EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. DAVID GONZALO CONDE CHIMA, JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- HACE SABER: Por el presente EDICTO se notifica y emplaza a ROSMERY FLORES YUJRA, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional y asuma defensa en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra SERGIO LAURA MAMANI por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: -------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DEPARTAMENTAL ---------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA ---------------VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE EL ALTO------------------------------------------------------------------ CASO: 201502022004031------------------------------------------------------------------------------------------- REQUERIMIENTO ACUSATORIO--------------------------------------------------------------------------------- OTROSIES. - SU CONTENIDO.------------------------------------------------------------------------------------ Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual de la ciudad de El Alto, dentro del proceso peral seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de----- ROSMERY FLORES YURA en contra de SERGIO LAURA MAMANI por la comisión del------ delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTES, previsto y sancionado por el art. 308 BIS y art. 310 D. F del Código Penal, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido--------- respeto expongo y emito la que solución Fiscal de:------------------------------------------------------ REQUERIMIENTO ACUSATORIO N° 29/2023----------------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL ACUSADO: 1. Nombre y Apellido : SERGIO LAURA MAMANI Cedula de identidad : 9155990 Domicilio Real : Zona San Roque calle Illimani s/n Ocupación : Albañil CEL : 63172306 Abogado : Dr. Raul Guerra Beltran Domicilio Procesal : Av. Franco Valle No. 51 Galena Luna mezanine Of 13 entre calle 10 y 11 Celular y correo : 77235845y talguerrabeltran@gmail.com DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE 1. -Nombre y Apellido : ROSMERY FLORES YUJRA Cedula de identidad : 6929782 Domicilio Real : Zona San Martin Calle Asucena No. 1955 Ocupación : Labores de casa CEL : 70578252 Abogado : Dr. Giovanna Viscarra Uchazara Domicilio Procesal: SEPDAVI calle Martin Cardenas Esquina Noel Kemf Piso 1 zona Ferropetrol Celular y correo: 70578252 y no consigna II. -TEORIA FACTICA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO De acuerdo a informe de acción directa elementos probatorios cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 9 de octubre de 2020 victima Rosmery Flores Yujra se encontró con su ex enamorado Sergio Laura Mamani a horas 17:30 aprox. y fueron a consumir bebidas alcohólicas retornado al domicilio de la víctima ubicado en la zona Lagunas Calle Aroma No 7570 de El Alto, donde continuaran consumiendo bebidas alcohólicas hasta horas 03:00 am aprox. donde la victima Rosmery pierde la conciencia y el señor Sergio Laura Mamani aprovecha para agredirle sexualmente hasta causarle que el intestino rectal salga a la superficie por el ano, ya que le victima al medio día del 10 de octubre de 2020 recién recobra la conciencia y siente dolor, ve que se encuentra sangrando y que le colgaba del ano su intestino, asimismo se tiene que la víctima fue objeto de agresión física III. - DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN: De conformidad con lo establecido en el Art. 329 del Código de Procedimiento Penal, siendo la acusación la base del juicio, existiendo elementos probatorios puntuales, precisos e importantes de convicción de acuerdo a los datos del proceso y las investigaciones realizadas con objetividad por el Ministerio Publico, el suscrito Fiscal de Materia presenta resolución motivada de ACUSACIÓN en contra del ciudadano SERGIO LAURA MAMANI, en calidad de autor toda vez que el mismo de acuerdo a la narración fáctica antes descrita de forma clara, real y objetiva, ha adecuado la exteriorización de su conducta al ilicito tipificado y sancionado por el Art. 308 y 310 inc. D y F del Código Penal Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones, se llega a establecer la siguiente: 1. MP1 Informe de acción