EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL
JUEZA: DRA. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI
JUZGADO: INSTRUCCIÓN 3ro EN LO PENAL
CONTRA: LINDY AGUILERA PORCEL – GABRIELA MAYSER
DELITO: EXTORCION – ESTADA – DEFRAUDACION CON PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
VICTIMA: VICTOR CHAVARRIA ANCASI
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO
CÓDIGO ÚNICO: 601102012200608
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SE HACE SABER A LA CO IMPUTADA LINDY AGUILERA PORCEL, CON EL CON EL DECRETO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2022, DECRETO DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2022, DECRETO DE FECHA 16 DE MAYO DE 2022, DECRETO DE FECHA 16 DE MAYO DE 2022, DECRETO DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2022, ACTA DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2022, ACTA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2022, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 16 DE ENERO DE 2023, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 13 DE MARZO DE 2023, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22 DE MARZO DE 2023, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2023 CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA VIRTUAL DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL 04 DE MAYO DE 2023 A HORAS 11.00 AM.. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 04 DE MAYO DE 2023 CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA VIRTUAL DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL 22 DE MAYO DE 2023 A HORAS 10.00 AM. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22 DE MAYO DE 2023 CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA VIRTUAL DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL 13 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 10.00 AM.
SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION A LOS DECRETO DE FECHAS YA REFERIDAS CON RELACION A LA ETAPA PREPARATORIA SIENDO QUE EL MP REPRESENTADO POR EL DR. MAURICIO ARMANDO GUTIERREZ HA PRESENTADO, INICIO DE INVESTIGACION, IMPUTACION FORMAL EN CONTRA DE LA IMPUTADA YA NOMBRADA Y OTRAS EN FECHA 09 DE AGOSTO DE 2022 POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO EXTORCION Y OTROS SIENDO VICTIMA VICTOR CHAVARRIA ANCASI, SE PROCEDE A LA NOTIFICACION A TRAVES DE EDICTOS A LA CO IMPUTADA YA NOMBRADA A EFECTOS DE QUE ESTE A DERECHO YA QUE SE TIENE PROGRAMADA AUDIENCIA VIRTUAL DE MEDIDAS CUATELARES PARA EL 13 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 10:00 AM..
A, 20 de Abril de 2023.
De conformidad al Art. 289 del C.P.P. se tiene presente el informe de inicio de investigación por el Ministerio Publico a denuncia de VICTOR CHAVARRIA ANCASI, en contra de KAREN SANCHEZ FLORES Y AUTORES, por el delito de EXTORSION, tipificado y sancionado en el Art. 333 del C.P. en cumplimiento al Art. 300 de la Ley 1970, el Ministerio Publico, vencido el término de la investigación preliminar, deberá en el plazo de 20 días presentar el acto conclusivo.
Notifique al Ministerio Publico, para que se remita croquis de domicilio de la víctima, en el plazo de cinco días.
A, 27 de Abril de 2022.
Se tiene presente la querella, tómese en cuenta al querellante, conforme el Art. 290 del C.P.P. a sus antecedentes.
A, 16 de Mayo de 2022.
Se tiene presente la ampliación de investigación preliminar, conforme el Art. 301, 2) de la Ley 1173.
A conocimiento de partes.
A, 16 de Mayo de 2022.
Se tiene presente la ampliación de investigación preliminar, en contra de LINDY AGUILERA PORCEL, JUAN CARLOS IRIARTE VILLARROEL y GABRIELA MAYSER AGUILERA por los delitos de ESTORSION, ESTAFA Y DEFRAUDACION CON PRETEXTO REMUNERACION A FUNCIONARIOS PUBLICOS, Arts. 333, 335, 341 del C.P.
A, 17 de Octubre de 2022.
Se tiene presentada la imputación formal, en contra de JUAN CARLOS IRIARTE VILLARROEL, GABRIELA MAYSER AGUILERA, LINDY AGUILERA PORCEL, por el delito de EXTORSION, ESTAFA Y DEFRAUDACION CON PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS PUBLICO, Arts. 333, 335, 341 del C.P.
Al ser un domicilio distinto a este Asiento Judicial, de los imputados se ordena la notificación mediante Comisión Instruida, en comendando su diligenciamiento a las Oficinas Gestoras de Cochabamba y Santa Cruz, debiéndose remitir vía Oficina Gestora de esta Ciudad.
Se señala audiencia virtual de medida cautelar, para el día 04 de noviembre de 2022, Hrs. 10.00a.a.m.
Notifique a las partes.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
DISTRITO JUDICIAL
TARIJA – BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES
DELITO : EXTORSION – ESTAFA Y DEFRAUDACION CON
PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
IMPUTADO : JUAN CARLOS IRIARTE VILLARROEL – GABRIELA
MAYSER AGUILERA – LYNDY AGUILERA PORCEL
JUEZA : Dra. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI
FECHA : TARIJA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2022
HORA DE INICIO : 10:00 a.m.
HORA DE FIN : 10:15 a.m.
CÓDIGO ÚNICO : 601102012200608
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JUEZA.- Previo a instalar la presente Audiencia, por Secretaria procédase a informe, si las partes fueron legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en la Sala de Audiencia Virtual.
SECRETARIO.- De la revisión del Cuaderno de Autos, se tiene que sea procedió a la legal notificación de la representante del Ministerio Público Dra. Janeth Beatriz Soliz, Dr. Horacio Balcazar SEPDEP Abogado que patrocina a los tres imputados siendo estos Juan Carlos Iriarte mismo que no fue notificado con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa ya se tiene una representación de la Orden Instruida N° 046/2022 ( con representación) por parte de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Cochabamba, con relación a las dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera y Lyndy Aguilera Porcel se ha procedido a la remisión de las Ordenes Instruidas ( imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias) las mismas que fueron generadas bajo el siguiente detalle pero las mismas no fueron devueltas debidamente diligenciados:
Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera – Santa Cruz de la Sierra); Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel – Santa Cruz de la Sierra).
Las referidas Ordenes Instruidas fueron remitidas a la oficina Gestora de Procesos del TDJ-Tarija para que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la remisión de la Ordenes Instruidas con la oficina Gestora de Proceso del TDJ- Santa Cruz de la Sierra hasta la fecha las mismas no han sido devueltas desconociendo si sea a notificado o no a las co imputadas, asi mismo se tiene un oficio de fecha S.C. 03/11/2022 que señala ( que las Ordenes Instruidas Nro. 047/2022 y 048/2022 fueron remitidas al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ para su cumplimiento ya que la Oficina Gestora de procesos no cuenta con personal dentro del Municipio de Warnes), Con relación a la víctima Victor Chavarria Ancasi el mismo fue notificado con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa de manera personal a través de su Apoderado – Neil Osmar Avendaño, así mismo se procedió a la notificación del Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado patrocinante de la víctima.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia procedió a remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho.
CONCURRENTES.- Ministerio Público representado por la Dra. Janeth Beatriz Soliz (conectada virtualmente), la Dra. Lizeth Sempertegui Fuertes SEPDEP Abogada que patrocina a los tres imputados, Dr. Neill Osmar Avendaño Abogado Apoderado que patrocina a la víctima.
INCONCURRENTES.-, Los tres imputados en relación a la presente causa por los motivos ya expuestos precedentemente.
Es cuanto puedo informar a su autoridad.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.-
Se tiene presente el informe por parte de Secretaria, se tiene que tres imputados no están legalmente notificados con la imputación formal, señalamiento de audiencia en relación a la presente causa los mismos no están conectados pero se tiene la conexión de la Dra. Lizeth Sempertegui Fuertes SEPDEP quien patrocina a los tres imputados, se cuenta con la conexión de la representante del Ministerio Público Dra. Janeth Soliz conectado de manera virtual, se cuenta con la conexión de Dr. Neill Osmar Avendaño Abogado - Apoderado que patrocina a la víctima del informe del Secretario las partes se pueden pronunciar.
CON LA PALABRA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JANETH BEATRIZ SOLIZ.-
Gracias Señora Jueza, vamos a estar a lo que su autoridad vaya a resolver en relación a la presente causa, y al no haberse devuelto diferentes órdenes instruidas vamos a solicitar pueda oficiar a quien corresponda a efectos de devolver las mismas.
CON LA PALABRA EL DR. NEIL OSMAR AVENDAÑO ABOGADO – APODERADO QUE PATROCINA A LA VICTIMA.-
Gracias Señora Jueza, vamos a estar a lo que su autoridad vaya a resolver en relación a la presente causa, y al no haberse devuelto diferentes órdenes instruidas vamos a solicitar pueda oficiar a quien corresponda a efectos de devolver las mismas.
CON LA PALABRA LA DRA. LIZETH SEMPERTEGUI FUERTES SEPDEP ABOGADA QUE PATROCINA A LOS TRES IMPUTADOS. –
Gracias Señora Jueza, del informe que se tiene es evidente que sean remitido ordenes instruidas y es necesario que sea devueltas a efectos de saber si fueron devueltas por lo que vamos a estar a lo que su autoridad vaya a resolver poniendo a conocimiento que no sea tenido contacto con ningún imputado y los mismos tampoco se han apersonado al SEPDEP.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA PASA A RESOLVER.
Tarija, 04 de Noviembre de 2022.
Se tiene presente lo manifestado por las partes en relación a la presente causa y en atención al informe del Secretario y verificación de las partes en relación a la presente audiencia, LA SUSCRITA JUEZA DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJEÑA RESUELVE: Siendo que para los tres imputados en relación a la presente causa se ha ordenado la notificación mediante Ordenes Instruidas a diferentes Distritos Judiciales ( Santa Cruz de la Sierra y Cochabamba) a través de la Oficina Gestora de Procesos que corresponda, los mismos han sido devuelta solo una Orden Instruida N° 046/2022 del imputado Juan Carlos Iriarte las misma fue devuelta con una representación, mismo que no estaría legalmente notificado, así mismo las otras dos Ordenes Instruidas N° 047/2022 y 048/2022 no han sido devueltas debidamente diligenciadas, por lo que se va a diferir el presente acto procesal de consideración de medidas cautelares para el 29 de Noviembre de 2022 a horas 10:00 am atendiendo sobre todo al cumplimiento del artículo 136, 137 que es contradictorio en relación al artículo 113 de la Ley 1173, que establece que el diferimiento de las audiencias debe de ser en el plazo de 48 horas, en este caso tomando en cuenta que se tiene que oficiar a diferentes Distrito Judiciales para que se proceda a la devolución de las Ordenes Instruidas considera la suscrita que es en tiempo prudencial el presente señalamiento de audiencia ya referido.
