EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: GUSTAVO CIMAR UNZUETA SOSSA PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR JULIO CESAR CORRALES GUTIERREZ CONTRA GUSTAVO CIMAR UNZUETA SOSSA SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LAS LITERALES CORRESPONDIENTES. ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 128 A 133 DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. ---Nurej: 204027534. ---FORMALIZA DEMANDA CIVIL ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. ---Otrosíes. - Su contenido. ---JULIO CESAR CORRALES GUTIERREZ, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 4250658 L.P., estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio en el manzano "K" patio 33 No. 3317 zona Rio Seco Lotes y Servicio de la ciudad de El Alto, con las debidas consideraciones expongo y demando:--- I. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.---I.1. Que, en mi condición de vecino y participe de las diferentes festividades de la zona Rio Seco de la ciudad de El Alto, llegué a conocer al Sr. Gustavo Cimar Unzueta Sossa, quien tras haber adquirido a titulo de compraventa de su señora madre (Bertha Sossa Aliaga), el bien inmueble ubicado en el manzano "K2" lote No. 3317 de la Urbanización Rio Seco Plan Lotes y Servicios de la ciudad de El Alto, con una superficie de 90.- Mts2, inscrito en el registro de Derechos Reales bajo matrícula Folio Real No. 2.01.4.01.0054219 (con la suscripción de la escritura pública de compraventa Testimonia No. 170/2004 de 16 de noviembre de 2004, inscrita en el Asiento de Titularidad No. 03 de la mencionado matricula Folio Real), me ofreció venderme el citado bien inmueble en el mes de marzo de 2005 años, indicando que se encontraría en una mala situación económica por la que se vería forzado a vender su citado bien.---Y que para dicho fin había realizado todos los trámites de aclaración de su derecho propietario en el registro de Derechos Reales, para que no existan óbices a tiempo de realizar su transferencia; llegando de esta manera a hacerme entrega de las escrituras públicas Testimonio No. 170/2004 de 16 de noviembre de 2004 de fs. 2-4 y No. 34/2005 de 03 de marzo de 2005 de fs. 5-6, correspondientes a la compraventa y aclaración de datos técnicos realizados por el mismo.---Quedando pendiente a la fecha de su ofrecimiento de venta del citado bien inmueble, Únicamente el trámite de Catastro ante el Gobierno Municipal de El Alto, que ya había sido iniciado por su arquitecto de confianza; de la cual me hizo entrega para constancia a fotocopia simple del Formulario U-R de fs. 14.---Frente a lo cual, al ser evidente el correcto estado de la documentación del bien inmueble, accedí a su propuesta de compraventa del mismo empero-haciéndole presente que solo contaba con la suma de $us. 7.000.- (Siete mil 00/100 dólares americanos), y que habiendo quedado en un precio total de Sus: 12.000.- (Doce mil 00/100 dólares americanos), por la compraventa, iba a necesitar un plazo de 4 meses para conseguir el dinero restante.---A lo que finalmente convenimos, en que al pago de los Sus. 7.000.- (Siete mil 00/100 dólares americanos), solo me haría entrega de la posesión del bien inmueble, y que al pago del saldo de Sus. 5.000.- (Cinco mil 00/100 dólares americanos), recién me firmaría la correspondiente minuta de transferencia.---Lo cual finalmente se concreto en fecha 25 de abril de 2005, con la entrega del mencionado primer page a favor del Sr. Gustavo Cimar Unzueta Sossa, y la entrega de la posesión del bien inmueble a mi persona en la misma fecha 25 de abril de 2005, a partir de la cual me comporte como verdadero propietario del mismo ante los vecinos de la zona y terceros.---I.1. Que, dentro de los cuatro meses siguientes habiendo conseguido el dinero para pagar el saldo de la compraventa, procedí a buscar al Sr. Gustavo Cimar Unzueta Sossa para formalizar la compraventa-sin embargo-pese a mis bastos esfuerzos no pude contactarlo, por la que en les meses siguientes preocupado por resguardar mi inversión, procedí a consultar con abogados sobre alternativas para consolidar mi compraventa, en cuyo marco llegué a recabar la información rápida de fs. 8-9, por lo que con gran sorpresa llegué a tomar conocimiento de que sobre el bien inmueble pesaban un total de cuatro gravámenes, de entre los cuales, el primero correspondía a una línea de crédito que el Sr. Unzueta había adquirido del Banco Ecofuturo S.A., tres meses después de haberme recibido el primer pago por la compraventa, y que los otros tres gravámenes correspondían a procesos de cobranza en la vía judicial ante el incumplimiento en el pago de préstamos de dinero que el vendedor habida contraído con garantía del bien inmueble después de haberme vendido el mismo.---Frente a lo cual, en el marco de mi "animus" de ser propietario del bien inmueble, que demostré desde el día que tome posesión del mismo a titulo de propietario (25 de abril de 2005)-en lugar buscar recuperar mi dinero, y de esta manera renunciar al bien inmueble- procedí a pagar la mencionada línea de crédito y deuda con cuyo incumplimiento se estaba por rematar mi bien inmueble al interior de un proceso judicial GRAVAMEN Línea de Crédito POR 4200.00 $us., Trámite 183833 INGRESADO EN FECHA 01/07/2005 a horas: 15:47:23 a/f de: "ECO FUTURO S.A. F.F.P, por medio de la subrogación de la deuda realizada a nombre de mis señores padres German Corrales Montaño y Angélica Gutiérrez de Corrales, por Escritura Pública de subrogación de deuda Testimonio No. 704/2006 de 03 de agosto de 2005 de fs. 26-29.