EDICTO

Ciudad: TIQUIPAYA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TIQUIPAYA


EDICTO PARA: YOHAN MANUEL BASTARDO BASTARDO.--EL DR. GERMÁN SAÚL PARDO URIBE JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL No. 1 DE TIQUIPAYA---EL SECRETARIO ABOGADO DR. J. RONALD RODRIGUEZ SALAZAR, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: YOHAN MANUEL BASTARDO BASTARDO A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE: IMPUTACION.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE TIQUIPAYA.- Int. 163/22.- CUD: 309302242200178.- PRESENTA IMPUTACION FORMAL.- OTROSIES.- TATIANA SALAZAR A., Fiscal de Materia asignada a Tiquipaya, en representación de la sociedad, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a Denuncia de HILARIÓN VARGAS MAMANI representante de la DNNA contra YOHAN MANUEL BASTARDO BASTARDO, por la comisión del delito Abuso sexual Art. 312 Código Penal, tengo a bien presentar Imputación Formal en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: HILARION VARGAS MAMANI (REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TIQUIPAYA) Cedula de identidad: 8686332 Profesión u ocupación: Abogado; telefono:75961570.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: DAINE ROCHA BARRERO (D.E.R.B.) edad: 15 años.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: YOHAN MANUEL BASTARDO BASTARDO; C.I.: 17210801; Fecha de Nacimiento: 01/08/1983; Notificacion: EDICTOS.- II.-DESCRIPCION DEL HECHO.- De antecedentes se tiene que HILARION VARGAS MAMANI (DENUNCIANTE) representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tiquipaya formalizó Denuncia manifestando que D.E.R.B (VICTIMA), fue victima de abuso sexual por Textualmente: "tengo que contarte algo grave que paso, ayer en la tarde yo Perte de YOHAN MANUEL BASTARDO BASTARDO, al respecto la menor señala estaba charlando con una de las chicas, luego me subi arriba de casa Finlandia para buscar cartones para mi tarea, era en la tarde antes de que sea de noche, no me di cuenta de que el tio Johan (persona que se encarga del mantenimiento del centro) estaba ahí, él se acercó y me abrazo, yo quería hacerme soltar pero no podía, tampoco pude decir nada, el metió su mano en mi buzo (llora) hacia mi vagina y me toco y metió su dedo y me pregunto te gusta?....en eso escuchamos como que la puerta se abria y el me soltó, me dijo bajate y no le cuentes nada a tus hermanas ni a las tias, yo me baje rápido y me fui a mi cuarto, tenia miedo contar a las tias, después de la cena me bañe y me fui a dormir".- III-SUBSUNCION DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL.- Del análisis de los elementos de convicción antes descritos, se tiene que el denunciado aprovechando la minoridad de la víctima y que tenía ingreso y confianza por ser trabajador eventual del centro, donde se encontraba acogida la menor, procedió a realizar toque en las vagina de la adolescente. El Art. 312 del Código penal bajo el nomen iuris de Abuso sexual de la norma descrita refiere: Art. 312 Abuso Sexual - "cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308 y 308 bis, se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis a diez años de privación de libertad.- Se aplicarán las agravantes previstas en el artículo 310 y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez a quince años." Conforme a la relación de los hechos YOHAN MANUEL BASTARDO BASTARDO (DENUNCIADO), aprovechando que D.E.R.B. (VICTIMA), se encontraba en calidad de acogida en el Centro de Acogida Corazón Grande y que este había sido contratado por el centro a fin de que realice mantenimiento ocasionalmente en el centro, habría procedido a acercarse a la víctima, la abrazó, metió la mano en el buzo de la menor, dirigiéndose a su vagina, le toco y metió el dedo, posteriormente le pregunto si le gustaba y al escuchar sonidos de puerta la soltó y le pidió que no cuente a nadie.- IV. ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS DURANTE ESTA ETAPA. -Durante la investigación preliminar, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación de los autores del mismo, logrando acumularse los siguientes elementos de convicción: • Informe Psicológico preliminar de D.E.R.B. de fecha 01 de julio de 2022, quien previa valoración psicológica de la víctima, señala "...Es importante mencionar que Daine es acogida en el centro por ser víctima de agresión sexual, por cuanto sabe reconocer e identificar situaciones de dicha indole, al momento de la sesión se vieron signos compatibles con persona víctima de agresión sexual, llanto profuso, relato organizado y coherente, en la contrastación de su relato se vio coherencia en todo momento. Emocionalmente inestable y altamente movilizada por lo sucedido. Tenía escrita en su mano izquierda la frase "te odio" y "no puedo más.