EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO.- LA DRA. MSc DAEN ELSA SANGÜEZA COSSIO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE EN EL JUZGADO QUE CORRE A SU CARGO SE TRAMITA UNA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR CASTRO HILGUERAS SHEYLA MICHEL CONTRA ASPIAZU OCHOA FLAVIO CESAR, POR LO QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER EL PRESENTE TRAMITE POR LO QUE SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A ASPIAZU OCHOA FLAVIO CESAR, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, ASUMA DEFENSA EN EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SIGUE.- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 50 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO.---NUREJ.: 203998366.---SUBSANO LIQUIDACÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR OTROSI.---SIIEYLA MICIIEL CASTRO HIGUERAS, de generales de ley conocidas dentro de lo incoado de Asistencia Familiar, seguido contra el Sr. ASPIAZU OCIIOA FLAVIO CESAR, ante su autoridad expongo y pido:.---Señor Magistrado, en tiempo y forma oportuna SUBSANO emergente al Auto de fecha 22 de marzo de 2023 fs. 49 vta., emitido por su digna autoridad, habiéndose evidenciado un Lapsus Calaminis en la Liquidación de Asistencia Familiar, y toda vez que existe sustento a través de la Resolución N° 063/2023, de 7 de febrero de 2023, en la que dispone en la parte conclusiva: "POR TANTO: SE DECLARA PROBADA EN PARTE LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR Y FIJA LA MISMA EN LA SUMA DE BS. 450.- MENSUALES A FA VOR DE SU HIJO PA ULO HENRIQUE ASPIAZU CASTRO, SEA A PARTIR DE LA CITACION CON LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, CON LAS FORMALIDADES DE LEY" (...).---Pido al amparo del art. 24 de la CPE y 109 numeral I y II y art. 117 de la Ley 603, la liquidación de Asistencia Familiar por el tiempo transcurrido desde la Citación por Edicto, es decir 5 meses (del 12 de octubre de 2022 al 12 de marzo de 2023), haciendo un total de Bs 2.250.- (Dos mil doscientos cincuenta OO/lOO bolivianos) y sea con las formalidades de ley.---OTROSI I.- De conformidad a lo establecido por la Ley No. 387 del ejercicio de la abogacía y Resolución Ministerial No. 87/2021 de 6 de septiembre del 2021, domicilio procesal el Bufete Profesional que suscribe, ubicado en Calle Final Colon No. 898, esquina Avenida La Bandera, de la Zona Central de la ciudad de La Paz, Datos del Abogado Pablo Pareja, cel. 72544474 y correo electrónico pawipa00@gmail.com y ciudadanía digital 2533632 y Dr. Alvaro Araoz Siles, correo electrónico araozalvaro@hotmail.com y ciudadanía digital 3338360.---Es cuanto pido en estricta justicia... La Paz, 30 de marzo de 2023.---Firma y sella abogado de la parte interesada.- firma ilegible.- AUTO CURSANTE A FS. 50 VLTA DE OBRADOS La Paz, a 3 de abril de 2023.---En lo principal.- Traslado a la parte adversa de la liquidación que antecede a los fines de su expreso pronunciamiento dentro del tercero dia de su legal notificacion conforme lo previene el art. 415 parágrafos I del código de las familias y del proceso familiar.---Al Otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio procesal y medios electrónicos de. comunicación extremo que tendrá en cuenta la Srta. Oficial de Diligencias.--- FIRMA Y SELLA: DRA DAEN ELSA SANGUEZA COSSIO. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: DRA. NATHALY PADILLA C. SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. LA PAZ – BOLIVIA AUTO CURSANTE A FS. 51 vlta DE OBRADOS La Paz, á 3 de Mayo de 2023.--- Puesto a despacho a la fecha por el feriado del 1ro de Mayo.---A lo principal.- VISTOS: En mérito a lo expuesto en el memorial que antecede y previa revisión de los informe remitidos por el SEGIP a fj.23, en aplicación de lo previsto por los art. 308 y 309 del Código de las Familias y del proceso familiar, así como del informe emitido por el oficial de diligencias del Juzgado Publico de Familia 3ro, cursante a f j. 25 de actuados, por lo que se dispone la notificación mediante Edictos al demandado FLAVI0 CESAR ASPIAZÜ 0CH0A con C.I. 14042538 L.P. con los actuados judiciales que pudieren corresponder sea en la forma prevista por el art. 309 de la citada disposición legal mediante la publicación de edictos judiciales en el sistema HERMES, debiendo la Sra. Secretaria adjuntar las respectivas certificaciones de las publicaciones conforme a la ley.---Al Otrosí3.- Por señalado el domicilio procesal medios electrónicos a los fines de las comunicaciones procesales, extremo que tendrá en cuenta la Srta. Oficial de Diligencias a tiempo de realizar posteriores notificaciones.---FIRMA Y SELLA: DRA DAEN ELSA SANGUEZA COSSIO. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: DRA. NATHALY PADILLA C. SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. LA PAZ – BOLIVIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.
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