EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 111/2023
DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA
JUEZ DE JUZGADO DE ANTICORRUPCIÓN
Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA
MUJER Nº2 DE LA CAPITAL
SUCRE - BOLIVIA
CU: 101103032200039
POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en contra de LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 372 del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION CON AUTO DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2022, MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL CON DECRETO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES.
Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION CON AUTO DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2022, MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL CON DECRETO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2023///--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MINISTERIO PÚBLICO
101103032200039
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES
OTROSI.- Su contenido.
Abg. JORGE SINDULFO ROMAY PULIDO asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:
Numero de Caso: 101103032200039
Denunciante(s): MINISTERIO PUBLICO
Denunciados (s): LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA
Victima(s): ARACELY VEDIA QUISPE, RUTH YESENIA MACHACA VEDIA
Delito(s): ABUSO SEXUAL, ART.312 MOD.
Fecha de Inicio de Investigación: 19 DE FEBRERO DE 2022
"Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal. la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siquiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el suscrito fiscal de materia Abg. Jorge Sindulfo Romay Pulido, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.
Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N° 282
Sucre, 19 de febrero de 2022
Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2
Sucre – Chuquisaca – Bolivia
Sucre, 21 de febrero de 2022
C.U.:101103032200039
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO en contra de LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 Del Código Penal.
El Ministerio Publico, a tiempo de comunicar el inicio de investigaciones, presenta resolución fundamentada de aplicación de medidas de protección emitida al amparo de la permisión prevista en el Art. 61 núm. 1) de la Ley 348.
Que, de conformidad con el Art. 61 núm. 1) con relación al Art. 72 núm. 2) de la Ley 348, corresponde al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer “Homologar” las Medidas de Protección dispuestas por la autoridad fiscal, quien al conocer en forma detallada y previa los antecedentes del hecho, dispuso las medidas de protección más efectivas destinadas a evitar nuevos actos de agresión y asegurar el desarrollo de la investigación, fuera de ello, no existe reclamo u observación de las partes emergente de su notificación con la misma en sede fiscal.
En el caso presente, del análisis de las medidas de protección contenidas en la resolución fiscal adjunta, se evidencia que todas se encuentran dentro del margen de inmediatez y legalidad previstos en el Art. 32 y 35 de la Ley 348, estando destinadas, por tanto, a cumplir con la finalidad de interrumpir e impedir hechos de violencia, además de garantizar el normal desarrollo de la investigación.
POR TANTO. - El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº 2 de la Ciudad de Sucre, con la facultad conferida en el Art. 72 núm. 2) con relación al Art. 61 núm. 1) de la Ley 348, HOMOLOGA la resolución fiscal de aplicación de Medidas de Protección de fecha 19/02/2022, en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas de protección previstas en el Art. 389 Bis numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 9), 10) y 11) del Código de procedimiento Penal.
EL MINISTERIO PUBLICO EN EL PLAZO DE TRES (3) DÍAS SEÑALE EL DOMICILIO REAL PRECISO Y/O FORMA DE NOTIFICAR DEL DENUNCIADO.
Al Otrosí 1.- Se tiene presente y estese a lo principal.
Al Otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al Art. 89 de la Ley 348.
Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal del MP.
