EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


POR EL PRESENTE EDICTO, CUD:603302042100547, NOTIFICAR A LAS VICTIMAS EVA DAMIANA QUISPE, JUAN CARLOS CRUZ COLQUE Y EL MENOR N.N.C.Q., para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, para hacer conocer el señalamiento de dia y hora de audiencia de juicio dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico en contra NESTOR SEQUEVI JIMENEZ, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL 2DO. VILLA MONTES-TARIJA SENTENCIA N° 14/2023 CAUSA N". 88/2022 CODIGO: J.S. P. EJP. V. M. NUREJ: 6V086471 JUEZ: Msc. Cristian Ramiro Sosa Hinojosa PROCESO: Penal. DELITO: HOMICIDIO, Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Art. 261 del Código Penal. ACUSA: El Ministerio Público. CONTRA: NESTOR SEQUEVI JIEMENEZ El Juzgado de Sentencia en lo Penal de Villa Montes, en nombre del Estado y según lo. 7187003, nacido el 08 DATOS PERSONALES DEL ACUSADO NESTOR SEQUEVI JIMENEZ, mayor dé edad, c de octubre del año 1985, en ciudad de Villamontes Departamento de Tarija, concubino, Provincia Gran Chaco del taxista, y que asimismo que no tiene antecedentes penales por otras caus s, y que sabe leer y escribir,. CUESTION INCIDENTAL: Se solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, por parte del acusado. FISCAL: Dr. Beimar Farfan DEFENSOR DEL ACUSADO: Dr. Herian Mirand DíA Y HORA DE LA SENTENCIA: 15 de mayo d SECRETARIA: Dra. Lizzeth Bernal Clemente. 1 2023, hrs. 15:40 p.m. REFERENCIA A LA ACUSACION: RELACION DE LOS HECHOS. - En resumen en la acusación refiere: Que, en echa 05 de noviembre del 2021 se recibió una llamada de la central de 1 10, h ciendo conocer que en la calle Cochabamba intersección con la calle La Paz la altura del barrio central. Se habría suscitado un hecho de transito con perso a lesionada, por lo que personal de la División de Transito se constituirían al lugar e los hechos y observarían una motocicleta con daños materiales apoyada sobre el cordón de la ac4ra izquierda, resulta que la víctima Juan Carlos Cruz Colque e taría conduciendo la motocicleta marca Jaldi Jh200 en compañía también de la victima Eva Damiana Quispe y la menor de iniciales N.N.C.Q, ( 1 año y n8 meses) llegando a la intersección con la calle Cochabamba, habrían sido impactados en I parte trasera de la motocicleta, que producto del impacto estos caerían sobre la c Izada provocándole lesiones de consideración en su humanidad Que de la revisión por el Médico Forense Dr. Cruz Antonio Nina Vilte, quien indica diagnóstico de la Sra. Eva Damiana Quispe, Policontuso por hecho de Transito, por tanto se otorga 8 dias de incapacidad médico legal, con relación a la víctima menor de iniciales N.N.C.Q. TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL LEVE, FRACTURA LINEAL PARIENTAL DERECHO, POLITRAUMATISMO EN HECHO DE TRANSITO se otorga 30 días de incapacidad médico legal, y con relación al Sr. Juan Carlos Cruz Colque Policontuso en hecho de transito se otorga 5 días de incapacidad médico legal. A CONTINUACION EL ABOGADO DEL ACUSADO SOLICITA LA APLICACIÓN DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO A FAVOR DE SU DEFENDIDO El abogado de la defensa del acusado, fundamenta su solicitud, señalando que su defendido de propia voluntad, se somete al procedimiento abreviado, suscribiendo un acuerdo entre su persona y el, en el cual acepta el procedimiento abreviado, y que reconoce su participación en el hecho criminal acusado, para lo cual solicita una pena de 3 años, y que se beneficie con la suspensión condicional de la pena, por el delito acusado, ya que no tiene otros antecedentes penales. PRONMUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Señalo que no va formular oposición alguna a la presente solicitud de procedimiento abreviado, por cuanto se cumple con las formalidades de ley, al existir el acuerdo suscrito entre el abogado defensor y el imputado, y que sería innecesario realizar un juicio-oral, cuando la pena máxima seria de 3 años, y que asimismo señalo que se ratifica en toda la prueba ofrecida y presentada en la acusación fiscal, documental, testifical que demuestra que el acusado, es el autor del delito de HOMICILIO, LESIONES GRAVES, GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado y sancionado por el Art. 261 todos del Código Penal, por lo que el acusado a subsumido su conducta al tipo penal descrito. Dr. Marco Padilla