZAPATA PEREZ como Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indigenas Onginarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC; Posteriormente designándose a través de Resolución Suprema N 10483 de fecha 04 de septiembre de 2013 al ciudadano MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, como Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indigenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC, bajo tuición del MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS y Finalmente con la INTERVENCIÓN del Ex FDPPIOYCC, a través de la Resolución Supremo N° 14445 de fecha 24 de febrero 2015, en su Articulo UNICO, se resuelve: designar a la ciudadana LARIZA FUENTES JUSTINIANO como Directora Ejecutiva del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indigenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC, en INTERVENTORA su calidad de INTERVENTORA
Normativa a través de la cual se establece que el Sr. DANIEL ZAPATA PEREZ habiendo sido designado como DIRECTOR EJECUTIVO del FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS COMUNIDADES CAMPESINAS - FDPPIOYCC, en la gestión 2012, mismo que tenia claramente definido el rol de sus funciones conforme a las normas estipuladas en el Decreto Supremo N 28571, 22 de diciembre de 2005, que instituia que los mismos tenian la responsabilidad de establecer los mecanismos de control necesarios a objeto de garantizar la consecución de los proyectos, acorde a los objetivos y alcance de los mismos, es decir debia administrar y ejecutar los proyectos en el marco de los criterios de eficacia, equidad, transparencia y participación, garantizando que los recursos económicos asignados al desarrollo productivo de los Pueblos Indigenas, Originarios y Comunidades Campesinas, sean cumplidos a cabalidad.
No obstante, conforme se ha establecido en antecedentes y esencialmente la prueba obtenida, se tiene acreditado que en el presente proceso, el ahora encausado ha omitido efectuar dirigir y supervisar la presentación, revisión, aprobación, ejecución y cierre del proyecto, conforme lo preveia el inc. f) del numeral 7) sub numeral 7.1 del MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FDPPIOYCC, aprobado mediante Resolución de Directorio N° 018 de fecha 20 de diciembre de 2010, con relación a los objetivos y funciones de la Dirección Ejecutiva Nacional, que conforme se ha indicado, se encontraba a cargo del
ahora encausado durante la gestion 2012 soas concretamente a partir de 24 de junio de 201303 de septiembre de 2011Correspondiente a la Gestión del ciudadano DANIEL ZAPATA PEREZ oda se que nurme a la conclusiones de los Informes Tecnicos de verificacion del Proyect, se establece que el mismo no fue cumplido, lo cual demuestra un evidente incumpliment al convenio suscrito, no obstante el ahora encausado en su condición de representante del PDPMOYCC no asumió las acciones o medidas necesarias para concretar la conclusión del proyecto, aspecto que da cuenta que el hor encausado no electoo el debido seguimiento y supervision del proyecto, lo cual implica una omissón a sus deberes
Finalmente, respecto a las omisiones identificades en la función del encausad se infiere que el mismo no ha observado lo establecido en el convenio de financiamiento suscrito, el cual conforme a la Cláusula BEPTIMA Inc. d) (Beguimiento y Monitoreo del Proyectoj estable que EI FDPPIOYCC realard el seguimiento, monitoreo y evaluación permanente a la ejecución del proyecto en coordinación con et BENEFICIARIO, extremo que de igual manera tampoco fur observado por el ahora encausado, por cuanto el mismo claramente no ha efectuado el delado sepumiento, monitores y evaluación permanente a la secución del proyecto, asi como tampoco se advierte ningin acto a plan.de coordinación er hava sostenido.com.los beneficiarios en pro del cumplimiento del proyecto, pues no se tiene informes de seguimiento y evaluación de acuerdo al plan de desembolso que de cuenta de tales extremos, pues en caso de haber identificado conflictos o problemas en la ejecución del proyecto, los mismos en su momento podrian haberse sido subsanados preservando interes social de los mismos, no obstante ello no ocurrio, razón por la cual proyecto no for concluido, consecuentemente se establece the el encausado en pleno conocimiento de sus funciones, ha omitido cumplir.com.m.responsabilidad. baba asumido su condición de DIRECTOR EJECUTIVO del FONDO DE DESAPPOLO PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS-PDPTOYCE, conducta que se adecua al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, toda vez que en el transcurso de los meses de junio, julio agosto de 2013 se denota la existencia de la transferencias y disposición de los recursos de manera irregular y que finalmente la última disposición de los recursos corresponde al mes de noviembre, en consecueness recayendo la responsabilidad de seguimiento y supervisión al ir MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO designado mediante Resolución Suprema N 10483 de fecha 04 de septiembre de 2013, como Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indigenas Originarios y Comunidades Campesinas-FDPOYCC, no obstante, a la fecha dicho encausado registra CERTIFICADO DE DIFUNCIÓN que a los fines consiguientes corresponde la extinción de la acción penal
Con relación a los ciudadanos
• SONIA GUTIERREZ ADAN, en su calidad de Responsable de Comisión de Ejecución.
