EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA: Se notifica a FELICIANO SONCO QUISPE que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de LUIS DANIEL COPA LAURA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, con Código Único: 201502022001920, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: ---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 115/2023 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 115/2023 --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR INSTANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LUIS DANIEL COPA LAURA Y FELICIANO SONCO QUISPE. --- DELITO: PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO. --- CUD. 201502022001920. --- AUTO INTERLOCUTORIO SOBRE CONSIDERACIÓN DE DECLARATORIA DE REBELDÍA --- El Alto, 28 de febrero de 2023 --- VISTOS. - La solicitud de declaratoria de rebeldía formulada en audiencia de Medidas Cautelares por el representante del Ministerio Publico Dr. Ramiro Condori Choquecallata y la parte querellante, más los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional y la normativa aplicable, se tiene: --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL C?ARTO CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: --- JUEZ: DR. ÁNGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- SECRETARIA: ABOG. NORAH MAMANI MAMANI --- DATOS GENERALES DEL DECLARADO REBELDE: --- NOMBRE: FELICIANO SONCO QUISPE --- NACIONALIDAD: BOLIVIANO --- C.I.: C.I. 4287283 L.P. --- POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. - --- FUNDAMENTACIÓN. - De lo relacionado en el presente proceso se llega al siguiente fundamento de hecho y orden legal para establecer la viabilidad o no de la declaratoria de rebeldía. --- CONSIDERANDO I.- Que, el Ministerio Publico presenta en fecha 12 de enero de 2022 Resolución de Imputación Formal en contra de FELICIANO SONCO QUISPE por la presunta comisión del delito de Homicidio, en merito a la referida resolución conforme a los datos del proceso, se determinó la notificación en su domicilio real al imputado en los términos que prescribe el Art. 165 del CPP ello a efectos de que asuma defensa del proceso en el término de diez días, sin embargo pese haberse cumplido con la notificación el imputado no compareció, motivo por el cual el representante del Ministerio Publico y la parte querellante solicitan se declare la rebeldía del mismo conforme establece el Art. 87 del C.P.P. --- CONSIDERANDO II.- Que, con todos los antecedentes inherentes a la presente causa, este despacho judicial llega a las siguientes determinaciones enteramente de orden legal, constitucional y jurisprudencial: --- El Art. 178 de la Constitución Política del Estado establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. --- EI Art. Artículo 87 del Código de Procedimiento Penal establece que: “EI imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.”. --- El Art. Articulo 89 del Código de Procedimiento Penal establece que: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”, y “... Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión”. --- La SCP 0811/2012 de 20 de agosto, sobre la naturaleza de la rebeldía señaló que: “EI derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima y que pudieran emerger tanto de las actuaciones de los administradores de justicia como de los procesados a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal; en este sentido, el ordenamiento jurídico, tratándose del imputado, ha previsto en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía, que debe ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; en consecuencia, su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción” --- Que en el presente caso, se tiene que mediante providencia de fecha 15 de febrero de 2023 se ha convocado a Audiencia de consideración de Medidas Cautelares, acto procesal en el cual una vez instalado se verifica la presencia de las partes, siendo que el imputado Feliciano Sonco Quispe pese a su legal notificación no se hace presente audiencia con la finalidad de que el mismo asuma defensa en el presente proceso, siendo en consecuencia que, al no comparecer el imputado al llamado de la autoridad jurisdiccional, adecua su conducta a lo previsto por el Art. 87 del C.P.P., por lo que, corresponde dar viabilidad a la solicitud que realiza la representante del Ministerio y la víctima, en este caso declararse la rebeldía del imputado a raíz de la ausencia injustificada del mismo. --- Que la autoridad judicial debe garantizar el principio constitucional de celeridad de los trámites procesales correspondientes el cual es de cumplimiento obligatorio. --- POR TANTO: El suscrito Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, con las facultades conferidas por el Art. 54 Núm. 2 del CPP en concordancia: con los Art. 87 Núm. 1) y Art. 89 del mismo cuerpo legal DETERMINA: declarar rebelde al imputado FELICIANO SONCO OUISPE, con C.I. 4287283 L.P., asimismo se DISPONE las siguientes medidas cautelares: --- 1.- Expídase mandamiento de Aprehensión en contra de FELICIANO SONCOQUISPE. --- 2.- Ofíciese con la presente resolución por ante la oficina de Derechos Reales y al Organismo Operativo de Transito de La Paz, con el objeto de proceder a la Anotación Preventiva de los bienes propios de FELICIANO SONCO QUISPE. --- 3.- Procédase al Arraigo de FELICIANO SONCO QUISPE, ante la Dirección General de Migración del Estado Plurinacional de Bolivia. --- 4.- Se le designa como Abogado defensor a la profesional Dra. Patricia Choque Mamani cuyo domicilio procesal se encuentra en la Av. Raúl Salmon entre Calle l y2 Nro. 18. Piso L. Of. 28. para que los represente y les asista en el proceso con todos los poderes, facultades y derechos reconocidos a todo imputado --- La presente Resolución deberá ser publicada en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público para la búsqueda y aprehensión del imputado FELICIANO SONCO QUISPE, asimismo conforme establece el Art. 90 del C.P.P. la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria empero interrumpe término de la prescripción conforme establece el Art. 31 del C.P.P. --- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto Judicial es librado en la Ciudad de La Paz - El Alto a los Veintidós días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte