EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHALLAPATA


EDICTO DE LEY EL DR. VICTOR JAVIER CORIA MENDIETA JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE CHALLAPATA (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ------------------- El presente Edicto de Ley tiene el carácter de NOTIFICACIÓN con el Inicio de Investigación de fs. 1, providencia de fs. 2, ampliación de imputación formal y solicitud de medidas cautelares de fs. 14 a 16 vlta, providencia de fs.17, acta de fs. 24 a 24 vlta, acta de fs.44 a 44 vlta de obrados a objeto de que asuma defensa dentro el proceso que se sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de MARTIN CAMATA FAJARDO (mayor de edad), por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:----CASO MP: 50/2023, CUD: 402102032300050. SENOR JUEZ DE TURNO PÚBLICO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA. COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES.- Abg. FERNANDO MONTANO SANDOVAL, - Fiscal de Materia de la Localidad de Challapata, mayor de edad hábil por derecho, en representación del Ministerio Publico y la sociedad, al amparo del Art. 225 de la Constitución Política del Estado. De conformidad con lo establecido en el Art. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien comunicar a su autoridad el inicio de investigación bajo los siguientes datos: DENUNCIANTE. - BEHIMAR CHIRI MUNZON, - Mayor de edad, abogado, Encargado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Challapata, en colaboración al municipio de Huari, hábil a los efectos de la ley. Domicilio procesal - Oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Localidad de Challapata. Abg. Behimar Chiri Munzon. DENUNCIADO. - MARTIN CAMATA FAJARDO, - Mayor de edad, con domicilio en la calle Ofredy entre Cochabamba y Chuquisaca de la localidad de Challapata, hábil a los efectos de la ley. VICTIMA, - E.Q.C., menor de 10 años de edad. DELITO ATRIBUIDO: ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, Tipificado y sancionado por el Art. 312 en relación al Art. 310, Inc. m) y o), ambos del Código Penal. (Incorporado por el Art. 84 de la Ley 348) Es cuanto pongo en conocimiento a su autoridad se sirva asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional y constitucional del proceso citado precedentemente. OTROSI 1°, - Asimismo y considerando los antecedentes remitidos, en previsión de lo señalado en el Art. 61 de la Ley Nro. 348, el Ministerio Público ha asumido las siguientes Medidas de Protección dispuestas (PARA NINOS, NINAS O ADOLESCENTES) en los Núm. 2), Núm. 3), Núm. 4), Núm. 9) y Núm. 10) del Art. 389 Bis del Código de Procedimiento Penal (incorporado por el Art. 14 de la Ley 1173), las que solicito sean homologadas conforme prevén el Art. 61. Inc. 1) de la Ley Nro. 348. OTROSÍ 2°. - Señalo domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de Materia de la Localidad de Challapata. Challapata, 14 de febrero de 2023 DECRETO. - Challapata, 24 de febrero de 2023. Regístrese el informe de inicio de investigación presentado por el Ministerio Publico, a denuncia de D.N.A, CHALL APATA en contra de MARTIN CAMATA FAJARDO, por el delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, a efectos dar cumplimiento al art. 54 inc. 1 v 279 del C.P.P. la autoridad deberá observar el término de la INVESTIGACION. conforme el art, 5- y 94 ambos de la Ley 348 (Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia) debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente y conforme señala el art. 389 bis numeral 2, 3, 4, 9, y 10 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. concordado con el art. 61 inc. I, de la Ley 348, se dispone las medidas pertinentes en la presente investigación en favor de la víctima. Al Otrosí 2do- Por señalado domicilio procesal. IMPUTACIÓN FORMAL. - SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 1, PROVINCIA EDUARDO ABAROA DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA CASO: 50/2023 CUD: 402102032300050 IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSÍ. - Abg. FERNANDO MONTAÑO SANDOVAL, mayor de edad, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, hábil a los efectos de ley, en representación de la sociedad, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de MARTIN CAMATA FAJARDO, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312con AGRAVANTE previsto en el Art. 310en sus incisos: m) y o) ambos del código penal en grado de autoría. (Art. 20 del Código Penal), presentándome ante su autoridad, con respeto expongo: I.