---Con lo cual en definitiva, pude conservar y ejercer de manera ininterrumpida, continua y pacifica mi posesión sobre el mencionado bien inmueble desde fecha 25 de abril de 2005 a la fecha presente, comportándome como verdadero propietario del mismo, al cancelar los impuestos municipales anuales del bienes inmuebles correspondientes inclusive a anteriores gestiones (2004); conforme podrá advertir de los formularios de fs. 17-19.---Al cancelar y portar las facturas de pago de servicios básicos correspondientes a agua potable, energía eléctrica y gas domiciliario desde el mes de abril de 2009, a la fecha, conforme podrá acreditar de las facturas de fs. 38-126.---E inclusive, contratar o título de propietario del bien inmueble el servicio de gas domiciliario por parte de YPFB en fecha 04 de octubre de 2010 años, conforme podrá acreditar del contrato original de fs. 34-37.--Por lo que en mérito al mencionado poder de hecho que he venido ejerciendo sobre el bien inmueble objeto de mi pretensión, de manera continua, pacifica e ininterrumpida desde fecha 25 de abril de 2005 al presente, con la intención de tener sobre el mismo derecho de propiedad, tengo a bien formular ante su autoridad demanda de usucapión decenal o extraordinaria con la finalidad de formalizar mi derecho propietario sobre el mencionado bien inmueble, al amparo de la siguiente relación de derecho.---II. INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA MI DEMANDA.---II.1. Que, de la legislación civil sustantiva vigente en nuestro Estado de Derecho, se tiene que entre las formas de adquirir la propiedad de un bien inmueble se encuentra la "usucapión", por la que en virtud de la posesión ejercida durante el tiempo y condiciones establecidas por ley, el titular de la acción adquiere el derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto de su pretensión, de acuerdo a lo establecido por el Art. 138 del Código Civil.---Requiriendo a tal efecto cumplir con los requisitos establecidos por el Art. 138 del Código Civil, de poseer el bien inmueble de manera continua por más de diez años, y demás condiciones establecidas por la jurisprudencia vinculante emitida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través del AS No 78/2016 de 04 de febrero de 2016, entre otras, cuya cita textual es la siguiente:---"...En principio debemos señalar que la usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir la propiedad en virtud a la posesión que debe ser ejercida durante el tiempo y condiciones previstas por ley, debiendo cumplir la parte que pretenda usucapir, con ciertos requisitos que son necesarios para su procedencia. De esta manera, refiriéndonos a la posesión, diremos que es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotar la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, conforme lo señala el art. 87 I) del Código Civil, posesión que debe estar compuesta de sus dos elementos que es el corpus y el animus, entendiéndose al primero como el dominio físico de la cosa y al segundo como la actitud y comportamiento frente al bien como verdadero dueño; asimismo, la posesión a la cual se hace referencia al margen de la concurrencia de los elementos señalados supra, esta debe ser pública, pacifica, continuada y no interrumpida por más de diez años, requisitos básicos para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria.---Sin embargo, debido al doble efecto que produce la usucapión decenal, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, con la finalidad de que este último efecto se produzca de forma valida y eficaz, resulta imprescindible dirigir la demanda, contra la persona o personas que figuren en el Registro de Derechos Reales como titulares del bien inmueble que se pretende usucapir, puesto que de ser acogida la pretensión, será el o ellos los que se vean afectados, deduciéndose de esta manera, que al margen de los ya citados, otro requisito que debe cumplir quien pretenda usucapir decenalmente, es la identificación correcta del sujeto o sujetos pasivos, es decir de los titulares del bien inmueble, por lo que resulta necesario adjuntar a la demanda, la certificación o documento que acredite tal extremo (documentación autorizada expedida por la Oficina de Registro de Derechos Reales e inclusive la codificación catastral que informe sobre el uso de suelo expedida por el Gobierno Municipal), de esta manera se otorgará seguridad jurídica a las partes evitándose consecuentemente cualquier reclamo que pudiera invocar el verdadero titular del derecho propietario. De igual forma, otro requisito de importancia, es la identificación y ubicación exacta del bien que se pretende usucapir, para que de esta manera no se afecte el derecho propietario de personas ajenas al proceso...".---De la cual se extrae que el requisito esencial de la "usucapión decenal", como medio para adquirir la propiedad de un bien inmueble, es la "posesión" como poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos por los cuales se denote la intención de tener sobre la misma el derecho de propiedad, y que de acuerdo al Art. 87 del Código Civil está compuesta por dos elementos, el "corpus" como el dominio físico de la cosa, y el "animus" como la actitud frente a la cosa como su verdadero propietario.---Y que otros de los requisitos se constituyen, la identificación de la persona que figura en el registro de Derechos Reales como titular del bien inmueble (legitimación pasiva), y la identificación y ubicación exacta del bien inmueble objeto de la demanda. Sin dejar de lado to obligación de acreditar que éste último no se constituye en propiedad municipal o de dominio público.