• NICOLAS ESPINOZA TORRES, en su calidad Responsable Comisión de Administración
Conforme a los datos de la investigación, se establece que los mismos han subsumido su conducta al siguiente ilícito respectivamente Articulo 222". (Incumplimiento de Contrato) 1 La persona que habiendo suscrtio contrato con el Estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas descentralizadas, desconcentradas o entidades territoriales autónomos, lo incumpla dolosa e injustificadamente y cause darlo económico al Estado, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) dias.
a) Tipo objetivo.-
El tipo objetivo del delito de Incumplimiento de Contratos se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: 1) El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona; y 2) El sujeto pasivo del delito es el Estado.
La acción tipica consiste en incumplir sin justificación alguna, un contrato suscrito con el Estado que es un delito doloso, su consumación requiere la ejecución previa del delito anterior.
b) Tipo subjetivo.-
Es un delito doloso sin embargo, como bien señala Miguel Harb, el primer párrafo se refiere al delito doloso, cuando se celebra contratos a sabiendas del perjuicio que ocasionará al Estado o entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas; mientras que el segundo párrafo se refiere a la figura culposa del delito, concerniente a la celebración de un contrato sin dolo, sino por ignorancia, impericia o imprudencia.
Finalmente el último párrafo se refiere a la responsabilidad penal de los particulares que actúan como contraparte del Estado, estableciéndose tanto la figura dolosa como culposa en la conducta del particular.
c) Bien Juridico, consumación y sanción.-
El bien juridico protegido es la economía nacional. El hecho se consuma al momento en que se celebra un contrato que puede tener todas las formalidades legales necesarias pero que a su vez causa un perjuicio al Estado
Con la suscripción del contrato se configura uno de los elementos del tipo penal y posteriormente aunque ambas partes contractuales hubieran acordado dejar sin efecto aquel contrato inferido como lesivo al Estado, eso jamas les eximirá de responsabilidad penal.
Se tiene establecido que, en fecha 10/05/2013 se suscribió el Convenio de Financiamiento N° 106/2013 entre el PDPPIOYCC representado por DANIEL ZAPATE PÉREZ en calidad de Director Ejecutivo y los BENEFICIARIOS representado per el Sr. Lino Yuera Villes, en su condición de Representante Legal, Nicolás Espinoza Torres, Responsable de Comisión de Administración Sonia Gutiérrez Adán, en su condición de Responsable de Comisión de Ejecución
Asimismo, dicho Convenio de Financiamiento conforme a la cláusula Sexta. establecia lo siguiente
• SEXTA (PLAZO). El presente proyecto tendrá una ingencia de (05) meses de acuerdo al cronograma de ejecución del proyecto, plazo que será computable a partir de la fecha del primer desembolso de los recursos a favor del proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA RANCAHUAZU" para efecto de cierre técnico administrativo del proyecto se consider 3 meses adicionales al plazo determinado precedentemente Sin embargo, se ha verificado que los ahora encausados, han incumplido manifestamente el convenio suscrito, por cuanto no han cumplido con in ejecución del proyecto conforme al plazo establecido en convenio, como asimismo, tampoco han cumplido con las obligaciones que se encontraban claramente señaladas en el convenio en su Clausula Séptima:
• SEPTIMA (DE LAS OBLIGACIONES). EL BENEFICIARIO obliga a lo siguiente
a) Ejecutar de forma responsable, transparente el proyecto, respetando lo establecido y lo definido en el proyecto aprobado, manejado con diligencia y eficiencia y de conformidad con la calidad técnica, financiera administrativa requerida por el FDPPIOYCC
b) Elevar informe técnico al FDPPIOYCC sobre el avance fisico-financiero hasta el 70% de ejecución alcanzado con el primer desembolso
e) Presentar informe técnico-financiero que debe ser aprobado por las instancias competentes del FDPPIOYCC, debe ser respaldado con documentación escrita, fotos, planos, etc y verificación en el sitio, para solicitar su siguiente desembolso en el marco del Reglamento de Transferencia. En caso de no cumplir, el FDPPIOYCC suspenderá los desembolsos posteriores hasta la regularización de los informes d) Cumplir con la contraparte de acuerdo al Proyecto, mismo que serd verificado con los informes técnicos el Utilizar el financiamiento única y exclusivamente para la execución del proyecto objeto del presente convenio Administrar, utilizar y mantener los bienes, servicios y las inversiones adquindas responsabilizándose por la conservación, operación y utilización para la ejecución efectiva del proyecto hasta la transferencia definitiva
Realizar los descargos correspondientes de las transferencias y contraparte ejecutadas en las diferentes fases de los proyectos con copia firmada por la organización nutria a la que está afiliada la organización, pero principalmente para solicitar su siguiente desembolso el mencionado descargo debe estar aprobado por et FDPPIOYCC El beneficiario permitirá que los registros contables, obras y suministros puedan ser verficudos por técnicos o auditores internos o externos del FDPPIOYCC, la Contraloria General del Estado, sobre la utilización de los recursos financieros públicos transferidos por el FDPPIOYCC y la contraparte de los beneficiarios y contestar todas las preguntas de estos representantes
Obligaciones las cuales han sido incumplidas, toda vez que formalizado la firma del Convenio de Financiamiento N° 106/2013, se procedió al desembolso y transferencia de recursos económicos por el monto de Bs. 651.231,00 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Treinta y Uno 00/100 bolivianos) a la cuenta bancaria N 10000012917875 del Banco Unión a nombre de YUCRA VILLCA LINO, conforme consta del formulario de Registro de Ejecución de Gastos SIGMA de fecha 19/06/2013 y autorización de pago N 642/2013 de fecha 19 de junio de 2013.
