EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO DOCTOR WALTER JUAN FERNANDEZ CUENTAS JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO DE EXTINCION DE AUTORIDAD MATERNA SEGUIDO POR ARGOTE LUNA LORENA PAMELA CONTRA CORRALES MEDINA KATTY.-------------------HACE SABER: ----- QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL DEMANDADO CORRALES MEDINA KATTY A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DENTRO DEL PROCESO DE EXTINCION DE AUTORIDAD MATERNA SEGUIDO POR ARGOTE LUNA LORENA PAMELA CONTRA CORRALES MEDINA KATTY.---------------------------------------------------------------------------------------------------------HACE SABER A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN PIEZAS PERTINENTES: ------ MEMORIAL CURSANTE A FS. 28 A 31 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO.---- POR LAS RAZONES QUE EXPONE, PLANTEA EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA.--- OTROSÍES. SU CONTENIDO.---- LORENA PAMELA ARGOTE LUNA, mayor de edad hábil por derecho con N° C.I. 4319088 LP., casada, ocupación estudiante, con domicilio en la Calle Arturo Borda, N° 1996, Zona Cristo Rey ante Ud. Expongo y pido: ----I.- APERSONAMIENTO.---- Me apersono ante su Autoridad en mi condición de media hermana paterna de la menor nombrada de Rosa Maria Argote Corrales, de 14 años de edad, quién desde sus dos años y nueve meses se encuentra bajo mi cuidado y velando por su interés superior.---- II.- DATOS DE LA DEMANDADA.---- La presente demanda la dirijo en contra de la Sra. KATTY CORRALES MEDINA, (madre de mi media hermana), mayor de edad, con capacidad jurídica plena, de la cual desconozco un numero de cedula de identidad y su domicilio real, debido a que por información de mi señor padre, ella radica en la ciudad de Santa Cruz.--- III.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA.---- El documento que adjunto consistente en un certificado de nacimiento, acredita que soy media hermana de Rosa Maria Argote Corrales, de 14 años de edad por línea paterna, quien tiene registrado como progenitor a Willy Wellington Argote Blacutt (FALLECIDO por causa de Choque Cardiogénico en fecha 24 de septiembre de 2019), siendo la madre la Sra. KATTY CORRALES MEDINA, de esta manera acreditada la filiación materna conforme certificado de nacimiento adjunto a la demanda, paso a detallar los acontecimientos que sustentaran la presente demanda.--- IV.- ANTECEDENTES.- Mi señor padre radicaba en la ciudad de Santa Cruz por prescripción medica, debido a que tenia una enfermedad cardiaca, es asi que en esa ciudad mantuvo relación amorosa con la demandada Sra. KATTY CORRALES MEDINA, con quien procreó a la mencionada niña, por lo tanto es la madre biológica de mi media hermana menor. Cuando la menor tenía dos años y seis meses de edad, mi padre llego a la ciudad de La Paz con la niña totalmente descuidada y desnutrida y me pidió ayuda para cuidarla y hacerla ver con un médico y es así que poco a poco me fui haciendo responsable de su crianza. Posteriormente mi padre retorno a la ciudad de Santa Cruz dejándola a la niña a mi total cuidado, empero el retornaba constantemente a esta ciudad para ver a la niña y se ocupaba de cubrir todas sus necesidades. Sin embargo, la madre de nombre KATTY CORRALES MEDINA jamás se apersono a mi domicilio, menos realizo alguna llamada telefónica para preguntar sobre la niña a quien abandono desde sus 2 años y medio de edad, es decir que simplemente desapareció y rehuyó su obligación materna.---- Es así Señor Juez que la niña quedo a mi total cuidado y permanece hace aproximadamente doce años viviendo conmigo hasta la presente y reitero que en todos estos años la madre de la niña no ha dado señales de vida razón por la que desconozco su paradero.---- Como se puede evidenciar del certificado de nacimiento de la niña, ella fue inscrita en la ciudad de La Paz, por mi señor padre, quién realizo el reconocimiento correspondiente realizando el registro de sus impresiones plantares. Por otra parte, conforme se puede evidenciar de la documentación adjunta a la presente demanda, mi señor padre de nombre WILLY WELLINGTON ARGOTE BLACUTT FALLECIÓ en la ciudad de Santa Cruz, luego de atravesar por un penoso periodo de enfermedad cardiaca, llegando a fallecer en fecha 24 de septiembre del año 2019 debido a un Choque Cardiogénico.