---II.2. En función a lo cual, su autoridad podrá advertir que mi persona cumple con todos los requisitos de procedencia de la "usucapión decenal" anteriormente desarrollados, en - PRIMER LUGAR - por haber tomado la posesión material del bien inmueble en fecha 25 de abril de 2005 con la intención inconfundible de ser su propietario, al haber cancelado para ello a favor de su titular Gustavo Cimar Unzueta Sossa, la suma de Sus. 7.000.- (Siete mil 00/100 dólares americanos), como primer pago por la compraventa del bien inmueble, como otro medio por el cual opté en su momento para conseguir mi mencionada intención de adquirir la propiedad del mencionado bien inmueble.---Situación de hecho que se encuentra plenamente probada, con el hecho de tener en mi poder y haber adjuntado a mi demanda - las escrituras públicas de compraventa o favor del demandado Gustavo Cimar Unzueta Sossa (Testimonio No. 170/2004 de fecha 16 de noviembre de 2004 de fs. 2:4), y de aclaración de datos técnicos suscrito por el mismo demandado (Testimonio No. 34/2005 de fecha 03 de marzo de 2005 de fs. 5-6), e inclusive, el Formulario U-R No. 000574 firmado por el Técnico Catastral del Gobierno Municipal de El Alto de fs. 14, con el cual inició el trámite de catastro del bien inmueble - por haberme sido entregados por el propio demandado, para que pueda elaborar la correspondiente Minuta de transferencia del bien inmueble a mi favor una vez obtenga el Certificado Catastral emitido por el Gobierno Municipal de El Alto, y mi persona le cancele el saldo de la compraventa.---En-SEGUNDO LUGAR -por haber ejercido dicha posesión a titulo de propietario del bien inmueble, por más de diez años (desde el 25 de abril de 2005 a la fecha), de manera pública, pacifica, continuada y no interrumpida, conforme su autoridad podrá advertir a partir del Contrato de Instalación del Servicio de Gas Domiciliario de fecha 04 de octubre de 2010 cursante a fs. 34-37, por el cual mi persona Julio Cesar Corrales Gutiérrez gestiona el servicio de gas domiciliario para el bien inmueble de autos a titulo de su propietario, y de esta manera acredita: 1ro. Su actitud y/o animus de ser su propietario, y 2do. La exteriorización de su mencionada intención, al haberla invocado frente a instituciones públicas (Y.P.F.B.), y los vecinos en general tras constatar la conexión de dicho servicio a mi favor en mi condición de vecino y propietario del bien inmueble en cuestión.---A partir de la suscripción de la Escritura Pública ce subrogación de deuda Testimonio No 704/2006 de fecha 03 de agosto de 2006 de 15. 76 29, y Escritura Pública de levantamiento de hipoteca Testimonio No. 236/2007 de fecha 02 de abril de 2007 de fs. 30 33, por las cuales mis señores padres German Corrales Montaño y Angélica Gutiérrez de Corrales (par encargo o solicitud mía), se subrogan la deuda que el titular del bien inmueble Sr. Gustavo Cimar Unzueta Sossa habría adquirido del Banco Ecofuturo S.A. con garantía hipotecaria del bien inmueble objeto de la demanda, y tras cancelarla en su totalidad, consiguen el levantamiento de la hipoteca.---Mediante las cuales, en igual sentido, acredito mi animus de ser el propietario del bien inmueble, al haber cancelado la deuda adquirida por su titular, ante cuyo incumplimiento se estaba a punto de rematar en la vía judicial et bien inmueble de autos, todo con la finalidad de conservar mi posesión sobre el mismo a titulo de propietario.---Además de la manera pacifico, continuada y no interrumpida en la que ejercí la posesión del bien inmueble desde el 25 de abril de 2005 a la fecha, al no haber acontecido situación alguna por la cual se hubiere perturbado o interrumpido dicha posesión, considerando que cuando se interpuso el proceso judicial de cobranza de la mencionada deuda adquirida por el titular, mi persona actuó como verdadero propietario del bien inmueble obrando en su defensa, al subrogarse por medio de sus padres la deuda, pagarla, y de esta manera evitar su remate, para conservar mi pacifica posesión sobre el misma.---Y a partir del pago y consiguiente portación de las facturas de pago de servicios básicos correspondientes al bien inmueble (agua, energía eléctrica, gas domiciliario), cursantes a fs. 38-126; por las cuales, en igual sentido, acredito la posesión pública, pacifica, continuada y no interrumpida ejercida por mi persona sobre el bien inmueble a partir de fecha 25 de abril de 2005, al haber cancelado el importe de los mismos de manera consecutiva entre las fechas abril de 2009 al presente, sin objeción alguna por parte de terceras personas, y de manera pública ante las diferentes instituciones bancarias:---En-TERCER LUGAR- por haber acreditado a partir del CERTIFICADO TREINTAÑAL emitido por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de EL Alto de fs. 10-12, concordante con el Formulario de Información Rápida de fs. 13, y la CERTIFICACIÓN DOTCAU/JECH/068/2011 emitido por la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fs. 15, que el actual titular vigente del bien inmueble objeto del proceso en los registros públicos, es el Sr. Gustavo Cimar Unzueta Sossa. Y que consecuentemente, es quien tiene la legitimidad pasiva al interior del presente proceso, por ser su derecho de propiedad sobre el cual habrá de operar el efecto extintivo de la presente demanda.