directa realizado por Sgto. 2do Diego Canaviri Torrez y Cbo. Willy Quispe Surco, quienes señalan que se entrevistaron con la médico cirujano Prisley Riveros Garcia quien les informo que el medico dio un diagnóstico de agresión sexual a la Sra. ROSMERY FLORES YUURA quien ingresó en compañía de su concubino SERGIO LAURA MAMANI, por lo que procedieron a su arresto 2. Diagnostico del Hospital Municipal Modelo Corea de fecha 11 de octubre de 2020, de ROSMERY FLORES YUJRA violencia sexual, prolapso recta intestinal a descartar, desgarro perianal, violencia física, policontusa 3. Informe técnico de verificación de persona herida de fecha 11 de octubre de 2020 adjunta placas fotográficas de la víctima internada en el Hospital Corea. 4. Acta de constatación de persona herida de fecha 11 de octubre de 2020, realizada a ROSMERY FLORES YUURA, en el Hospital Corea 5. Acta de declaración informativa de fecha 11 de octubre de 2020, de ROSMERY FLORES YUJRA, refiere que en fecha 9 de octubre de 2020, habría consumido bebidas alcohólicas con su ex pareja, y que habría tenido relaciones sexuales vía anal pero que ella no estaba de acuerdo, la mañana de domingo sintió mucho dolor y sangre por lo que llamo a su ex pareja preguntando qué es lo que le había hecho y le auxilio al Hospital Corea. 6. Acta de registro de lugar de los hechos de fecha 12 octubre de 2020. 7. Informe técnico de registro de lugar de los hechos de fecha 12 de octubre de 2020, realizado en zona Lagunas Calle Aroma No. 7570 Adjunta placas fotográficas 8. Nota de remisión de fecha 9 de marzo de 2021 del Hospital Clínicas, por el que adjunta Informe médico de fecha 5 de marzo de 2021 e historial clínico de la víctima, donde refiere lesión traumática perianal, con excoriación de tejido celular subcutáneo y desgarro completo de esfínter anal 9 Informe médico de fecha 26 de noviembre de 2020, del Hospital de Clínicas emitido por Dr. Javier A Ponce Morales, adjunta documento de cumplimiento de compromiso de fecha 13 de octubre de 2020, informa que ROSMERY FLORES YUJRA sobre su internación y progresión de cirugía de emergencia y hallazgos, trauma ano rectar, establillo de seromuscular de recto y signos, necrosis de mucosa rectar, hemoperitoneo. 10.Informe social de fecha 16 de marzo de 2021, de ROSMERY FLORES YUJRA, con relación al hecho refiere, “2020, 9 de octubre día viernes, en ahí nos contactamos por el Facebook, yo estaba trabajando en el internet de la Ceja, nos vimos en el puente reloj a las 5:30 y de ahí bajamos a la calle 2 en una discoteca privado (casa a puerta cerrada), terminamos un combo ya era las 7:30 nos vinimos a la casa de lagunas donde yo estaba alquilando un cuarto, en ahí compro un paquete de lik, y tomamos hasta las 3 de la mañana hasta esa hora me acuerdo de ahí no me acuerdo nada, y al día siguiente me levante al medio día y me toque mi trasero y estaba puro sangre con mucho dolor, me asuste y salió mucha sangre estaba colgando mi ano, eso que dicen ano, me asuste esa noche aguante apenas, sentía mucho dolor, al día siguiente le llame al dueño de casa “estoy mal tío puedes venir” y de su celular le llame a Sergio, el dueño de casa de llamo también "está mal mi sobrina tienes que llevarle", estaba sangrando arto.” 11. Informe psicológico de fecha 16 de marzo de 2021, de ROSMERY FLORES YUJRA, quien refiere, En fecha 9 de octubre de 2020. "Por Facebook el Sergio (Laura Mamani) me ha mandado mensaje me ha dicho nos veremos yo le dicho ya, hemos ido a la calle 2 de la Ceja a un bar ahí un combo hemos acabado, luego el Sergio me ha dicho vamos a tu casa eso era a las 8:00 de la noche, cuando hemos llegado por donde yo vivía aquí por San Roque de una licorería él ha comprado un lix de ahí hasta las tres de la mañana hemos tomado de ahí no me recuerdo nada DE AHI ME HA PASADO ESA COSAS LA VIOLACIÓN AL DIA SIGUIENTE A MEDIO DIA ME LEVANTADO CON DOLOR SANGRANDO, DE AHI ME TOCADO Y CON SANGRE ESTABA, NO PODIA ORINAR Y TAMPOCO PODIA CAMINAR, apoyándome he salido al patio, no sé a qué hora se ha salido, esa noche, toda la noche estaba aguantando con dolor y el domingo en la mañana le llamado al dueño de la casa le dicho "estoy mal tío de ahí ha venido a la casa el dueño de la casa y me ha dicho como vana a tomar y de su celular del dueño de