REGÍSTRESE. –
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2 DE LA CAPITAL
I.- Imputación Formal.-
II.- Declaratoria de Rebeldía.-
Otrosíes.-
CÓDIGO ÚNICO: 101103032200039.-
ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la
Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO resultando como victimas las adolescentes de iniciales A.V.Q. y R.Y.M.V. en contra de LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, presento a su autoridad Imputación Formal, dado el fundamento siguiente:
1.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO (Obtenidos del SEGIP):
Nombre y Apellidos: LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA
Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca, 07/01/2001
Edad: 22 años
Estado Civil: Soltero
Cédula de Identidad: 12749898
Domicilio real: Barrio Belén s/n, zona Lajastambo
Ocupación: Estudiante
Nacionalidad: Boliviano
Género: Masculino
Celular: Se desconoce
1.2.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y LAS VÍCTIMAS:
Denunciante: MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO
Víctima: A.V.Q.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca, 05/05/2006
Edad a momento del hecho: 15 años
Cédula de Identidad: 13123142
Ocupación: Estudiante
Nacionalidad: Boliviana
Género: Femenino
Víctimas: R.J.M.V.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca, 12/11/2005
Edad a momento del hecho: 15 años
Cédula de Identidad: 12749897
Ocupación: Estudiante
Nacionalidad: Boliviana
Género: Femenino
1.3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO:
De acuerdo a los datos de la invertiacdn, se (??? u ?? ????? ?????? 8?? partes intimas en tres oportunidades a su hermanastia la adolescente de iniciales RJ.M.V. de 15 años de edad y en una ocasión a su aria la adolescente de iniciales A.V.Q. de 15 años de edad, hechos que se describen a continuación:
En relación a la adolescente de iniciales R.J.M.V.:
Aproximadamente en el mes de Septiembre de 2021, en el domicilio ubicado en zona Alto Sucre - Barrio Los Pinos, un dia miércoles a horas 2 o 3 de la madrugada aprox., el señor LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA, aprovechando que su hermana la adolescente de iniciales R.J.M.v. de 15 años de edad en ese entonces se quedó dormida después de haber visto películas con su hermanastro (el denunciado) mientras estaban echados en la misma cama, de repente ella sintió que su pierna estaba encima del denunciado, ella estaba de costado y el denunciado estaba agarrando su pene con su mano rozando la parte vaginal de la adolescente, quien al percatarse de la situación decide moverse de la cama.
Un segundo hecho se suscitó al día siguiente, un día jueves aproximadamente a las 4 de la madrugada, ese día la adolescente se acostó en la parte inferior de la cama, más tarde su hermanastro (el denunciado) quien llegó tarde de la calle, sin autorización se acostó en la cama de la adolescente e intentó bajarle su buzo, siendo así que la adolescente nuevamente al percatarse de lo que sucedía hizo el ademan de incomodidad, por lo que le pidió a su hermanastro que recorriera.
El tercer hecho se suscitó el día viernes a horas 12 o 1 aproximadamente de la madrugada, la adolescente se encontraba en la parte inferior de la cama, cuando su hermanastro nuevamente y sin autorización se metió a su cama, procediendo a acurrucarse junto a ella, siendo así que cuando la adolescente despertó si dio cuenta que la mano de su hermanastro (el denunciado) se encontraba sobre su pierna cerca de su vagina, por lo que le dijo que se recorriera ya que se encontraba incomoda.
Posteriormente a estos hechos, la adolescente le pedio a su mamá que su hermanastro ya no durmiera con ella, porque le destapaba mucho.
En relación a la adolescente de iniciales A.V.Q.:
En fecha Jueves 18 de Febrero de 2022 entre horas 20:00 a 21:00 aproximadamente, en el domicilio ubicado en Barrio Nueva Alegria - zona Molle Molle, el señor LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA llegó en estado de ebriedad y se sentó en la cama al lado de la adolescente a quien le preguntó si él le gustaba y si dormiría con él, por lo que ella asustada le pide que se retire y que vaya a dormir, sin embargo el denunciado insistió en quedarse conversando, tiempo después la adolescente se quedó dormida en su cama, y al levantarse observa que tenía el pantalón desabrochado y su primo Luis se encontraba tocándole la pierna por debajo del pantalón, por lo que la misma decide levantarse de la cama y corre a la cama de su hermanito, sin embargo el denunciado la sigue y se echa más abajo de ella y nuevamente intenta tocarla, por lo que la adolescente se levanta y se fue a hacer de nuevo sus tareas quedándose despierta hasta que lleguen sus hermanos.
I.4.- FUNDAMENTACION:
De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la probable existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el probable autor es LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 312 del C.P.; bajo el nomen iris de ABUSO SEXUAL, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos:
El ilícito penal de Abuso Sexual establece que: "Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad.
Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años."
Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha obtenido los siguientes elementos de convicción:
1. El Formulario Único de Denuncia de fecha 19/02/2022, por el cual se tiene conocimiento del hecho criminal.
2. Informe del Investigador asignado al caso de fecha 19/02/2022, emitido por la investigadora Sof. 2do. Dayana Martínez Borja, quien informa que en fecha 18 de febrero de 2022 a horas 22:00 pm aprox. se hacen presente en oficinas de la FELC-V, dos adolescentes de iniciales A.V.Q. de 15 años de edad y R.Y.M.V. de 16 años de edad ambas indicando que fueron víctimas de tocamientos por parte de su primo y hermanastro de nombre Luis, por lo que se remitió a las adolescentes a oficinas de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia para que les tomen la entrevista psicológica correspondiente.