Abogado de la Victima: Señala que es increíble que el acusado no quiera resarcir el daño económico a la víctima, ya que has y un bebe que necesita de atención médica, de cubrir los daños económicos, pero siendo evidente que la pena máxima por este hecho es de 3 años, por lo que señala que no va formular oposición alguna, a la solicitud de procedimiento abreviado. Defensoría de la Niñez y Adolescencia Dr. Ern adhiere a los fundamentos del Ministerio Publico lo que no plantea oposición alguna a la pres procedimiento abreviado. EL ACUSADO SEÑALO lo siquiente: Quien Sentencia Penal, de viva voz, que de forma volu salida alternativa del procedimiento abreviado, p Juicio-Oral público y contradictorio, y que ace hecho antijurídico acusado, y señala con referen sto Velásquez.- Señala que se del abogado de la Victima, por nte solicitud de aplicación de manifiesta ante este Juez de taria solicita la aplicación de la r lo que señala que renuncia al ta participación en el presente ia a los hechos: Señalo que en fecha 05 de noviembre del 2021, que impacto a una motocicleta, que estaba conduciendo Juan Carlos Cruz Colque, del cual resultaron también victima Eva Damiana Quspe y una menor, por lo que por est hecho les causó daños físicos en la humanidad de las víctimas, y que acepta lo hechos tal cual se señala en la acusación fiscal, por lo que acepta su culpabili ad, y la pena solicitada en su contra. REFERENTE AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO El código procesal (Arts. 373-374), ha introduc do en el ordenamiento jurídico boliviano el procedimiento abreviado o alegación preacordada, como se llama en Puerto Rico, que puede promover el fiscal en d terminados casos concretos. Al igual que las otras salidas alternativas, esta fig ra simplifica el procedimiento y permite obtener una solución rápida al conflicto con ello, "oxigena" el sistema penal. En efecto, el Art. 373 CPP prevé quien, conclu da las investigaciones, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción, en su r querimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado, se debe tom r en cuenta también que la Ley 586 ha introducido novedosas modificaciones al istema penal bolivianos, dando la oportunidad también a las demás partes a s licitar la aplicación de cualquier salida alternativa hasta antes de dictar Sentencia nclusive en etapa de Juicio-Oral. En conocimiento de este requerimiento, el juez i structor o Juez de Sentencia o Tribunal convocara a una audiencia oral o y ublica o en Juicio-Oral donde escuchara al fiscal, al imputado, a la víctima o q erellante y previa comprobación de los presupuestos materiales, dictara sente cia condenatoria, fijando con precisión la pena, que no puede ser superior a I que haya pedido el fiscal, así como la forma y lugar de su cumplimiento. El procedimiento abreviado boliviano se activa sobre la base del reconocimiento del hecho que tiene que hacer el imputado en forma libre y voluntaria y la aceptación del abogado defensor. Este reconocimiento de haber participado en el hecho viene a ser un acto de disposición del imputado, que no vulnera la constitución (Art. 121.1) porque lo que esta prohíbe es "obligar" a declarar contra sí mismo o sus parientes. Esta figura busca economizar la persecución penal, no exime al fiscal de investigar y reunir todos los elementos de convicción que le permitan tener certeza sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en el mismo. La resolución judicial está condicionada a "contar con el acuerdo del imputado y su defensor, que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación". En efecto, "la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal" AHORA BIEN CORRESPONDE ANALIZAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS DE Con relación a la prueba. Se tiene en suma de toda la prueba aportada por el Ministerio Publico ofrecida en el pliego acusatorio, se tiene demostrado la existencia del hecho criminal el cual fue en el mes de noviembre del 2021, el acusado genero un hecho de transito en esta ciudad cuando conducía su vehículo, habiendo impactado en la motocicleta que conducía el Sr. Juan Carlos Cruz Colque quien estaba acompañado con la otras víctimas Eva Damiana Quispe y la menor de iniciales N.N.C.Q., y habiéndoles provocado lesiones físicas de consideración, sobre en la menor, todo esto se tiene probado por el informe de