- DATOS GENERALES: DATOS DEL DENUNCIADO: MARTIN CAMATA FAJARDO, mayor de edad, con generales de ley desconocidas. Abogado defensor: No señala Domicilio Procesal: No señala. DATOS DE LA DENUNCIANTE: BEHIMAR CHIRI MUNZON, encargado de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CHALLAPATA, con C.I. 5756252 Or., mayor de edad, nacido en fecha 20 de diciembre de 1985 y hábil a los efectos de ley. DATOS DE LA VICTIMA: E. Q. C. (menor de edad de 10 años de edad) II.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS: De la teoría fáctica y la relación de los hechos se tiene que, conforme se tiene en fecha 13 de febrero de 2023 el Sr. BEHIMAR CHIRI MUNZON, encargado de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CHALLAPATA, habría tenido conocimiento de un hecho de abuso sexual a niño, por el Sr. MARTIN CAMATA FAJARDO mayor de edad (ahora sindicado), donde en el año 2017 habría abusado sexualmente al menor E. Q. C. (victima menor de 6 años), donde el hecho habría sucedido en el domicilio de su abuela mismo que quedaría a lado de Quillacas, donde la víctima en una oportunidad cuando estaría durmiendo con su abuelita al despertar se habría dado cuenta que su abuela ya se habría salido a eso de las 5 a 6 de la mañana y cuando se encontraría sola es ahí que el sindicado MARTIN CAMATA FAJARDO habría aprovechado para abusar del menor entrándose a su cuarto y donde se habría bajado el buzo y posterior lo habría referido al menor que le chupe su parte y es donde el menor se habría negado rotundamente, a lo cual el sindicado se habría ido donde ello no sería la primera vez que el menor habría sufrido esas agresiones ya que en otro oportunidad el sindicado habría abusado sexualmente por el ano al menor donde posterior en el año 2021 el menor habría contado ante el psicólogo lo que avía pasado ase años atrás por parte de su tío, no avía contado nada por miedo ya que el agresor lo habría indicado que lo mataría si hablaba sobre lo sucedido. Del, certificado Médico Forense emitido en fecha 03 de mayo de 2021emitido por el Dr. Miguel Ángel Ibarra Barrientos – Médico Forense IDIF. Del mismo se tiene en CONCLUSIONES. - Al examen proctológico Anal: no presenta signos de acta contranatural. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: En mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el art.72.1) de la Ley 348, art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: Que, de la QUERELLA, de fecha 13 de febrero de 2023, formalizado por el Abg. Behimar Chiri Munzon, del mismo se tiene, denunciante, denunciado, víctima y relación fáctica de los hechos. De la, ENTREVISTA PSICOLOGICA, de fecha 05 de mayo de 2021 entrevistada por la Lic. Ximena Juaniquina Ancari– Psicóloga DNA - Challapata, del mismo se tiene en CONCLUSIONES: De acuerdo a los resultados, respecto a la entrevista y observación de conducta psicológica, se emite las siguientes conclusiones: El menor se encuentra orientado en tiempo espacio y persona relata los hechos de manera secuencial, durante la entrevista se lo observa tranquilo emocionalmente se encuentra estable. test de DFH dificultades para abrirse al exterior, sentimientos de culpa, baja percepción de sí mismo. El menor refiere el tiempo que estuvo viviendo con la mamá, entre el 2017 y 2018 iba al campo me quedaba con mi abuela mi tío Martin me violo, entraba al cuarto donde yo dormía con mi abuelita ella se salía tipo 5 a 6 de la mañana mi abuelita se iba a cocinar, mi tío Martin entro después me bajo mi buzo después he visto su pajarito me dijo "Chupa" "Chupa" yo no quería me estaba obligando, tenía seis años fueron varias veces otras veces me sabe hacer por mi trasero. El menor menciono que su tío le decía si dices te voy a matar, recién avisé a mis papás les conté lo que me paso, algunas veces no puedo dormir tengo pesadilla. posiblemente el menor fue manipulado emocionalmente por el tío bajo amenazas. Que, de la FICHA SOCIAL, de fecha 30 de enero de 2023 emitido por la Lic. Noemi Gonzales Renato – Trabajadora Social SLIM – D.N.A. – G. A. M. CH., adjuntando su ANEXOS FOTOGRAFICOS a fs. 1. Que, Del CERTIFICADO MEDICO FORENSE, emitido en fecha 03 de mayo de 2021 por la Dr. Miguel Angel Ibarra Barrientos – Médico Forense IDIF, valorando a la menor E. Q. C., Del mismo se tiene en CONCLUSIONES.