3. Entrevista Psicológica de la adolescente de iniciales A.V.Q. de fecha 19/02/2022, realizada por la Lic. Shirley Coro Ordoñez - Psicóloga de la DNA - Equipo Nocturno, mismo que goza de presunción de verdad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley 548, el cual se transcribe a continuación:
"P. ¿Araceli me podrías contar que fue lo que sucedió?
R.- Mi primo llego a mi casa borracho con una botella de salvietti donde tenía una mezcla de toro con salvietti, yo le dije anda a descansar yo tengo que hacer tareas, y no se dé como yo me quede dormida y mi pantalón estaba abierto y su mano estaba por mi pierna, vo me asuste y corriendo me fui a la cama de mi hermanito y el me persiguió y se hecho más abajito y después de eso él estaba metiendo su mano por debajo, luego de eso me paré y me fui a mi cuarto a hacer mis tareas y ya no dormí más hasta que mi primo se fue.
P. ¿Cómo se llama tu primo?
R. - Luis y no se su apellido, porque es el hermanastro de mi prima
P. ¿Cuándo sucedió esto?
R. - ayer en la noche (día jueves)
P. ¿a qué hora aproximadamente?
R.- Casi a las 8 o 9 de la noche llego él y estaba despierto hasta las 2 o 3 de la mañana
P. ¿Quiénes se encontraban en casa?
R.- Yo, mi hermanito y mi primito
P. ¿Tú te quedaste dormida en tu cama o en tu mesa haciendo tareas?
R.- En mi cama, es que solo le hago recorrer mi mesa a mi cama para hacer tareas y directo me duermo
P. ¿Cómo te diste cuenta que tu primo estaba a tu lado?
R.- me desperté y mi primo había estado ahí en mi ladito
P. ¿Te diste cuenta cuando te abrió el pantalón?
R. no, cuando me desperté ya estaba con mi pantalón abierto y su mano estaba aquí (señala la pierna), mas antes estábamos hablando antes de que este mas borracho v ahí él dijo que si yo le gustaba y que si quería dormir con él ahí yo me asuste y le dije anda a dormir nomas ya y él me dijo que no, que siguiéramos hablando y que él me ayudaría a hacer mi tarea después.
P. ¿Su mano estaba por debajo de tu pantalón?
R.- sí, de ahí yo me asuste y corriendo me fui a dormir alado de mi hermanito a su cama de ahí el vino a echarse más abajito y ahí otra vez con su mano estaba queriendo tocar mis pies, de ahí yo me pare y me fui a hacer de nuevo mis tareas desde ese momento no dormí hasta que llegaron mis hermanos y les conté, pero desde esa hora no duermo pensando que me puede volver a pasar (lagrima entre los ojos y vos sollozante).
P. ¿te toco tu vagina u otra parte de tu cuerpo más?
R.- no, solo me toco aquí (señala la entre pierna y trasero) y mis pies cuando estaba en la cama de mi hermanito
P. ¿a quién le contaste lo sucedido?
R.- a mi hermano al que tiene 17 y después al mayor Pedro Luis
P. ¿y que hicieron?
R.- Mis hermanos querían ir ese rato pero yo les dije que esperemos hasta las 7 y que les haría despertar, de ahí mi hermano mayor fue a la casa de mi primo y se encontró a mi tía y ella le había dicho aunque sea que lo hagamos meter a la cárcel porque ya le había violado a una de mis primitas que se llama Viki, vinimos también con mi otra prima que es su hermanastra Ruth se llama y mi primo de sequito también le había tocado y dice que su hermano llevaba a sus amigos a su casa y los encerraba en un cuarto con candado para que le hagan cosas..
4. Entrevista Psicológica de la adolescente de iniciales R.J.M.V. de fecha 19/02/2022, realizada por la Lic. Shirley Coro Ordoñez - Psicóloga de la DNA - Equipo Nocturno, mismo que goza de presunción de verdad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley 548, el cual se transcribe a continuación:
"P. ¿Ruth me podrías contar porque estás aquí?, ¿Qué fue lo que sucedió?
