EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO DE LEY EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica la victimas 1.- MARIANA DURAN MARCA (fallecido) 2.- ALEXANDER CARLOS DURAN (HERIDO) 3.- SAITH CARLOS DURAN (HERIDO), para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra SANDRO CARLOS HUIZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 primera parte del parágrafo primero del código penal, con relación al art. 20 del Código Penal (Autor).-------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO.-388/22. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Y OFRECE PRUEBA DE CARGO OTROSÍES.- Abg. FERNANDO MONTAÑO SANDOVAL, en actual ejercicio de Fiscal de Materia adscrito a la Localidad de Challapata, en representación del ministerio público y de la sociedad en conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, presentándome ante su autoridad respetuosamente expongo y solicito: Dentro de la investigación seguida por el ministerio público a INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA en contra de SANDRO CARLOS HUIZAI por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (Segunda Parte del Parágrafo Primero del Art. 261 del Código Penal modificado por la Disposición Final Primera de la Ley 264),, en grado de autoría art. 20 del Código Penal, resultando victimas MARIANA DURAN MARCA(FALLECIDA); ALEXANDER CARLOS DURAN y SAITH CARLOS DURAN(MENORES DE EDAD) Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal como Director Funcional de la investigación, estando asignado a la causa y en mérito a la aplicación de procedimiento inmediato por delitos flagrantes que se tiene en el presente caso, en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico y Art.323 núm.1) del Código de Procedimiento Penal, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del código de procedimiento penal y dando cumplimiento al proveído de conminatoria emitido por el órgano jurisdiccional formula acusación en contra de: SANDRO CARLOS HUIZA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado previsto y sancionado por la primera parte de parágrafo primero del art.261con relación al art. 20 del mismo compilado legal 1.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO: SANDRO CARLOS HUIZA.-Mayor de edad, de 47 años de edad, con C.I. 5720623 Or., nacido en fecha 26/01/1974, de estado civil casado, de ocupación u oficio tornero, natural de Chicote grande, provincia Inquisivi-La Paz, con domicilio real ubicado en la Calle Luribay S/N zona Villa Pagador - Cochabamba, hábil a los efectos de ley. Abogado defensor;. Richard Choquevillca Domicilio Procesal: Frente a la Plaza Avaroa acera este de la localidad de Challapata. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE.- INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA.- IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA.- MARIANA DURAN MARCA (FALLECIDA), de 45 años de edad aproximadamente. ALEXANDER CARLOS DURAN (HERIDO), menor de 16 años de edad. SAITH CARLOS DURAN (HERIDO), menor de 6 años de edad. 3.-ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Conforme se tiene de los antecedentes remitidos por el investigador asignado al caso se tiene lo siguiente: A horas 11:05 am. del día martes 01 de noviembre de 2022 avanzo el personal de la Div. Accidentes de Tránsito Challapata a la carretera Panamericana Challapata-Potosi por inmediaciones de la comunidad Villcapujio a 56 Km. Aprox. De la Loc. de Challapata en el lugar se verifico un hecho de tránsito tipificado como: "SALIDA DE VIA POSTERIOR VUELCO CAMPANA CON PERSONA FALLECIDA Y HERIDAS" PROTAGONISTAS.-UNIDAD "A"Uso de Vehiculo: Particular Clase: Camioneta Marca: Toyota Tipo: Tacoma Color: Azul Placa de control: 2374-DNF Conductor. Sandro Carlos Huiza de 48 años Lic. De conducir: No porta, Alcoholemia: Se realizó la prueba de alcohol Test al conductor dando como resultado 0,42mg/I. VIA POR LA QUE CIRCULABA: EI vehiculo protagonista realizaba su recorrido por la carretera Panamericana Challapata - Potosi por inmediaciones de la comunidad Villcapujio con sentido de dirección de oeste a este. DANOS MATERIALES: El vehiculo protagonista presenta daños materiales de consideración en toda su estructura. LESIONADOS.-1.-Sr. Sandro Carlos Huiza de 48 años de edad (Conductor unidad "A") con diagnostico TEC. Leve policontuso y trauma en rodilla y pierna. 2.