- No signos de acto contranatural. Que, del INFORME POLICIAL, de fecha 08 de marzo de 2023 Que, del ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 14 de febrero de 2023, emitido por el Sgto. Marco Antonio Quiroga – Investigador asignado al caso. A fs. 4 Que, del INFORME PRELIMINAR, de fecha 14 de marzo de 2023 presentado por el Sgto. Marco Antonio Quiroga C.- Investigador asignado al caso FELCV – CHALLAPATA, en CONCLUISONES refiere: de acuerdo a los antecedentes que cursa en el presente cuaderno de investigación como ser: entrevistas Psicológica, Informe Social, Certificado Médico Forense, registro del lugar de los hechos. Por lo que es con probabilidad es presunto AUTOR EL SR. MARTIN CAMATA FAJARDO por el presunto delito de ABUSOP SEXUAL CON AGRAVANTE. Que, de la COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS, de fecha 15 de marzo de 2023 por un plazo de 40 días. Que, de la ACTA DE INCOMPARECENCIA, de fecha 13 de marzo de 2023 en contra el Sr. MARTIN CAMATA FAJARDO. VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. En cuanto al ilícito penal: El art. 312. (ABUSO SEXUAL) Del Código Penal, modificado por la Ley 348, refiere: “Que a la letra dice: “cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los art. 308 y 308 bis se realizan actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad…”. y…” se aplicará las agravantes previstas en el Art. 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15), años. y el Art. 310 (AGRAVANTE). Que refiere en sus incisos“m)…El autor hubiera cometido el hecho en mas de una oportunidad en contra de la victima; o) …El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. En cuanto a la autoría, Art. 20 del Código Penal, establece que: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. Ahora bien, de antecedentes del cuaderno de investigaciones y conforme los elementos de convicción acumulados se tiene que el Sr. MARTIN CAMATA FAJARDO, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito precedentemente; que de conformidad a los fundamentos descritos en la presente imputación formal, se tiene que el ahora imputado actuó dolosamente, toda vez que para lograr su cometido sedujo a la menor desde los 6 años llegando a convivir con su abuela y su tío Martin desde el año 2017 y 2018entraba a su cuarto su tío donde el menor dormía con su abuelita, la abuelita se salía 5 a 6 de la mañana a cocinar, su tío Martin entra a su cuarto luego bajándole el buzo al menor diciéndole chupa, chupa el menor negándose pero su tío le obligo fueron varias veces. IV.- POR TANTO: Existiendo suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación en él, por parte de las personas sindicadas, al amparo de los arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE al señor MARTIN CAMATA FAJARDO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 con AGRAVANTE previsto en sus incisos: m) y o) ambos del código penal en grado de autoría. (Art. 20 del Código Penal) SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: El artículo 233 de la Ley N° 1173 establece REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA. -“La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho…” La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible”. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; El plazo de duración de la Detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley…” En cuanto al primer requisito de la Detención preventiva. LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES CON PROBABILIDAD AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE. - La teoría fáctica expuesta, permite afirmar que en contra del referido imputado existe suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido, así se ha logrado establecer en el presente caso y que existiendo elementos suficientes para aseverar tal extremo es menester aclarar que las medidas cautelares no tienen otro fin que es de asegurar la presencia física del imputado el normal desarrollo del proceso hasta su conclusión y el cumplimiento de la ley. Que en el caso de autos se acredita objetivamente la concurrencia de los dos presupuestos del art. 233 del C.P.P. esto a partir de los elementos o evidencias colectadas debidamente fundamentadas en los fundamentos de la imputación se haya respaldada y acreditada. Cuales son: 1) la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son, con probabilidad autor o participes del hecho punible. 