EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA Cochabamba – Bolivia E D I C T O EL DR. JOSE LUIS FONSECA ZUBIETA, JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL N° 1 DE PUNATA, DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO: PARA: TEODORO HINOJOSA ESCALERA CI. 6418939 CBBA DENTRO DEL PROCESO: PENAL –, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE PASTORA JIMENEZ CARBALLO EN CONTRA DE TEODORO HINOJOSA ESCALERA LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL -------------------------------------------A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:---------------------------- En la ciudad de Punata, capital de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, A HORAS 09:00 AM. DEL DIA MARTES 09 DE MAYO DE 2022 personal del Juzgado Publico de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Ni Punata, compuesto por el Sr. Juez, Dr. José Luis Fonseca Zubieta y el suscrito Bec Abogado se constituyó en AUDIENCIA RESERVADA DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES, en contra del imputado TEODORO HINOJOSA ESCALERA, dentro de proceso penal, en etapa preparatoria, iniciado por el Ministerio Publico a denuncia de PASTORA JIMENEZ CARBALLO contra el prenombrado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. INICIO DE AUDIENCIA E INFORME DE CONCURRENCIA DE PARTES , por Secretaria se informó el objeto de la presente Instalado el acto por el Sr. Juez Audiencia. JUEZ: Se tiene presente el informe del Secretario, respecto a la inconcurrencia del imputado, tiene la palabra señora Representante del Ministerio Público REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Gracias señor juez, de acuerdo informe de secretaria, el imputado ha sido legalmente notificado, corresponderá disponer conforme al Art. 87-1 del CPP. y Art. 89 del CPP La declaratoria de rebeldia del mismo en razón de que no ha justificado su impedimento para esta audiencia, sea con los efectos de ley, designándosele un defensor de oficio, disponiendo la conservación de evidencia por el Ministerio Público y arraigo del mismo, gracias. JUEZ: Tiene la palabra la Responsable del Slim: RESPONSABLE DEL SLIM: Gracias señor Juez, toda vez que la denunciante y el imputado han sido legalmente notificados y no habiendo el imputado comparecido ante su autoridad, de conformidad al art. 87 numeral 1 del C.P.P., solicito se declare la Rebeldia del Imputado TEODORO HINOJOSA ESCALERA y de conformidad al Art. 89 del C.P.P se disponga el mandamiento de aprehensión, gracias Señor Juez. PUNATA, 09 DE MAYO DE 2023 AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA VISTOS: Los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, la imputación formal de fecha 19/03/2023; el señalamiento de audiencia de fecha 22/03/2023, para hoy 09/05/2023 a horas 09:00 am., habiéndose instalado la audiencia de manera puntual, la representante del Ministerio Público solicita que se declare rebelde al imputado por no haber comparecido a la presente audiencia, en cumplimiento de los art 87 y 89 del CPP., y la responsable del Slim se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico. RESULTANDO: Que, TEODORO HINOJOSA ESCALERA fue legalmente notificado mediante cédula en fecha 04/05/2023 en su domicilio particular, sin embargo, no se ha hecho presente a la audiencia convocada para considerar su situación juridica y aplicar medidas cautelares en su contra, es por ello que la representante del Ministerio Público y la responsable del Slim, piden se lo declare rebelde en función de lo establecido en el Art. 87 y 89 del CPP., debido a su incomparecencia injustificada Que, de conformidad con el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, que establece declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa ( Rebeldía). El imputado será justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en éste Código.... En el caso presente, el imputado TEODORO HINOJOSA ESCALERA no ha comparecido a la audiencia, no obstante, su notificación por cedula en fecha 04/05/2023. Por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, que establece: "El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declararà la rebeldin mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldia el juez o tribunal dispondrá 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehension, 2. Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado, 3. La ejecución de la fianza que haya sido prestada, 4 La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y. 5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado Conforme a solicitud expresa del Ministerio Público, ésta autoridad se constata de la incomparecencia del imputado de manera injustificada, por lo que corresponde deferir a lo solicitado. POR TANTO.- Al tenor del Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA REBELDE al imputado TEODORO HINOJOSA ESCALERA, mayor de edad, con C.I. N° 6418939 cbba, casado, albañil, con domicilio en Aramasi-Villa Rivero-Punata y hábil por derecho, disponiéndose al mismo tiempo las siguientes medidas: 1.- Se dispone el Arraigo del imputado TEODORO HINOJOSA ESCALERA a objeto de que no abandone el país y se tomen las medidas pertinentes, debiendo en consecuencia notificarse al Director Nacional de Migración de Bolivia a través de su oficina en la ciudad de Cochabamba, sea mediante ORDEN INSTRUIDA, comisionando su ejecución al Representante del Ministerio Público o a cualquier autoridad o funcionario público autorizado por ley del Departamento de Cochabamba. 2.- La publicación de los datos y señas personales del prenombrado imputado en los medios de comunicación a nivel nacional para su búsqueda y aprehensión, a tal efecto EXPIDASE EL MANDAMIENTO DE APREHENSION contra TEODORO HINOJOSA ESCALERA con todas las formalidades de rigor para que se lo haga comparecer al tribunal o juzgado donde radique la causa en el estado que corresponda, debiendo entregarse el referido mandamiento a la Representante del Ministerio Publico. 3.- Se designa defensora de oficio a la DRA. NIEVES GONZALES SOLIS para que lo represente y asista al imputado TEODORO HINOJOSA ESCALERA con todos los poderes y facultades reconocidos por la ley, para cuyo efecto se dispone su notificación personal. 4.- Se determina la publicación de la presente resolución en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justica, según el art. 165 del CPP, modificado por la Ley 1173, el mismo que se mantendrá de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja, por secretaria emitase el edicto correspondiente. Finalmente se dispone se remita una copia del presente Auto al REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES REJAP de la Ciudad de Cochabamba a los fines consiguientes de ley. El Mandamiento de aprehensión expidase una vez que se cumpla con edicto correspondiente. Con lo que concluye la misma a HORAS 09:15 AM. Notifique funcionaria. REGISTRESE CON LO QUE CONCLUYE LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SR. JUEZ, LAS PARTES PRESENTES Y EL SUSCRITO SECRETARIO DOY FE.-.FDO. Dr. JOSÉ LUIS FONSECA ZUBIETA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA PROVINCIA PUNATA.- FDO.-MARISOL SEJAS LAMAS.- SECRETARIO ABOGADO EN SUPLENCIA LEGAL. FDO. DRA. CINTIA VALLEJOS VELARDE FISCAL ASISTENTE -------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY.----------------------------------------------------------------PUNATA, 16 DE MAYO DE 2023--------------------------------------------------------------------------------------


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