la casa le llamado al Sergio, le dicho estoy sangrando Sergio llévame al hospital me ha dicho "verdad no te creo", de eso el dueño de la cada más le ha hablado tienes que hacerle ver a mi sobrina, y el dueño de la casa ha ido a llamar taxi, de ahí me ha llevado ell Sergio at hospital Korea y me han metido a adentro a emergencias, me han preguntado las doctoritas que ha pasado? yo les he dicho "me han violado” 12. Historial clínico de la víctima ROSMERY FLORES YUJRA remitido en lecha 3 de marzo de 2021, del Hospital Municipal Modelo COREA 13. Informe médico de fecha 1 de marzo de 2021, emitido por la Dra. Prisley Rivero Garcia médico cirujano. 14. Acta de declaración informativa de ROSMERY FLORES YUJRA de fecha 22 de marzo de 2021, quien identifica a Sergio Laura Mamani como su ex enamorado, y que refiere que el 9 de octubre de 2020 a horas 17:30 se encontraron y fueron a consumir bebidas alcohólicas y a horas 19:30 retornaron a su casa donde siguieron consumiendo bebidas alcohólicas hasta las 3 de la madrugada y ya no recordó más hasta que al medio día como a las 12 sintió dolor en la parte del ano y vio que estaba sangrando y colgando su intestino, asimismo señala que al día siguiente en su cuarto vio vanos fieros cortados que eran del dueño de casa, la cocina en el piso y un bañador con sangre, no recuerda nada por lo que piensa que su ex enamorado la violo y pide justicia. 15. Nota de fecha 9 de marzo de 2021, emitido por el Hospital de Clinicas, por el que remite informe médico de fecha 5 de marzo de 2021 emitido por Javier Ponce Morales Jefe Cirugía General. IV-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Que, la conducta ya descrita realizada por el acusado SERGIO LAURA MAMANI, se subsume al tipo penal al art. 308, ART. 310 INC. D, F con relación a los Arts. 14 y 20 del Código Penal y Art. 323 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal “Art. 308 (VIOLACIÓN) Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física a psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal anal u oral con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. ART. 310 AGRAVANTES.- La pena será agravada en los casos de delitos anteriores con 5 años cuando; inc. d: El hecho se produce estando la víctima en estado de inconciencia, inc. F. El autor fuere conyugue, conviviente a con quien la victima mantiene o hubiere mantenido una relación análoga de intimidad. Art. 20 del Código Penal (AUTORES)- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". Art. 14.- del Código Penal (DOLO)- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad. La acción desprendida por el acusado es haber accedido sexualmente a la víctima quien era su ex enamorada y estando la víctima en estado de inconciencia, como se tiene de los elementos de convicción citados en el acápite III de la presente acusación. El elemento de culpabilidad exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer el hecho (conocimiento y voluntad), en ese entendido la conducta del acusado es culpable siendo que al momento de ejecutar los hechos ilícitos en su calidad de persona mayor de edad tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su actuar, pudiendo auto determinarse conforme a las normas, siendo exigible un comportamiento distinto con apego a la norma, por lo tanto su actuar es reprochable al no adecuarse a ningún eximente de responsabilidad de inimputabilidad. Ahora bien del elemento de tipicidad del delito también se configura en el presente hecho pues está previsto y sancionado con anterioridad y se subsume en el artículo mencionado en líneas supra. Asimismo del elemento de antijuricidad se puede establecer que la acción del ahora acusado vulnera el principal Bien Jurídico protegido por el ordenamiento jurídico penal como es "la libertad sexual. Por todo lo descrito la conducta desplegada SERGIO LAURA MAMANI, es Tipica Antijudia Culpable y Punible en el presente caso se encuentran los elementos que establece la teoria del delito teniendo por lo tanto cada uno de los filtros que involucra nuestro análisis de subsunción, concluyendo que la acción del acusado lleva consigo as dos elementos, vale decir voluntad manifestada y su exteriorización en el mundo, esta acción se convierte en típica, pues coincide con la cada