EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: DIEGO ALEX VELIZ OVANDO
DRA. EVELYN MARIELA LOZA VILLARROEL – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 12 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.
POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A DIEGO ALEX VELIZ OVANDO, EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2023; DENTRO EL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO:
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ACTA DE 24 DE FEBRERO DE 2023
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VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado Diego Alex Veliz Ovando presentada por la representante del Ministerio Publico, Marlene Ivett Rocabado, los antecedentes del caso, y;
CONSIDERANDO I: Que en la presente audiencia la representante del Ministerio Publico y a raíz de la ausencia del hoy acusado prenombrado, solicita se declare la rebeldía conforme lo establecen los arts. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que los mismos no habrían justificado su inconcurrencia.
CONSIDERANDO II: El art. 89 del CPP, faculta al juez o Tribunal, previa constatación de la incomparecencia del acusado declara la rebeldía y expedir el mandamiento de aprehensión además de otras medidas, previstas; a su vez el art. 87 núm. 1) del CPP determina que “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código;…”, así mismo el art. 90 del CPP prevé los efectos de la rebeldía, entre ellas la interrupción de la prescripción, disposición que es concordante con el art. 31 adjetivo.
Ahora bien, del informe evacuado por secretaria, y la constatación objetiva en razón al principio de inmediación, permite sostener de manera razonable la ausencia del acusado, que conforme se tiene de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se advierte que el acusado fue debidamente notificado con el auto de 30 de septiembre de 2022 donde se establece el señalamiento de juicio oral para el 10 de octubre de 2022, el mismo que fue reprogramado para el día 19 de octubre, posteriormente para el 21 de noviembre, finalmente para el día de hoy 24 de febrero de 2023, actuados que fueron notificado al acusado mediante edictos conforme lo determina el art. 165 del CPP. De los cuales se puede establecer que el acusado tenía pleno conocimiento de la realización de la presente audiencia, empero el mismo no se encuentra presente, así también se debe tomar en cuenta que no se advierte ninguna justificación legal para su inconcurrencia, en consecuencia el mismo adecua su conducta a lo establecido en las citadas normas, por lo que corresponde dar curso a la solicitud del representante del Ministerio Publico.
POR TANTO: A mérito de los fundamentos previamente expuestos y al amparo de lo dispuesto en los arts. 87 numeral 1), 89 numerales 1), 4) y 5) y 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara REBELDE A LA LEY al imputado DIEGO ALEX VELIZ OVANDO con C.I. 14093499 expedido en Cochabamba, disponiéndose en consecuencia por Secretaria se expida en su contra el mandamiento de aprehensión correspondiente a favor del Ministerio Público sea para todo el estado plurinacional, previa notificación al mismo con el presente Auto e igualmente se adoptan las siguientes medidas:
1) El arraigo del prenombrado imputado, a cuyo fin deberá notificarse al Director Departamental de Migración.
2) Se dispone la publicación de los datos y señas personales de los acusados en un medio de comunicación de circulación nacional para su búsqueda y aprehensión. Dicha tarea se deja bajo la responsabilidad del Ministerio Público.
3) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción que aún se encontraren bajo custodia de Secretaría.
4) Se designa como defensor de oficio del imputado rebelde al abogado, Marcelo Illanes, a quien deberá notificarse en su domicilio procesal para que en tercero día se pronuncie aceptando o no esta designación, para, en su caso, representar y asistir a la misma con todos los poderes y facultades y recursos reconocidos en la Ley. A quien se le autoriza al acceso irrestricto del legajo procesal.
Finalmente se interrumpe el término de la prescripción conforme lo determina el art. 90 del CPP, así también que la audiencia de juicio oral se instalara al día siguiente hábil de la ejecución del mandamiento de aprehensión, debiendo a tal efecto las partes prever tal situación.
En cumplimiento del numeral 2) del art. 440 del CPP, se ordena la notificación del Responsable Distrital del Registro Judicial de Antecedentes Penales sea a los fines de ley y al imputado rebelde conforme establece el art. 163 y 165 del CPP, para que dichos rebeldes tomen conocimiento de la presente determinación. REGISTRESE.
Queda legalmente notificada la fiscal con esta resolución por su pronunciamiento en audiencia, conforme lo establecido en el art. 160 del Código de Procedimiento Penal.
Con lo que concluyó la audiencia a Hrs. 09:20, firmando el acta en señal de conformidad con su tenor; los miembros del Tribunal, la parte presente y la suscrita secretaria – abogada. Doy fe.
FDO. DRA. EVELYN MARIELA LOZA VILLARROEL – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 12.- ANTE MI DRA. NADIA PAMELA LOAIZA ESCOBAR SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°12.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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