conocimiento efectuado por el investigador del caso, certificados médicos forense, informe médico remitido por el Director del Hospital, informes médicos que otorgan incapacidad médico legal a las tres víctimas, informe preliminar e informe técnico de circunstancias del investigador del caso; Por esta prueba documental sin duda se ha demostrado la existencia del hecho así se tiene por uniforme policiales, la participación del acusado y las lesiones que han sufrido las víctimas, asimismo se tiene demostrado conforme al informe policial de conocimiento y técnico que la responsabilidad del hecho de transito lo tiene el acusado. Segundo con relación a la atestación del acusado en la presente audiencia de solicitud de aplicación del procedimiento abreviado: Se tiene que el ante este Juez de Sentencia Penal, al narrar sobre los hechos al momento de ser interrogado para aplicar la presente salida alternativa, así se tiene transcrito la atestación en la presente acta por parte del acusado. Tercero: Se tiene que el acusado presente su acuerdo de sometimiento al procedimiento abreviado de voluntario, e donde señala que renuncia al juicio-oral, y solicita la pena de 3 años. Por lo tanto, es acogible la presente salida alternativa de procedimiento abreviado, al haber cumplido con toda las formalidades de ley, la demostración de la existencia del hecho, la participación del acusado, la solicitud voluntaria de sometimiento del p ceso abreviado, es la renuncia voluntaria al juicio-oral público y contradictorio, la aceptación de los hechos acusados y la presentación del acuerdo firado con su abogado. mismo aceptado su culpabilidad y ha señal hecho de transito en contra de las víctima todo lo probado por la prueba ofrecida po del hecho criminal, la participación del acudo que él fue el que ocasiono el s por lo que es coincidente con la autoridad fiscal con relación ado, por su atestación prestada SUBSUNCION AL TIPO PENAL ACUSADO: AHORA BIEN para todos los miembros del tribunal de forma unánime y p r toda la prueba valorada, se concluye ue ha certeza lena ue el acusado NESTOR SE UEVIJIMENEZ ha subsumido su conducta al delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRASITO que se detalla con referencia al delito de: 1.- El art.20 del Código Penal (Autor), determina el hecho por si solos, conjuntamente, por medio prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la el hecho antijurídico doloso. 2 Artícu10 261. (HOMICIDIO Y LESIONES RAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO). El que resulte culpable de la muerte 0 producción de lesiones graves o gravísimas de una o má personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionad con reclusión de uno (1) a tres que son autores quienes realizan de otro o los que dolosamente cual no habría podido cometerse (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión d uno (1) a cinco (5) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un período de uno (1) a cinco (5) años. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. En caso de que si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. AHORA BIEN: Conforme se tiene probado la participación del acusado, en el presente hecho criminal traído por el Ministerio Publico, se tiene que el acusado a subsumido su conducta al tipo penal acusado de HOMICIDO, LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en su primera parte, por cuanto se tiene demostrado por la documentación debidamente ofrecida por la parte acusadora en su pliego acusatorio, que el acusado a realizado este hecho de transito el 05 de noviembre del 2021, cuando conducía su vehículo por la calle Cochabamba intersección en la calle La Paz de nuestra ciudad se suscito el accidente de tránsito habiendo impactado en la motocicleta que conducia el Sr. Juan Cruz Colque quien estaba con las otras víctimas Sra. Eva Damiana Quispe y su hija menor de edad de iniciales N.N.C.Q., a los cuales le provocó lesiones físicas de consideración, conforme se tiene del informe medico legal y el informe de conocimiento del asignado del caso, sobre la circunstancia de los hechos. Por otro lado cabe referirse que el acusado en audiencia, señalo que acepta los hechos y que efectivamente el estaba conduciendo el vehículo y que fue el que ocasiono este hecho de transito habiendo sufrido daño físico las tres víctimas, por lo tanto esta atestación