Con relación a las Ordenes Instruidas no devueltas se ordena a través de Secretaria procédase a reiterar la devolución de las Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera). Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel), mismos que deberá ser remitidas ( copias de las Oficios de descargos remitidos en su momento) debiendo notificarse a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija para que coordine con relación a la Oficina Gestora del del TDJ-Santa Cruz en relación a las no devoluciones de las Ordenes Instruidas ya referidas a objeto de que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra a objeto que se cumpla y se proceda a la devolución debidamente diligenciada ya que la misma de antecedentes se tiene que hubiera sido remitida al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del Departamento de Santa Cruz.
En relación al co imputado Juan Carlos Iriarte Villarroel al existir ya una representación por parte del funcionario de la Oficina Gestora de Proceso del TDJ-Cochabamba lo que denota la suscrita es que se estos extremos permiten el desconocimiento de su domicilio del encausado ya referido por lo que se va a ordenar que la notificación con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias sea mediante Edictos hacer publicados en el sistema Hermes conforme el Artículo 165 de la Ley 1173, a JUAN CARLOS IRIARTE VILLORROEL, para que asuma defensa dentro de la investigación penal, se dispone a sí mismo que la citación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse mediante edictos del sistema Hermes, con relación a la nueva fecha de audiencia virtual se cumple con la notificación a través de su Defensa Técnica ( Imputados – Victimas) de acuerdo a antecedentes de la presente causa, no siendo necesario volver a remitir otras Ordenes Instruidas para hacer conocer nueva fecha de audiencia virtual.
Quedando legalmente notificados con el presente señalamiento de audiencia la Dra. Janeth Soliz en representación del Ministerio Público y la Dra. Lizeth Sempertegui SEPDEP Abogada que patrocina a los tres imputados, Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado - Apoderado que patrocina a la víctima.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia deberá de remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho, debiendo las mismas tomar las previsiones que corresponda a efectos de no tener problemas en la conexión.
Ha concluido la presente audiencia las partes pueden desconectarse.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
DISTRITO JUDICIAL
TARIJA – BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES
DELITO : EXTORSION – ESTAFA Y DEFRAUDACION CON
PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
IMPUTADO : JUAN CARLOS IRIARTE VILLARROEL – GABRIELA
MAYSER AGUILERA – LYNDY AGUILERA PORCEL
JUEZA : Dra. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI
FECHA : TARIJA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
HORA DE INICIO : 10:00 a.m.
HORA DE FIN : 10:15 a.m.
CÓDIGO ÚNICO : 601102012200608
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JUEZA.- Previo a instalar la presente Audiencia, por Secretaria procédase a informe, si las partes fueron legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en la Sala de Audiencia Virtual.
SECRETARIO.- De la revisión del Cuaderno de Autos, se tiene el acta de fecha 04/11/2022 misma que señala audiencia para el 29/11/2022 quedando legalmente notificados la representante del Ministerio Público Dra. Janeth Beatriz Soliz, Dr. Lizeth Sempertegui SEPDEP Abogada que patrocina a los tres imputados siendo estos Juan Carlos Iriarte Villarroel mismo no fue notificado con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa a través de Edictos 08/11/2022 al 21/11/2022 mismos que fueron publicados en el sistema Hermes, con relación a las otras dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera y Lyndy Aguilera Porcel se ha procedido a la remisión de las Ordenes Instruidas ( imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias) las mismas que fueron generadas bajo el siguiente detalle pero las mismas no fueron devueltas debidamente diligenciados:
Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera – Santa Cruz de la Sierra); Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel – Santa Cruz de la Sierra).
Las referidas Ordenes Instruidas fueron remitidas a la oficina Gestora de Procesos del TDJ-Tarija para que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la remisión de la Ordenes Instruidas con la oficina Gestora de Proceso del TDJ- Santa Cruz de la Sierra hasta la fecha las mismas no han sido devueltas desconociendo si sea a notificado o no a las co imputadas, asi mismo se tiene un oficio de fecha S.C. 03/11/2022 que señala ( que las Ordenes Instruidas Nro. 047/2022 y 048/2022 fueron remitidas al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ para su cumplimiento ya que la Oficina Gestora de procesos no cuenta con personal dentro del Municipio de Warnes), Con relación a la víctima Victor Chavarria Ancasi el mismo fue notificado con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa de manera personal a través de su Apoderado – Neil Osmar Avendaño mismo que quedo legalmente notificado en anterior audiencia.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia procedió a remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho.
CONCURRENTES.- Ministerio Público representado por la Dra. Janeth Beatriz Soliz (conectada virtualmente), Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado Apoderado que patrocina a la víctima.
INCONCURRENTES.- Dra. Lizeth Sempertegui Fuertes SEPDEP Abogada que patrocina a los tres imputados, de los tres imputados en relación a la presente causa por los motivos ya expuestos precedentemente.
Es cuanto puedo informar a su autoridad.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.-
Se tiene presente el informe por parte de Secretaria, se tiene que un imputado Juan Carlos Iriarte Villarroel está legalmente notificado, con relación a las dos co imputadas no están legalmente notificados con la imputación formal, señalamiento de audiencia en relación a la presente causa los mismos no están conectados, no se tiene la conexión de la Dra. Lizeth Sempertegui Fuertes SEPDEP quien patrocina a los tres imputados, se cuenta con la conexión de la representante del Ministerio Público Dra. Janeth Soliz conectado de manera virtual, se cuenta con la conexión de Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado - Apoderado que patrocina a la víctima del informe del Secretario las partes se pueden pronunciar.
CON LA PALABRA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JANETH BEATRIZ SOLIZ.-
Gracias Señora Jueza, en atención a lo manifestado por el informe del Secretario y no teniendo constancia que si efectivamente ha sido legalmente notificado dos de los imputados a efectos de vulnerar sus derechos y garantías de los mismos voy a requerir que se reprograma la presente audiencia y se notifique legalmente a los imputados.
CON LA PALABRA EL DR. NEIL OSMAR AVENDAÑO ABOGADO – APODERADO QUE PATROCINA A LA VICTIMA.-
Gracias Señora Jueza, vamos a estar a lo que su autoridad vaya a resolver en relación a la presente causa y nos vamos adherir en todo cuanto ha peticionado el Ministerio Público.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.-
Se tiene presente el informe por parte del Secretario del Juzgado, así también se tiene en relación a la presente causa que se tiene que el imputada ( Juan Carlos Iriarte Villarroel) han sido notificado con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias, el mismo no está conectado en la presente audiencia virtual, no se tiene la conexión su Abogado del SEPDEP que patrocina al imputado, se cuenta con la conexión de la representante del Ministerio Público, se tiene la conexión del Apoderado Abogado de la Victima, corresponde dictar la presente resolucion en relacion a imputado Juan Carlos Iriarte Villarroel, posteriormente se va a considerar la situacion de las dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera – Lindy Aguilera Porcel en relacion a la presente causa.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADOR PASA A RESOLVER
AUTO INTERLOCUTORIO N° 0277/2022
A; 29 de Noviembre de 2022
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
JUEZA : Dra. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO
EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI
FECHA : TARIJA, 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO : JUAN CARLOS IRIARTE VILLARROEL
DELITO : EXTORSION – ESTAFA Y DEFRAUDACION CON
PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
HORA DE INICIO : 10:00 a.m.
HORA DE FIN : 10:15 a.m.
CÒDIGO ÙNICO : 601102012200608
R.C. : 19/04/2022
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A; 29 de Noviembre de 2022
VISTOS: Pronunciamiento por parte del representante del Ministerio Público, asi también de la Defensa Técnica de la victima en este caso su Apoderado del informe evacuado por parte del Secretario del Juzgado y en el entendido que el imputado Juan Carlos Iriarte Villarroel han sido legalmente notificados con la imputación formal, señalamiento de audiencias y demás diligencias en relación a la presente causa y de acuerdo a los antecedentes de la presente causa.
CONSIDERANDO I: De la verificación del cuaderno de autos como también del informe evacuado por parte del Secretario del Juzgado, se tiene que el ahora encausado Juan Carlos Iriarte Villarroel está legalmente notificada con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa, consta la notificación realizada a través de la publicación de Edictos en fechas 08/11/2022 al 21/11/2022 públicado en el sistema Hermes, entonces está evidenciándose que ha sido legalmente notificado con el señalamiento de audiencia y en consecuencia con la imputación formal y demás diligencias, conforme exige el artículo 165 de la ley 1173, por ello al no estar conectado a la presente audiencia, no hay ningún memorial de apersonamiento en el cuaderno de autos que hayan presentado el encausado a efectos de acreditar algún impedimento por parte del encausado, no se cuenta con la conexión de la defensa técnica SEPDEP que lo patrocine a la ahora encausado, la suscrita ha procedido a verificar el sistema CISCO WEBEXS se evidencia que no se cuenta conectado como participante al imputado ya nombrado a pesar de estar legalmente notificado, no se cuenta con ningún memorial o manifestación u otra que haya enviado el ahora imputado, con relación a su conexión es decir a efectos de justificar esa situación de no conexión, no se cuenta en el cuaderno de autos ni en sistema algún memorial que justifique su inasistencia a efectos de considerar por parte de mi autoridad, así mismo no se cuenta con la conexión de la Defensa Técnica SEPDEP que vaya a patrocinar al imputado, se tiene la conexión del Apoderado de la Victima y lala representante del Ministerio Público en relación a la presente causa.
CONSIDERANDO II: Se debe de tomar en cuenta en la presente causa que con relación a las garantías que se tiene para cualquier procesado y además en cuanto al principio de igualdad se tiene que se ha procedió a la notificación del encausado con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa, esto de acuerdo al informe por parte del Señor Secretario del Juzgado y de la verificación de antecedentes en relación al cuaderno de autos del ahora encausado ha sido legalmente notificado, entonces LA SUSCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJEÑA POR TANTO RESUELVE.- considera necesario aplicar el artículo 87 de la ley de 1970 el mismo que refiere que la imputada será declarado Rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en el código con efectos del Art. 89 de la Ley 1970 en consecuencias se Declara Rebelde y Contumaz a JUAN CARLOS IRIARTE VILLARROEL C.I. N° 13773434 ( datos extraídos de la imputación formal presentada por el Ministerio Público), dentro la investigación que se sigue por el delito de EXTORSION – ESTAFA Y DEFRAUDACION CON PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS PÚBLICOS a denuncia de la Victima VICTOR CHAVARRIA ANCASI, disponiéndose.
- Arraigo Nacional y Departamental del ahora encausado a efecto para que por Secretaria se librara el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado, hacer remitida y cumplida por parte de la Oficina Gestora de Procesos del TDJ-Tarija en cuanto a su diligenciamiento.
