EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)
EDICTO JUDICIAL
PARA: MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ
(ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA)
LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER AL IMPUTADO: MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ LA EXISTENCIA DE; ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA,PROCESO CON NÚMERO DE NUREJ: 701102082201961 Y NO. DE CASO: FELCV 993/2022, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales.
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ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL IMPUTADO: MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ. ----En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas 09:30 a.m. del día jueves (11) de mayo del año Dos Mil Veintitrés, se reunió el Juzgado Décimo Sexto de Instrucción en lo Penal de la Capital compuesto por la Sra. Juez Dra. CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito Secretario ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ a objeto de llevar a cabo la audiencia de DECLARATORIA DE REBELDIA, incoada por la Sra. Representante del Ministerio Público DRA.MILENCA RODAS PATIÑO contra de MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ , por la supuesta comisión del delito de ESTUPRO dentro del proceso con NUREJ: 701102082201961.----JUEZ: Solicito que por secretaria se informe si las partes han sido notificadas y si se encuentran presentes en sala.---SECRETARIO: Señora Juez a objeto de llevar a cabo la presente audiencia informo a su autoridad que fueron notificados los sujetos procesales, así también se notificó al imputado por Edicto Judicial de conformidad al art. 165 la Ley 1173, ENCONTRÁNDOSE PRESENTE EN SALA LA FISCAL DRA. MILENCA RODAS PATIÑO, EL REPRESENTANTE DEL SLIM Y LA VICTIMA, es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad.---JUEZ: Bien se tiene presente el informe realizado por el señor secretario, se le va a ceder la palabra al Ministerio público.----MINISTERIO PÚBLICO: Muchas gracias señora Juez, tomando en cuenta de que el presente caso se había señalado audiencia de medidas cautelares en contra del imputado MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ, sin embargo no se lo ha podido notificar en su domicilio toda vez de que del informe de sus funcionarios al constituirse estos a dicho domicilio él nunca se encontraría en el mismo, por este motivo es que se ordenó se proceda a notificarlo por edicto judicial, y como cursa en el cuaderno procesal se evidencia que se lo notifico con la imputación formal y las actas de suspensión de audiencia con nuevo señalamiento para esta audiencia de conformidad al art. 165 del C.P.P., no obstante el imputado no se encuentra presente en esta audiencia y no justifico el motivo de su inasistencia, por lo cual solicito que conforme al Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal se declare la Rebeldía al imputado MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ, toda vez de que el misma no ha justificado con documentación idónea el motivo de su inasistencia y se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión y las medidas correspondientes como su arraigo, la anotación preventiva de los bienes que tuviera y las que su autoridad vea conveniente.
JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Abogado de los Servicios Legales Integrales Municipales.---REPRESENTANTE DEL SLIM: Señora juez, nos ratificamos a la solicitud realizada por el Ministerio Publico y solicitamos se declare la rebeldía del imputado MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ.----JUEZ: Se tiene presente, escuchada la solicitud del representante del Ministerio Publico y del representante del SLIM se procede a dictar a siguiente resolución. ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION. -----Santa Cruz, 11 de mayo del 2023.----Vistos: La solicitud de MEDIDAS CAUTELARS Y DECLARATORIA DE REBELDIA en contra del imputado MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ los datos del proceso, argumentos de las partes, y; -----Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que, en esta audiencia ante la inasistencia del imputado a la presente audiencia de medidas cautelares, La Sra. Fiscal solicita que se declare rebelde al imputado MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ, al no haber justificado documentalmente su inasistencia a la presente audiencia.----Que así mismo el Abogado de los Servicios Legales Integrales se ratifica en esta audiencia en la solicitud de declaratoria de Rebeldía del imputado.---CONSIDERANDO :Que, cursa una imputación formal presentada por el Ministerio público a cargo dela Sra. Fiscal MILENCA RODAS PATIÑO en contra del imputado MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ por el presunto delito de ESTUPRO sancionado y previsto por el artículo 309 del Código Penal, la misma que ha solicitado de que se señala audiencia de medidas cautelares habiéndose cumplido lo que establece la ley 1173 se señala audiencia de medidas cautelares, verificado en el cuaderno procesal se tiene de que cursa la notificación correspondiente realizado al imputado por Edicto judicial de conformidad al art. 165 del C.P.P. poniendo a conocimiento de que cursaba una imputación en su contra, sin embargo no se ha presentado al llamado de esta autoridad, y teniendo en cuenta de que todas las partes han sido legalmente notificadas y no estando presente en esta audiencia el imputado MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ es viable lo que refiere el Ministerio público.----CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de Rebeldía no es un Acto por el cual se limiten derechos, sino más bien una garantía para los imputados por la cual se establece que no puede existir juzgamiento en audiencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia de los imputados a los actos del proceso y de ninguna forma deben tomarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad de los ciudadanos que eventualmente se ve con una imputación sobre ellos.----POR TANTO: La suscrita Juez Decima Sexta de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos expuestos y en aplicación a lo previsto en los Art. 87 Inc. 1 y 89 del Código de Procedimiento Penal, declare REBELDE al imputado MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ, debiendo librarse en su contra el correspondiente Mandamiento de Aprehensión, previa notificación y en cumplimiento a las normas supra nombradas se disponen las siguientes medidas:
1. El arraigo y publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su respectiva búsqueda y aprehensión.
2. Mandamiento de aprehensión correspondiente, y;
3. Oficio a Defensa pública, y;
4. La notificación mediante edicto judicial por el Sistema Hermes del presente auto, haciéndose constar que la presente declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria conforme lo establece el art. 90 de la Ley 1970.
5. Remítase antecedentes al Rejap para que registre la declaratoria de rebeldía para el imputado.
6. Anotación preventiva de los bienes que pudiere tener el imputado, previa acreditación documental.
Conforme al Art. 160 del Código de Procedimiento Penal queda la Fiscal, el representante del SLIM y la victima legalmente notificados con la presente Resolución.----Con lo que termino la presente audiencia firmando en constancia la Señora Juez, y el suscrito Secretario que certifica.---REGISTRESE.---Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--- --- Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.------------
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO: MIGUEL ANGEL MOREIRA GUTIERREZ, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 23 DE MAYO DEL 2023. --------------------------------------------------------------
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