corrobora lo probado y demostrado por la parte acusadora en relación a los hechos acusados, por lo tanto merece la sanción penal que la ley impone. IMPOSICIÓN DE LA PENA. - En cuanto se refiere a la pena, corresponde señalar lo siguiente: Que el acusado es consiente por ese deber de cuidado que debe tener al momento de conducir el motorizado que no tomo, es una persona que mayor de edad, y siendo la finalidad de la pena que el acusado se reinserte en la sociedad, y que la misma le sirva como reflexión lo que realizo, este juzgador considera que se le debe imponer la pena solicitada, que le servirá para reflexionar y reencausarse a la vida social cuando cumpla la misma, además se AUTOR de pena y culpa de los delitos de 3 años de reclusión a cumplir en la cárcel en el De artamento de Tarra ena ue se com utara desde la e•ecutoria de la presente sentencia descontándose el tiempo que estuvo con detención preventiva por esta causa, con costas y costo y resarcimiento del daño civil a favor de la víctima por los hechos causados, y na vez ejecutoriada la presente sentencia expídase el mandamiento de condena ara su cumplimiento de la pena impuesta, y remítase copia a la Juez de Ejecuci'n Penal de Turno del Dpto. de Tarija, al Rejap y al Director/a Departamental del Régimen Penitenciario del Dpto. de Tarija para fines administrativos. debe tomar en cuenta que existe un acuerdo entr la parte acusadora con referencia a la pen abreviado, estando impedido el suscrito juzgador y pactada con la parte acusadora. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 2ro. justicia en virtud de la jurisdicción y competencia Plurinacional,; FALLA: declarando a NESTOR SEQUEVI JIMENEZ de generales ódigo de Procedimiento Penal conocidas, y en aplicación del Art. 365 del su abogado y la aceptación por al tratarse de procedimiento e incrementar la pena solicitada de Villa Montes, administrando ue ejerce, a nombre del Estado Asimismo, en aplicación del Art. 366 del C.P P., omando en cuenta que no tiene antecedentes penales dictados en su contra los 'Itimos cinco años, conforme se certifica por el certificado del REJAP, se le otorg la suspensión condicional de la pena al Sr. NESTOR SEQUEVI JIMENEZ, por o que le impone un periodo de prueba de 3 años desde la ejecutoria de la sentencia, por lo que le fija las siguientes reglas: La obligación de presentarse a firmar en li ro de control de asistencia en el juzgado de Ejecución Penal de Villamontes, cada 3 meses durante 3 años. La obligación de acreditar un domicilio y u a actividad lícita en el plazo de 10 días, ante el Juzgado de Ejecución PenI de Villamontes. Cumplir con las reglas impuestas y co la vigilancia del Juzgado de Ejecución Penal de Villamobntes. Asimismo, se le recuerda, que en caso de inumplir las reglas impuestas, o cometer un nuevo hecho delictivo, dará lugar a la imposición de reglas más graves e incluso la revocatoria del presente beneficio, no encontrándose con detención preventiva, no corresponde librar el mandamiento de libertad. Finalmente, se le hace saber al acusado, y a la parte acusadora que de acuerdo con el Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, podrán hacer uso del recurso de apelación restringida dentro de los 15 días a partir de la presente lectura quedando notificados los mismos. NORMAS APLICADAS Constitución Política del Estado Arts. 115, 116, 117, 119, 120 y 121 Código Penal Arts.8, 20, 23, 25, 26-2, 27 núm. 2), 36, 37, 38, 261. Código de Procedimiento Penal Arts. 16, 70, 123, 124, 171, 173, 216, 266, 346, 356, 358, 359, 360, 361, 362, y 365, 366. Ley 348. Ley 548. Ley 1173. Ley del Ministerio Público Art. 14 inc. 2) Regístrese. — Quedan debidamente notificadas las partes presentes con la presente resolución judicial, y entréguese copia de la presente sentencia a los demás sujetos procesales para los fines de ley. Con lo que concluyo la presente audiencia firmando en constancia el Sr. Juez y la Secretaria que certifican de todo lo actuado, a horas 15:50 p.m del día 15 de mayo del 2023.- Certifico.-Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lic. Lizeth Bernal Clemente.--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVINCIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA VEINTITRES DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES. --------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


Volver |  Reporte