---Y en - CUARTO LUGAR - por haber identificado y establecido la ubicación exacta del bien inmueble con el CERTIFICADO TREINTAÑAL emitido por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto de fs. 10-12, y la CERTIFICACIÓN DOTCAU/JECH/068/2011 emitido por la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fs. 15; que de manera coincidente establecen que el bien inmueble objeto del proceso se encuentra ubicado en el MANZANO K2, LOTE No. 3317, DE LA URBANIZACIÓN RIO SECO PLAN LOTES Y SERVICIOS, con una superficie de 90.00 - Mts2., y que el mismo se encuentra inscrito en el registro de Derechos Reales de la ciudad de El Alto bajo matricula Folio Real No. 2014010054219.---Sin dejar de lado lo establecido por la mencionada CERTIFICACION DOTCAU/JECH/068/2011 emitido por la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fs. 15, por la cual se establece que el bien inmueble objeto del litigio no corresponde a propiedad municipal, y que por tanto, es susceptible de usucapión.---En consecuencia, habiendo acreditado a partir de la fundamentación de hecho y de derecho realizada la procedencia de mi pretensión, tengo a bien invocarla en términos expresos de acuerdo al siguiente petitorio.---III PETITORIO ---En mérito a los argumentos de hecho y de derecho expuestas, tengo a bien interponer demanda civil ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Gustavo Cimar Unzueta Sossa al amparo del Art. 362 del Código Procesal Civil, solicitando declare probada la misma y, en consecuencia, declare operada la usucapión decenal del bien inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN RIO SECO PLAN LOTES Y SERVICIOS LOTE N 3317, MZNO,K 2. con una superficie de 90.00 mts2, con las siguientes colindancias (N: PATIO 33 S: LOTE 3417 E: LOTE 3315 0 LOTE 3319), con matricula Folio Real No. 2.01.4.01.0054219 VIGENTE, a favor de mi persona Julio Cesar Corrales Gutiérrez. Disponiéndose que por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, se proceda a la inscripción de mi derecho propietario sobre el mencionado bien inmueble, disponiéndose además de la cancelación del registro del demandado Gustavo Cimar Unzueta Sossa, todo de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 1538, 1540 inc. 13) y 1542 del Código Civil. Sea con las formalidades de ley.---IV. GENERALES DE LEY DE LA PARTE DEMANDADA.---Señor Juez, a efectos de dar cumplimiento al requisito establecido por el Art. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil, tengo a bien citar las generales de ley de la parte demanda.---GUSTAVO CIMAR UNZUETA SOSSA, mayor de edad hábil por derecho con C.L 4852891 LP, cuyo domicilio real a principal desconozco.---Por lo que a efectos de su legal citación con la presente demanda y admisión, solicito a oficiar al SEGIP y SERECI La Paz, con el encargo de remitir ante su autoridad informes sobre el último domicilio del demando. Sea con las formalidades de ley.---V EL BIEN DEMANDADO DESIGNANDOLO CON TODA EXACTITUD.---En cumplimiento al Art. 110 núm. 5) del Código Procesal Civil, tengo a bien identificar como "bien demandado", se declare por operada la usucapión decenal del bien inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN RIO SECO PLAN LOTES Y SERVICIOS LOTE Nº 3317, MZNO K 2, con una superficie de 90.00 mts2., con las siguientes colindancias (N: PATIO 33 S: LOTE 3417E: LOTE 3315 0: LOTE 3319), con matricula Folio Real No. 2.014.01.0054219 VIGENTE, a favor de mi persona Julio Cesar Corrales Gutiérrez. Y que en ese marco se disponga que por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, se proceda a la inscripción de mi derecho propietario sobre el mencionado bien inmueble, disponiéndose además de la cancelación del registro del demandado Gustavo Cimar Unzueta Sossa.---OTROSÍ 1ro.- En cumplimiento al Art. 111 par. I del Código Procesal Civil, tengo a bien adjuntar la prueba documental relativa a mi pretensión que tengo en mi poder, conforme a la siguiente descripción:---1. Escritura Pública de compraventa Testimonio No. 170/2004 de fecha 16 de noviembre de 2004.---2. Escritura Pública de aclaración de datos técnicos Testimonio No. 34/2005 de fecha 03 de marzo de 2005.---3. Matricula Folio Real No. 2014010054219.---4. Formulario de Información Rápida emitida por Derechos Reales de El Alto de fecha 29 de noviembre de 2010.---5. Certificado Treintañal emitido por Derechos Reales de El Alto de fecha 03 d enero de 2013.---6. Formulario de información Rápida emitida por Derechos Reales de El Alto de fecha 29 de marzo de 2022.---7. Formulario de solicitud de trámite de catastro emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial, Catastro y Adm. Urbana del Gobierno Municipal de el Alto.---Prueba documental prevista por el Art. 147 y siguientes del Código Procesal Civil, con cuya producción habré de acreditar la legitimación pasiva del Sr. Gustavo Cimar Unzueta Sossa para ser demandado al interior de la presente causa, en su condición de titular del bien inmueble objeto del proceso ante el registro de Derechos Reales de la ciudad de El Alto.---Además del inicio de mi posesión material sobre el bien inmueble objeto del litigio en fecha 25 de abril de 2005, con la intención o animus de ser propietario del mismo, la haber cancelado para tal efecto la suma de Sus. 7.000.- (Siete mil 00/100 dólares americanos), por concepto de primer pago por la compraventa del bien inmueble, y haber obtenido de esta manera la posesión material del bien inmueble y toda su documentación original por parte de su propio titular.---8. CERTIFICACIÓN DOTCAU/JECH/068/2011 de fecha 14 de diciembre de 2011 emitido por la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.---9. Plano de ubicación del bien inmueble.---10. Formularios de pago de impuestos correspondientes a las gestiones 2004, 2008 y 2009.