EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


EDICTO Para: PRESUNTOS ACREEDORES Y COHEREDEROS DE ROGER YUBANURE GUTIERREZ ------------------------------- Dra. JACQUELINE ARACELY BERNAL MARTINEZ-JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 DE SACABA.--- Por el Presente edicto se CITA a: PRESUNTOS ACREEDORES Y COHEREDEROS DE ROGER YUBANURE GUTIERREZ para que por sí o por medio de apoderado, asuman defensa dentro el Proceso: Voluntario Aceptación de Herencia con beneficio de inventario iniciado por: Cinthia Carvajal Peredo, a cuyo fin se transcribe lo siguiente: Demanda de 12/06/2022-. PETITORIO-. En merito a la fundamentación de derechos expresados impetro a su autoridad mediante auto motivado declare herederos a TITULO UNIVERSAL a mis dos 2 hijos JHOEL YUBANURE CARVAJAL de 8 años de edad y ROYHERT FRANCO YUBANURE CARVAJAL de 3 años de edad, herederos forzosos AB-INTESTATO al fallecimiento de su padre y de mi ex esposo ROGER YUBANURE GUTIERREZ, y sea previa las formalidades de ley., Proveído de 20/06/2022, Memorial de 28/06/2022-. Cumole lo ordenado, Auto de 05/07/2022-. VISTOS: SE ADMITE la demanda de aceptación de herencia con beneficio de inventario que se tramitara en la vía voluntaria, formulada por Cinthia Carvajal Peredo en representación de sus hijos menores de edad: ROGER YUBANURE GUTIERREZ y JHOEL BRANDY YUBANURE CARVAJAL al fallecimiento del causante ROYHERT FRANCO YUBANURE CARVAJAL (padre) en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Art. 471 del Código Procesal Civil en consecuencia se corre en traslado a: 1. PRESUNTOS ACREDORES Y CO-HEREDEROS DE: ROYHERT FRANCO YUBANURE CARVAJAL A fin de que puedan suscitar oposición si creyeren conveniente dentro del plazo previsto por los Art. 472, 452, 453, del Código Procesal Civil Ley 439.- A fin de resguardar el derecho del menor beneficiario no obstante que la demandante a referido que no existen bienes, a fin de descartar acreencias y conforme lo previsto por el Art. 1016 y 1034 del Código Civil y Art. 51 del Código de familia, se concede el plazo de 2 meses a la parte actora para levantar inventario de los bienes acciones derechos y pasivos del CUJUS a este fin se dispone: 1.- Notifíquese al titular de Derechos Reales de Sacaba para que extienda folio real y/o información rápida de los bienes inmuebles registrados a nombre de: ROYHERT FRANCO YUBANURE CARVAJAL con C.I. N° 8806206 2.- Notifíquese mediante oficio Organismo operativo de transito de Cochabamba a fin de que certifique que vehículos motorizados a nivel nacional y sus restricciones que se encuentren registrados a nombre de: ROYHERT FRANCO YUBANURE CARVAJAL con C.I. N° 8806206 3.- Notifíquese mediante oficio a ASFI a objeto de que ordene a las diferentes instituciones bancarias, financieras y crediticias del país que certifiquen las cuentas crediticias cajas de ahorros y otras que por cualquier concepto pudiera tener: ROYHERT FRANCO YUBANURE CARVAJAL con C.I. N° 8806206 4.-Notifíquese mediante oficio a AFP. FUTURO, AFP PREVISION Y SENASIR – Cochabamba para que certifiquen si ROYHERT FRANCO YUBANURE CARVAJAL con C.I. N° 8806206, aporta a sus instituciones. Habiendo señalado que el de cuyus no tiene bienes aclare cuál es la necesidad de efectuar la demanda de aceptación de herencia a favor de sus hijos.- AL OTROSI PRIMERO y 4to.- De momento a lo principal.- AL OTROSI 2do. -Por adjuntadas las literales, arrímese a sus antecedentes.– AL OTROSI TERCERO Y QUINTO.