EDICTO
Ciudad: YACUIBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA
EDICTO N° 73/2023
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO HECTOR MARTINEZ MARTINEZ CON LA ACUSACION FISCAL, RADICATORIA, PRUEBA DE CARGO , DECRETO DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2022.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA------------------ EDICTO ----------------el presente edicto se notifica al acusado Sr. HECTOR MARTINEZ MARTINEZ con la acusación fiscal, prueba de cargo ofrecida y materializada, --------------Dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA que sigue el Ministerio Público en contra de HECTOR MARTINEZ MARTINEZ -------------DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS; HECTOR MARTINEZ MARTINEZ ----- ------- C. I.15663341 TARIJA.---------- NACIONALIDAD BOLIVIANO ----- OCUPACION: ALBAÑIL TRABAJOS EVENTUALES ----- DOMICILIO: COMUNIDAD DE CAMPO GRANDE ----CELULAR: 68733874------ ABOGADO DEFENSOR: ABG. JANINA KELLY FERNANDEZ SORUCO-------DOMICILIO PROCESAL; CALLE COMERCO ENTRE 27 DE MAYO –CELULAR; 74559459--- DATOS DE LA VÍCTIMA DENUNCIANTE: NOMBRE: . VANESSA AUCACHI RODRIGUEZ--- -- NACIONALIDAD BOLIVIANA----------- CELULAR: 63792671------- DOMICILIO: AV/ SANTACRUZ ENTRE TASSAQUIS Y 24 DE JULIO ----------- ABOGADO DEFENSOR ASESOR LEGAL DEL SLIM. ---------- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO
De la revisión de los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que los hechos ocurrieron de la siguiente manera:
Como antecedentes del hecho se tiene que la víctima Sra. VANESSA AUCACHI RODRIGUEZ y el imputado HECTOR MARTINEZ MARTINEZ tuvieron una relación de concubinato de 4 años, donde producto de esta relación procrearon una hija en común, sin embargo después de un año de convivencia comenzaron a tener problemas por que el imputado comenzó a tomar seguido bebidas alcohólicas, y cada ves que llegaba borracho agredía foscamente a la victima y la celaba constantemente diciéndole “ seguro estabas con tu macho “después comenzó a mezquinar el dinero por lo que la victima tubo que salir a lavar ropa ajena para poder sustentar los gastos de sus hijos, pero el imputado no le entendía y le decía “ seguro tus machos te dan plata “por lo que todo el tiempo paraban discutiendo o peleando por esta razón la victima decide separarse del imputado.
En cuanto a los hechos investigados se tiene que los mismos ocurrieron en fecha 24 de diciembre de2021, la victima y su concubino HECTOR MARTINEZ MARTINEZ (IMPUTADO) fueron al cumpleaños de su vecina lugar donde el imputado se puso a consumir bebidas alcohólicas junto a sus amigos, después de este hacho se dirigieron a la casa de su otra vecina Gloria Ferrel y les dice que su esposo Luis Miguel Ortiz estaba tomen do en la venta y se van ahí y se ponen a compartir entra todos con la dueña de la venta sin embargó después de un rato el imputado HECTOR MARTINEZ se enoja con el primo de Luis miguel y lo insulta y quería golpearlo en eso la victima interviene para evitar la pelea, después de un rato aproximadamente a las 2:30 del dio sábado 25 de diciembre de 2021 la victima se retira junto con el imputado, a su cuarto pero al ingresar el imputado HECTOR MARTINEZ se enoja con la victima por que le dijo que baya y se eche en la cama para descansar y el comienza a decir “ seguro me quieres hacer dormir para irte con tu macho” se pone a patear la cama de su hijo José Luis de 6 años por lo que la victima tubo que sacar a su hijo del cuarto para que el imputado no lo agreda y le dice que vaya a avisar a su vecino lujan, en eso el imputado agarra a la victima VANESSA AUCACHI de la mano y a la fuerza la mete a su cuarto la tira en la cama y le da un lapo en la cara a la altura del cachete , la víctima se levanta de la cama y el imputado le da un puñete en el ojo y otro puñete a la altura de la ceja izquierda, comenzándole a salir arata sangre, alza un cuchillo que esta afuera y amenaza a la victima “te voy a matar te voy a apuñalar con el cuchillo en tu estómago, en ese momento ingresa al cuarto su vecino, junto a su hija e hijo José Luis al ver la herida de la victima empieza a llorar, y la vecina se lleva a la victima junto a sus hijos a su casa para que el imputado no la siga agrediendo; al día siguiente la victima vuelve a su domicilio, hay se encuentra con el imputado y luego de un rato sale con su ropa y una mochila diciéndole que ya no iba a volver por que se iba a trabajar. Del certificado médico forense realizado por el DR. Cruz Antonio Nina en fecha 28/12/2021 se le otorga 6 días de incapacidad médico legal.