---Prueba documental, con cuya producción habré de acreditar la identificación y ubicación exacta del bien inmueble objeto del litigio, como requisitos de procedencia de la presente demanda; además de que el citado bien inmueble no compromete propiedad municipal, y que por ende, es susceptible de ser usucapido.---11. Escritura Pública de concesión de línea de crédito Testimonio No. 689/2005 de fecha 30 de junio de 2005.---12. Escritura Pública de subrogación de deuda Testimonio No. 704/2006 de fecha 03 de agosto de 2006. 13. Escritura Pública de levantamiento de hipoteca Testimonio No. 236/2007 de fecha 02 de abril de 2007.---Literales con las cuales habré de acreditar mi animus o intención de ser propietario del bien inmueble objeto del litigio, como elemento de la posesión como requisito de procedencia de la presente demanda, por dar fe sobre la existencia de un préstamo de dinero adquirido por el titular del bien inmueble con garantía hipotecaria del mismo, que al no ser cancelado de manera oportuna, dio lugar a la tramitación de un proceso judicial de cobranza en cuyo marco se iba a rematar el bien inmueble objeto de mi pretensión.---Y que frente a ello, mis señores padres por encargo mío, procedieron a subrogarse y pagar la mencionada deuda con el de que el bien inmueble no sea rematado en la vía judicial, y de esa manera mi persona continúe ejerciendo la posesión pública, pacifica y continua que venia ejerciendo sobre el bien inmueble a título de propietario.---14. Contrato de instalación de servicio de gas domiciliario de fecha 04 de octubre de 2010.---Prueba documental, con cuya producción habré mi animus y exteriorización del mismo como requisitos de procedencia de la presente acción, por constituirse en un acto de disposición que realice a titulo de verdadero propietario del bien inmueble, y de manera pública ante una institución gubernamental (YPFB), que al haber accedido a la conexión del servicio de gas domiciliario en el bien inmueble, reconoció mi titularidad y dominio sobre el mismo en calidad de propietario.---15. Facturas de pago de servicios básicos (agua potable, energía eléctrica y gas domiciliario), correspondientes a los meses entre abril de 2009 a la fecha.---Literales con las cuales habré de acreditar mi posesión material sobre el bien inmueble objeto del litigio, de manera continua y no interrumpida por más de 10 años, por tratarse de facturas que son emitidas de manera mensual y que para su recepción se requiere estar en posesión material o física del bien inmueble, y de manera continua a lo largo de los años.---OTROSI 2do. - En cumplimiento al Art. 111 par. II del Código Procesal Civil, tengo a bien señalar los otros elementos de prueba que pretendo producir, con el consiguiente señalamiento de los hechos que pretendo probar con los mismos. a. Prueba testifical Al amparo del Art. 168 del Código Procesal Civil, tengo a bien proponer como prueba testifical de cargo, la declaración de los siguientes ciudadanos:---1. Inés Villarroel---2. German Corrales Montaño ---3. Grover Yanarico---4. Elvin Gutiérrez---Prueba de cargo con cuya producción pretendo acreditar la posesión pública, pacifica, continua e ininterrumpida ejercida por mi persona por más de diez años sobre el bien inmueble objeto del litigio, como elemento de hecho respecto al cual tengo la carga de la prueba.---b. Inspección judicial ---Asimismo, tengo a bien proponer como prueba de cargo la inspección judicial del bien Inmueble objeto de la Litis al amparo del Art. 187 del Código Procesal Civil, con la finalidad de que su autoridad establezca hechos relevantes en la causa, como la existencia física del bien inmueble, su identificación y ubicación exacta, y principalmente, la efectiva posesión material que mi persona a la fecha continúa ejerciendo sobre el bien inmueble objeto del litigio.---OTROSÍ 3ro. - Con relación a los honorarios profesionales, me remito a la Iguala Profesional suscrita con los abogados patrocinantes. Se tenga presente.--- OTROSÍ 4to.-Señalo domicilio procesal en la calle Uruguay No. 02 zona 12 de Octubre, entre Fiscalía y Juzgados de la ciudad de El Alto, edif. Urquidi, piso 2, of. 5-G. ---Para comunicaciones telemáticas: correo electrónico jorgejem2@gmail.com - número de whatsapp 77713260.---El Alto, 11 de octubre de 2022 años.---FIRMA Y SELLA: --- JORGE ESPINOZA MURILLO---ABOGADO---Mat. RPA Nº 6062495JJEM ---FIRMA DEL IMPETRANTE: ---JULIO CESAR CORRALES---4250658 L.P. ---MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS 138 A 140 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.---Nurej: 204027534-1.---RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIÓN No. 736/2022 DE 20 DE OCTUBRE DE 2022 DE FS. 135-136.-Otrosíes.- Su contenido.---JULIO CESAR CORRALES GUTIERREZ, de generales conocidas al interior del proceso civil ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por mi persona Julio Cesar Corrales Gutiérrez contra Gustavo Cimar Unzueta Sossa, caratulado CORRALES c/ UNZUETA, con las debidas consideraciones expongo y pido:---Señor Juez, habiendo sido notificado con la Resolución No. 736/2022 de fs. 135-136 el pasado día viernes 21 de octubre de 2022, tengo a bien interponer en contra de la misma recurso de reposición dentro del plazo establecido por el Art. 254 par. I del Código Procesal Civil, al amparo de los siguientes argumentos:---I. CONTENIDO DEL RECURSO I.1. Que, del análisis de su Resolución No. 736/2022, se tiene que su autoridad expresa como argumentos por los cuales determina el rechazo de mi demanda los siguientes: 1. Que, mi persona no demuestra de manera fehaciente desde que momento tiene posesión del bien inmueble, considerando que adjunta en calidad de prueba comprobantes de pago de servicios básicos de EPSAS Y DELAPAZ, a nombre de una tercera persona ajena al proceso.