- La anotación preventiva de los bienes propios del ahora imputado rebelde, expídase las ejecutoriales de Ley, al Director de DD.RR. – TRANSITO - ASFI
debiendo remitirse a la Oficina Gestora de Proceso del TDJ-Tarija para su cumplimiento en cuanto a su diligenciamiento.
- Expídase el mandamiento de aprehensión, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 de la Ley 1970), hacer ejecutado por el Ministerio Público debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado.
- Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación.
- Se mantiene como Abogada la Dra. Lizeth Sempertegui que patrocina al imputado a la Defensa Pública SEPDEP para que asuma patrocinio para que este a derecho a efectos de garantizar el derecho a la defensa de la imputada.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA. -
Quedando legalmente las partes notificadas con el presente Auto Interlocutorio N° 0277/2022 (Declaratoria de Rebeldía del imputado ( Juan Carlos Iriarte Villarroel), en caso de agravios pueden interponer el Recurso de Apelación Incidental.
CON LA PALABRA LA DRA. JANETH BEATRIZ SOLIZ EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO. -
Gracias Señora Jueza, No vamos hacer uso del Recurso de Apelación Incidental.
CON LA PALABRA EL DR. NEIL OSMAR AVENDAÑO ABOGADO – APODERADO QUE PATROCINA A LA VICTIMA.-
Gracias Señora Jueza, No vamos hacer uso del Recurso de Apelación Incidental.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA. -
Se tiene presente, el presente Auto Interlocutorio al no haberse interpuesto el Recurso de Apelación Incidental por la representante del Ministerio Público y la Defensa Técnica Apoderado de la víctima, estando pendiente la notificación al imputado mismo que deberá ser cumplido de acuerdo a antecedentes de la presente causa, debiendo notificarse a través de Edictos hacer publicados en sistema hermes con el presente Auto Interlocutorio, a efectos de que puedan estar a derecho y pueda asumir defensa que corresponda, así mismo está pendiente la notificación a la Defensa Pública SEPDEP Dra. Lizeth Sempertegui para que asuma la defensa del imputado, notifíquese, procédase a la notificación a la oficina del REJAP para el registro correspondiente de la declaratoria de rebeldía, de igual forma se deberá remitir el formato y notificar con el Mandamiento de Aprehensión al Ministerio Público para que sea ejecutado y puede hacer comparecer a los encausados ante el Juzgado para poder resolver la situación jurídica de los mismos, de igual forma cúmplase con la demás disposiciones ordenadas en Auto Interlocutorio N° 0277/2022.
Con relación a las co imputadas Gabriela Mayser Aguilera – Lindy Aguilera Porcel mismas que a la fecha no han sido devueltas la ordenes instruidas extrañadas corresponde emitir la siguiente providencia.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA PASA A RESOLVER.
Tarija, 29 de Noviembre de 2022.
Se tiene presente lo manifestado por las partes en relación a la presente causa y en atención al informe del Secretario y verificación de las partes en relación a la presente audiencia, LA SUSCRITA JUEZA DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJEÑA: Siendo que para con relación a las dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera – Lindy Aguilera Porcel en relación a la presente causa se ha ordenado la notificación mediante Ordenes Instruidas a diferentes Distritos Judiciales ( Santa Cruz de la Sierra) a través de la Oficina Gestora de Procesos que corresponda, las misas que no estarían legalmente notificadas ya que las dos Ordenes Instruidas N° 047/2022 y 048/2022 no han sido devueltas debidamente diligenciadas, por lo que se va a diferir el presente acto procesal de consideración de medidas cautelares para las nombradas co imputadas para el 16 de Enero de 2023 a horas 10:00 am atendiendo sobre todo al cumplimiento del artículo 136, 137 que es contradictorio en relación al artículo 113 de la Ley 1173, que establece que el diferimiento de las audiencias debe de ser en el plazo de 48 horas, en este caso tomando en cuenta que se tiene que oficiar a diferentes Distrito Judiciales para que se proceda a la devolución de las Ordenes Instruidas considera la suscrita que es en tiempo prudencial el presente señalamiento de audiencia ya referido y además se debe de tomar en cuenta que se ha ingresar en vacacion judicial.
Con relación a las Ordenes Instruidas no devueltas se ordena a través de Secretaria procédase a reiterar la devolución de las Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera). Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel), mismos que deberá ser remitidas ( copias de las Oficios de descargos remitidos en su momento) debiendo notificarse a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija para que coordine con relación a la Oficina Gestora del del TDJ-Santa Cruz en relación a las no devoluciones de las Ordenes Instruidas ya referidas a objeto de que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra a objeto que se cumpla y se proceda a la devolución debidamente diligenciada ya que la misma de antecedentes se tiene que hubiera sido remitida al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del Departamento de Santa Cruz.
Quedando legalmente notificados con el presente señalamiento de audiencia la Dra. Janeth Soliz en representación del Ministerio Público, Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado - Apoderado que patrocina a la víctima, notifíquese a la Dra. Lizeth Sempertegui SEPDEP Abogada que patrocina al los tres imputados, con relación a la nueva fecha de audiencia virtual se cumple con la notificación a través de su Defensa Técnica de las imputadas y víctima de acuerdo a antecedentes de la presente causa, no siendo necesario volver a remitir otras Ordenes Instruidas para hacer conocer nueva fecha de audiencia virtual, así también notifíquese a las demás partes Ministerio Público y Dr. Neil Osma Avendaño a través de ciudadanía digital con la presente acta.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia deberá de remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho, debiendo las mismas tomar las previsiones que corresponda a efectos de no tener problemas en la conexión.
Ha concluido la presente audiencia las partes pueden desconectarse.
FIRMADO Y SELLADO: DRA. FELIPA ESCALANTE ORTEGA; JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE CAPITAL.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
DISTRITO JUDICIAL
TARIJA – BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES
DELITO : EXTORSION – ESTAFA Y DEFRAUDACION CON
PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
IMPUTADO : JUAN CARLOS IRIARTE VILLARROEL (REBELDE) –
GABRIELA MAYSER AGUILERA – LYNDY AGUILERA
PORCEL
JUEZA : Dra. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI
FECHA : TARIJA, 16 DE ENERO DE 2023
HORA DE INICIO : 10:00 a.m.
HORA DE FIN : 10:15 a.m.
CÓDIGO ÚNICO : 601102012200608
__________________________________________________________________
JUEZA.- Previo a instalar la presente Audiencia, por Secretaria procédase a informe, si las partes fueron legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en la Sala de Audiencia Virtual.
SECRETARIO.- De la revisión del Cuaderno de Autos, se tiene el acta de fecha 29/11/2022 misma que señala audiencia para el 16/01/2023 quedando legalmente notificada la representante del Ministerio Público Dra. Janeth Beatriz Soliz, Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado – Apoderado de la víctima, se procedió a la notificación de
Dr. Lizeth Sempertegui SEPDEP Abogada que patrocina a los tres imputados siendo estos Juan Carlos Iriarte Villarroel ( ya declarado rebelde), con relación a las otras dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera y Lyndy Aguilera Porcel se ha procedido a la remisión de las Ordenes Instruidas ( imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias) las mismas que fueron generadas bajo el siguiente detalle pero las mismas no fueron devueltas debidamente diligenciados:
Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera – Santa Cruz de la Sierra); Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel – Santa Cruz de la Sierra) a través del Cite N° 550/2022 de fecha 30/11/2022.
Las referidas Ordenes Instruidas fueron remitidas a la oficina Gestora de Procesos del TDJ-Tarija para que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la remisión de la Ordenes Instruidas con la oficina Gestora de Proceso del TDJ- Santa Cruz de la Sierra hasta la fecha las mismas no han sido devueltas desconociendo si sea a notificado o no a las co imputadas, asi mismo se tiene un oficio de fecha S.C. 03/11/2022 que señala ( que las Ordenes Instruidas Nro. 047/2022 y 048/2022 fueron remitidas al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ para su cumplimiento ya que la Oficina Gestora de procesos no cuenta con personal dentro del Municipio de Warnes), Con relación a la víctima Victor Chavarria Ancasi el mismo fue notificado con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa de manera personal a través de su Apoderado – Neil Osmar Avendaño mismo que quedo legalmente notificado en anterior audiencia.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia procedió a remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho.
CONCURRENTES.- Ministerio Público representado por el Dr. Rolando Paz Flores (conectada virtualmente), Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada Apoderado que patrocina a la víctima, Dr. Gerardo Espindola SEPDEP Abogado que patrocina a las imputadas.
INCONCURRENTES.- Las imputadas en relación a la presente causa por los motivos ya expuestos precedentemente.
Es cuanto puedo informar a su autoridad.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.-
Se tiene presente el informe por parte de Secretaria, se tiene que con relación a las dos co imputadas no están legalmente notificados con la imputación formal, señalamiento de audiencia en relación a la presente causa los mismos no están conectados, se tiene la conexión del Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP quien patrocina a las imputadas, se cuenta con la conexión de la representante del Ministerio Público conectado de manera virtual, se cuenta con la conexión de la Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada - Apoderada que patrocina a la víctima del informe del Secretario las partes se pueden pronunciar.
CON LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ROLANDO PAZ FLORES.-
Gracias Señora Jueza, en atención a lo manifestado por el informe del Secretario y no teniendo constancia que si efectivamente ha sido legalmente notificado dos de los imputados a efectos de vulnerar sus derechos y garantías de los mismos voy a requerir que se reprograma la presente audiencia y se notifique legalmente a las imputadas.
CON LA PALABRA LA DRA. ZULEMA TANCARA RODRIGUEZ ABOGADA – APODERADO QUE PATROCINA A LA VICTIMA.-
Gracias Señora Jueza, vamos a estar a lo que su autoridad vaya a resolver en relación a la presente causa.
CON LA PALABRA EL DR. GERARDO ESPINDOLA SALAS SEPDEP ABOGADO QUE PATROCINA A LAS IMPUTADAS.-
Gracias Señora Jueza, vamos a estar a lo que su autoridad vaya a resolver en relación a la presente causa.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.-
Se tiene presente el informe por parte del Secretario del Juzgado, así también se tiene lo manifestado por las partes en relación a la presente causa, corresponde resolver de acuerdo a derecho, con relación a las co imputadas Gabriela Mayser Aguilera – Lindy Aguilera Porcel mismas que a la fecha no han sido devueltas la ordenes instruidas extrañadas corresponde emitir la siguiente providencia.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA PASA A RESOLVER.
Tarija, 16 de Enero de 2023.