Conforme se tiene del Informe Técnico de VERIFICACIÓN DE CAMPO, con relación al proyecto denominado "IMPLEMENTACIÓN DE POTREROS CON PASTOREO ROTACIONAL EN LA COMUNIDAD INTERCULTURAL OVERA NANCAHUAZU", mismo que en sus conclusiones señala:
• En la visita y entrevista al Sr. Jorge Yucra Casilla (cuyo nombre figura en el resumen ejecutivo del proyecto como representante legal, en el convenio firma el Sr. Lino Yucra Villca) manifiesta que no está de acuerdo porque lo prohibieron que conozca el proyecto, no pueden enterarse de todo, hay desconfianza y los llevaron a malas a las reuniones a Taperas
• También menciona que quien manejaba los recursos era el Sr. Lino Yucra, distribuyeron a 5.000 Bs para que compren vaquillas y 200 Bs para el transporte de las mismas supuestamente solo se dio a doce beneficiarios transporte de las mismas, (adjunto lista de posibles receptores, obtenidos por indagaciones Ver anexo 1). La Sra. Valentina Cruz Rios (Esposa del Sr. Jorge) menciona que no subia que estaba en in lista y ambos fesposos) mencionan que no conocen a Ciro Panique Escobar y Senovo Yuera Vela que están incluidos en la lista.
• El beneficiario Julio Yucra compro una vaquilla preñada a Bs. 2300 y la beneficiana Simona 2 vaquillas chicas a Bs. 1500. En los predios del Sr Jorge Yucra Casillas se pudo observar una infraestructura, alambrado reciente, pasto cultivado y 3 animales vacunos indica que recibió en materiales, como parte primer desembolso (Ver foto 4,5 y 6). Se observó un potrero con pasto, en las propiedades observadas se pudo ver solo cultivos de matz, no se observe potreros preparados para manejo rotacional de ganado bovino
Normativa a través de la cual se establece que con relación a la ciudadana SONIA GUTIERREZ ADÁN, Responsable de Comisión de Ejecución de igual manera tenia la responsabilidad de suscribir el convenio con el FDPPIOYCC para la transferencia de recursos económicos como el de elaborar y presentar informes sobre los avances y el cierre en la ejecución financiera del proyecto en los plazos establecidos para cada desembolso, las instancias correspondientes del FDPPIOYCC y con relación a la Sra. NICOLÁS ESPINOZA TORRES, en su condición de Responsable de Comisión de Ejecución se infiere que de igual manera tenia la responsabilidad de suscribir el convenio con el FDPPIOYCC para la transferencia de recursos economicos, pero además de ello tenia el compromiso de elaborar y presentar informes de inicio, avance y cierre de la ejecución fisica del proyecto, ante las instancias del FDPPIOYCC y la comisión de control social
No obstante conforme se tiene verificado en la presente causa, estas obligaciones contraidas por los ahora acusados en su condición de representantes de los beneficiaros, por su situación de conocimiento y entendimiento pleno de las responsabilidades y los alcances del Convenio suscrito fueron aprovechados su ignorancia los profesionales responsables de la administración del Proyecto.
Con relación a los ciudadanos:
• DAVOR MENDOZA LOPEZ, Persona Particular como responsable de la Consultoria de Proyectos.
Conforme a los datos de la investigación, se establece que los encausados han subsumido su conducta al siguiente ilicito:
? Art. 29 Ley 004. (Favorecimiento al Enriquecimiento Ilicito). El que con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar
b. Tipo subjetivo
Es un delito dolos puesto que el incremento del patrimonio no es proveniente de ingresos iegitimos demostrables y se produce la afectacion al patrimonio del Estado
e. Bien Juridico y sanción.