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. En cuanto al segundo requisito de la Detención preventiva, con relación a los peligros procesales DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN: (el PERICULUM IN MORA): El Ministerio Público considera que concurren los siguientes peligros procesales: PELIGRO DE FUGA: Art. 234 núm. 1), 2), 7) del Código de Procedimiento Penal. Núm. 1) Que el ahora imputado MARTIN CAMATA FAJARDO no acreditó en sede fiscal tener una familia constituida, trabajo u ocupación asentados en el país y un domicilio conocido, no existiendo un arraigo natural del mismo, está latente este riesgo procesal, mismo imputado no presento en sede fiscal a prestar su declaración siendo notificado por cedula, extremos que se fundamentara con documentación idónea en audiencia. Núm. 2) “las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto” Este presupuesto se acredita ya que el ahora imputado, MARTIN CAMATA FAJARDO, al no tener una familia, un domicilio y un trabajo u ocupación, no está arraigado naturalmente ni legalmente, tiene las facilidades de permanecer oculto o salir del país, estando también latente este riesgo procesal de fuga. Núm. 7) “peligro efectivo para la sociedad o para víctima o el denunciante”, este riesgo procesal de fuga, se encuentra latente, puesto que el mismo siendo tío de la víctima menor de edad que cometió el hecho por varias oportunidades, por lo que existe ese peligro para la víctima y ese grupo etareo compuesto de menores de edad, más aún cuando tomamos en cuenta la gravedad del hecho delictivo que hubiera cometido el imputado. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Núm. 1) Art. 235 del Código de Procedimiento Penal, “Es inminente el peligro de obstaculización porque los imputados pueda evitar la aplicación de la ley o la averiguación de la verdad, finalidad de la etapa preparatoria, toda vez que dentro de las investigaciones preliminares realizadas se tiene que con su comportamiento en forma directa o indirecta entorpecerá la averiguación de la verdad, destruyendo, modificando, ocultando elementos de prueba. Inc. 2).-, Es inminente el peligro de obstaculización porque el imputado va influir negativamente sobre los partícipes, testigos, o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera recitente y evitar la aplicación de la ley o la averiguación de la verdad, finalidad de la etapa preparatoria, toda vez en la presente causa aún falta tomar declaraciones informativas detestigos. Y que en un eventual juicio oral tiene la obligación de declarar. Siendo que las medidas cautelares tienden exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el transcurso de la investigación, además de ser una medida provisional que puede revocarse o modificarse aún de oficio y hacer que se cumpla con las obligaciones que se impone, conforme determinan los Art. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal, se hace viable el petitorio. En cuanto al TERCER REQUISITO de la Detención preventiva. EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS- Con la fundamentación de la imputación formal, más los riesgos procesales descritos precedentemente, el Ministerio Público solicita a su autoridad el plazo de 6 meses de la detención preventiva, considerando la naturaleza del hecho, donde el Ministerio Publico continuara con la investigación a efectos de colectar mayores elementos de convicción, entrevistas a otros testigos relacionados con el hecho, y otros actuados que salgan de la investigación, en los cuales es necesario garantizar la presencia del imputado para estos actuados investigativos, máxime si consideramos la carga procesal que se tiene en el Ministerio Publico, y en la Policía los cuales impiden de alguna manera realizar a la brevedad posible esos actuados señalados. POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia en representación de la sociedad, requiere porque su autoridad disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA, de acuerdo a los arts. 233 num.1) y 2), art.234 Num.1), 2), 7) y art. 235 núm. 1) y 2) todos del Código de Procedimiento Penal, del imputado identificado como MARTIN CAMATA FAJARDO a cumplirse en el Penal de San Pedro de nuestra ciudad. A tal efecto se libre el mandamiento de detención preventiva previsto en el Art. 129 Num. 3) del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ. - Se sirva en señalar día y hora de audiencia para considerar las medidas cautelares solicitadas del imputado, a ese fin tengo a bien en poner a conocimiento mí núm. de Cel. 61834128 OTROSÍ 1.- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal en la Of. Ministerio Público de la Localidad de Challapata. Challapata, 21 de abril de 2023. DECRETO. - Challapata, 26 de abril de 2023 Se tiene presente para efectos de Control jurisdiccional, el requerimiento de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares formulado por la autoridad fiscal asignada al caso en contra de MARTIN CAMATA FAJARDO, por su presunta participación en el delito de ABUSO relación al Art. 310 en sus incs. m) y o) y conexo al art. 20 (Autoría); SEXUAL CON AGRAVENTE, previsto y sancionado por el art. 312, con todos del Código Penal. Cumplimiento a lo previsto en los arts. 301 y 302, ambos del CPP; para la resolución de la situación Procesal del imputado, se señala audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día jueves 4 de mayo de 2023 a horas 10:30 a.m., audiencia a realizarse en este despacho judicial, a este efecto notifíquese al imputado de manera personal con la imputación formal y los demás actuados cursantes en obrados, así como cúmplase con las demás formalidades de Ley conforme a procedimiento negativa. Habiendo el Ministerio Público el plazo de 24 horas a partir de su legal comunicación Al otrosí 1ro. - A lo dispuesto. Al otrosí 2do.- Se extraña, teniendo el para adjuntar la literal señalada, bajo alternativa de Ley en caso de negativa. Al otrosí 3ro. - Por señalado el domicilio. Alternativamente tomando en Consideración que se desconoce mayores datos de identificación del imputado MARTIN CAMATA FAJARDO, se dispone: La notificación a la direcci6n del Servicio de Registro Cívico (SE.RE.CI.), de esta localidad de Challapata, a fin de que se emita certificación en referencia al domicilio del imputado Martin Camata Fajardo, (No teniéndose otros datos de identificación en base a la imputación formal remitida por el Ministerio Público); así como de todos los homónimos que pudieran existir, una vez revisada su base de datos. Debiendo ser remitida dicha certificación a este juzgado en el plazo de 24 horas a partir de su legal comunicación. La notificación a la dirección del Servicio General de Identificación Personal, (SE.G.I. P.), de esta localidad de Challapata, a fin de que se emita certificación en referencia al domicilio del imputado Martin Camata Fajardo, (No teniéndose otros datos de identificación en base a la imputación formal remitida por el Ministerio Público); así como de todos los homónimos que pudieran existir, una vez revisada su base de datos. Debiendo ser remitida dicha certificación a este juzgado en el plazo de 24 horas a partir de su legal comunicación. ACTA DE AUDIENCIA. - ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE APLICACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SENOR JUEZ. - Se instala la presente audiencia de aplicación y resolución de medidas cautelares en contra de Martin Camata Fajardo, en este antecedente infórmese por secretaria si se han cumplido con todas las formalidades de ley y presencia de partes. SECRETARIO. - La palabra señor juez. para la presente audiencia no se han cumplido con todas las formalidades de lev. a razón de que no se había notificado al imputado, en sala no se encuentra el representante del Ministerio Público, no se encuentra la parte víctima, así mismo no está presente el imputado con su defesa técnica, es cuanto informo a su autoridad. SENOR JUEZ. - Se tiene presente, se nota que no se ha cumplido con todas las formalidades de ley, en referencia al imputado tomando en consideración que de acuerdo a la imputación formal se hubo remitido con los antecedentes sin señalar las generales de ley de esta persona, principalmente en el domicilio en el cual el mismo pueda ser notificado, con los antecedentes de la presente causa, sin embargo se tiene que esta autoridad jurisdiccional de acuerdo a la providencia 26 de abril del año 2023, hubo dispuesto la notificación tanto al SERECI como al SEGIP de esta localidad de Challapata, a efectos de que