V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - En el Art. 225° de nuestra constitución política del Estado. Y las normas contenidas Art. 16°, 21°,70°,72 °,73°,323° Núm. 1) 341° de la ley N° 1970; Art. 14,20,y 272 bis de la ley sustantiva penal; y Art. 3°, 5°, 8°, 12°, y 40° de la ley orgánica del Ministerio Público ante la existencia de contundente y plena prueba sobre la comisión del hecho y la autoría directa del ahora acusado el suscrito representante del Ministerio Público acusa formalmente A HECTOR MARTINEZ MARTINEZ, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 272 bis con relación al artículo 14 ,20 del código penal.----------- V.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. - de conformidad a la previsión contenida en la ley de modificaciones al sistema normativo penal artículo 1° (Art. 323° inc. 1 y la última parte del mencionado artículo de la ley Nº 1970) tengo a bien informar a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias. PRUEBA DOCUMENTAL. - MP.1 INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN REALIZADA POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL 2021.MP.2 FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGOM EXCLUSIVO PARA CASOS DE VIOLENCIA EN PAREJA DE FECHA27/12/2021. MP.3 FORMULARIO DE INFORMACIONES Y DENUNCIAS DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL 2021.MP.4 FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE LA DENUNCIANTE VÍCTIMA, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL 2021.MP.5 CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2021, REALIZADO A FAVOR DE LA DENUNCIANTE VÍCTIMA DONDE SE LE OTORGA 6 DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL POR LAS LESIONES QUE PRESENTA MP.6. INFORME PRELIMINAR DE FECHA 05 DE ENEO DE 2022 MP.7. INFORME SOCIAL REALIZADO POR LA TRABAJADORA SOCIAL DEL SLIM DE FECHA 27 DE ENERO DE 2022. MP.8. INFORMES PSICOLÓGICOS REALIZADO POR EL SLIM DE FECHA 28 DE ENERO DE 2022 MP.9 INFORME COMPLEMENTARIO DE FECHA 29 DE MARZO DE 2022. MP.9 .1 MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE COMVERSACIO EMITIDA CON LA VICTIMA---------------- PRUEBA TESTIFICAL. – 1. VANESSA AUCACHI RODRIGUEZ, mayor de edad natural hábil por ley y vecina de la ciudad quién prestara su declaración en calidad de víctima y declarar a sobre los Hechos acontecidos 2.LIC. PAOLA TABOADA, mayor de edad hábil por ley natural y vecino de esta ciudad de profesión Trabajadora social y con domicilio laboral ubicado cuanto a las dependencias de la SLIM, 3.LIC.GEORGINA ARUQIPA PANIQUE, mayor de edad hábil por ley natural y vecino de esta ciudad, de profesión psicóloga prestara su declaración informativa en cuanto a las actuaciones realizadas durante la presente investigación.4.SGT. 2do ELSA CANBIRI CONDORI mayor de edad, hábil por ley, natural y vecino de esta ciudad de profesión funcionario policial prestara su declaración informativa en cuanto a las actuaciones realizadas durante la presente investigación y de otros hechos que tuviere conocimiento. _---------------------------------------PRUEBA PERICIAL. - DR.CRUZ ANTONIO NINA VILTE , mayor de edad funcionario del instituto de investigaciones forenses quién realizó la valoración médico legal forense en su función de médico forense en la ciudad de Yacuiba quién ratificará el examen médico forense practicado a la señora VANESSA AUCACHI RODRIGUEZ.VI.