El bien juridico protegido es la economia nacional. Y la sanción que aplica a este delito es de tres a ocho años, con una agravante de multa de can a trescientos dias y el decomiso de los bienes obtenidos Aegalmente
Con relación a los ciudadanos:
• MABEL MARISOL SUZANO HEREDIA, en su calidad Contadora del Proyecto
• LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, Persona particular como presunto responsable de una Consultora de Proyectos
• NELSON MENDOZA VARGAS, en su calidad Responsable Tecnico del Proyecto encargado de las Capacitaciones
Conforme a los datos de la investigación, se establece que los encausados han subsumido su conducta al siguiente ilicito
• Art. 28 Ley 004. (Enriquecimiento ?icito de Particulares con afectación al Estado) La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legitimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, serd sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos dias y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente Incurrirán en el mismo delito y lo misma pena, los representantes ex representantes legales de las personas juridious que mediante actividad privada hubieren mcrementado el patrimonio de la persona juridica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad Neito, adicionalmente la persona pridica restituira al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito y serd sancionado con uno multa del 25% de su patrimonio.
a. Tipo objetivo.
El tipo objetivo del delito de Enriquecimiento Bicito de Particulares con afectación al Estado, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: 1) El sujeto activo del delito es cualquier persona natural y los representantes o ex representantes legales de las personas juridicas, 2) El sujeto pasivo del delito es el Estado, quien sufre los daños económicos ocasionados y 3) La acción tipica consiste en haber incrementado su patrimonio afectando el patrimonio del Estado.
b. Tipo subjetivo.
Es un delito doloso puesto que el incremento del patrimonio no es mproveniente de ingresos legitimos demostrables y se produce la afectación al patrimonio del Estado.
d. Bien Juridico y sanción.-
El bien juridico protegido es la economia nacional. Y la sanción que se aplica a este delito es de tres a ocho años, con una agravante de multa de cien a trescientos dias y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.
Se debe tener presente que los ciudadanos de nombre DAVOR MENDOZA LOPEZ Y LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ de acuerdo con la Declaración Informativa prestado por LINO YUCRA VILLCA en fecha 23/05/2016 en su condición de representante Legal del Proyecto corresponde señalar la parte util y pertinente como señala: 1.) el Dr. Davor Mendoza López, trabajaba en el FONDIUC, era técnico y yo lo conocí en la Confederación Interculturales de Bolivia, como no se podia financiar, el doctor me dijo que debo cambiar Técnico y que él tenía un Técnico de confianza me dijo esa uez y luego en otra oportunidad me presentó era en caritas Bolivia en La Paz y se llamaba Lucia Vilma Marza, me decía que tenía su Consultoria de Proyectos, en esa oportunidad y, como no se podia financiar le dije que le ibamos a invitar a la comunidad para que se reúna con todos los beneficiarios, en lo cual no recuerdo pero bajó a la comunidad yahl propuso elaborar el proyecto hasta su financiamiento incluso hasta su cierre del proyecto, esa consultoria decia que nosotros no bamos a pagar nada sina del mismo cuero vamos a sacar las correas, y la comunidad como no tenía ningún técnico del Municipio ni de la Gobernación que nos puedan ayudar en forma gratuita, la comunidad ha planteado y ha aceptado, pero en esa oportunidad ella dijo que iba a ser proveedora de Bienes y ella se iba a adjudicar, ast propuso a la Comunidad, y si mas no recuerdo era 30% de valor total del Proyecto que ella podía rescatar lo que va a vender sus bienes, yo soy el Representante legal del Proyecto y cuando se elaboró el proyecto y llego a su diseño final y luego se firma el convenio de financiamiento en la ciudad de La Paz, desde ese momento
Comenzó a archivar toda la documentación do de lo que es el convenio de financiamiento era todo a custodia de la Lle. Luela Wilma Marza y Dr. Davor Mendoza, luego en la ciudad de Lo Paz no recuerdo la fecha exacto hace apertura de cuentas en Banco Union, en la ciudad de la Por, a mi nombre Lino Yurs Villico y posteriormente hemos hecho incluir las firmas del Befor Micolás Espinoza Torres para que sean el manejo conjunto de la cuenta y Juego de La Puz rimos aqut a la ciudad de Sucre y asimismo manifiesta que lassacs fenian que comprarse en vaquillas para los 25 beneficiarios total era 50 squillas, recuerdo que la Lic. Lucia y Davor fueron para comprar aquillas y no encontraron segan din en la reunión de esa vez, entonces dijo el doctor Davor Mendon ustedes pueden decidir en esta reunión si puede repartirse en dinero o pueden esperarse hasta que se consiga ganado en esa oportunidad la plata estaba en la mesa, estaba en una bolsa negra y los beneficiarios del proyecto entraron a votación en cistis de que no llegaba nunos las vaquillas optando la mayoría de los beneficiarios que reciban el dinem, largo para que compren ganado cada quien de acuerdo a su agrado las cuales en eso