Se tiene presente lo manifestado por las partes en relación a la presente causa y en atención al informe del Secretario y verificación de las partes en relación a la presente audiencia, LA SUSCRITA JUEZA DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJEÑA: Siendo que para con relación a las dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera – Lindy Aguilera Porcel en relación a la presente causa se ha ordenado la notificación mediante Ordenes Instruidas a diferentes Distritos Judiciales ( Santa Cruz de la Sierra) a través de la Oficina Gestora de Procesos que corresponda, las misas que no estarían legalmente notificadas ya que las dos Ordenes Instruidas N° 047/2022 y 048/2022 no han sido devueltas debidamente diligenciadas, por lo que se va a diferir el presente acto procesal de consideración de medidas cautelares para las nombradas co imputadas para el 22 de Febrero de 2023 a horas 10:00 am, toda vez que en este lapso de tiempo el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la Capital se encuentra autorizado y programado vacacion judicial colectiva a partir del 17/01/2023 al 10/02/2023, es que el tiempo es prudente para que se pueda reiterar la devoluciones de las Órdenes Instruidas extrañadas a la Oficina Gestora de Procesos de Santa Cruz a través de la Oficina Gestora de Procesos de Tarija, este nuevo señalamiento de audiencia no requiere que sea la notificación de manera personal es por ello que simplemente están legalmente notificados los Abogados que los patrocinan, atendiendo sobre todo al cumplimiento del artículo 136, 137 que es contradictorio en relación al artículo 113 de la Ley 1173, que establece que el diferimiento de las audiencias debe de ser en el plazo de 48 horas y tomando en cuenta la vacación del Juzgado, en este caso tomando en cuenta que se tiene que oficiar para que se proceda a la devolución de las Ordenes Instruidas considera la suscrita que es en tiempo prudencial el presente señalamiento de audiencia ya referido.
Con relación a las Ordenes Instruidas no devueltas se ordena a través de Secretaria procédase a reiterar la devolución de las Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera). Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel), mismos que deberá ser remitidas ( copias de las Oficios de descargos remitidos en su momento) una vez concluida la vacacion ya referida se deberá de remitir el oficio que corresponda y debiendo notificarse a la Oficina Gestora de Procesos del TDJ de Tarija para que coordine con relación a la Oficina Gestora del del TDJ-Santa Cruz en relación a las no devoluciones de las Ordenes Instruidas ya referidas a objeto de que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra a objeto que se cumpla y se proceda a la devolución debidamente diligenciada ya que la misma de antecedentes se tiene que hubiera sido remitida al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del Departamento de Santa Cruz, siendo de carácter de urgencia la devolución ya que se tiene suspensión en una anterior audiencia por falta de la remisión de las notificaciones, no puede haber otro diferimiento de audiencia ya que de darse caso contrario es responsable de la demora la Oficina Gestora de la Ciudad de Santa Cruz, toda vez que no está cumplimiento a cabalidad los plazos que establece la Ley 1173.
Quedando legalmente notificados con el presente señalamiento de audiencia el Dr. Rodrigo Paz Flores en representación del Ministerio Público, Dra. Zulema Tancara Rdriguez Abogada - Apoderada que patrocina a la víctima, Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a las imputadas, no siendo necesario volver a remitir otras Ordenes Instruidas para hacer conocer nueva fecha de audiencia virtual.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia deberá de remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho, debiendo las mismas tomar las previsiones que corresponda a efectos de no tener problemas en la conexión.
Ha concluido la presente audiencia las partes pueden desconectarse.
FIRMADO Y SELLADO: DRA. FELIPA ESCALANTE ORTEGA; JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE CAPITAL.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
DISTRITO JUDICIAL
TARIJA – BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES
DELITO : EXTORSION – ESTAFA Y DEFRAUDACION CON
PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
IMPUTADO : JUAN CARLOS IRIARTE VILLARROEL (REBELDE) –
GABRIELA MAYSER AGUILERA – LYNDY AGUILERA
PORCEL
JUEZA : Dra. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI
FECHA : TARIJA, 22 DE FEBRERO DE 2023
HORA DE INICIO : 10:00 a.m.
HORA DE FIN : 10:05 a.m.
CÓDIGO ÚNICO : 601102012200608
__________________________________________________________________
JUEZA.- Previo a instalar la presente Audiencia, por Secretaria procédase a informe, si las partes fueron legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en la Sala de Audiencia Virtual.
SECRETARIO.- De la revisión del Cuaderno de Autos, se tiene el acta de fecha 16/01/2023 misma que señala audiencia para el 22/02/2023 quedando legalmente notificada el representante del Ministerio Público Dr. Rolando Paz Flores, Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada – Apoderada de la víctima, Dr. Gerardo Espindola SEPDEP Abogado que patrocina a los tres imputados siendo estos Juan Carlos Iriarte Villarroel ( ya declarado rebelde), con relación a las otras dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera y Lyndy Aguilera Porcel se ha procedido a la remisión de las Ordenes Instruidas ( imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias) las mismas que fueron generadas bajo el siguiente detalle pero las mismas no fueron devueltas debidamente diligenciados:
Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera – Santa Cruz de la Sierra); Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel – Santa Cruz de la Sierra) a través del Cite N° 550/2022 de fecha 30/11/2022.
Las referidas Ordenes Instruidas fueron remitidas a la oficina Gestora de Procesos del TDJ-Tarija para que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la remisión de la Ordenes Instruidas con la oficina Gestora de Proceso del TDJ- Santa Cruz de la Sierra hasta la fecha las mismas no han sido devueltas desconociendo si sea a notificado o no a las co imputadas, asi mismo se tiene un oficio de fecha S.C. 03/11/2022 que señala ( que las Ordenes Instruidas Nro. 047/2022 y 048/2022 fueron remitidas al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ para su cumplimiento ya que la Oficina Gestora de procesos no cuenta con personal dentro del Municipio de Warnes), Con relación a la víctima Victor Chavarria Ancasi el mismo fue notificado con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa de manera personal a través de su Apoderado – Neil Osmar Avendaño.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia procedió a remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho.
CONCURRENTES.- Ninguna de las partes.
INCONCURRENTES.- Las imputadas en relación a la presente causa por los motivos ya expuestos precedentemente su Abogado Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP, Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada – Apoderada de la victima, el Ministerio Público la Dra. Gilda Lorena Fernandez a razón de que la misma asume las causas del Dr. Rolando Paz Flores.
Es cuanto puedo informar a su autoridad.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.-
Se tiene presente el informe por parte de Secretaria, se tiene que con relación a las dos co imputadas no están legalmente notificados con la imputación formal, señalamiento de audiencia en relación a la presente causa los mismos no están conectados, no se tiene la conexión del Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP quien patrocina a las imputadas, no se cuenta con la conexión de la representante del Ministerio Público conectado de manera virtual, no se cuenta con la conexión de la Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada - Apoderada que patrocina a la víctima del informe ninguna de las partes se encuentra conectadas.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA PASA A RESOLVER.
Tarija, 22 de Febrero de 2023.
Se tiene presente lo informado por parte del Secretario y verificación de las partes en relación a la presente audiencia, LA SUSCRITA JUEZA DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJEÑA: Siendo que con relación a las dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera – Lindy Aguilera Porcel en relación a la presente causa se ha ordenado la notificación mediante Ordenes Instruidas a diferentes Distritos Judiciales ( Santa Cruz de la Sierra) a través de la Oficina Gestora de Procesos que corresponda, las misas que no estarían legalmente notificadas ya que las dos Ordenes Instruidas N° 047/2022 y 048/2022 no han sido devueltas debidamente diligenciadas, por lo que se va a diferir el presente acto procesal de consideración de medidas cautelares para las nombradas co imputadas para el 13 de Marzo de 2023 a horas 09:00 am, toda vez que en este lapso de tiempo es prudente para que se pueda reiterar la devoluciones de las Órdenes Instruidas extrañadas a la Oficina Gestora de Procesos de Santa Cruz a través de la Oficina Gestora de Procesos de Tarija, este nuevo señalamiento de audiencia no requiere que sea la notificación de manera personal es por ello que se ordena la notificación a la Dra. Gilda Lorena Fernandez, Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada – Apoderada de la victima – Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado Apoderado de la victima, Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a las dos co imputadas, atendiendo sobre todo al cumplimiento del artículo 136, 137 que es contradictorio en relación al artículo 113 de la Ley 1173, que establece que el diferimiento de las audiencias debe de ser en el plazo de 48 horas y tomando en cuenta que se tiene que oficiar para que se proceda a la devolución de las Ordenes Instruidas considera la suscrita que es en tiempo prudencial el presente señalamiento de audiencia ya referido.
Con relación a las Ordenes Instruidas no devueltas se ordena a través de Secretaria procédase a reiterar la devolución de las Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera). Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel), mismos que deberá ser remitidas ( copias de las Oficios de descargos remitidos en su momento) debiendo notificarse a la Oficina Gestora de Procesos del TDJ de Tarija para que coordine con relación a la Oficina Gestora del del TDJ-Santa Cruz en relación a las no devoluciones de las Ordenes Instruidas ya referidas a objeto de que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra a objeto que se cumpla y se proceda a la devolución debidamente diligenciada ya que la misma de antecedentes se tiene que hubiera sido remitida al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del Departamento de Santa Cruz.
La oficina Gestora de Procesos de Tarija deberá pronunciarse con relación a la situación de las Ordenes Instruidas remitidas para su diligenciamiento este pronunciamiento deberá antes de la instalación de la nueva fecha de audiencia de medidas cautelares para el 13/03/2023 bajo advertencia de remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura ya que no se tiene ningún pronunciamiento si es que sea oficiado, reiterado u otra situación ante la oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia deberá de remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho, debiendo las mismas tomar las previsiones que corresponda a efectos de no tener problemas en la conexión.
Ha concluido la presente audiencia las partes pueden desconectarse.
FIRMADO Y SELLADO: DRA. FELIPA ESCALANTE ORTEGA; JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE CAPITAL.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
DISTRITO JUDICIAL
TARIJA – BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES
DELITO : EXTORSION – ESTAFA Y DEFRAUDACION CON
PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
IMPUTADO : JUAN CARLOS IRIARTE VILLARROEL (REBELDE) –
GABRIELA MAYSER AGUILERA – LYNDY AGUILERA
PORCEL
JUEZA : Dra. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI
FECHA : TARIJA, 13 DE MARZO DE 2023
HORA DE INICIO : 09:00 a.m.
HORA DE FIN : 09:15 a.m.