R. - vine a poner una denuncia, hace tiempo mi hermano me toco mis partes pero eso a paso hace meses, yo le conté a mi mamá pero teníamos miedo de venir a poner la denuncia porque mi hermano es agresivo y teníamos miedo a su reacción porque él se la pasa drogado y tomando y todo el tiempo hace escándalos y ahora con lo que le paso a mi prima, mi primo me convenció de venir a poner la denuncia y me dijo que no me tengo que callar y por eso vinimos.
P. ¿Cómo se llama tu hermano?
R. - Luis Miguel Espinoza Vedia
P. ¿Qué edad tiene?
R.- este año ha cumplido 21 años
P. ¿Hace cuánto sucedió?
R. - hace como cinco a seis meses
P. ¿me podrías contar que sucedió?
R. estábamos durmiendo y pues como el era mi hermano yo no pensé nada malo de él, pero una de esas mi pierna estaba encima de él, yo estaba de costado y él estaba haciendo tocar su parte (pene) aquí (señala su vagina).
P. ¿él te quito la ropa?
R.- no, no llegó a quitarme la ropa, me hice como que si yo estuviera incomoda y me di la vuelta y él ese ratito quito su mano de ahí (de su pene), ósea él estaba agarrando su parte (pene) con su mano y lo hacía chocar con mi parte (vagina).
P. ¿él te toco alguna parte de tu cuerpo?
R.- no, porque siempre me movía y le decía recorre más allá y ahí paraba y después le decía a mi mamá que ya no quería dormir con él porque mucho me destapaba.
P. ¿Cuántas veces intento acercarse a ti?
R.- 3 veces y ya después pasaron 4 días y quiso volver a dormir conmigo pero yo le decía que mucho me destapaba y que se vaya y él se iba gritándome e insultándome.
P. ¿Siempre dormía contigo o solo esa vez?
R.- no, él dormía en el piso en el cuarto de mi mamá y esa vez, estábamos viendo películas y se hizo tarde y es por eso que se quedó a dormir en mi cuarto pero eso fue la primera vez, ya la segunda directo se entró a mi cama y la tercera también y ya para la cuarta yo no le deje y le mande al cuarto de mi mamá.
P. ¿hace cuánto vive con ustedes tu hermanastro?
R.- desde que llegamos de Uyuni, mis papás se separaron y nos vinimos a vivir aquí a
Sucre hace cuatro años.
P. le contaste a alguien lo que sucedió?
R.- no porque teníamos miedo ir a poner la denuncia porque mi hermano es muy agresivo, todo el tiempo anda tomando y drogándose y siempre es el mismo, todo el tiempo anda insultando y alterándose, el Luis mi hermano tiene ya hartos antecedentes en la policía de robo, de cómplice de violación, de que hizo encontrar con marihuana y asi.
P. ¿Alguna vez lo denunciaron por eso que mencionas?
R.- sí, él estaba en donde les meten a los jóvenes presos ahí, cumplió y se salió, pero igual sigue drogándose.
P. ¿algo más que quieras agregar?
R.- Que se aleje de mi casa porque es un mal ejemplo para mi hermanito menor, ya que mi hermanito se estaba queriendo comportar igual que él, pero ya le hable y ahora está con mi papá."
1. Citación para el Imputado de fecha 19/02/2022, sin resultado.
2. Resolución de Medidas de Protección de fecha 19 de febrero de 2022, emitido por el Fiscal de Materia a favor de las víctimas.
3. Entrevista Psicológica Ampliatoria de la adolescente de iniciales
R.J.M.V. de fecha 21/02/2022, realizada por la Lic. Shirley Coro Ordoñez -
4. Psicóloga de la DNA - Equipo Nocturno, mismo que goza de presunción de verdad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley 548, el cual se transcribe a continuación:
"P. ¿Ruth con relación a la fecha del hecho, me podrías decir en qué mes o día del año aproximadamente sucedió?
R.- Sucedió en el mes de septiembre del año pasado (2021), a mediados más o menos, no recuerdo la fecha exacta, pero fueron 3 días seguiditos creo que fueron miércoles, jueves y viernes si mas no recuerdo.