oportunidad minoria han votado para que se entreguen coquillas, oma la mayoría a ganado que se reparta el dinero, se distribuyó a los 25 beneficiarios por dos cabezas de cabellas 5000 be. Y para su pasaje de donde van a comprar 200 bs Por cabeza, recuerdo que era ast pero en ese momento cuando se distribuyó la plata el Dr. Davor y la Lic. Dijeron que ellos se encargarán como facturar como hacer su informe, descargo sin ningún problema, también ellos se encargaban de facturación de todo y nosotros como representantes no participamos ni en la compra, no tentamos ni recibos ni nado en nuestro archiso yo que todo era su custodia de ellos, tampoco nos han presentado el proyecto el ultimo lo que tantas veces se ha corregido, el diseño final y por esta situación nosotros no hemos podido hacer seguamiento, cuando era el costo para compra de vacas, alambres ni para medicamentos ni para la compra de motocicleta ni para la compra de semilla de pasto ni computadoru
Asimismo se tiene presente que MABEL MARISOL SUZANO HEREDIA ALVAREZ como profesional Contadora encargado del Proyecto fue responsable de la forma de administración y disposición del manto transferido al Proyecto, además segun la certificación del Banco Unión como Contadora ha recibido el monto de 37.977,00 Bs. Sin embargo de dicho monto se desconoce cual fue el destino, y es más no existe descargo alguno, siendo el autor intelectual y material de la disposición indiscriminada de los recursos destinados al proyecto misma que se puede corroborar en la Declaración Informativa prestado por LINO YUCRA VILLCA en fecha 23/05/2016 en su condición de representante Legal del Proyecto al efecto siendo la parte útil y pertinente como señala: señala que cuando nos acercamos al Banco Unión, también si mal no recuerdo al abrir cuentas o no recuerdo yo firme documentos en Banco Unión, firm también don Nicolás Espinoza, en ese momento ya habia una contadora para el Proyecto se llama Mabel Susaño Heredia con CI 3993822 Pt. El presento diciendo que ella es contadora que es muy buena y capacitada que nos va ayudar a hacer los descargos en ese proyecto, y luego en Banco Union sacamos chequera y saliendo de la puerta del Banco Union hay una puerta al frente nos dice la Lic. Lucia Wilma Marza, que tenemos que firmar ese cheque o chequera y nos hizo firmar varias hojas en blanco y todo el cuadernillo de cheques Ichequera) firme y Don Nicolás Espinoza en su condición de Comisión de Administración, desde esa fecha a mi persona cuando llevaban alambre a mi comunidad y ha comprado conjuntamente con los comunarios, a mi me hacian firmar en la comunidad hojas en blanco no solo a mi sino a todos los que eran beneficiarios del proyecto y todas la compras ella hacia como ser alambre, grampas, medicamentos con relación al proyecto.
Finalmente, el Sr. NELSON MENDOZA VARGAS quien recibió 7.000,00 Bs. según certificación del Banco Unión, no presento descargo alguno de los recursos percibidos, misma que se puede corroborar en la Declaración Informativa prestado por LINO YUCRA VILLCA en fecha 23/05/2016 en su condición de representante Legal del Proyecto al efecto siendo la parte útil y pertinente como señala la contadora Mabel Susaño Heredia ella era contadora manejaba parte contable conjuntamente con Lucia y Davor. También quiero manifestar ellos contrataron a un TECNICO del campo consultor NELSON MENDOZA VARGAS el como técnico para que haga talleres de capacitación y seguimiento del proyecto hasta su culminación, tampoco presentó descargos algunos de sus actindades realizadas dentro del proyecto por lo tanto a través de su autoridad pido se investigue que cite a este ciudadano Nelson Mendoza Vargas.
V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
De conformidad a lo previsto por el Art. 341 de la ley 1970, ante la existencia: de suficientes elementos de prueba que dan cuenta sobre la comisión de los hechos y la autoria de los acusados, el Fondo de Desarrollo Indigena, asumiendo la calidad de entidad victima conforme a los alcances establecidos por el Art. 76 núm. 5) del CP, formaliza la presente acusación particular en resguardo de nuestros derechos y garantias constitucionales.
VI. PRUEBA -
Con referencia a la prueba que sustenta la presente acusación particular, al amparo de lo establecido en la parte in fine del art. 341 del CPP, nos adherimos integramente a la prueba documental y testifical ofrecida por el Ministerio Público en la acusación fiscal, solicitando que la misma sea tomada como prueba de cargo bajo el principio de la mancomunidad de la prueba
VII PETITORIO.
En base a todos los fundamentos expuestos precedentemente, respetuosamente solicitamos lo siguiente:
1. Se tenga por presentada la acusación particular en contra de los acusados:
• DANIEL ZAPATA PEREZ, en su calidad de Director Ejecutivo del FDPPIOCC, por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes y contratops leaivos previsto y ssancionado por el art 154 y 121 del C.P .
• SONIA GUTIERREZ ADAN, en su calidad de Responsable de Comisión de Ejecución, por la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el Art 222 del C.P
• NICOLAS ESPINOZA TORRES en su calidad de Responsable de la Comisión de Administración, pur la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el Art. 222 del CP .