se puede expedir certificación del domicilio del imputado Martín Camata Fajardo, al presente se tiene que del SEGIP como el SERECI han devuelto certificaciones donde se comprueba que el señor Martín Camata Fajardo tiene su domicilio registrado en ambas instituciones en la localidad de pasto grande provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, así lo establece tanto la certificación del SEGIP como el SERECI, inclusive ubicado recinto electoral de esta persona la unidad educativa Gualberto Villarreal de la localidad Pasto Grande Localidad Bellavista del departamento de Potosí, a este efecto se va a disponer tomando en consideración de que se tiene el dato de ubicación del domicilio del ahora imputado lo siguiente: por secretaría de este despacho explicitase Comisión instruida para la notificación del imputado Martín Camata Fajardo, con todos los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, solicitando su ejecución y cumplimiento por mediante cualquier autoridad hábil y no impedida de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, alternativamente merced a la comisión instruida que se ha ordenado para la notificación del imputado con la imputación formal y los presencia de partes. demás actuados pertinentes, se señala nueva audiencia de consideración y resolución de aplicación de medidas cautelares para el día martes 16 de mayo del año 2023 a horas 10:00 a.m., y siguiente audiencia a verificarse en este despacho jurisdiccional a este fin se conmina al ministerio público y que asista a la audiencia anteriormente señalada bajo alternativa de procederse con lo señalado el artículo 113 del Código de procedimiento penal, dicha conminatoria va a la representación de la defensoría de la niñez, quien es parte denunciante en representación de la víctima menor de edad en el presente caso, bajo alternativa de que en caso de inconcurrencia se remitirán antecedentes a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, por último, la comisión instruida entréguese a la defensoría de la niñez y adolescencia, tomamos en consideración que es esta entidad la cual ha hecho la denuncia correspondiente y es representante de la víctima menor de edad, se exime lo anteriormente referido en referencia a la presencia del ministerio público quien se ha hecho presente en audiencia, con la presente resolución el Ministerio Público queda debidamente notificado debiendo cumplirse con las demás formalidad inherentes al caso, aclarándole que en la presente causa existe certificaciones del SEGIP y SERECI y donde se ha determinado claramente el domicilio que tiene el ahora imputado sea expedido en la comisión instruida, no habiendo nada más que tratar a concluido esta audiencia con lo que termino el acto, firmando en constancia el Dr. Víctor Javier Coria Mendieta y el suscrito secretario Abg, P. Iver Gómez Cruz que certifica: ACTA DE AUDIENCIA.- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. SENOR JUEZ. - Se instala la aplicación de medidas cautelares en a ese efecto infórmese ley y presencia de partes. SECRETARIO. - La palabra señor juez para la presente audiencia se han cumplido con las formalidades de ley no se encuentra el representante del ministerio pese a su legal notificación en presente la parte víctima asistido de su defensa técnica de igual forma se encuentra a parte imputada asistido de su técnica es cuánto informo a su autoridad. SENOR JUEZ. - Se tiene presente lo informado por secretaría siendo que se na cumplido con las formalidades inherentes al caso, habiéndose expedido comisión instruida para la notificación del imputado quien de acuerdo a las certificaciones que han sido expedidos por las instituciones del SEGIP y SERECI el mismo tuviera su domicilio real ubicado localidad de Pasto Grande de la Provincia Antonio Quijarr del Depto., de Potosí en ese antecedente con la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y no así del Ministerio público tiene la palabra el abogado de dicha institución. Abg. REPRESENTANTE DE LA D.N. A. Dr. Behimar Chiri Munzon.