CÓDIGO ÚNICO : 601102012200608
__________________________________________________________________
JUEZA.- Previo a instalar la presente Audiencia, por Secretaria procédase a informe, si las partes fueron legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en la Sala de Audiencia Virtual.
SECRETARIO.- De la revisión del Cuaderno de Autos, se tiene el acta de fecha 22/02/2023 misma que señala audiencia para el 13/03/2023 procediéndose a la legal notificación de la representante del Ministerio Público Dra. Gilda Lorena Fernandez, Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado – Apoderada de la víctima, Dr. Gerardo Espindola SEPDEP Abogado que patrocina a los tres imputados siendo estos Juan Carlos Iriarte Villarroel ( ya declarado rebelde), con relación a las otras dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera y Lyndy Aguilera Porcel se ha procedido a la remisión de las Ordenes Instruidas ( imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias) las mismas que fueron generadas bajo el siguiente detalle pero las mismas no fueron devueltas debidamente diligenciados:
Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera – Santa Cruz de la Sierra); Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel – Santa Cruz de la Sierra) a través del Cite N° 0110/2023 de fecha 24/02/2023.
Las referidas Ordenes Instruidas fueron remitidas a la oficina Gestora de Procesos del TDJ-Tarija para que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la remisión de la Ordenes Instruidas con la oficina Gestora de Proceso del TDJ- Santa Cruz de la Sierra hasta la fecha las mismas no han sido devueltas desconociendo si sea a notificado o no a las co imputadas, asi mismo se tiene un oficio de fecha S.C. 03/11/2022 que señala ( que las Ordenes Instruidas Nro. 047/2022 y 048/2022 fueron remitidas al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ para su cumplimiento ya que la Oficina Gestora de procesos no cuenta con personal dentro del Municipio de Warnes), Con relación a la víctima Victor Chavarria Ancasi el mismo fue notificado con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa de manera personal a través de su Apoderado – Neil Osmar Avendaño.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia procedió a remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho.
CONCURRENTES.- Dra. Gilda Lorena Fernandez en representación del Ministerio Público, Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a las imputadas, Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada Apoderada de la victima,
INCONCURRENTES.- Las imputadas en relación a la presente causa por los motivos ya expuestos precedentemente.
Es cuanto puedo informar a su autoridad.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.-
Se tiene presente el informe por parte de Secretaria, se tiene que con relación a las dos co imputadas no están legalmente notificados con la imputación formal, señalamiento de audiencia en relación a la presente causa los mismos no están conectados, se tiene la conexión del Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP quien patrocina a las imputadas, se cuenta con la conexión de la representante del Ministerio Público conectado de manera virtual, se cuenta con la conexión de la Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada - Apoderada que patrocina a la víctima del informe evacuado por parte de Secretaria de este Juzgado corresponde emitir la siguiente providencia.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA PASA A RESOLVER.
Tarija, 13 de Marzo de 2023.
Se tiene presente lo informado por parte del Secretario y verificación de las partes en relación a la presente audiencia, LA SUSCRITA JUEZA DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJEÑA: Siendo que con relación a las dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera – Lindy Aguilera Porcel en relación a la presente causa se ha ordenado la notificación mediante Ordenes Instruidas a diferentes Distritos Judiciales ( Santa Cruz de la Sierra) a través de la Oficina Gestora de Procesos que corresponda, las misas que no estarían legalmente notificadas ya que las dos Ordenes Instruidas N° 047/2022 y 048/2022 no han sido devueltas debidamente diligenciadas, por lo que se va a diferir el presente acto procesal de consideración de medidas cautelares para las nombradas co imputadas para el 22 de Marzo de 2023 a horas 09:00 am, toda vez que en este lapso de tiempo es prudente para que se pueda reiterar la devoluciones de las Órdenes Instruidas extrañadas a la Oficina Gestora de Procesos de Santa Cruz a través de la Oficina Gestora de Procesos de Tarija, este nuevo señalamiento de audiencia no requiere que sea la notificación de manera personal es por ello que quedan legalmente notificados la Dra. Gilda Lorena Fernandez en representación del Ministerio Público, Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada – Apoderada de la víctima, Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a las dos co imputadas, atendiendo sobre todo al cumplimiento del artículo 136, 137 que es contradictorio en relación al artículo 113 de la Ley 1173, que establece que el diferimiento de las audiencias debe de ser en el plazo de 48 horas y tomando en cuenta que se tiene que oficiar para que se proceda a la devolución de las Ordenes Instruidas considera la suscrita que es en tiempo prudencial el presente señalamiento de audiencia ya referido.
Con relación a las Ordenes Instruidas no devueltas se ordena a través de Secretaria procédase a reiterar la devolución de las Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera). Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel), mismos que deberá ser remitidas ( copias de las Oficios de descargos remitidos en su momento) debiendo notificarse a la Oficina Gestora de Procesos del TDJ de Tarija para que coordine con relación a la Oficina Gestora del del TDJ-Santa Cruz en relación a las no devoluciones de las Ordenes Instruidas ya referidas a objeto de que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra a objeto que se cumpla y se proceda a la devolución debidamente diligenciada ya que la misma de antecedentes se tiene que hubiera sido remitida al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del Departamento de Santa Cruz.
Asi mismo se ordena la remisión de antecedentes en relación a las Ordena Instruidas ya referidas, mismas que deberán ser remitidas al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Santa Cruz para que pueda iniciar las acciones que correspondan, toda vez que la falta de pronunciamiento y falta de devolución no está permitiendo que se instala la presente audiencia virtual por no contar con las Ordenes Instruidas debidamente diligenciadas.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia deberá de remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho, debiendo las mismas tomar las previsiones que corresponda a efectos de no tener problemas en la conexión.
Ha concluido la presente audiencia las partes pueden desconectarse.
FIRMADO Y SELLADO: DRA. FELIPA ESCALANTE ORTEGA; JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE CAPITAL.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
DISTRITO JUDICIAL
TARIJA – BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES
DELITO : EXTORSION – ESTAFA Y DEFRAUDACION CON
PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
IMPUTADO : JUAN CARLOS IRIARTE VILLARROEL (REBELDE) –
GABRIELA MAYSER AGUILERA – LYNDY AGUILERA
PORCEL
JUEZA : Dra. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI
FECHA : TARIJA, 22 DE MARZO DE 2023
HORA DE INICIO : 09:00 a.m.
HORA DE FIN : 09:15 a.m.
CÓDIGO ÚNICO : 601102012200608
__________________________________________________________________
JUEZA.- Previo a instalar la presente Audiencia, por Secretaria procédase a informe, si las partes fueron legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en la Sala de Audiencia Virtual.
SECRETARIO.- De la revisión del Cuaderno de Autos, se tiene el acta de fecha 13/03/2023 misma que señala audiencia para el 22/03/2023 quedando legalmente notificada la representante del Ministerio Público Dra. Gilda Lorena Fernandez, Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada – Apoderada de la víctima, Dr. Gerardo Espindola SEPDEP Abogado que patrocina a los tres imputados siendo estos Juan Carlos Iriarte Villarroel ( ya declarado rebelde), con relación a las otras dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera y Lyndy Aguilera Porcel se ha procedido a la remisión de las Ordenes Instruidas ( imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias) las mismas que fueron generadas bajo el siguiente detalle pero las mismas no fueron devueltas debidamente diligenciados:
Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera – Santa Cruz de la Sierra); Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel – Santa Cruz de la Sierra) a través del Cite N° 0110/2023 de fecha 24/02/2023.
Las referidas Ordenes Instruidas fueron remitidas a la oficina Gestora de Procesos del TDJ-Tarija para que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la remisión de la Ordenes Instruidas con la oficina Gestora de Proceso del TDJ- Santa Cruz de la Sierra hasta la fecha las mismas no han sido devueltas desconociendo si sea a notificado o no a las co imputadas, asi mismo se tiene un oficio de fecha S.C. 03/11/2022 que señala ( que las Ordenes Instruidas Nro. 047/2022 y 048/2022 fueron remitidas al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ para su cumplimiento ya que la Oficina Gestora de procesos no cuenta con personal dentro del Municipio de Warnes), Con relación a la víctima Victor Chavarria Ancasi el mismo se procedió a la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Santa Cruz a través del Cite: Of. JI3PC-TJA N° 0130/2023 de fecha 14/03/2023 con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia procedió a remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho.
CONCURRENTES.- Dra. Gilda Lorena Fernandez en representación del Ministerio Público, Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado Apoderado de la víctima.
INCONCURRENTES.- Las imputadas en relación a la presente causa por los motivos ya expuestos precedentemente y el Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a las imputadas.
Es cuanto puedo informar a su autoridad.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.-
Se tiene presente el informe por parte de Secretaria, se tiene que con relación a las dos co imputadas no están legalmente notificados con la imputación formal, en relación a la presente causa las mismas no están conectados, no se tiene la conexión del Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP quien patrocina a las imputadas, se cuenta con la conexión de la representante del Ministerio Público conectado de manera virtual, se cuenta con la conexión del Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado - Apoderado que patrocina a la víctima, tomando en cuenta que no sea cumplido con la remisión de las Ordenes Instruidas a pesar que sean reiterado en varias oportunidad y asi también sea remitido antecedentes al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Santa Cruz para que tome acciones que corresponda ante esta dilación, sin embargo hasta la fecha no tenemos cumplida esta remisión, tiene la palabra el Ministerio Público.
CON LA PALABRA LA DRA. GILDA LORENA FERNANDEZ EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Gracias Señora Jueza, tomando en cuenta lo que refiere su autoridad en el sentido que no se puede llevar a cabo esta audiencia, pese a las reiteraciones realizadas por su autoridad tomando en cuenta esos extremos y no se tiene la constancia voy a solicitar que la notificación sea realizada por edictos.
CON LA PALABRA EL DR. NEIL OSMAR AVENDAÑO ABOGADO – APÓDERADO DE LA VICTIMA.-
Gracias Señora Jueza, vamos a estar a lo su autoridad vaya a resolver en relación a la presente causa y de acuerdo a los informes ya referidos.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA PASA A RESOLVER.
Tarija, 22 de Marzo de 2023.