- Certificado de nacimiento y Cedula de identidad en copia simple de D.E.R.B. del cual se evidencia la minoridad de la víctima.- • Certificado de vacuna del denunciado. • Abordaje Psicológico de fecha 03 de julio de 2022, elaborado por Lic. Londy Alanis Rodriguez - Psicólogo de la DNNA de Tiquipaya, quien previa intervención psicológica de la victima en conclusiones determina "Daine reafirma haber recibido en una oportunidad toques impúdicos con carga libidinosa en la región de su vagina por parte del señor Yohan Manuel Bastardo, dentro el centro de acogida Corazón grande, producto de la misma se evidencia fuertes cargas de rechazo y agresividad latente hacia el mismo, de igual forma según refiere la adolescente se habría realizado como forma de desahogo cortes en la región de su muñeca. A nivel psicológico se evidencia que la adolescente Daine presenta un nivel de afectación moderado a nivel emocional producto del hecho de haber recibido toque impúdico, provocándole temor, inseguridad, preocupación, indicadores de angustia, cierto retraimiento y pensamientos negativos hacia su persona, así mismo asco y pudor. Dichas afectaciones están repercutiendo en cognitivo, conductual y afectivo-emocional...". su desenvolvimiento cognitivo, conductual y afectivo-emocional…”.- Informe social preliminar de fecha 03 de agosto de 2022, elaborado por Amanda Barrios Yucra - Trabajador social de la DNNA de Tiquipaya.- Informe de Sgto. 2do Wendi Acho Ticona, investigador asignado al caso de fecha 25 de diciembre de 2022.- V.-FUNDAMENTACION JURIDICA E IMPUTACION.- Del análisis de los elementos de convicción antes descritos, se tiene que el denunciado aprovechando que trabajaba en el centro donde la menor víctima es acogida, habría procedido a realizar toques en su vagina, generándole afectación emocional, traducidos en temor, angustia, pensamientos negativos y otros. Que, el art. 312 del Código penal bajo el nomen iuris de Violación de la norma descrita refiere: ARTICULO 312°. (ABUSO SEXUAL). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308 y 308 bis, se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis a diez años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el artículo 310 y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez a quince años.- Es menester señalar que el Abuso Sexual es una forma de violencia sexual, en la que a diferencia de la violación o el estupro no existe acceso carnal, pero si actos libidinosos que sin duda afectan la integridad sexual de la víctima, asimismo la voluntad del sujeto activo es la de producirse sensaciones de placer sexual motivado por la livido, tocando a sus víctimas, frotándose con ellas; sometiéndola a tocar al agresor, etc.- Estos elementos dan cuenta de la existencia del hecho y por ende la participación de YOHAN MANUEL BASTARDO BASTARDO el cual en cuanto a la forma de participación es de AUTORIA DIRECTA en el hecho investigado, determinándose la afectación al bien jurídico como es la "integridad sexual de las personas y en su caso de las mujeres"; por lo que al existir indicios que conllevan a la transgresión de la norma establecida a través del art. 312 del Código Penal como es el ilícito de Abuso Sexual, el Ministerio Público en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: YOHAN MANUEL BASTARDO BASTARDO, por existir elementos que determinan su probable participación en el hecho descrito precedentemente, calificando provisionalmente por el art. 312 del código Penal, al tenor del art. 20 del Código Penal que determina "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico" ya que YOHAN MANUEL BASTARDO BASTARDO teniendo pleno conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, este no se limitó en trasgredir la norma antes descrita.- VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- A mérito de la imputación formulada, la suscrita Fiscal REQUIERE porque su autoridad dicte resolución de DETENCION PREVENTIVA DE YOHAN MANUEL BASTARDO BASTARDO a partir de lo que establece el art. 15 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado, art. 4 y 7 de la convención de Belén Do Para, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art.231 bis inc. 10), 233 núm. 1, 2 y 3) 234 y 235 del Código Procesal penal modificado por la ley 1173, bajo el siguiente fundamento: REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA, Art. 233 del Cdgo. De Pdto. Penal modificado por la Ley 1173.- Núm. 1 Ar. 233 c.p.p.) "LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES, CON PROBABILIDAD, AUTOR, O PARTÍCIPE DE UN HECHO PUNIBLE" Bajo los fundamentos expuestos precedentemente, los elementos colectados durante la investigación dan cuenta de la existencia del hecho el cual se subsume a la norma descrita en nuestro Código Penal, elementos estos que determinan la probabilidad de autoria del sindicado ya que D.E.R.B. le reconoce como su agresor, asimismo, se tiene de los indicios descritos que la misma ha sido sujeto de actos libidinosos por el imputado.