- PETITORIO a) se tenga por presentada la acusación fiscal por el delito de violencia familiar penal sancionado en el artículo 272 bis con relación al Art. 14,20 del código penal, la misma que la dirigió en contra de. HECTOR MARTINEZ MARTINEZ b) Se tenga por ofrecida en calidad de prueba documental y testifical la prueba Presentada con antelación. c) qué cuando su estado dicte la correspondiente sentencia condenatoria con él máximo del delito que se juzga en contra del acusado por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 272 bis con relación al artículo 14 20 del código penal además de la pena se le condene a pagar las cuotas procesales al estado. d) a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la el artículo 163 de la ley 1970 y el artículo 325 de la ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal a efecto de que el acusado se ponga a derecho procédase a la notificación personal y previo sorteo remítase los antecedentes al juez de Sentencia correspondiente. e) presentada la acusación formal procédase a su sorteo en el juzgado de Sentencia correspondiente previa cancelación del control jurisdiccional en dicho juzgado: Solicito se dé aplicabilidad en lo referente a la presentación de la prueba documental ofrecida conforme dispone el artículo 376 o 1 de la ley 1970 con modificación de la ley 586 de descongestionamiento.
Art. 340 de la ley 1970 modificado por la ley 586 en fecha 30 de octubre del 2014 quedando redactado de la forma en que se transcribe a continuación. Inc. 1.- recibida la acusación ante el juez o tribunal competente radicada la causa de la autoridad judicial ministerio público para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro de 24 horas siguientes bajo responsabilidad. Otrosí 1ro. - en cuanto a la prueba documental ofrecida estación la misma se materializará en su momento. Una vez que se radique en el juzgado de sentencia correspondiente previo sorteo. Otrosí 2do señalado domicilio procesal oficinas de la fiscalía, tercer piso del mercado Lourdes en las calles 27 de mayo y comercio.
DECRETO QUE SIGUE: Yacuiba, 31 de Octubre de 2022. NUREJ 603102022101554.--- Causa 347/2022.-------------
Se radica la causas en el Juzgado de sentencia anticorrupción y violencia hacia la mujer 1 de Yacuiba, seguida por el M.P. contra Héctor Martínez Martínez, en la víctima V.A.R. por delito de violencia familiar o doméstica art. 272 bis C.P. Se otorga 24 horas al MP para que materialice la prueba de cago ofrecida, vencido el mismo y de no hacerlo notifíquese a Fiscalía de distrito con idéntica finalidad y plazo. Vencido el plazo reingrese.
DECRETO QUE SIGUE: Yacuiba, 2 de Diciembre de 2022. NUREJ 603102022101554.---- CAUSA 347/2022.---------
El día de hoy se vence el plazo para la víctima, de no presentar acusación particular, por secretaria cumpla luego con notificar al acusado HECTOR MARTINEZ MARTINEZ son la acusación fiscal, prueba de cargo ofrecida y materializada SIN NECSIDAD DE REINGRESO. Vencido el plazo reingrese. En cuanto a la solicitud realizada, se llama la atención a secretaria por no ingresar en forma oportuna al despacho. El peticionante debe tomar en cuenta que en la ley 348 solo se prevén SANCIONAES ALTERNATIVAS no salidas alternativa como la que pide. No obstante, se le señala audiencia p0resencial para considerar la solicitud el día MARTES 12 DE ENERO DE 2023 A HORAS 08:15 A.M. de conformidad al art. 328 CPP , descontando la vacación judicial y solo computando días hábiles.
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