Se tiene presente lo informado por parte del Secretario y pronunciamiento de las partes en relación a la presente audiencia, LA SUSCRITA JUEZA DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJEÑA: Siendo que con relación a las dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera – Lindy Aguilera Porcel en relación a la presente causa se ha ordenado la notificación mediante Ordenes Instruidas a diferentes Distritos Judiciales ( Santa Cruz de la Sierra) a través de la Oficina Gestora de Procesos que corresponda, las misas que no estarían legalmente notificadas ya que las dos Ordenes Instruidas N° 047/2022 y 048/2022 no han sido devueltas debidamente diligenciadas, por lo que se va a diferir el presente acto procesal de consideración de medidas cautelares para las nombradas co imputadas para el 13 de Abril de 2023 a horas 09:00 am, toda vez que en este lapso de tiempo es prudente para que se pueda reiterar la devoluciones de las Órdenes Instruidas extrañadas a la Oficina Gestora de Procesos de Santa Cruz a través de la Oficina Gestora de Procesos de Tarija, este nuevo señalamiento de audiencia no requiere que sea la notificación de manera personal es por ello que quedan legalmente notificados la Dra. Gilda Lorena Fernandez en representación del Ministerio Público, Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado – Apoderado de la víctima, procédase a la notificacion del Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a las dos co imputadas, atendiendo sobre todo al cumplimiento del artículo 136, 137 que es contradictorio en relación al artículo 113 de la Ley 1173, que establece que el diferimiento de las audiencias debe de ser en el plazo de 48 horas y tomando en cuenta que se tiene que oficiar para que se proceda a la devolución de las Ordenes Instruidas considera la suscrita que es en tiempo prudencial el presente señalamiento de audiencia ya referido.
Con relación a las Ordenes Instruidas no devueltas se ordena a través de Secretaria procédase a reiterar la devolución de las Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera). Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel), mismos que deberá ser remitidas ( copias de las Oficios de descargos remitidos en su momento) debiendo notificarse a la Oficina Gestora de Procesos del TDJ de Tarija para que coordine con relación a la Oficina Gestora del del TDJ-Santa Cruz en relación a las no devoluciones de las Ordenes Instruidas ya referidas a objeto de que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra a objeto que se cumpla y se proceda a la devolución debidamente diligenciada ya que la misma de antecedentes se tiene que hubiera sido remitida al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del Departamento de Santa Cruz.
Asi mismo se ordena la remisión de antecedentes en relación a las Ordenes Instruidas ya referidas, mismas que deberán ser remitidas al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Santa Cruz para que pueda iniciar las acciones que correspondan, toda vez que la falta de pronunciamiento y falta de devolución y en este caso incumplimiento del Juzgado ya referido no está permitiendo que se instala la presente audiencia virtual de medidas cautelares y esta generando demora en la tramitación de la presente causa, no siendo atribuible a este Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la Capital Tarijeña, ya que hasta la fecha no se cuenta con las Ordenes Instruidas debidamente diligenciadas.
Asi también se va estar a la respuesta de la Oficina Gestora de Procesos del TDJ de Tarija para que coordine con relación a la Oficina Gestora del del TDJ-Santa Cruz en relación a las no devoluciones de las Ordenes Instruidas ya referidas a objeto de que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra a objeto que se cumpla y se proceda a la devolución debidamente diligenciada ya que la misma de antecedentes se tiene que hubiera sido remitida al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del Departamento de Santa Cruz para que el Juzgado tenga que pronunciarse si ha cumplido o no ha cumplido con la notificaciones de las Ordenes Instruidas ya señaladas anteriormente a efectos de considerar el artículo 165 de la Ley 1970.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia deberá de remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho, debiendo las mismas tomar las previsiones que corresponda a efectos de no tener problemas en la conexión.
Ha concluido la presente audiencia las partes pueden desconectarse.
FIRMADO Y SELLADO: DRA. FELIPA ESCALANTE ORTEGA; JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE CAPITAL.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
DISTRITO JUDICIAL
TARIJA – BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES
DELITO : EXTORSION – ESTAFA Y DEFRAUDACION CON
PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
IMPUTADO : GABRIELA MAYSER AGUILERA –
LYNDY AGUILERA PORCEL
JUEZ : Dr. GUSTAVO TABOADA SUAREZ – JUEZ DEL JUZGADO
DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL EN
SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
TERCERO EN LO PENAL
SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI
FECHA : TARIJA, 13 DE ABRIL DE 2023
HORA DE INICIO : 09:00 a.m.
HORA DE FIN : 09:15 a.m.
CÓDIGO ÚNICO : 601102012200608
__________________________________________________________________
JUEZA.- Previo a instalar la presente Audiencia Virtual, por Secretaria procédase a informe, si las partes fueron legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en la Sala de Audiencia Virtual.
SECRETARIO.- De la revisión del Cuaderno de Autos, se tiene el acta de fecha 23/03/2023 misma que señala audiencia para el 13/04/2023 quedando legalmente notificada la representante del Ministerio Público Dra. Gilda Lorena Fernandez, Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado – Apoderada de la víctima, se notificó al Dr. Gerardo Espindola SEPDEP Abogado que patrocina a los co imputadas siendo estos Juan Carlos Iriarte Villarroel ( ya declarado rebelde), con relación a las otras dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera y Lyndy Aguilera Porcel se ha procedido a la remisión de las Ordenes Instruidas ( imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias) las mismas que fueron generadas bajo el siguiente detalle pero las mismas no fueron devueltas debidamente diligenciados:
Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera – Santa Cruz de la Sierra); Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel – Santa Cruz de la Sierra).
Las referidas Ordenes Instruidas fueron remitidas a la oficina Gestora de Procesos del TDJ-Tarija para que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la remisión de la Ordenes Instruidas con la oficina Gestora de Proceso del TDJ- Santa Cruz de la Sierra hasta la fecha las mismas no han sido devueltas desconociendo si sea a notificado o no a las co imputadas, asi mismo se tiene un oficio de fecha S.C. 03/11/2022 que señala ( que las Ordenes Instruidas Nro. 047/2022 y 048/2022 fueron remitidas al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ para su cumplimiento ya que la Oficina Gestora de procesos no cuenta con personal dentro del Municipio de Warnes), asi mismo se procedió a la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal del Asiento Judicial de Warnes del TDJ de la Ciudad de Santa Cruz a través del Cite: Of. JI3PC-TJA N° 0149/2023 de fecha 03/04/2023 en relación a la presente causa, a la fecha de igual manera no se tiene la devolución debidamente diligenciado.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia procedió a remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho.
CONCURRENTES.- Dra. Gilda Lorena Fernandez en representación del Ministerio Público, Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada Apoderado de la víctima.
INCONCURRENTES.- Las imputadas en relación a la presente causa por los motivos ya expuestos precedentemente y el Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a las imputadas.
Es cuanto puedo informar a su autoridad.
ACTO SEGUIDO EL JUZGADOR EN SUPLENCIA ELGAL PASA A RESOLVER.
Tarija, 13 de Abril de 2023.
Se tiene presente lo informado por parte del Secretario y pronunciamiento de las partes en relación a la presente audiencia, EL SUSCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJEÑA: Siendo que con relación a las dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera – Lindy Aguilera Porcel en relación a la presente causa se ha ordenado la notificación mediante Comisiones Instruidas al Distritos Judiciales ( Santa Cruz de la Sierra) a través de la Oficina Gestora de Procesos que corresponda, a la fecha no se conoce el resultado del diligenciamiento de las Comisiones Instruidas N° 047/2022 y 048/2022 ya no han sido devueltas debidamente diligenciadas, para garantizar el cumplimiento del actuado procesal vamos en primera instancia suspender la presente audiencia virtual de consideración de medidas cautelares para las nombradas co imputadas para el dia Jueves 04 de Mayo de 2023 a horas 11:00 am, así mismo se va a disponer que se expida nueva Comisión Instruida para las ahora co imputadas Gabriela Mayser Aguilera – Lindy Aguilera Porcel misma que deberá ser dirigida al Juzgado de Instrucción Penal de Turno del Asiento Judicial de Warnes del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, conforme se tiene en antecedentes del proceso para fines de que pueda tramitar dentro del plazo establecido por ley ya que se está dando un plazo prudente para que se pueda cumplir y proceder a la devolución del actuado de las Comisiones Instruidas ya referidas para que se pueda notificar con la imputación formal, señalamiento de esta audiencia y demás diligencias en relación a la presente causa y todas las piezas correspondientes a las co imputadas Gabriela Mayser Aguilera – Lindy Aguilera Porcel en lo demás se va estar al cumplimiento de estas Comisiones Instruidas, quedando legalmente notificados en corte abierta la Dra. Gilda Lorena Fernandez en representación del Ministerio Público, Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada – Apoderado de la víctima, Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a las dos co imputadas.
CON LA PALABRA LA DRA. GILDA LORENA FERNANDEZ EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Gracias Señor Juez, vamos a estar a lo su autoridad vaya a resolver en relación a la presente causa.
CON LA PALABRA LA DRA. ZULEMA TANCARA RODRIGUEZ ABOGADA – APÓDERADO DE LA VICTIMA.-
Gracias Señor Juez, vamos a estar a lo su autoridad vaya a resolver en relación a la presente causa.
CON LA PALABRA EL DR. GERARDO ESPINDOLA SALAS SEPDEP ABOGADO QUE PATROCINA LAS DOS CO IMPUTADAS.-
Gracias Señora Juez, vamos a estar a lo su autoridad vaya a resolver en relación a la presente causa.
CON LA PALABRA EL SEÑOR JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL.-
Se tiene presente,con relación a las Comisiones Instruidas ordenadas una vez elaboradas mismas que deberán ser remitidas debiéndose notificarse a la Oficina Gestora de Procesos del TDJ de Tarija para que coordine con relación a la Oficina Gestora del TDJ-Santa Cruz en relación al diligenciamiento de las Comisiones Instruidas ya referidas a objeto de que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra vía este con el Juzgado de Instrucción Penal de Turno del Asiento Judicial de Warnes del TDJ de Santa Cruz de la Sierra a objeto que se cumpla y se proceda a la devolución debidamente diligenciada.
Asi también se va estar a la respuesta de la Oficina Gestora de Procesos del TDJ de Tarija para que coordine con relación a la Oficina Gestora del del TDJ-Santa Cruz en relación a las devoluciones de las Comisiones Instruidas ya referidas a al Juzgado de Instrucción Penal de Turno de Warnes del Departamento de Santa Cruz para que el Juzgado tenga que pronunciarse si ha cumplido o no ha cumplido con la notificaciones de las nuevas Comisiones Instruidas ya señaladas.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia deberá de remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho, debiendo las mismas tomar las previsiones que corresponda a efectos de no tener problemas en la conexión.
Ha concluido la presente audiencia las partes pueden desconectarse.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
DISTRITO JUDICIAL
TARIJA – BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES
DELITO : EXTORSION – ESTAFA Y DEFRAUDACION CON
PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
IMPUTADO : JUAN CARLOS IRIARTE VILLARROEL (REBELDE) –
GABRIELA MAYSER AGUILERA – LYNDY AGUILERA
PORCEL
JUEZA : Dra. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI
FECHA : TARIJA, 04 DE MAYO DE 2023
HORA DE INICIO : 11:00 a.m.