---- A pesar de esta situación dolorosa que pasamos juntamente con mi pequeña hermana, la madre de esta en ningún momento se responsabilizo de la niña mucho menos se preocupo de su salud física, mental ni emocional.---- Desde que mi padre me pidió que me encargue del cuidado de mi pequeña hermana hasta que se produjo su fallecimiento, mi padre me ayudaba con la crianza de la niña, apoyándome con una suma mensual para su alimentación y posteriormente los gastos escolares, corriendo por mi parte como su hermana mayor de otros gastos y necesidades de la niña, es decir que me hice cargo totalmente de mi hermana menor, quien desde que la niña ingreso a la etapa escolar ha asistido de forma regular a establecimiento educativos, concluyendo la primaria conforme acreditan las libretas adjuntas y al presente cursa la secundaria, encontrándose próxima a cumplir 15 años de edad. Desde su tierna infancia y hasta el presente es a mí a quien conoce como mamá y a mi esposo nombrado Alejandro Roberto Gomez de la Vega como papá.----- Después del fallecimiento de mi señor padre producido en septiembre de 2019, recién me vi en la obligación y necesidad de contar con un documento legal que me permita demostrar legalmente que la niña se encuentra viviendo en mi hogar, es por tal razón que en fecha 23 de enero de 2020, recurrí a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, donde se registro el caso con N° DNA - COTAHUMA 43/2020 y previos los exámenes y evaluaciones respectivas, juntamente con mi esposo suscribimos el ACTA DE COMPOMISO PREVENCIO Y RESPONSABILIDAD que adjunto, en el que la Defensoría determino que la menor continuaba bajo el cuidado y protección mío y de mi esposo, habiendo por su parte esta institución comunicado al Juez Publico de la Niñez y Adolescencia Tercero, el acogimiento circunstancia, por lo que dicha autoridad, mediante Resolución N° 23/2020 de fecha 14 de febrero de 2020, dispuso el ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIA DE LA NIÑA ROSA MARIA ARGOTE CORRALES EN EL HOGAR DE LOS CIUDADANOS LORENA PAMELA ARGOTE LUNA Y ROBERTO GOMEZ DE LA VEGA, (media hermana y cuñado), documento legal que me permitió obtener la cedula de identidad de mi hermana, así como su certificado de nacimiento y otros documentos, habiéndome indicado la Defensoría que debo continuar los trámites legales hasta obtener la tutela legal de la niña, motivo por el cual me veo en la necesidad de plantear la presente demanda precautelando el mejor interés de mi nombrada hermanita.----- Por lo expuesto Señor Juez, debido a que lamentablemente mi nombrada hermanita fue rechazada y abandonada por su progenitora desde sus dos años y medio de edad y con el fin de que ella continúe bajo el cuidado mío y de mi esposo nombrado Alejandro Roberto Gómez de la Vega en un hogar estable que le brinda amor, cariño y cuidado, con una figura materna y paterna que le brindan seguridad y estabilidad emocional y psicoafectiva, juntamente con mis niños quienes se constituyen en sus hermanitos, me veo en la necesidad ineludible y obligación de plantear la presente demanda para posteriormente solicitar la tutela de mi nombrada media hermana menor. Siendo imprescindible recurrir a su Autoridad para entablar la presente demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA por abandono físico, emocional y afectivo, en contra de la progenitora, quién reitero abandono en todos los aspectos a la niña desde sus dos años y medio de edad.----- V.- FUNDAMENTO JURÍDICO.---- El Código Niña Niño y Adolescente Ley N° 548 de fecha 17/07/2014, señala en su Art. 41 cuales son los derechos y deberes de todo progenitor que a la letra señala "(Deberes de la madre y del padre).- La madre y el padre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación,, respeto y a participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos conforme y la normativa vigente.---- Señala el Art. 74 de la ley N° 1168 del 12 de abril del 2019, "Ley de Abreviación Procesal para garantizar la restitución del Derecho Humano a la familia de las niñas niños y adolescentes" Art. 1 (Objeto).- La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, para facilitar y agilizar los procedimientos de acogimiento circunstancial, filiación judicial, extinción de autoridad materna o paterna, adopción nacional o internacional, para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niña niños y adolescentes.---- El Art. 47 de la Ley 548 (CAUSALES PARA LA EXTINCION DE LA AUTORIDAD MATERNA O PATERNA).- I.- Para garantizar la celeridad de los procesos jurisdiccionales tendientes a la restitución del derecho la familia, la extinción de la autoridad materna, paterna o de ambos, será dispuesta por la Juez Publico en materia de Niñez y Adolescencia, sin necesidad de convocar a audiencia, mediante resolución expresa, acreditando una de las siguientes causales: D) ABANDONO DE LA HIJA O HIJO DEBIDAMENTE COMPROBADO, concorde con la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.- Art. 1.- Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. -----La preocupación fundamental será el interés superior del niño y la Declaración de los Derechos del Niño aclamada y proclamada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre del 1959, en su Art. 9 señala "El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono...", concorde con el Art. 12 del C.N.N.A. los artículos 58, 59 II, 60 y Art. 410 II de la C.P.E. Art. 12 de la Ley N° 548 señala "(principios).- Son principios de este código: a) Interés Superior.- Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño, y adolescente Art. 58 de la C.P.E. señala "Se considera niño, niña o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en esta Constitución, Art. 60 de la C.P.E. señala “Es deber del Estado la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño y adolescente.----- CONSECUENCIAS.- "Cuando la madre o el padre de forma consiente e intencional incumple con sus deberes materno-filiales, la ley prevé, por determinadas causas la perdida de la autoridad materna, como sanción jurídica de orden ENTRE LAS CAUSAS MÁS COMUNES POR LA CUAL SE DECRETA LA PEDIDA DE LA AUTORIDAD MATERNAL O PARENTAL SE ENCUENTRA EL ABANDONO SIN CAUSA JUSTIFICADA.----- VI.-PETITORIO.---- Por todos los hechos precedentemente expuesto que motivan la demanda y en base a la normativa legal detallada SOLICITO a su Autoridad emita AUTO DE ADMISION DE DEMANDA con traslado a la parte contraria y luego de agotado el procedimiento declare PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes, determinando LA EXTINCION TOTAL Y DEFINITVA DE LA AUTORIDAD MATERNA DE LA SRA. KATTY CORRALES MEDINA, con relación a su hija biológica ROSA MARIA ARGOTE CORRALES, DE 14 AÑOS DE EDAD, por la principal causa de abandono voluntario y de forma unilateral por parte de la demandada hacia su nombrada hija.----- OTROSÍ 1.- Adjunto la siguiente documentación en calidad de prueba documental. ----1. Certificado de nacimiento original de Rosa Maria Argote Corrales.--- 2. Certificado de nacimiento original mio Lorena Pamela Argote Luna .----3. Certificado de Nacimiento Original de mi padre Willy Wellington Argote.---- 4. Certificado d defunción de mi padre Sr. Willy Wellington Argote.---- 5. Fotocopia de cedulas de identidad de Lorena Pamela Argote Luna, Rosa Maria Argote Corrales y Willy Wellington Argote.---- 6. Acta de compromiso y responsabilidad de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia.----- 7. Certificado de no Violencia.---- 8. Certificado de Antecedentes Penales.---- 9. Fotocopia de Resolución de Acogimiento N° 23/2020 dictada por el Juez Publico de la Niñez y Adolescencia Tercero.---- 10. Libretas escolares originales de la niña desde el Kinder, Primaria y Secundaria. ---OTROSÍ 2.- Al amparo del Art. 217 de la Ley N° 548, Pido a su Autoridad dirigir el siguiente oficio:----- a) A la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Cotahuma para que por la sección que corresponda se sirva en remitir fotocopias debidamente legalizadas del file con N° 43/2020 de mi media hermana de nombre Rosa Maria Argote Corrales.