EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------------------------------------------
Por el presente Edicto se notifica a la querellante: JEANNETH MAMANI LLAVE, en cumplimiento al Decreto de fecha 22 de mayo de 2023, con la pieza procesal de Auto Interlocutorio Nº 125/2023 de fecha 13 de febrero de 2023, dentro el proceso penal, seguido por el JEANNETH MAMANI LLAVE contra XIMENA ARISPE BERNABE, por la presunta comisión del delito de INJURIA.-------------NUREJ 40129473.--------------------------------------------------------------
AUTO DEFINITIVO N° 125/2023-----------------------------------------Oruro, 13 de febrero de 2023.------------------------------------------VISTOS: Los antecedentes del presente proceso y todo lo inherente:-------------------------------------------------
CONSIDERANDO I: (De los antecedentes) Se presenta acusación particular por la señora JHANNETH MAMANI LLAVE en contra de la señora XIMENA ARISPE BERNABE por la presunta comisión del delito de INJURIA previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal a ese efecto en el marco de lo que establece el artículo 377 del Código de Procedimiento Penal se señala audiencia de conciliación en primera instancia para fecha 7 de noviembre de 2022, sin embargo ante la inconcurrencia de la parte querellada se suspende la misma y se reprograma para fecha Miércoles 8 de febrero de 2023, en la referida audiencia no se hace presente ninguno de los sujetos procesales tanto la parte querellada así como la parte querellante por lo que se suspende la audiencia para la presente fecha y hora, sin embargo a la audiencia que se hubiese programado para la presente fecha no se ha hecho presente ninguno de los sujetos procesales.-----------------
CONSIDERANDO II: (FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION). Que el artículo 377 del Código de Procedimiento Penal señala, (conciliación) admitida la querella se convocara a una audiencia de conciliación dentro de los diez días siguientes, cuando el querellado no compadezca el procedimiento seguirá su curso.-------------------
Así mismo debemos señalar que el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal señala abandono de la querella además de los casos previstos en este Código se considerara abandonada la querella y se archivara el proceso cuando el querellante no concurra a la audiencia de conciliación sin justa causa.---------------------------------------
Conforme se tiene los antecedentes toda vez que la parte querellada no ha concurrido a la anterior audiencia donde se le ha advertido que en caso de no hacerse presente a la audiencia que se ha programado para presente fecha y hora se va dar por abandonada la acusación particular. Habiéndose cumplido con las notificaciones correspondientes se tiene que la parte querellante no ha concurrido a este actuado judicial y menos ha justificado su inconcurrencia por lo que se debe aplicar lo que establece el articulo381 del Código de Procedimiento Penal es decir el abandono de su acusación particular.----------
POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal N°4 de la capital Oruro – Bolivia conforme a lo presentemente señalado declara el ABANDONO DE LA ACUSACION PARTICULAR O QUERELLA formulada por la señora JHANNETH MAMANI LLAVE en aplicación del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal en su mérito se dispone el archivo de obrados. ------------------------------------------------------------------
Con la presente resolución debe notificarse a los sujetos procesales inconcurrentes a este actuado judicial. REGISTRESE.y DECRETO de fecha Oruro, 22 de mayo de 2023-------
EN LO PRINCIPAL.- En merito a la representación de notificación emitida por la oficina Gestora de Procesos a la querellante JEANNETH MAMANI LLAVE, conforme el art. 165 del CPP, se dispone la notificación mediante Edicto del Sistema Hermes dependiente del Órgano Judicial, asimismo notifíquese en su domicilio procesal con Auto Interlocutorio de fecha 13 de febrero de 2023.----------------------------------------------------FDO. JUEZ: FANNY HUANACO FLORES-------FDO. SECRETARIO: VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ--------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.----------------------------------------------------------------------------------
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