HORA DE FIN : 11:17 a.m.
CÓDIGO ÚNICO : 601102012200608
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JUEZA.- Previo a instalar la presente Audiencia, por Secretaria procédase a informe, si las partes fueron legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en la Sala de Audiencia Virtual.
SECRETARIO.- De la revisión del Cuaderno de Autos, se tiene el acta de fecha 13/04/2023 misma que señala audiencia para el 04/05/2023 quedando legalmente notificada la representante del Ministerio Público Dra. Gilda Lorena Fernandez, Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada – Apoderada de la víctima, Dr. Gerardo Espindola SEPDEP Abogado que patrocina a los tres imputados siendo estos Juan Carlos Iriarte Villarroel ( ya declarado rebelde), con relación a las otras dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera y Lyndy Aguilera Porcel se ha procedido a la remisión de las nuevas Comisiones Instruidas ordenados por el Juez en Suplencia Legal de ese entonces del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la Capital, dichas Comisión Instruidas ( con imputación formal, señalamiento de audiencias y demás diligencias), las mismas que fueron generadas bajo el siguiente detalle pero las mismas no fueron devueltas debidamente diligenciados:
Comisión Instruida N° 06/2023 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera – Santa Cruz de la Sierra); Comisión Instruida N° 07/2023 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel – Santa Cruz de la Sierra) a través del Cite N° 0167/2023 de fecha 13/04/2023.
Las referidas Comisiones Instruidas fueron remitidas a la oficina Gestora de Procesos del TDJ-Tarija para que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la remisión de la Ordenes Instruidas con la oficina Gestora de Proceso del TDJ- Santa Cruz de la Sierra hasta la fecha las mismas no han sido devueltas desconociendo si sea a notificado o no a las co imputadas, así mismo se tiene un oficio de fecha S.C. 03/11/2022 que señala ( que las Ordenes Instruidas Nro. 047/2022 y 048/2022 fueron remitidas al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ para su cumplimiento ya que la Oficina Gestora de procesos no cuenta con personal dentro del Municipio de Warnes), en relación a la presente causa.
Es importante informar a su autoridad que anteriormente se remitieron las Ordenes Instruidas (imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias) las mismas que fueron generadas bajo el siguiente detalle pero las mismas no fueron devueltas debidamente diligenciados:
Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera – Santa Cruz de la Sierra); Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel – Santa Cruz de la Sierra) a través del Cite N° 0110/2023 de fecha 24/02/2023.
Las referidas Ordenes Instruidas fueron remitidas a la oficina Gestora de Procesos del TDJ-Tarija para que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la remisión de la Ordenes Instruidas con la oficina Gestora de Proceso del TDJ- Santa Cruz de la Sierra hasta la fecha las mismas no han sido devueltas desconociendo si sea a notificado o no a las co imputadas, asi mismo se tiene un oficio de fecha S.C. 03/11/2022 que señala ( que las Ordenes Instruidas Nro. 047/2022 y 048/2022 fueron remitidas al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ para su cumplimiento ya que la Oficina Gestora de procesos no cuenta con personal dentro del Municipio de Warnes), en relación a la presente causa.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia procedió a remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho.
Informo a su autoridad que la co imputada Gabriela Mayser se encuentra en el Juzgado en ambientes de Secretaria esto en razón a que ha tenido problemas en instalar el programa para la presente audiencia virtual motivo por el cual pongo a conocimiento de su autoridad.
CONCURRENTES.- Dra. Gilda Lorena Fernandez en representación del Ministerio Público, Gabriela Mayser Aguilera en la calidad de imputada.
INCONCURRENTES.- La imputada Lindy Aguilera Porcel en calidad de co imputada en relación a la presente causa por los motivos ya expuestos precedentemente y el Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a las imputadas, Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada Apoderada de la víctima.
Es cuanto puedo informar a su autoridad.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.-
Se tiene presente el informe por parte de Secretaria, se tiene que con relación a las dos co imputadas no están legalmente notificados con la imputación formal, en relación a la presente causa las mismas una se encuentra conectada Gabriela Mayser la otra co imputada no se encuentra conectada, no se tiene la devoluciones de las Ordenes Instruidas, no se tiene la conexión del Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP quien patrocina a las imputadas, se cuenta con la conexión de la representante del Ministerio Público conectado de manera virtual, no se cuenta con la conexión de la Dra. Zulema Tancara Rodriguez Abogada - Apoderada que patrocina a la víctima, tomando en cuenta que no sea cumplido con la remisión de las Ordenes Instruidas a pesar que sean reiterado en varias oportunidades y asi también sea remitido antecedentes al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Santa Cruz para que tome acciones que corresponda ante esta dilación, sin embargo hasta la fecha no tenemos cumplida esta remisión, tiene la palabra el Ministerio Público y la imputada Gabriela Mayser.
CON LA PALABRA LA IMPUTADA GABRIELA MAYSER AGUILERA.-
Gracias Señora Jueza, no tengo dinero no tengo dinero y no tengo abogado fui ayer donde me designaron pero me dijeron que no podía asistir asistir, yo vengo de Santa Cruz Provincia Warnes me notificaron el 24 de Abril de 2023 a las 11:00 am con Orden Instruida 047/2022, yo soy docente de profesión y trabajo en Okinawua, sacaron mi ubicación del SERECI y llegaron a la casa de mi Mamá es donde vivo con ella tengo una niña de cuatro años, yo viene a la ciudad de Tarija a esclarecer este caso que la verdad desconozco nunca use tigo.
CON LA PALABRA LA DRA. GILDA LORENA FERNANDEZ EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Gracias Señora Jueza, tomando en cuenta lo que refiere su autoridad en el sentido que no se puede llevar a cabo esta audiencia, pese a las reiteraciones realizadas por su autoridad tomando en cuenta esos extremos y no se tiene la constancia a pesar que una imputada esta conectada, no se tiene constancia de notificación a las partes y segundo señora juez que también la ahora imputada no se encuentra con Abogado defensor a través de qué es necesario que la misma se encuentre con una defensa en el presente alto procesal dificultan llevar adelante por lo que vamos a estar a lo que su autoridad pueda resolver o solicitar informe para que se pueda devolver esta orden instruida señora juez nuevamente señalar nueva fecha tomando en cuenta la Data de la causa señora jueza gracias.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.-
Se tiene presente.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA PASA A RESOLVER.
Tarija, 04 de Mayo de 2023.
Se tiene presente lo informado por parte del Secretario y pronunciamiento de las partes en relación a la presente audiencia, LA SUSCRITA JUEZA DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJEÑA: Conforme ha referido la representante del Ministerio Público se tiene una situacion de fuerza mayor que obliga a suspender la presente audiencia virtual, esta suspensión es atribuible a la falta de remisión de las Ordenes Instruidas por parte del Juzgado de Instrucción del Asiento Judicial de Warnes del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, toda vez que no nos están coadyuvando ni cumpliendo las resoluciones judiciales que se han dictado a la fecha la imputada Gabriela Mayser Aguilera se apersona al Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la Capital Tarijeña y refiere que ella si ha sido notificada con una de las primeras Ordenes Instruidas es decir la N° 047/2022 que se ha remitido, sin embargo la imputada no cuenta con Abogado a la fecha para que asuma defensa entonces ante esta situación primeramente vamos a designar como Abogado Defensor de Oficio al Dr. Ivan Vaca Parrado para que patrocine a la imputada Gabriela Mayser debiendo se notificar con los principales actuados a efectos de que pueda asumir defensa, en relación a las posteriores Comisiones Instruidas N° 06/2023 para Gabriela Mayser remitidas por este Juzgado con relación a actuados incluso con actuados de la imputación formal posteriores aquellas con la que la imputada ha sido notificada vamos a dejar sin efecto para que no genere confusión en el cómputo de plazo de la etapa preparatoria ya que ella ya ha sido notificada con la Orden Instruida N° 047/2022, en relación a la co imputada Lindy Aguilera Porcel vamos a ordenar a la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de Santa Cruz del TDJ para que se proceda a informar que es lo que ha ocurrido con todas las Ordenes Instruidas que se han remitido y no ha devuelto hasta la fecha, así también tampoco sea informado en relación al diligenciamiento y cumplimiento de la Orden Instruida que hace mención la encausada Gabriela Mayser que sería la N° 047/2022, remítase oficio al Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Santa Cruz para que inicie acciones correspondientes al Juzgado que ha sido sorteado las Ordenes Instruidas y Comisiones Instruidas mismos que no está cumpliendo con las diligencias correspondientes y nos genera demora en la presente causa, en relación a la co imputada LindyAguilera Porcel se ordena que se proceda a la notificación con la nueva fecha de señalamiento de audiencia virtual misma que sea notificada a través de Comisión Instruida a través de la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de Santa Cruz del TDJ para que proceda a la remisión al Juzgado de Instrucción de Turno del Asiento Judicial de Warnes, con el objeto de la co imputada tenga conocimiento y así poder efectivizar la audiencia virtual y que no haya reclamo que la persona desconocía de la audiencia virtual, por lo que se va a diferir el presente acto procesal de consideración de medidas cautelares para las nombradas co imputadas para el 22 de Mayo de 2023 a horas 10:00 am, toda vez que en este lapso de tiempo es prudente para que se pueda reiterar la devoluciones de las Órdenes Instruidas extrañadas a la Oficina Gestora de Procesos de Santa Cruz a través de la Oficina Gestora de Procesos de Tarija, quedando legalmente notificados la Dra. Gilda Lorena Fernandez en representación del Ministerio Público, la imputada Gabriela Mayser Aguilera, procédase a la notificación del Dr. Ivan Varca Parrado Abogado Defensor de Oficio de la imputada Gabriela Mayser, notifíquese a los Abogados Apoderados de la víctima que se tiene en antecedentes, procédase a la notificación del Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a la co imputada Lindy Aguilera Porcel, atendiendo sobre todo al cumplimiento del artículo 136, 137 que es contradictorio en relación al artículo 113 de la Ley 1173, que establece que el diferimiento de las audiencias debe de ser en el plazo de 48 horas y tomando en cuenta que se tiene que oficiar para que se proceda a la devolución de las Ordenes Instruidas considera la suscrita que es en tiempo prudencial el presente señalamiento de audiencia ya referido.