- Núm 2 art.233 cp.p.) "LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD". De las circunstancias del caso podemos apreciar objetivamente que el imputado no se someterá al proceso, para lo que resulta necesario remitirnos a los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del Cdgo. Pdto. Penal. Modificado por la Ley 1173.- PELIGRO DE FUGA Art. 234 del Cdgo. De Pdto. Penal.- Num. 7.- "PELIGRO EFECTIVO PARA LA VICTIMA". - Elemento Objetivo: Denuncia, Informe Psicológico, declaración de la víctima, se colige que: El denunciado se constituye en un peligro efectivo para la victima menor de edad, quien conforme a la SC 001/19 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una asimétrica diferencia entre la víctima y el presunto agresor en cuanto a género, fuerza fisica, edad y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala: "En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste, en contra de la misma antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los la víctima.- PELIGRO DE OBSTACULIZACION Art. 235.- Inc. 2) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima testigos, peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Elemento objetivo: Del abordaje psicológico, se tiene evidencia que la víctima se encuentra afectada emocionalmente debido al hecho suscitado, denotando temor, inseguridad, preocupación, angustia y otros, lo que la vuelve aún más vulnerable, y, por ende, el imputado podría por si o terceras personas influenciar en la adolescente para que se ponga reticente frente al proceso, quien es la principal testigo en este caso.- Núm. 3 art. 233 c.p.p.-"EL PLAZO DE LA DURACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN DICHO TERMINO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY. (-)" Considerando el Bien Jurídico Protegido relacionado a la Vida, la integridad fisica, psicológica, sexual y los niveles de riesgo que el imputado representa para las víctimas y testigos (aspecto ampliamente demostrado en los precedentes señalados en la presente resolución) se SOLICITA LA DETENCION PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR EL PLAZO DE 6 MESES.- ACTOS PENDIENTES DE REALIZACION. - Pericias psicológicas de la víctima.- Recepción de declaración anticipada de la víctima en cámara Gessel - Pericia psicológica de la personalidad determinando los niveles de agresividad y peligrosidad del imputado.- VII.-SOLICITUD DE AUDIENCIA.- A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 233, 234, 235 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia, previa notificación del imputado conforme el art 165 del C.P.P.- OTROSI 1ro. - Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos, los cuales serán presentados en físico en la audiencia señalada por su autoridad. OTROSI 2do. Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Tiquipaya.- Tiquipaya, 10 Febrero de 2023.- FDO. Dra. Tatiana M. Salazar A.- DECRETO.- Cochabamba, 16 de febrero de 2023 A lo PRINCIPAL. A los fines de control jurisdiccional, se tiene presente la imputación formal formulada por el Fiscal de Materia Dr. Tatiana Salazar A., dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico A instancia de VARGAS MAMANI (D.N.N.A.) en contra YOHAN MANUEL BASTARDO BASTARDO, calificando provisionalmente la comisión del delito previsto en el Art. 312 de Código Penal. Se dispone la NOTIFICACIÓN con la Resolución de Imputación Formal y la presente resolución a YOHAN MANUEL BASTARDO BASTARDO. Asimismo, a objeto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales del imputada ya prenombrado, se señala Audiencia Presencial para el dia VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 09:30AM, señalamiento que se realiza en mérito a la excesiva carga procesal que soporta este juzgado, siendo esta circunstancia de fuerza mayor, en conformidad al Art. 130 última parte del CPP, se declara expresamente la suspensión de plazos procesales. Asimismo, se advierte al imputado que debe estar acompañado de su abogado(a) particular de confianza, caso contrario se les asignara un abogado defensor de oficio. Asimismo se conmina a la representante Fiscal dar cumplimiento al Art. 98 del CPP y acompañar la declaración informativa del imputado, su abstención o la notificación mediante edicto, sea en el plazo de 48 horas.-Al OTROSI 1°.-Se tiene presente.- Al OTROSI 2°-Por señalado el domicilio procesal.Notifique funcionario..- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.- JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1-TIQUIPAYA.- fdo. J.Ronald Rodriguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- Tiquipaya 23 de mayo de 2023.---------------------------------


Volver |  Reporte