---2. Que, ingresó al bien inmueble mediante una compra venta dando un adelanto económico, y sin haber saldado el pago correspondiente.--3. Y que sobre el bien inmueble pesan una serie de restricciones por préstamos de dinero que a la fecha - mi persona-desconocería si habrían sido cancelados o no. Aspectos por los cuales concluye que mi persona no ha ejercido posesión pacífica sobre el bien inmueble objeto de la demanda.---I.2. Respecto a los cuales me cabe hacer presente lo siguiente:---Con relación al numeral 1.---Que, conforme a la verdad material de los hechos, mi persona expresó de manera precisa el momento en el cual ingresó en posesión del bien inmueble objeto de la demanda (25 de abril de 2005), señalando que fue ese el día en el que mi persona pagó al titular del bien inmueble en el registro de Derechos Reales (Gustavo Cimar Unzueta Sossa), la suma de $us. 7.000.- (Siete mil 00/100 dólares americanos), por concepto de primer pago por concepto de compra del mismo.---Y que a cambio el Sr. Unzueta me otorgó la posesión exclusiva y a título de propietario del bien inmueble, además de toda su documentación original, como la escritura pública con la cual el Sr. Unzueta adquirió el bien inmueble (Testimonio No. 170/2004 adjunto a fs. 2-4), la escritura pública de aclaración de nombre que le solicitaron en Derechos Reales para inscribir su derecho propietario (Testimonio No. 34/2005 adjunto a fs. 5-6), e inclusive el Formulario U-R adjunto a fs. 14 con el cual se encontraba tramitado el catastro del bien inmueble ante el GAMEPA como requisitos para poder suscribir la transferencia a favor mío. Y que sin perjuicio de que su autoridad considere, que a la presentación de mi demanda no cuento con elementos de prueba suficientes para acreditar mi posesión pacifica sobre el bien inmueble a partir de la referida fecha (25 de abril de 2005), se debe tener presente que el Art. 138 del Código Civil y jurisprudencia vinculante exigen como requisito de la presente demanda, la posesión pacífica y continua de únicamente 10 AÑOS.---Y que en ese marco, mi persona supo presentar "prueba expresa" que acredita mi posesión pacifica, continua y pública (en calidad de propietario), sobre el bien inmueble por al menos 12 AÑOS; como ser el contrato para la instalación y suministro de gas domiciliario adjunto a fs. 34-37 y los comprobantes de pago por éste servicio básico desde el mes de noviembre de 2010 al mes de septiembre de 2022, por los cuales se demuestra que mi persona Julio Cesar Corrales Gutiérrez consiguió la instalación de este servicio básico a título de propietario del bien inmueble objeto de la demanda, y que a la fecha se encuentra consumiendo y cancelando por éste servicio, recibiendo la correspondiente factura mensual a su nombre y con su número de cédula de identidad.---Y que independientemente de ello, el Código Procesal Civil vigente en su Art. 136 a tiempo de establecer la carga de la prueba, faculta al demandante a proponer y producir diferentes medios de prueba con los cuales acreditar la concurrencia de su pretensión.---Por lo que en mérito a lo expuesto, correspondería que su autoridad me de la oportunidad de sustanciar mi demanda en respeto a mi derecho a la Tutela Jurídica Efectiva, por existir elementos de prueba preconstituidos que dan cuenta de la veracidad de mi pretensión, y prever la norma procesal la producción de otros medios de prueba en juicio que respalden la misma.---Con relación al numeral 2.---Al respecto hacer presente el siguiente criterio jurisprudencial vigente contenido en el AS No. 1163/2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, que por tratar un caso análogo al presente, corresponde ser asumido en cuanto a sus efectos vinculantes (ratio decidendi).---“...Los recurrentes acusan al Tribunal de apelación haber incurrido en mala interpretación e indebida aplicación de los arts. 105.II, 1453 y 1545 del Código Civil, indicando que los actores al interponer su demanda de usucapión y sus posteriores ampliaciones y modificaciones confesaron espontáneamente que el bien inmueble objeto de usucapión lo adquirieron en compra, consiguientemente no tendrían la calidad de nudos poseedores; si bien los actores refieren que en fecha 20 de mayo de 1981 adquirieron de los esposos Agustin Mejía Carrasco y Nemecia Mamani de Mejía en calidad de compra (verbal) el inmueble objeto de usucapión, quienes no habrían procedido a suscribir el documento de transferencia respectivo, sin embargo desde la fecha indicada los actores entraron en posesión del inmueble realizando trámites administrativos de aprobación de plano, instalación de servicios básicos, mejoras y construcciones considerables, cuyo aspecto se encuentra acreditado por las pruebas que cursan en el proceso (informe pericial, comprobantes de pago y facturas por servicios básicos); empero, la compra a la cual hacen referencia lo mencionan simplemente como antecedente para sustentar el origen o inicio de su posesión sobre el inmueble en cuestión y de ninguna manera pretenden hacer valer su derecho de compra, el cual se entiende renunciado ante la pretensión de adquirir el inmueble por la vía de usucapión en base a la posesión alegada, haciendo uso de esta manera de una forma distinta al de los contratos para adquirir la propiedad.