EDICTO
Ciudad: IVIRGARZAMA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE IVIRGARZAMA
PARA: BENEDICTA RIOS ARMAS
EDICTO
DR. OSCAR S. VERA VERA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA
PENAL No.1 Y SENTENCIA PENAL No.1 DE
IVIRGARZAMA.-----------------------------------
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: BENEDICTA RIOS ARMAS. CON EL AUTO DE APERTURA DE 26 DE ABRIL DE 2023. A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA : AGUSTIN ALBA ZARATE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto en el Art. 272 bis del Código Penal. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: -------------AUTO DE APERTURA Ivirgarzama, 26 de Abril de 2023-------------------------------------------------- VISTOS: La acusación de la representante del Ministerio Público contra el acusado; Agustin Alba Zarate, la radicatoria emitida por el Juzgado Público Mixto Civil, de Familia y de Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama, los demás antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 de noviembre de 2014, la representante del Ministerio Público presentó su acusación y prueba de cargo contra; Agustín Alba Zarate, por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el Art. 272 bis., del Cód. Penal. Notificada legalmente la víctima y/o querellante; Benedicta Ríos Armas, con el pliego acusatorio del Ministerio Público, radicatoria de fecha 05-07-2016, y decreto de fecha 11-07-2016, NO presentó memorial alguno ofreciendo prueba o adhiriéndose a la acusación fiscal contra Agustín Alba Zarate, por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el Art. 272 bis., del Cód. Penal. Que, al ser legalmente notificado el acusado; Agustín Alba Zarate, con el pliego acusatorio del Ministerio Público, radicatoria de radicatoria de fecha 05-07-2016, decreto de fecha 11-07-2016, y decreto de fecha 19-07-2022, el acusado; Agustín Alba Zarate, NO ofreció prueba de descargo, dentro el plazo establecido por el Art. 340 del Cód. de Pdto. Penal, habiendo al presente fenecido dicho plazo procesal. Consecuentemente, cumplidas que fueron las formalidades previstas por ley, corresponde dictar el Auto de Apertura de Juicio sobre la base de la acusación formulada por el Ministerio Público. POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340 (modificado por la ley No. 586), 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra AGUSTÍN ALBA ZARATE, de sus generales de ley descritas en sus declaraciones informativas que cursan a fs. 5-6, del cuaderno procesal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis., del Cód. Penal, señalándose audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público el día Martes 18 de Julio de 2023 a horas 09:30 y siguientes, a celebrarse en el Salón de Audiencia del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama, sea con conocimiento de partes y expresa notificación a la víctima y/o querellante; Benedicta Ríos Armas, conforme al Art. 163 num. 2) del Cód. de Pdto. Penal, así como citarse a los testigos de cargo ofrecidos, a cuyo efecto deberá expedirse por Secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo. Señalamiento que se realiza en consideración a que la agenda de actuaciones procesales de este Juzgado de Sentencia impide un señalamiento más próximo, declarándose en suspenso el plazo establecido por el Art. 343 del Cód. de Pdto. Penal, conforme a lo previsto por el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal. Por otra pare de acuerdo al num. 2) del Art. 163 del Cód. de Pdto. Penal, notifiquese personalmente al imputado, ahora acusado; Agustin Alba Zarate, con esta resolución en razón de ser este Auto una resolución de carácter definitivo que no es recurrible conforme prevé el Art. 342 párrafo cuarto del Cód. de Pdto. Penal. Registrese.- Notifique funcionario.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Dr. Oscar S. Vera Vera.- Juez del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama. Ante mi: Roberto Veizaga Guevara.- Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama.- ES CONFORME.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ivirgarzama 23 de mayo del 2023
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