---- OTROSI 3.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 212 del el Código Niña, Niño y Adolescente ley 548, hago conocer que desconozco el domicilio a su Autoridad de KATTY CORRALES MEDINA, por lo que solicito disponer la citación con la demanda de extinción de autoridad materna, mediante edictos a ser publicados en la prensa local y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.----- OTROSÍ 4.- Honorarios profesionales se tiene suscrita iguala profesional.----- OTROSÍ 5.- Señalo domicilio procesal, Edif. Hansa, Piso 8, Of. 4, la abogada que suscribe se encuentra registrado en el Sistema Hermes con correo electrónico: reyesyasoc@hotmail.com con Whatsapp 77290657.---- POR UNA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PRONTA Y OPORTUNA.---- La Paz, 28 de febrero de 2023.-----FIRMA Y SELLA: CARMEN REYES MALDONADO.---ABOGADA.---FIRMA Y SELLA: ISIDORA AYALA CASAS.----FIRMA ILEGIBLE INTERESADA.----DECRETO CURSANTE A FS. 31 VTA. DE OBRADOS.---- A, 01 de marzo de 2023.--- En lo principal y OTROSI 1, 2, 3 y 4.- Con carácter previo, en vista de que desconoce el domicilio y las generales de la demandada, se/OFICIE AL/SEGIP y SERECI para que informe el ultimo domicilio de la demandada KATTY CORRALES MEDINA o en su caso remita fotocopias legalizadas de su tarjeta prontuario con su resultado se dispondrá lo que corresponda en derecho.---- A AI OTROSÍ 5 - Por señalado para fines de notificación.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publica de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Claudia Marleny Villca Quenallata ---- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA .----MEMORIAL CURSANTE A FS. 9 DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO.---- PRESENTA CERTIFICACION Y PIDE SE ADMITA DEMANDA.---- LORENA PAMELA ARGOTE LUNA, dentro del proceso de extinción de autoridad materna seguido contra la Sra KATTY CORRALES MEDINA, ante su autoridad respetuosamente Expongo y pido: ----En cumplimiento al decreto de fecha 01 de marzo de 2023, mediante el cual su autoridad dispuso se oficie al Servicio General de Identificación personal SEGIP y Servicio de registro cívico SERECI para que informen sobre el ultimo domicilio de la demanda, el SEGIP ha emitido la certificación que adjunto, por lo que solicito se arrime al expediente.-----Asimismo el Servicio de Registro Cívico SERECI ha remitido a su autoridad de manera directa el informe solicitado.----por tal razón y habiéndose cumplido lo dispuesto por su Autoridad, solicito respetuosamente ADMITIR LA DEMANDA DE EXTINCION DE AUTORIDAD MATERNA y sea conforme a ley.----Por una administración de justicia pronta y oportuna.----La Paz, 22 de marzo de 2023.--- FIRMA Y SELLA: CARMEN REYES MALDONADO.---ABOGADA.---FIRMA Y SELLA: ISIDORA AYALA CASAS.----FIRMA ILEGIBLE INTERESADA.----DECRETO CURSANTE A FS. 31 VTA. DE OBRADOS.----La Paz, 28 de marzo de 2023.---- VISTOS: En mérito al memorial de demanda y al memorial de subsanación que antecede y habiendo cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 548 del CNNA esta autoridad dispone: se ADMITE la presenté demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA y MATERNA, previsto por el Art. 47-parágrafo III inc. d) (abandono de la hija o hijo debidamente comprobado) de la Ley 548 CNNA modificado por la Ley 1168 en cuando hubiere lugar en derecho, TRASLADO O CÍTESE a la demandada KATTY CORRALES para que previa su citación legal en forma personal conteste en el plazo de cinco días, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 214 - I de la Ley 548 del Código Nina Niño Adolescente, debiendo al efecto observar la forma y contenido previsto por el Art. 214 – II del citado código, bajo apercibimiento de proseguir la causa en su rebeldía, conforme a lo previsto por el Art. 364 del citado Código Procesal Civil Ley No. 439.---- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 28 A 31 DE OBRADOS---- AI OTROSI 1.- Se tiene presente la prueba documental y testifical que hace referencia y en conocimiento de la parte contraria.