---Conforme a los hechos fácticos que se encuentran expuestos en la demanda y sus posteriores ampliaciones y modificaciones, la pretensión de adquirir el inmueble por usucapión decenal resulta ser lo suficientemente clara y contundente, de modo que el supuesto derecho de propiedad adquirido por compra no puede ser considerado como confesión espontánea que tenga por efecto neutralizar la pretensión de usucapión bajo el argumento de que serían propietarios y no poseedores del inmueble como refieren los recurrentes (...)..."---A partir de lo cual su autoridad podrá advertir, que el hecho de haber ingresado en posesión del bien inmueble por medio de una compraventa inconclusa, se constituye a los efectos del presente proceso de usucapión únicamente en una referencia con relación al origen de posesión sobre el bien inmueble.---Y que el hecho de no haber cancelado el saldo de la compraventa, no se constituye en un elemento por el cual su autoridad tenga que presumir la posesión no pacífica sobre el bien inmueble, por cuanto dicho derecho de pago del saldo de la compraventa nunca ha sido ejercido por el titular del bien inmueble y consecuentemente he tenido que optar por la usucapión extraordinaria como otro medio por el cual conseguir la propiedad de mi bien Inmueble. Lo cual además de acuerdo a la cita jurisprudencial - se constituye en una renuncia tácita al derecho de compra del bien inmueble, adquirido con el pago de los $us. 7.000.- el día en que se me hizo entrega de la posesión.---Con relación al numeral 3.---Aclarar que sobre el bien inmueble objeto de mi pretensión, en realidad solo existe un gravamen o restricción producto de un préstamo de dinero, que se traduce en la "...Línea de Crédito POR 4200.00 $us., Trámite: 183833..., a favor del Banco Ecofuturo S.A.---Y que en ese sentido, la "...ANOTACIÓN PREVENTIVA: MEDIAS PRECAUTORIAS POR 7000.00 $us. Trámite: 321215...", y la "...Hipoteca Judicial POR 2499.99 $us. Tramite: 455980...", a favor del Banco Ecofuturo S.A., son restricciones que se inscribieron ante el incumplimiento de los pagos de los préstamos de dinero obtenidos por el titular del bien inmueble (Gustavo Cimar Unzueta Sossa), en el marco de la línea de crédito citada líneas arriba.---Y que al haber sido subrogados por mis señores padres por Escritura Pública Testimonio No. 704/2006 adjunto a fs. 26-29, y cancelados en su totalidad por mi persona en el marco de mi "animus" de tener la propiedad del bien inmueble, el titular de los gravámenes Banco Ecofuturo S.A., suscribió la Escritura Pública sobre levantamiento de hipoteca Testimonio No. 236/2007 adjunto a fs. 30-33, por el que solicita el levantamiento de tres de los gravámenes observados por su autoridad.---Por lo que en ese sentido, los referidos gravámenes no se constituyen en hechos o actos Jurídicos por los cuales mi persona no hubiese ejercido posesión pacífica sobre el bien inmueble, por cuanto nunca perturbaron mi tranquila y quieta posesión por haber pagado mediante subrogación las obligaciones que las generaron, prueba de los cual se constituye la citada escritura pública de levantamiento de hipoteca.---Asimismo, con relación a las otras restricciones, hacer presente que las mismas tratan únicamente de "anotaciones preventivas" contra el titular del bien inmueble, que por su carácter provisional a la fecha ya han "caducado" en cumplimiento al Art. 1553 par. I del Código Civil, y que por tanto, tampoco denotan mi posesión no pacífica sobre el bien inmueble por no haber causado perturbación en algún momento. Prueba de lo cual es el hecho de no haberse formalizado a hipotecas judiciales o inscripción de un embargo, conforme podrá acreditar de la Información Rápida adjunta a fs. 13 de obrados.---II.PETITORIO--En mérito a los argumentos expuestos, tengo a bien interponer recurso de reposición en contra de la Resolución No. 736/2022 de fecha 20 de octubre de 2022 de fs. 135-136, solicitando en al amparo del Art. 254 par. II del Código Procesal Civil, lo resuelva de forma inmediata dejando sin efecto la nombrada resolución, y disponiendo en su lugar la admisión de mi demanda de fs. 128-133 vta. Sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ. - Señalo domicilio procesal en la calle Uruguay No. 02 zona 12 de Octubre, entre Fiscalía y Juzgados de la ciudad de El Alto, edif. Urquidi, piso 2, of. 5-G.---Para comunicaciones telemáticas: correo electrónico jorgejem2@gmail.com - número de whatsapp 77713260.---El Alto, 26 de octubre de 2022 años.---FIRMA Y SELLA: ---JORGE ESPINOZA MURILLO---ABOGADO---Mat. RPA Nº 6062495JJEM---FIRMA DEL IMPETRANTE ILEGIBLE: ---AUTO CURSANTE DE FOJAS 141 A 141 VTA. DE OBRADOS. -El Alto, a 31 de octubre de 2022.---VISTOS.- En merito a lo solicitado y referido en el memorial que antecede y a los efectos de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme lo establece el Art.115 de la Constitución Política del Estado y Art. 254 parágrafo II de la Ley 439 Regularizando procedimiento REPONE Y MODIFICA la Resolución de fs. 135 a 136 de obrados de la siguiente forma:---Se admite la demanda planteada por parte de Julio Cesar Corrales Gutierrez, sobre Usucapión Decenal O Extraordinaria y se corre en traslado a Gustavo Cimar Unzueta Sossa, previa su citación en legal forma, quien de acuerdo al principio dispositivo que rige la materia y conforme a los medios de orden procesal que rigen la materia, deberán asumir defensa en el plazo de 30 días de efectivizada su citación; bajo alternativa de proseguirse la causa en su rebeldía en caso de incomparecencia.---Con la única finalidad de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la demanda interpuesta a objeto de que en su caso, se apersone a la causa, de considerar tener algún derecho sobre el inmueble objeto de demanda.