EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


RESOLUCIÓN N° 79/2023 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL OCTAVO – CIUDAD DE EL ALTO, DENTRO DEL PROCESO MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE NERY ANCASI PAYEHUANCA POR EL PRESUNTO DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ARTICULO 48 EN RELACION CON EL ART. 33 INCISO M) DE LA LEY N° 1008. DECLARATORIA DE REBELDÍA NUREJ: 201502022207185 A, 30 de marzo de 2023 I. ANTECEDENTES. – Remitida la causa en procedimiento inmediato por acusación por el Ministerio Público se emite el Auto de Apertura de Juicio Oral, inicialmente señalando audiencia para fecha 06 de diciembre de 2022, a horas 14:30, posteriormente al haber ingresado a vacación judicial colectiva se remite la causa al Juzgado de turno y ante la solicitud de día y hora de audiencia por el Ministerio Público, se señala para la fecha, y habiéndose cumplido con las diligencias de notificación a la acusada, quien además tiene conocimiento en la presente causa y ante la no concurrencia, el Ministerio Público, pide aplicar el Art. 87 y 89 del CPP., que ciertamente la causa abierta con inicio de investigación y posteriormente con acusación, tienen conocimiento la parte acusada al haberse efectuado la notificación a su abogada, conforme se tiene de la diligencia de notificación de fecha 29 de marzo de 2023 a la Dra. Eli Canaviri Quispe con número de celular 73206815, consecuentemente, se tiene la diligencia de notificación. II. FUNDAMENTOS DE ORDEN NORMATIVO Y FÁCTICO. El Artículo 87 del C.P.P. en cuanto a la Rebeldía: Establece que el imputado será declarado Rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. Artículo 88, el imputado, cualquiera a su nombre podrá justificar ante el Juez o Tribunal su impedimento, caso en el que se le concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca. Por su parte el Artículo 89 en cuanto a la Rebeldía. El Juez o tribunal de proceso previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada. Así mismo se tiene la Sentencia Constitucional N° 045/2007-R, entre otras que refiere que el Juez debe advertir y tener conocimiento que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o su voluntad de no someterse a continuar o concluir el proceso. Que, de la verificación de antecedentes, se tiene a una acusada Nery Ancasi Payehuanca, quien conoce del presente trámite, obtuvo su cesación a la detención preventiva y esta en la obligación de la defensa técnica de hacer el seguimiento a la conclusión de una causa, aspecto que no ha efectuado la defensa, no ha concurrido al llamado de la autoridad, para el juicio oral, publico y contradictorio, al tener cocimiento de la causa abierta, por lo que es factible atender la petición del Ministerio Público. III. POR TANTO. - El Juez de Sentencia Octavo de la ciudad de El Alto DECLARA REBELDE A LA ACUSANA NERY ANCASI PAYEHUANCA con Cédula de Identidad 10039877L.P., disponiendo las siguientes medidas: 1. El Arraigo y la publicación de sus señas personales en el sistema Hermes. 2. La ejecución de la fianza que haya sido prestada en la presente causa. 3. La conservación de las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción. 4. Se designa defensor de oficio en la personal del Dr. Pavel Chávez a quien debe notificarse con la presente Resolución. En cuanto al arraigo emítase el oficio a las oficinas de Migración, publicada que sea en el sistema Hermes la presente Resolución, emítase el correspondiente mandamiento de Aprehensión en contra de la acusada, para que sea conducida a este Juzgado de Sentencia a los fines del juicio oral, público y contradictorio, remítase antecedentes al registro judicial de antecedentes penales, conforme el Art. 90 su última parte de Código de Procedimiento Penal, la presente Declaratoria de Rebeldía, interrumpe la prescripción, medidas que deben ser cumplidas por el Ministerio Público, simple y llanamente hasta el cumplimiento de la Resolución. REGISTRESE, ARCHÍVESE, NOTIFIQUESE


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