---- AI OTROSI 2. – OFICIESE.----- AI OTROSI 3. - CÍTESE a la demandada KATTY CORRALES MEDINA en el domicilio señalado por SEGIP. .----AI OTROSI 4.- Se tiene presente.---- AL OTROSÍ 5.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente que, por principio y regla general, conforme a las previsiones del Art. 82 y 84 del Código Procesal Civil, las notificaciones se las realiza en Secretaría del Juzgado. ---- FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publica de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Claudia Marleny Villca Quenallata ---- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA.---MEMORIAL CURSANTE A FS. 42 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ CUARTO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA .---- CITACION MEDIANTE EDICTOS. LORENA PAMELA ARGOTE LUNA, dentro del proceso de extinción de Autoridad Materna seguido contra la Sra. KATTY CORRALES MEDINA, ante Ud. respetuosamente expongo y pido:---- En cumplimiento al art. 212 del Código Niño, Niña y Adolescente, solicito a Ud. ordenar que la citación de la Sra. KATTY CORRALES MEDINA con presente demanda y auto de admisión, sea realizada mediante Edictos a ser publicados en un periódico de circulación nacional y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.---- milestrellas 38@gmail.com Cel. : 79101278 -----Justicia, etc.---- La Paz, 10 de abril de 2023. ---- FIRMA Y SELLA: CARMEN REYES MALDONADO.---ABOGADA.---FIRMA Y SELLA: ISIDORA AYALA CASAS.----FIRMA ILEGIBLE INTERESADA.----DECRETO CURSANTE A FS. 42 VTA. DE OBRADOS.---- La Paz, 17 de abril de 2023.---- Por secretaria y en cumplimiento al Art. 212 del Código Niño, Niña Adolescente, se dispone se notifique a la demandada KATTY CORRALES MEDINA POR EDICTOS previo juramente de ley que deberá realizar en Secretaria del Juzgado y Por señalado el correo electrónico y celular.------FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publico de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Claudia Marleny Villca Quenallata ---- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA ---MEMORIAL CURSANTE A FS. 45 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO.--- SOLICITA SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES.----- Otrosí. NOTIFICACION A DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.----LORENA PAMELA ARGOTE LUNA, dentro del proceso de extinción de autoridad materna seguido contra la Sra. KATYY CORRALES MEDINA, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:---- Sra. Juez, a efectos de proseguir con la presente causa, habiéndose admitido la misma siendo que se desconoce el domicilio real de la demandada, habiendo realizado juramento de desconocimiento de domicilio en fecha 20 de abril del presente año cursante en obrados solicito se notifique MEDIANTE EDICTOS por el sistema HERMES con la demanda y su respectiva admisión.---- Otrosí 1.- Señor Juez, asimismo solicito se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Cotahuma con la demanda de extinción de autoridad materna y auto de admisión, a efectos de que se ejerzan y se apersone para la defensa de mi hermana menor Rosa Maria Argote Corrales de 15 años de edad.----- Otrosí 2.- Para efectos de electrónico:milestrellas38@gmail.com con whatsapp 79101278.---- Justicia, etc.---- La Paz, 22 abril de 2023.----- FIRMA Y SELLA: CARMEN REYES MALDONADO.---ABOGADA.---FIRMA Y SELLA: ISIDORA AYALA CASAS.----FIRMA ILEGIBLE INTERESADA.----DECRETO CURSANTE A FS. 45 VTA. DE OBRADOS.---- La Paz, 08 de mayo de 2023. Por secretaria genérese notificación por Edictos por el sistema Hermes para la demandada KATTY CORRALES MEDINA POR EDICTOS. ----Al Otrosí 1.- Por la oficial de diligencias notifíquese como se solicita.---- electrónico.--- Al Otrosí 2.- Se tiene presente el correo electrónico. ----- FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publica de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Claudia Marleny Villca Quenallata ---- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA ------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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