uno de los elementos del ipo penal establecida en la Art 308 y art 310 Inc. D y F en relación al Art. 20 del Codigo Penal, al no existir ninguna causa de justificación, el comportamiento del acusado es contrario al ordenamiento juridico y lesiona un bien jurídico, siendo por ende antijuridico su comportamiento, culpable en la medida en que pudiendo actuar de o modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal obró contra el ordenamiento juridico y par lo tanto totalmente punible con la mayor escala de pena. Por otra parte el art. 15 paragrafo II de la Constitución Política del Estado, por el que se garantiza a todas la personas el derecho a no sufrir violencia, física, sexual o psicológica, tanto en la familia o en la sociedad Asimismo se establece el deber del Estado de garantizar, eliminar la violencia de género y generacional, asi como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, cuásar dolor o sufrimiento. La sentencia constitucional 1782/2012 de fecha 01 de noviembre del 2012, por cuanto la doctrina legal del auto supremo N° 536/2015 RRS de fecha 24 de agosto del 2015, “(…) el principio del favor débiles, aplicable en virtud de lo previsto en los artículos 13. IV. 256 y 410.I, CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte, que en su relación con la otra, se halla situado en interioridad de condiciones, con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, adolescentes. las mujeres las personas con discapacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor los pueblos indígenas entre otros. Que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permitan nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada", así como también el respeto a los principios y garantías procesales y constitucionales que rigen el juicio oral. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO QUE HACE EL MINISTERIO PUBLICO. En el transcurso de la etapa preparatoria del juicio, se ha acumulado las siguientes pruebas y evidencias: PRUEBA DOCUMENTAL MP1-Informe de acción directa realizado por Sgto 2do. Diego Canaviri Torrez y Cbo. Willy Quispe Surco MP2 Diagnostico del Hospital Municipal Modelo Corea de fecha: 11 de octubre de 2020. de ROSMERY FLORES YUJRA MP3-Informe técnico de verificación de persona herida de fecha 11 de octubre de 2020 adjunta placas fotográficas de la victima internada en el Hospital Corea MP 4 Acta de constatación de persona herida de fecha 11 de octubre de 2020, realizada a ROSMERY FLORES YUJRA, en el Hospital Corea. MP5- Acta de declaración informativa de fecha 11 de octubre de 2020, de ROSMERY FLORES YUJRA MP6. - Acta de registro de lugar de los hechos de fecha 12 octubre de 2020, de ROSMERY FLORES YUJRA MP7. - Informe técnico de registro de lugar de los hechos de fecha 12 de octubre de 2020, realizado En zona Lagunas Calle Aroma No. 7570. Adjunta placas fotográficas. MP8. - Nota de remisión de fecha 9 de marzo de 2021 del Hospital Clínicas, por el que adjunta Informe medico de fecha 5 de marzo de 2021 e historial clinico de la victima MP9. - Informe médico de fecha 25 de noviembre de 2020, del Hospital de Cilnicas emitido por Dr. Javier A. Ponce Morales, adjunta documento de cumplimiento de compromiso de fecha 13 de octubre de 2020. MP10. - Informe social de fecha 15 de marzo de 2021, de ROSMERY FLORES YUJRA MP11. -Informe psicológico de fecha 16 de marzo de 2021, de ROSMERY FLORES YUJRA MP12 Historial clínico de la víctima ROSMERY FLORES YUJRA remitido en fecha 3 de marzo de 2021. del Hospital Municipal Modelo COREA. MP13.- Informe médico de fecha 1 de marzo de 2021, emitido por la Dra. Prisley Rivero García médico cirujano. MP14. - Acta de declaración informativa de ROSMERY FLORES YUJRA de fecha 22 de marzo de 2021. MP15.- Nota de fecha 9 de marzo de 2021, emitido por el Hospital de Clinicas, por el que remite informe medico de fecha 5 de marzo de 2021 emitido por Javier Ponce Morales Jefe Cirugia General PRUEBA TESTIFICAL 1. ROSMERY FLORES YUJRA, mayor de edad y habil por derecho, can su declaración se demostrara los hechos señalados en la acusación 2. Dra. Prisley Riveros Garcia, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrara los hechos señalados en la acusación. 3. Dr. Javier A. Ponce Morales, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrara los hechos señalados en la acusación. 