- Gracias señor juez, se ha podido coordinar con la FELCV Sgto. Marco Antonio Quiroga investigador de la FELCV el mismo que ha hecho la representación en la que no se ha podido hallar al hoy imputado Martin Camata Fajardo solicitando se haga la notificación vía edicto con el fin de no generar ningún vicio de nulidad, más aun digno magistrado se ha mencionado e anterior audiencia que el señor Martin Camata Fajardo habría señalado un domicilio en Challapata en la Urbanización Rosas Playa calle Ticani Chiraga entre Jalsuri Pérez, pero también menciono que vivía en la ciudad de La Paz esto dentro de caso de Acogimiento circunstancial rescate del menor víctima del presente hecho de causas y vamos a adjuntar el informe que habría evacuado el 30 de enero la Lic. Noemí quien habría informado de que el señor ha señalado un domicilio pero menciono que vivía en la ciudad de La Paz, es decir estaría constando tres domicilios en la ciudad de La Paz que nunca señalo, Rosas Playa que pertenece al municipio de Challapata y lo que rebota en el SERECI, por lo que solicitamos a su autoridad pueda disponer la notificación vía edicto, gracias. SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado por el abogado de la defensoría de la niñez y adolescencia en consecuencia se debe manifestar de que al presente de acuerdo a la certificación tanto del SERECI y SEGIP los mismos provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí reflejado claramente a partir del certificado de SERECI que cursa a fojas 19 y la certificación del SEGIP a fojas 21-21 vuelta de obrados donde esta persona tuviera su domicilio en la localidad de Pasto Grande de la localidad de Antonio Quijarro anteriormente referida, es decir, Pasto Grande donde también se ha expedido la comisión instruida que ha sido devuelto por la defensoría de la niñez y adolescencia debidamente representado por el sargento Marco Antonio Quiroga investigador asignado al caso de la FELCV Challapata. alternativamente también se debe considerar que de acuerdo al informe social realizado por la licenciada Noemi González trabajadora social del SLIM y DNA Challapata el ahora imputado habría manifestado tener un domicilio en la Urbanización Rosas Playa calle Ticani Chiraga entre Jalsuri y Pérez de esta localidad de Challapata, empero también el mismo habría manifestado en la ciudad de La paz pero tampoco habría manifestado o indicado claramente la ubicación exacta de dicho domicilio de dónde se puede evidenciar de que al presente no se tiene un domicilio claramente conocido en el la imputado pueda ser notificado para que este tenga conocimiento cabal de los procesales desarrollados en el presente cuaderno de control jurisdiccional, a este efecto se llega aplicar el artículo 165 del Código de procedimiento penal, pues el imputado no tiene un domicilio conocido en todo caso también se ignora su paradero toda vez de que al presente el mismo no se ha venido en apersonar en la presente causa por lo mismo se dispone; que por secretaría de este despacho se expida el correspondiente edicto de ley a hacer publicado en el Sistema Hermes dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, sea con las formalidades señaladas en el articulo 165 del Código de procedimiento penal, emplazándose con dicha notificación mediante edicto al imputado Martín Camata Fajardo, con cédula de identidad N° 7292567, bajo conminatoria a hacerse presente en este despacho jurisdiccional a asumir defensa bajo alternativa de que si no lo hiciere así en dicho plazo anteriormente referido se le declarará Rebelde ante la ley con las consecuencias que ello implica, alternativamente se señala nueva audiencia de consideración y resolución de aplicación de medidas cautelares para el imputado para fecha miércoles 06 de junio del año 2023 a horas 08:30 a.m., y siguientes audiencia a verificarse en este despacho jurisdiccional, a este efecto cúmplase con las formalidades inherentes al caso. Con la presente resolución la DNA Challapata queda debidamente notificado, debiendo cumplirse con las demás formalidades inherentes al caso, no habiendo nada más que tratar ha concluido esta audiencia. Con lo que termino e acto firmando en constancia el señor juez Dr. Víctor Javier Coria Mendieta y el suscrito secretario Abg. lver Gómez Cruz. - Fdo. y sellado: Abg. Víctor Javier Coria Mendieta.- Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Challapata-Oruro- Bolivia, Fdo. y sellado Ante mí: Abg. P. Iver Gómez Cruz Secretario del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Challapata-Oruro-Bolivia.-----------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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