Con relación a las Ordenes Instruidas no devueltas se ordena a través de Secretaria procédase a reiterar la devolución de las Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera). Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel), Comisión Instruida N° 07/2023 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel), mismos que deberá ser remitidas ( copias de las Oficios de descargos remitidos en su momento) debiendo notificarse a la Oficina Gestora de Procesos del TDJ de Tarija para que coordine con relación a la Oficina Gestora del del TDJ-Santa Cruz en relación a las no devoluciones de las Ordenes Instruidas ya referidas a objeto de que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra a objeto que se cumpla y se proceda a la devolución debidamente diligenciada ya que la misma de antecedentes se tiene que hubiera sido remitida al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del Departamento de Santa Cruz.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia deberá de remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho, debiendo las mismas tomar las previsiones que corresponda a efectos de no tener problemas en la conexión.
Ha concluido la presente audiencia las partes pueden desconectarse.
FIRMADO Y SELLADO: DRA. FELIPA ESCALANTE ORTEGA; JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE CAPITAL.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
DISTRITO JUDICIAL
TARIJA – BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES
DELITO : EXTORSION – ESTAFA Y DEFRAUDACION CON
PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
IMPUTADO : JUAN CARLOS IRIARTE VILLARROEL (REBELDE) –
GABRIELA MAYSER AGUILERA – LINDY AGUILERA
PORCEL
JUEZA : Dra. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI
FECHA : TARIJA, 22 DE MAYO DE 2023
HORA DE INICIO : 10:00 a.m.
HORA DE FIN : 10:20 a.m.
CÓDIGO ÚNICO : 601102012200608
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JUEZA.- Previo a instalar la presente Audiencia, por Secretaria procédase a informe, si las partes fueron legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en la Sala de Audiencia Virtual.
SECRETARIO.- De la revisión del Cuaderno de Autos, se tiene el acta de fecha 04/05/2023 misma que señala audiencia para el 22/05/2023 quedando legalmente notificada la representante del Ministerio Público Dra. Gilda Lorena Fernandez, la imputada Gabriela Mayser Aguilera, se procedio a la notificacion del Dr. Ivan Vaca Parrado designado como Abogado Defensor de Oficio de la imputada Gabriela Mayser Aguilera, se notifico al Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado Apoderado de la víctima, se notifico al Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a la co imputada Lyndy Aguilera Porcel, con relación a las dos co imputadas Gabriela Mayser Aguilera y Lyndy Aguilera Porcel se ha procedido a la remisión de las nuevas Comisiones Instruidas ordenados por el Juez en Suplencia Legal de ese entonces del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la Capital, dichas Comisión Instruidas ( con imputación formal, señalamiento de audiencias y demás diligencias), las mismas que fueron generadas bajo el siguiente detalle pero las mismas no fueron devueltas debidamente diligenciados:
Comisión Instruida N° 06/2023 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera – Santa Cruz de la Sierra en relacion a esta Comision Instruida fue anulada por parte de su autoridad); la Comisión Instruida N° 07/2023, con relación a la co (Imputada – Lindy Aguilera Porcel – Santa Cruz de la Sierra) a través del Cite N° 0167/2023 de fecha 13/04/2023.
Las referidas Comisiones Instruidas fueron remitidas a la oficina Gestora de Procesos del TDJ-Tarija para que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la remisión de la Ordenes Instruidas con la oficina Gestora de Proceso del TDJ- Santa Cruz de la Sierra hasta la fecha las mismas no han sido devueltas desconociendo si sea a notificado o no a las co imputadas, así mismo se tiene un oficio de fecha S.C. 03/11/2022 que señala ( que las Ordenes Instruidas Nro. 047/2022 y 048/2022 fueron remitidas al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ para su cumplimiento ya que la Oficina Gestora de procesos no cuenta con personal dentro del Municipio de Warnes), en relación a la presente causa.
Es importante informar a su autoridad que anteriormente se remitieron las Ordenes Instruidas (imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias) las mismas que fueron generadas bajo el siguiente detalle pero las mismas no fueron devueltas debidamente diligenciados:
Orden Instruida N° 047/2022 (Imputada – Gabriela Mayser Aguilera – Santa Cruz de la Sierra); Orden Instruida N° 048/2022 (Imputada – Lindy Aguilera Porcel – Santa Cruz de la Sierra) a través del Cite N° 0110/2023 de fecha 24/02/2023.
Las referidas Ordenes Instruidas fueron remitidas a la oficina Gestora de Procesos del TDJ-Tarija para que bajo el principio de cooperación institucional pueda coordinar con la remisión de la Ordenes Instruidas con la oficina Gestora de Proceso del TDJ- Santa Cruz de la Sierra hasta la fecha las mismas no han sido devueltas desconociendo si sea a notificado o no a las co imputadas, asi mismo se tiene un oficio de fecha S.C. 03/11/2022 que señala ( que las Ordenes Instruidas Nro. 047/2022 y 048/2022 fueron remitidas al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ para su cumplimiento ya que la Oficina Gestora de procesos no cuenta con personal dentro del Municipio de Warnes), en relación a la presente causa.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia procedió a remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho.
Informo a su autoridad que sea remitido la Comisión Instruida N° 012/2023, con relación a la co (Imputada – Lindy Aguilera Porcel – Santa Cruz de la Sierra con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares) a través del Cite N° 0194/2023 de fecha 04/05/2023, de igual manera se procedió a la reiterar las devoluciones de las Comisiones Instruidas ya referidas líneas arriba a efectos de poder contar con las constancias pero a la fecha las mismas no han sido debidamente diligenciadas.
CONCURRENTES.- La Imputada Gabriela Mayser Aguilera y su Abogado Defensor de Oficio Dr. Ivan Vaca Parrado ambos conectados, Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a la co imputada Lindy Aguilera Porcel.
INCONCURRENTES.- Dra. Gilda Lorena Fernandez en representación del Ministerio Público, la co imputada Lindy Aguilera Porcel en relación a la presente causa por los motivos ya expuestos precedentemente y el Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado Apoderado de la víctima.
Es cuanto puedo informar a su autoridad.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.-
Se tiene presente el informe por parte de Secretaria, se tiene que con relación a las dos co imputadas no están legalmente notificados con la imputación formal, en relación a la presente causa las mismas una se encuentra conectada Gabriela Mayser la otra co imputada no se encuentra conectada, no se tiene la devoluciones de las Ordenes Instruidas, se tiene la conexión del Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP quien patrocina a la imputada Lindy Aguilera, no se cuenta con la conexión de la representante del Ministerio Público conectado de manera virtual, no se cuenta con la conexión de la Dr. Neil Osmar Avendaño Abogado - Apoderado que patrocina a la víctima, tomando en cuenta que no sea cumplido con la remisión de las Ordenes Instruidas a pesar que sean reiterado en varias oportunidades y así también sea remitido antecedentes al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Santa Cruz para que tome acciones que corresponda ante esta dilación, sin embargo hasta la fecha no tenemos cumplida esta remisión, pero sin embargo en este instante el Juzgado de Santa Cruz ha llamado para poder enviar de manera digital algunas de las Ordenes Instruidas a efectos de poder considerar en la presente audiencia virtual por lo que voy a solicitar un par de minutos a objetos de poder imprimir y verificar la notificación de las imputadas para poder resolver de acuerdo a derecho.
CON LA PALABRA EL DR. IVAN VACA PARRADO ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUE PATROCINA A LA IMPUTADA GABRIELA MAYSER.-
Gracias Señora Jueza, vamos a estar a lo que su autoridad vaya a resolver.
CON LA PALABRA EL DR. GERARDO ESPINDOLA SALAS SEPDEP ABOGADO QUE PATROCINA A LA CO IMPTUTADA LINDY AGUILERA PORCEL.-
Gracias Señora Jueza, vamos a estar a lo que su autoridad vaya a resolver.
CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZA.-
Se tiene presente.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA PASA A RESOLVER.
Tarija, 22 de Mayo de 2023.
Se tiene presente lo informado por parte del Secretario y pronunciamiento de las partes en relación a la presente audiencia, LA SUSCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJEÑA POR TANTO RESUELVE: Conforme las Ordenes Instruidas remitidas digitalmente por parte del Juzgado de Instrucción del Asiento Judicial de Warnes del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, de la verificación se denota que la imputada Gabriela Mayser Aguilera ha sido notificada con la imputación formal y demás diligencias Orden Instruida N° 047/2022, pero en relación a la co imputada Lindy Aguilera Porcel Orden Instruida N° 048/2022 se tiene una representación de que no sea podido ubicar su domicilio por ser general, este extremo posibilita que se pueda notificarla dando cumplimiento al artículo 165 del C.P.P. por qué se tiene una representación en base a ello se ordena la notificación con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás diligencias a la co imputada Lindy Aguilera Porcel a traves de Edictos hacer publicados en el sistema Hermes, en relación a las posteriores Comisiones Instruidas N° 07/2023 para Lindy Aguilera Porcel remitidas por este Juzgado con relación a actuados incluso con la imputación formal posteriores vamos a dejar sin efecto para que no genere confusión en el cómputo de plazo de la etapa preparatoria ya que se tiene una representación en relación al domicilio de la misma, por lo que se va a diferir el presente acto procesal de consideración de medidas cautelares para las nombradas imputadas para el 13 de Junio de 2023 a horas 10:00 am, toda vez que en este lapso de tiempo es prudente para que se cumpla con la notificación de la co imputad Lindy Aguilera a traves de Edictos con la imputación formal y señalamiento de audiencias y demás diligencias, quedando legalmente notificados la imputada Gabriela Mayser Aguilera y su Defensa Técnica que la patrocina el Dr. Ivan Vaca Parrado Abogado Defensor de Oficio, Dr. Gerardo Espindola Salas SEPDEP Abogado que patrocina a la co imputada Lindy Aguilera Porcel, notifíquese a los Abogados Apoderados de la víctima que se tiene en antecedentes y la Dra. Gilda Lorena Fernandez en representación del Ministerio Público, atendiendo sobre todo al cumplimiento del artículo 136, 137 que es contradictorio en relación al artículo 113 de la Ley 1173, que establece que el diferimiento de las audiencias debe de ser en el plazo de 48 horas y tomando en cuenta que se tiene que publicar edictos la suscrita que es en tiempo prudencial el presente señalamiento de audiencia virtual ya referida.
La oficina gestora del Tribunal Departamental de Justicia deberá de remitir el link correspondiente para la conexión a la audiencia virtual a todas las partes de la presente causa para que puedan estar conectadas y estar a derecho, debiendo las mismas tomar las previsiones que corresponda a efectos de no tener problemas en la conexión.
Ha concluido la presente audiencia las partes pueden desconectarse.
FIRMADO Y SELLADO: DRA. FELIPA ESCALANTE ORTEGA; JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE CAPITAL.
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