• DAVOR MENDOZA LOPEZ, persona natural a quien se le acusa de autor intelectual de la malversación y aprovechamiento de los recursos transferidos al Proyectos, se le acusa por la comisión del delito de Favorecimiento al Enriquecimiento Ibcito previsto y sancionado por el Art. 29 de la ley 004. MABEL MARISOL SUZANO HEREDIA, persona natural a quien se le acusa por la comision del delito de Enriquecimiento llicito de Particulares con Afectación al Estado previsto y sancionado por el Art. 28 de la ley 004
• LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, persona natural a quien se le acusa por la comisión del delito de Enriquecimiento licito de Particulares con Afectación al Estado previsto y sancionado por el Art. 28 de la ley 004
• NELSON MENDOZA VARGAS, persona natural a quien se le acusa por la comisión del delito de Enriquecimiento llicito de Particulares con Afectación al Estado previsto y sancionado por el Art. 28 de la ley 004,
Para lo cual solicitamos a su autoridad, que corridos los trámites preparatorios al juicio, señale dia y hora de audiencia de sustanciación de juicio oral, y cuando sea su estado se dicte en contra de los acusados SENTENCIA CONDENATORIA DECLARANDOLES AUTORES Y CULPABLES DE LOS DELITOS ACUSADOS
2. Se tenga por adherida a la prueba ofrecida por el Ministerio Publico tanto documental y testifical
Otrosi Iro. Conforme faculta el Art. 36 (Acción Civil y 79 (Derechos y Facultades del Querellante) del C.P.P., el Fondo de Desarrollo Indigena, se constituye expresamente en victima para la reparación del daño, ejerciendo la acción civil cuando sea su momento procesal oportuno.
Otrosi 3ro. Señalamos domicilio procesal el ubicado en la Calle Belisario Salinas N° 573, entre Andrés Muñoz y Presbitero Medinia, Fax-Despacho (591- 2)-2128208 de la Ciudad Nuestra Señora de La Paz
Para los fines de notificaciones virtuales señalamos los siguientes datos (Registrados en Ciudadanía Digital):
1. Abg. Richart Canedo Paredez. C.L. 5119186 Cod. QR correo electrónico: canecaogmail.com y Cel.- WhatsApp 67156972.
2. . Abg. Gilmar Jhonny Parraga Llave, C.I. 8568373 P., correo electrónico parragagilmangmail.com y Cel. WhatsApp 73631616.
3. Abg. Raul Terceros Coyo C.I.5925918 CBBA, correo electronico raulterceroS82@gmail.com y cel: WhatsApp 68421378
4. Abg. ABDEL LEVI QUISBERT CI 8460359 Cod. QR correo electrónico abdelleviq@gmail.com WhatsApp 78848207
Será justicia……………
La paz, 13 de abril de 2023
APODERADOS
…………………………………….MEMORIAL DE SUBSANA LO OBSERVADO……………
SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NI DE MONTEAGUDO
NUREJ: 201508792
(10113711) INT. N° 14/2023
FIS-PTS: 1505409
Subsana lo observado.
Otrosies. Su contenido.
FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA, representado legalmente a través de sus apoderados, Angel Álvarez Candia con C.I. N 5473410 Cód. OR, Raúl Terceros Coyo con C.1. N° 5925918 Cbba, Gilmar Jhonny Parraga Llave con C. N 8568373 Pt.. Abdel Levi Quisbert Choquehuanca con C.I. N° 8460359 Cod. GR y otros, dentro del proceso penal que se sigue a instancias del Fondo de Desarrollo Indigena y el Ministerio Público contra Daniel Zapata Pérez, Sonia Gutierrez Adan, Nicolás Espinoza Torrez, Davor Luis Mendoza López Nelson Mendoza Vargas, Lucia Wilma Marza Alvarez Mabel Marisol Suzaño Heredia y otros, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Incumplimiento Contratos, Favorecimiento al Enriquecimiento ?lícito, Enriquecimiento llicito de Particulares con Afectación al Estado y otros, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos y pedimos:
Sr Juez, fecha 18 de abril de 2023 fuimos notificado via WhatsAppw con decreto de fecha 18 de abril de 2023, a traves de cual su autoridad señala que de la revisión de la acusación particular presentada por los abogados del Fondo de Desarrollo Indigena no se habría adjuntado poder alguno que acredite la personería de los mismos.
Al respecto, señalar a su autoridad que los Abogados del Fondo de Desarrollo Indigena, en su momento ya han acreditado la correspondiente personeria ante el Sr. Juez de Instrucción Penal 1° de Muyupampa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, conforme a memorial de apersonamiento de fecha 26 de octubre de 2021, que para los fines consiguientes adjuntamos la misma.