P. ¿Con relación al hecho, tu mencionaste tres oportunidades en las cuales tu hermanastro intento acercarse a ti me las podrías describir?
R.- La primera fue un miércoles más o menos a eso de las 2 a 3 de la madrugada, yo siempre duermo sin ropa interior y mi pijama es delgadita, entonces mi pierna estaba encima de él ósea tipo entrepiernados, él estaba agarrando su parte en su mano y rozó su parte (pene) con la mía (vagina) y es ahí donde yo me desperté y me moví.
P. ¿Tu pudiste ver cuando el agarró su parte (pene) con su mano?
R. - No porque estábamos debajo de la colcha, pero cuando me moví el saco su mano debajo de la colcha y se volteó.
P. ¿Cuándo fue el otro intento?
R.- Al día siguiente sería un jueves a eso de las 4 de la madrugada ese día me eché a dormir a los pies y él se hecho a mi lado pero cabeza arriba, o sea él en la cabecera y yo a los pies pero sin mi permiso, o sea él llegó tarde de la calle como siempre y directo se fue a mi cama, de ahí el empezó a recorrer su mano desde mi tobillo hasta la parte de mi cadera más o menos y ahí empezó a intentar jalar mi buzo hacia abajo y ahí hice un movimiento como de estar incomoda y me moví y le dije que recorriera y el recorrió de ahí ya amaneció nomás ya.
P. ¿Hubo otro intento más?
P.- si el tercer intento seria pues un viernes a eso de las 12 o 1 de la madrugada yo estaba hacia abajo y el hacia arriba de ahí directo sentí su mano en mi pierna cerca de mi cadera y de ahí me di la vuelta y me acurruque (muestra tipo posición fetal) y cuando me desperté su mano estaba entre mi entrepierna cerca de mi parte (vagina) y de ahí me volví a hacer a la incómoda v le dije que recorriera que me estaba botando y él se dio la vuelta y se recorrió.
Esos fueron los únicos intentos aunque después a eso, a sus cuatro o cinco días el intento ir a dormir otra vez, a mi cuarto pero yo le dije a mi mamá que el mucho me destapaba y que mejor ni entre a mi cuarto entonces va no volvió.
P. ¿Le constaste lo que sucedió a tu mamá?
R. - lo que me hizo no nunca, solo le dije que mucho me destapaba y así, pero no en concreto porque él es muv agresivo y tenía miedo a su reacción o lo que fuera a pasar.
P. ¿Ruth me podrías describir como es tu casa?
R.- en mi casa solo hay dos cuartos uno es donde duerme mi mamá con mi hermanito y mi hermanastro v el otro está dividido con una colcha tipo cortina en dos partes, en una está mi cocina donde hay una mesita con aqua y víveres y en la otra parte está mi cuarto que aquel entonces solo tenía mi tocador y mi cama ya que ahora tengo solo mi tocador y mi ropero porque vendí mi cama.
P. ¿Muchas gracias Ruth, algo más que quieras añadir?
R. - No nada, gracias.
1. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la
2. adolescente de iniciales R.J.M.V., por el cual se tiene que la misma nació en fecha 12/11/2005, es decir que al momento del hecho tenía 15 años.
3. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la
4. adolescente de iniciales A.V.Q, por el cual se tiene que la misma nació en fecha 05/05/2006, es decir que al momento del hecho tenía 15 años.
5. Informe Preliminar del Investigador asignado al caso de fecha
06/06/2022, por el cual solicita datos de referencia para tomar contacto con los familiares de las víctimas.
6. Edicto Fiscal de fecha 20/06/2022 por el cual se cita y emplaza al
7. denunciado a comparecer al proceso y asumir defensa.
8. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 04/07/2022, por el cual se tiene constancia de la notificación al imputado.
Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por las características y elementos del delito y en sujeción a la conducta del imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad.
Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se ha podido desprender del formulario único de denuncia, informes psicológicos y demás elementos cursantes en el cuaderno, que en la ciudad de Sucre, el señor LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA abusó sexualmente realizando toques en partes íntimas en tres oportunidades a su hermanastra la adolescente de iniciales R.J.M.V. de 15 años de edad y en una ocasión a su prima la adolescente de iniciales A.V.Q. de 15 años de edad.