- Se tiene por señalado domicilio procesal tome nota oficial de diligencias, así como en esta parte se debe observar lo dispuesto por los art. 82 al 85 del (Código Procesal Civil) se hace conocer a esta parte que las futuras notificaciones se practicaran en Secretaria del Juzgado (Art. 84.C.P.C)para el que deberá acudir periódicamente a secretaria de juzgado el Abogado o procurador designado, bajo conminatoria de tenerse por efectuada la misma. - Notifique funcionario., Memorial de 02/02/2023, Auto de 17/02/2023-. VISTOS: Con la facultad conferida por el art. 226 del CPC y en merito del principio de saneamiento procesal se enmienda el auto de 5 de julio de 2022, debiendo quedar de la siguiente manera: “VISTOS: SE ADMITE la demanda de aceptación de herencia con beneficio de inventario que se tramitara en la vía voluntaria, formulada por Cinthia Carvajal Peredo en representación de sus hijos menores de edad: ROYHERT FRANCO YUBANURE CARVAJAL y JHOEL BRANDY YUBANURE CARVAJAL al fallecimiento del causante ROGER YUBANURE GUTIERREZ (padre) en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Art. 471 del Código Procesal Civil en consecuencia se corre en traslado a: PRESUNTOS ACREDORES Y CO-HEREDEROS DE: ROGER YUBANURE GUTIERREZ” Quedando en lo demás incólume.- AL OTROSI 1 Al fin impetrado a fin de resguardar el derecho del menor beneficiario no obstante que la demandante a referido que no existen bienes, a fin de descartar acreencias y conforme lo previsto por el Art. 1016 y 1034 del Código Civil y Art. 51 del Código de familia, se concede el plazo de 2 meses a la parte actora para levantar inventario de los bienes acciones derechos y pasivos del CUJUS a este fin se dispone: 1.- Notifíquese al titular de Derechos Reales de Sacaba para que extienda folio real y/o información rápida de los bienes inmuebles registrados a nombre de: ROGER YUBANURE GUTIERREZ con C.I. N° 8806206 2.- Notifíquese mediante oficio Organismo operativo de transito de Cochabamba a fin de que certifique que vehículos motorizados a nivel nacional y sus restricciones que se encuentren registrados a nombre de: ROGER YUBANURE GUTIERREZ con C.I. N° 8806206 3.- Notifíquese mediante oficio a ASFI a objeto de que ordene a las diferentes instituciones bancarias, financieras y crediticias del país que certifiquen las cuentas crediticias cajas de ahorros y otras que por cualquier concepto pudiera tener: ROGER YUBANURE GUTIERREZ con C.I. N° 8806206 4.-Notifíquese mediante oficio a AFP. FUTURO, AFP PREVISION Y SENASIR – Cochabamba para que certifiquen si ROGER YUBANURE GUTIERREZ con C.I. N° 8806206, aporta a sus instituciones. Se conmina a la parte actora promover la citación a PRESUNTOS ACREDORES Y CO-HEREDEROS DE: ROGER YUBANURE GUTIERREZ sea mediante edicto para su publicación en el sistema HERMES, sea en el plazo máximo de 30 días, así como la obtención de la documentación que acredite que no existen pasivos del de cuyus que afecte a los menores, bajo conminatoria de declararse la extinción de la causa.- AL OTROSI 2do.- Notifique funcionario. Y Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio de 09/05/2023. Fdo-. Dra. Jacqueline Aracely Bernal Martínez-Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial N°1 Tribunal Departamental de Justicia. Fdo.-. Jorge Armando Gumucio Avilés-Secretario Abogado del Juzgado Público Civil y Comercial N°1 de Sacaba-ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY DOY FE.----(j) Sacaba, 15 DE MAYO DE 2023 D.S.O


Volver |  Reporte