No obstante, a objeto de subsanar lo observado por su autoridad, tenemos a bien adjuntar Copia Legalizada del Testimonio Poder N° 238/2023 de fecha 21 de marzo de 2023, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 053 de la ciudad de La Paz a cargo de la Notaria Lorna Sofia Cartagena Lagrava, por el cual se advierte que la Lic. Delicia Rossio López Tolaba en su condición de Directora General Ejecutiva Del Fondo De Desarrollo Indígena, otorga Poder Especial y suficiente a los abogados que suscribieron el memorial de Acusación Particular.
En tal sentido solicitamos a su digna autoridad se sirva abonar la personeria de los abogados en representación del Fondo de Desarrollo Indigena y se tenga por subsanada la observación efectuada.
Otrosi 1. Ratificamos domicilio procesal el ubicado en la Calle Belisario Salinas N° 573, entre Andrés Muñoz y Presbitero Medina, Fax-Despacho: (591- 2)-2128208 de la Ciudad Nuestra Señora de La Paz. Para los fines de notificaciones virtuales señalamos los siguientes datos (Registrados en Ciudadanía Digital):
1. Abg. Richart Canedo Paredez, C.I. 5119186 Cod. QR, correo electrónico: nec@gmail.com y Cel. WhatsApp 67156972.
2. Abg Gilmar Jhonny Parraga Llave, C.I. 8568373 PL, correo electrónico: paragagilmat gmail.com y Cel. WhatsApp 73631616.
3. Abg. Raul Terceros Covo, C.I. 5925918 Cbba., correo electrónico: raulterceros82gmail.com y Cel. - WhatsApp 68421378.
4. Abg Abdel Levi Quisbert C.I. 8460359 Cod. QR., correo electrónico: abdelleviqgmail.com y Cel. - WhatsApp 78848207.
"Será justicia..."
La Paz, 19 de abril de 2023.
APODERADOS
………………………………………............................…..PROVEIDO DE 25 DE ABRIL DE 2023………………..........……………………..
CASO INT. Nº 14/2023
NUREJ: 10113711
ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Muyupampa Abog. Jaqueline Pinto Pizarro
VÍCTIMA: Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas.
ACUSADOS: DANIEL ZAPATA PÉREZ, LINO YUCRA VILLCA, SONIA GUTIÉRREZ ADÁN, NICOLAS ESPINOZA TORRES, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA, LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, DAVOR MENDOZA LÓPEZ Y NELSON MENDOZA VARGAS.
DELITO ACUSADO: Incumplimiento de deberes, Contratos lesivos al Estado, Incumplimiento de contrato, Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; previsto y sancionado en los Arts. 154, 222 y 223 del CP y el Art. 28 de la Ley 004.
Monteagudo, 25 de abril de 2023
Habiendo el FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA subsanado la observación efectuada mediante proveído de 18 de abril cursante a fs. 1090 vuelta, en virtud del Testimonio Nº 238/2023 de 21 de marzo de 2023 emitido ante Notaría de Fe Pública Nº 53 de la ciudad de La Paz Abog. Lorna Sofía Cartagena Lagrava se tiene por legalmente apersonados ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo a los Abogados Raúl Terceros Coyo, Abdiel Levi Quisberth Choquehuanca, Abog. Gilmar Jhonny Parraga llave y Abog. Boris Eduardo Apaza Mayta en representación de la instancia antes nombrada; en ese sentido, deberá hacérseles conocer ulteriores providencias, en ese sentido, deben tener presente lo previsto en el Art. 160 del CPP “Cuando las partes tengan más de un abogado, la notificación practicada a cualquiera de ellos tendrá validez respecto a todos”.
En cumplimiento al Art. 340.III del CPP, póngase en conocimiento de los ACUSADOS 1) DANIEL ZAPATA PÉREZ, 2) SONIA GUTIERREZ ADAN, 3) NICOLAS ESPINOZA TORRES, 4)DAVOR LUIS MENDOZA LOPEZ, 5) NELSON MENDOZA VARGAS, 6) LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ y 7) MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA, la acusación fiscal, decreto de radicatoria, memorial de subsana la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, memorial de adhesión a la acusación fiscal presentado por el Fondo de Desarrollo Indígena el memorial de subsana lo observado presentado por el Fondo de Desarrollo Indígena y el presente proveído; así como las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público las cuales se encuentran en Secretaría de éste Tribunal a disposición de los ACUSADOS y sus Abogados Defensores para su correspondiente revisión; para que en el plazo de DIEZ DÍAS de su legal notificación puedan ofrecer y presentar ante éste Tribunal de Sentencia sus pruebas de descargo, vencido dicho plazo con o sin respuesta de los ACUSADOS ingrese a despacho.
En cuando a la notificación de los ACUSADOS sea de forma personal de la siguiente manera:
1) Con relación a 1)DANIEL ZAPATA PEREZ, 2)NICOLAS ESPINOZA TORRES, 3)MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA, 4) DAVOR MENDOZA LÓPEZ Y 5) NELSON MENDOZA VARGAS; toda vez que mediante memorial de fs. 1039 a 1048; la Representante Fiscal de Muyupampa indica que el primero de los nombrados se encuentra declarado en rebeldía y que de los demás se desconoce su paradero; toda vez que concurre el presupuesto fáctico establecido en el Art. 165 del CPP respecto a que se desconoce su paradero procédase a su notificación mediante edictos a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo determina la normativa señalada.
2) Con relación a 1) SONIA GUTIERREZ ADAN y 2) LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, de la revisión del memorial de fs. 1039 a 1048 presentado por la Representante Fiscal de Muyupampa, se tiene que su domicilio real se encuentra en lugares distantes a este municipio precisamente en comunidades del Municipio de Muyupampa; de conformidad a lo previsto en el Art. 136 del CPP ofíciese al Comando Provincial de Muyupampa a efectos de que proceda a la notificación de las referidas en los domicilios descritos en el referido memorial. Asimismo, se encomienda a la Representante Fiscal de Muyupampa realizar seguimiento y coadyuvar en la ejecución al efectivo cumplimiento de la ejecución de las notificaciones. Asimismo, la Srta. Oficial de Diligencias deberá realizar el respectivo seguimiento a la devolución de la Cooperación Directa.
De conformidad a lo previsto en los Arts. 160 y 163 del CPP procédase a la notificación del resto de los sujetos procesales, mediante WhatsApp debiendo asegurarse la notificación de los mismos y quedar constancia en el cuaderno procesal.
Al otrosí 1. – Por señalado
FIRMADO Y SELLADO JUEZ. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ANTE MI. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FIRMADO Y SELLADO SECRETARIO ABOGADO. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
...................................................PROVEIDO DE 23 DE MAYO DE 2023.....................................................................
CASO INT. Nº 14/2023
NUREJ: 10113711
ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Muyupampa Abog. Jaqueline Pinto Pizarro
VÍCTIMA: Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas.
ACUSADOS: DANIEL ZAPATA PÉREZ, LINO YUCRA VILLCA, SONIA GUTIÉRREZ ADÁN, NICOLAS ESPINOZA TORRES, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA, LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, DAVOR MENDOZA LÓPEZ Y NELSON MENDOZA VARGAS.
DELITO ACUSADO: Incumplimiento de deberes, Contratos lesivos al Estado, Incumplimiento de contrato, Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; previsto y sancionado en los Arts. 154, 222 y 223 del CP y el Art. 28 de la Ley 004.
Monteagudo, 23 de mayo de 2023
En virtud del Informe de 08 de Mayo de 2023 y la solicitud efectuada por la Representante Fiscal de Muyupampa, procédase a la notificación de LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ mediante edictos a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP.
Por otro lado, en razón a que del Informe de 08 de mayo de 2023 elevado por el Sgto. 1ro. Arnold Rueda Aguilar se tiene de que por factores climatológico debido a las constantes lluvias no ha sido posible ingresar hasta la comunidad de Overa Ñancahuazu lugar en el que tuviera su domicilio la ACUSADA SONIA GUTIERREZ ADÁN; por consiguiente, el presupuesto fáctico con relación a esta co acusada es muy distinto al de la arriba nombrada, por cuanto, no corresponde dar curso a la aplicación del Art. 165 del CPP hasta mientras se agote la ejecución de la cooperación directa de la referida en la Comunidad antes nombrada, lo contrario significaría vulnerar la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa. En ese sentido, por segunda vez se dispone que en aplicación del Art. 165 del CPP en vía de cooperación directa se oficie nuevamente se oficie al Comando Provincial de Muyupampa a efectos de proceder a la notificación de la CO ACUSADA SONIA GUTIERREZ ADÁN, toda vez que a la fecha en la zona las lluvias han mermado; asimismo, notifíquese a la Representante Fiscal de Muyupampa para que coadyuve en el control y seguimiento de la ejecución de la Cooperación Directa encomendada.
En razón de lo expuesto y dado que el presente proceso tiene como objeto presunto hechos de corrupción corresponde aunar esfuerzo y enmarcarse en el principio de celeridad, razón por la cual se exhorta al Funcionario Policial dar plena aplicación a lo previsto en el Art. 136 del CPP: “Cuando sea necesario, los jueces y fiscales podrán recurrir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia. También podrán solicitar información de manera directa cuando ésta se vincule con el proceso. Las autoridades requeridas tramitaran sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas por ley”.
Fdo., Dra. FABIOLA TITO PANIAGUA , Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, Juez de ejecución y sentencia penal de Monteagudo, Juez de ejecución y sentencia penal se; Fdo. Lic. Cristina Ballesteros Pereyra -Abogado del Tribunal de Sentencia de Monteagudo, SELLO DEL TRIBUNAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS VEINTE Y TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE AÑOS DOS MIL VEINTE Y TRES .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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