4. Seferina Yujra Coro, mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrara los hechos señalados en la acusación. 5. Lic. Susana Sonia Jallasi Mamani, mayor de edad y habil por derecho, con su declaración se demostrara los hechos señalados en la acusación. 6. Lic. Mery Judith Huayta J., mayor de edad y hábil por derecho, con su declaración se demostrara los hechos señalados en la acusación. INSPECCIÓN TÉCNICO OCULAR. Tengo a bien ofrecer en calidad de prueba la inspección técnico ocular en el lugar de los hechos ubicado en zona Lagunas Calle Aroma No. 7570 de El Alto. Con la producción de los elementos de prueba ofrecidas se demostrara el hecho atribuido al acusado, asimismo su participación, su culpabilidad y responsabilidad por lo que los mismos tienen relación con el hecho atribuido y tienen pertinencia con el hecho acusado. VI.-PETITORIO En mérito a lo expuesto y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 323 núm 1), tengo a bien presentar ACUSACIÓN en contra de SERGIO LAURA MAMANI,por el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 Y ART. 310 INC. Dy F del Código Penal Pidiendo se imprima el trámite, establecido en el Art.323 del Código de Procedimiento penal y siguientes de las normas antes indicadas, asi como la remisión correspondiente ante el Tribunal de Sentencia de Turno, para los fines antes indicados conforme establece la previsión legal de los Arts. 344 del Código de Procedimiento Penal y la Ley No. 586, concludo el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatona, declarándolo autor y culpable de los delitos acusados Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales al Tribunal Departamental de La Paz. OTROSI 1ro- Conforme establece el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal tengo a bien adjuntar la declaración informativa del acusado, SERGIO LAURA MAMANI OTROSI 2.- Señalo como domicilio procesal en la Fiscalia de la ciudad de El Alto, ubicado en la Av. Raúl Salmon, 2/12 de octubre No. 130, Edif. Illimani, Piso 4 de la ciudad de El Alto. El Alto, 11 de abril de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 11 DE MAYO 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 11 de mayo de 2023 Habiéndose remitido por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 20 de esta ciudad, la acusación formulada por el Ministerio Público contra el ciudadano SERGIO LAURA MAMANI, por la presunta comisión del delito de Violación con agravante previsto y sancionado por el Art. 308 y Art. 310 incs. d) y f) del Código Penal, téngase presente el requerimiento conclusivo señalado, asimismo tengase por ofrecida la prueba documental que refiere, la prueba testifical que nómina y el medio de prueba de inspección ocular; y en aplicación del Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal, SE RADICA la causa y notifíquese a la o al representante del Ministerio Público ha objeto de que en el plazo de 24 horas presente a este Tribunal (Secretaria) físicamente las pruebas documentales ofrecidas en la acusación, bajo responsabilidad. Asimismo deberá adjuntarse el acta de declaración o de abstención del acusado, conforme a lo dispuesto por el Art. 98 última parte del Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, teniéndose presente los Arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado que establecen una administración de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, notifíquese a Rosmery Flores Yujra, para los fines del Art. 340-II del Código de Procedimiento Penal. Las notificaciones dispuestas, deberán practicarse, por Secretaria y Oficina Gestora de Procesos en el plazo de 24 horas conforme dispone el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Finalmente, Secretaria del Tribunal deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 94 núm. 14) de la Ley del Organo Judicial (control de los plazos procesales), para disponer los actos necesarios para la sustanciación del juicio oral. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL 15 DE MAYO DE 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD: 201502022004031. REMISION DE PRUEBAS ABG. NATIVIDAD CASTRO FLORES, FISCAL DE MATERIA ADSCRITA A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y RAZON DE GENERO, dentro del caso CUD: 201502022001031, seguido por el MINISTERIO PUBLICO ROSMERY FLORES YUJRA en contra de SERGIO LAURA MAMANI, por la comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTES ART 308 y Art. 310 inc. D, Y del Código Penal ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor juez para fines que en derecho corresponde habiendo sido asignada como Fiscal del presente proceso tengo a bien adjuntar las presentes pruebas. PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO CODIGO DOCUMENTOS FOJAS MP-1 INFORME DE ACCION DIRECTA, realizado por Sgto. 2do Diego Canaviri Torrez y Cbo. Wily Quispe Surco. (ORIGINAL) 1 MP-2 DIAGNOSTICO HOSPITAL MUNICIPAL MODELO COREA, de fecha 11 de octubre de 2020, de Rosmery Flores Yujra. (ORIGINAL) 1 MP-3 INFORME TECNICO DE VERIFICACION DE PERSONA HERIDA., de fecha 11 de octubre de 2020, adjunta placas fotográficas de la victima internada en el Hospital Corea. (ORIGINAL) 8 MP-4 ACTA DE CONSTATACION DE PERSONA HERIDA. De fecha 11 de octubre de 2020, realizada a Rosmery Flores Yujra, en el Hospital Corea (ORIGINAL) 1 MP-5 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, de fecha 11 de octubre de 2020 de Rosmery Flores Yujra. (ORIGINAL). 1 MP-6 ACTA DE REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO, de fecha 12 de octubre de 2020. (ORIGINAL) 1 MP-7 INFORME TECNICO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 12 de octubre de 2020, realizado en Zona Lagunas Calle Aroma Nº 7570 adjunta placas fotográficas (ORIGINAL) 3 MP-8 NOTA DE REMISION, de fecha 09 de marzo de 2021, del Hospital de Clínicas, por el que adjunta informe medico de fecha 05 de marzo de 2021 e historial clínico de la victima (ORIGINAL) 2 MP-9 INFORME MEDICO, de fecha 26 de noviembre de 2020, del Hospital de clínicas, emitido por el Dr. Javier A. Ponce Morales, adjunta documento de cumplimiento de compromiso de fecha 13 de octubre de 2020. (COPIA) 2 MP-10 INFORME SOCIAL, de fecha 16 de marzo de 2021, de Rosmery Flores Yujra. (ORIGINAL) 8 MP-11 INFORME PSICOLOGICO, de fecha 16 de marzo de 2021, de Rosmery Flores Yujra. (ORIGINAL) 8 MP-12 HISTORIAL CLINICO DE LA VICTIMA, Rosmery Flores Yujra, remitido en fecha 03 de marzo de 2021, del Hospital Municipal Modelo COREA. (COPIA) 12 MP-13 INFORME MEDICO, de fecha 01 de marzo de 2021, emitido por la Dra. Prisley Rivero Gracia medico cirujano. (COPIA) 3 MP-14 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, de Rosmery Flores Yujra, de fecha 22 de marzo de 2021 (ORIGINAL) 2 MP-15 NOTA DE FECHA 09 DE MARZO DE 2021, emitido por el Hospital de Clinicas, por el que remite informe medico de fecha 05 de marzo de 2021, emitido por Javier Ponce Morales jefe de Cirugia General (ORIGINAL) 2 Es lo que impetro y sea previa formalidad de ley. OTROSI. – Señalo como domicilio procesal, Fiscalia Especializada de Delitos de Violencia Sexual y Razon de Genero, avenida Raul Salmon entre calle Uruguay e indaburo edif. IIIimani 4to. Piso. Ciudadania digital 6164093. El Alto, 15 de mayo de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 16 de mayo de 2023 Téngase por presentadas las pruebas documentales por parte del Ministerio Público y manténgase en custodia por Secretaría del Tribunal. AL OTROSÍ.- Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2023.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 17 de mayo de 2023 Teniendo presente el informe de Celia Raquel Quispe Mamani, Gestora de la Oficina Gestora de Procesos (que antecede), por el cual hace conocer la inexistencia de la calle Asucena en la zona San Martin de El Alto y consiguientemente la no ubicación del domicilio de la ciudadana Rosmery Flores Yujra, asimismo que el número de celular cursante en obrados no cuenta con la aplicación whattsap, considerando que en antecedentes ya se emitió un informe similar, constando asimismo un domicilio procesal, en aplicación de los Arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Politica del Estado y Art. 1 de la Ley 1173, notifíquese a la nombrada ciudadana en domicilio procesal que consta en antecedentes y paralelamente notifíquese mediante edictos a publicarse por la Secretaria del Tribunal en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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