Por las características, elementos y evidencias recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la indemnidad sexual de las víctimas que con su conducta el imputado le ha generado un daño, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dicho delito, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar los hechos ilícitos y a quien eligiendo la forma en la que consumaría dicha agresión sexual, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilícito penal en el código sustantivo penal. Por otro lado, se observa que el denunciado tenía pleno conocimiento de su actividad, puesto que para este proceso ha decidido como, cuando y de qué modo realizar los hechos ilícitos desde el momento en que decidió afectar la indemnidad sexual de las víctimas y aprovecharse de su vulnerabilidad.
Que conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art.14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad'. Que en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado intimamente relacionado con el delito investigado, demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte; es decir con dolo y de manera personal para dicha afectación en la indemnidad sexual de las victimas.
De acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta del ilícito penal, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia que existió abuso sexual consistente en tocamientos de las partes íntimas en contra de las víctimas por parte del sujeto activo. Por ello, se tiene establecido que ha existido la comisión del ilícito penal de Abuso Sexual, previsto en el Art. 312 del Código Penal, habiendo el imputado participado en dicho hecho, afectando la indemnidad sexual y a una vida libre de violencia de las víctimas.
1.5.- IMPUTACION FORMAL.-
Por todo lo expuesto precedentemente, el suscrito Fiscal, con la potestad que por ley ejerce, conforme lo preceptúan los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto Y sancionado en el Art. 312 del Código Penal.
II.- SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA:
Hago conocer que no se ha procedido a tomar la Declaración Informativa del imputado LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA, toda vez que el mismo no ha podido ser habido y se desconoce su paradero. Por ello se procedió a la publicación de Edictos a efecto de su legal citación, sin que el mismo se haya hecho presente en este despacho Fiscal ni justificado su incomparecencia como lo contempla el Art. 87 en su numeral 1) del C.P.P.
Por lo expuesto, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar declare rebelde a LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA, sea con los efectos de los arts. 89 y 90, ambos del Código de Procedimiento Penal.
JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD
Otrosí 1.- Adjunto copia de Edicto Fiscal y Constancia de Publicación de Edicto
Otrosí 2º.- A efectos de notificación del imputado Luis Miguel Espinoza Vedia, al desconocer su paradero solicito su notificación mediante edictos.
Otrosí 3° - A efectos de notificación de la representación de las víctimas, solicito se notifique a Coordinación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con domicilio procesal en Pasaje Urioste s/n.
Otrosí 4°- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de
Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N°282.
Sucre, 17 de Mayo de 2023
Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2
Sucre – Chuquisaca – Bolivia
C.U. 101103032200039
Sucre, 19 de mayo de 2023
Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Cód. Penal, notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Con carácter previo, a declarar la rebeldía de Luis Miguel Espinoza Vedia, corresponde notificar al imputado con la imputación formal que ha sido emitido el MP., conforme los datos que haya otorgado la representación fiscal; será entonces que el suscrito juzgador; quien tiene el control jurisdiccional, constate la notificación y de ser solicitado convoque al imputado y ante su incomparecencia, correspondería declararlo Rebelde en aplicación al Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, NO CORRESPONDE aún declarar la rebeldía de Luis Miguel Espinoza Vedia.
Ahora bien, toda vez que se desconoce la ubicación exacta del domicilio del imputado a efectos de su legal notificación y no siendo viable la notificación en tablero en atención a las previsiones contenidas en el Art. 163-1 del CPP., más aún cuando se le otorga un plazo límite para interponer excepciones como se prevé el Art. 314 del CPP., por auxiliatura procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea a través del Sistema Informático de Gestiones de Causas, debiendo el MP., hacer llegar el inicio de investigaciones y la imputación formal en formato digital Word al número de celular 70312282, a efectos de notificar por edictos, sea en el plazo de 24 horas.
Al Otrosí 1.- Se tuvo presente.
Al Otrosí 2.- Estese a lo principal
Al Otrosí 3.- Tenga presente el domicilio señalado la OGP, a efectos de notificación a las víctimas.
Al Otrosí 4.- Por señalado.
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FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.-----------------------------------------------------------------------------------------
Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ---------Sucre – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. Juan pablo Gonzales Tejerina (suplencia legal).--------------------
Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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