---En atención a lo establecido en el Art. 24 Núm. 3 del Código Procesal Civil a efectos de contar con mayores elementos de convicción se dispone se oficie a:---- AL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO - SERECI a los fines de que dicha institución informe sobre la existencia de partida de defunción registrada a nombre de Gustavo Cimar Unzueta Sossa con C.I. 4852891 de existir la misma informe sobre registro de descendencia del antes mencionado, asimismo informe el ultimo domicilio real registrado a nombre del mismo.--- AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL-SEGIP a los fines de que dicha institución informe sobre el ultimo domicilio real registrado a nombre Gustavo Cimar Unzueta Sossa con C.I. 4852891. A la oficina de Derechos Reales de El Alto a objeto de que informe sobre la titularidad dominio actual del inmueble registrado bajo la partida No. ? 2014010054219.---Asimismo ofíciese a la Unidad de Administración Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a objeto de que informe si el bien inmueble Lote de Terreno con una superficie de 90.00 mts.2, ubicado en la Urbanización Rio Seco Plan Lotes y Servicios Lote No. 3317, Mzno. K2. De la ciudad de El Alto, se encuentra en área de uso residencial y no afecta área del Estado.---Ofíciese a la Sub Alcaldía del Distrito No. 5 dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para que por la unidad correspondiente se extienda plano visado del bien inmueble Lote de Terreno con una superficie de 90.00 mts.2, ubicado en la Urbanización Rio Seco Plan Lotes y Servicios Lote No. 3317, Mzno. K2. De la ciudad de El Alto.---PROVIDENCIADO A MEMORIAL DE FS. 128 A 133 VTA. DE OBRADOS.---Al Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente la prueba documental, testifical y de inspección judicial, que refiere, sea con noticia de parte contraria, asimismo será diligenciada en audiencia preliminar.--- Al Otrosí 3.- Se tiene presente.---Al Otrosí 4.- Téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado, asimismo por señalado el domicilio que refiere, sin perjuicio obsérvese lo dispuesto por el Art. 84 de la Ley 439. En cuanto al número telefónico téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado en cuanto a la modalidad de teletrabajo dispuesta por comunicados y circulares emitidas por el TSJ y TDJ-LP---FIRMA Y SELLA: --- ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL----5º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA. --- ANTE MI: ---DRA. ANAHI PATRICIA BONIFACIO LIMACHI ---SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5to---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA----MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS 198 DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.---Nurej: 204027534-1.---ADJUNTA COMISIÓN INSTRUIDA Y SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS.- ---Otrosíes. - Su contenido.---JULIO CESAR CORRALES GUTIERREZ, de generales conocidas al interior del proceso civil ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria interpuesto por mi persona Julio Cesar Corrales Gutiérrez contra Gustavo Cimar Unzueta Sossa, caratulado CORRALES c/ UNZUETA con las debidas consideraciones expongo y pido: ---Señor Juez, para fines consiguientes del proceso, tengo a bien adjuntar Comisión Instruida librada por su autoridad debidamente diligenciada en la ciudad de Cochabamba.---Y considerando que en la misma cursa informe o representación por parte de la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial 17º de la ciudad de Cochabamba, por el cual se establece que pese a las referencias proporcionadas por el SEGIP y SERECI, y la búsqueda in sito, no pudo hallar el domicilio del demandado Gustavo Cimar Unzueta Sossa, le solicito disponer su citación con la demanda y admisión mediante edictos en cumplimiento a lo establecido por el Art. 78 par. II del Código Procesal Civil. Sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ. Para comunicaciones telemáticas: correo electrónico jorgejem2@gmail.com - número de whatsapp 77713260-79504955,---El Alto, 15 de marzo de 2023 años.---FIRMA DE LOS IMPETRANTES ILEGIBLES: ---AUTO CURSANTE DE FOJAS 199 DE OBRADOS---El Alto, a 16 de marzo de 2023.---VISTOS: Conforme los antecedentes del proceso se dispone se proceda a la notificación, mediante edictos a: Gustavo Cimar Unzueta Sossa a ser publicados por dos veces con intervalos no menores a cinco días en cualquier medio de prensa o en su caso a través del sistema de publicación de edictos judiciales Hermes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio prestado por la parte demandante, conforme dispone el Art. 78 parágrafo II de la Ley 439, sea con las formalidades de ley.---Al Otrosí.- Téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado, asimismo por señalado el domicilio que refiere, sin perjuicio obsérvese lo dispuesto por el Art. 84 de la Ley 439. En cuanto al número telefónico téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado en cuanto a la modalidad de teletrabajo dispuesta por comunicados y circulares emitidas por el TSJ y TDJ-LP.---FIRMA Y SELLA: ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---ANTE MÍ: ---Dr. GONZALO ROMULO CASTRO REVOLLO. ---SECRETARIO - ABOGADO. ---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6°. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto, a los veintitrés días del mes de mayo de 2023 años. ---------------------------------


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