- Menor Alexander Carlos Duran de 16 años de edad (Acompañante unidad "A") con diagnóstico policontuso. 3.- Menor Saith Carlos Duran de 6 años de edad (Acompañante unidad "A") con diagnóstico. Los mismos fueron evacuados de emergencia al hospital SAN JUAN DE DIOS de la Loc. de Challapata FALLECIDOS. - 1.- Sra. Mariana Duran Marca de 45 años Aprox. (Acompañante unidad "A") La misma fue trasladada a la Morgue del hospital SAN JUAN DE DIOS de la Loc. de Challapata. BREVE DETALLE DEL HECHO:A denuncia de transeúntes avanzo el personal de la Div. Accidentes de Tránsito Challapata a la carretera Panamericana Challapata Potosí en el lugar se verifico un hecho del tránsito que se había suscitado en circunstancias cuando la unidad "A “realizaba su recorrido por dicha carretera con sentido de dirección de oeste a este y al encontrarse por inmediaciones de la comunidad Villcapujio a 56 Km. Aprox. De la Loc. de Challapata el conductor protagonista pierde el control de su motorizado llegando a protagonizar un accidente de tránsito tipificado como "SALIDA DE VIA POSTERIOR VUELCO CAMPANA CON PERSONA FALLECIDA Y HERIDAS" Del presente hecho se registra una persona fallecida tres personas heridas y daños materiales de consideración en el vehículo protagonista. 4.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES; La presente acusación tiene como fundamentos legales: Párrafo II del Art. 225 de la Constitución Política del Estado. Art. 323 núm. 1 y 342 del Código de Procedimiento Penal. Núm.21)del Art.40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260). Art. 261 segunda parte de parágrafo primero del código penal. Art. 20 del Código Penal. 4.-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. A ese efecto, el Art.323 del C.P.P. señala: "..Cuando el Fiscal concluya la investigación: 1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado...."por lo que compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada, se tiene que: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS) Los hechos que motivan la presente acusación denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que: 1.-INFORME PRELIMINAR emitido por el Sgto. My. Carlos Andrés Pérez Quia (investigador asignado al caso) en fecha 01/11/2022, del cual se tiene:"...A horas 11:05 am. del día martes 01 de noviembre de 2022 avanzo el personal de la Div. Accidentes de Tránsito Challapata a la carretera Panamericana Challapata-Potosi por inmediaciones de la comunidad Villcapujio a 56 Km.Aprox. De la Loc. de Challapata en el lugar se verifico un hecho de tránsito tipificado como: "SALIDA DE VIA POSTERIOR VUELCO CAMPANA CON PERSONA FALLECIDA Y HERIDAS" PROTAGONISTAS.-UNIDAD "A" Uso de Vehiculo: Particular Clase: Camioneta Marca:Toyota Tipo: Tacoma Color: Azul Placa de control: 2374-DNF Conductor: Sandro Carlos Huiza de 48 años Lic. De conducir: No porta, Alcoholemia: Se realizó la prueba de alcohol Test al conductor dando como resultado 0,42 Migl. VÍA POR LA QUE CIRCULABA: El vehiculo protagonista realizaba su recorrido por la carretera Panamericana Challapata-Potosi por inmediaciones de la comunidad Villcapujio con sentido de dirección de oeste a este. DAÑOS MATERIALES: El vehículo protagonista presenta daños materiales de consideración en toda su estructura. LESIONADOS. -I.- Sr. Sandro Carlos Huiza de 48 años de edad (Conductor unidad "A") con diagnostico TEC. Leve policontuso y trauma en rodilla y pierna. 2.- Menor Alexander Carlos Duran de 16 años de edad (Acompañante unidad "A") con diagnóstico policontuso. 3.-Menor Saith Carlos Duran de 6 años de edad (Acompañante unidad "A") con diagnóstico. Los mismos fueron evacuados de emergencia al hospital SAN JUAN DE DIOS de la Loc. de Challapata FALLECIDOS.-1.-Sra.Mariana Duran Marca de 45 años Aprox. (Acompañante unidad "A") La misma fue trasladada a la Morgue del hospital SAN JUAN DE DIOS de la Loc. de Challapata. BREVE DETALLE DEL HECHO:A denuncia de transeúntes avanzo el personal de la Div. Accidentes de Tránsito Challapata a la carretera Panamericana Challapata Potosí en el lugar se verifico un hecho del tránsito que se había suscitado en circunstancias cuando la unidad "A" realizaba su recorrido por dicha carretera con sentido de dirección de oeste a este y al encontrarse por inmediaciones de la comunidad Villcapujio a 56 Km. Aprox. De la Loc. de Challapata el conductor protagonista pierde el control de su motorizado llegando a protagonizar un accidente de tránsito tipificado como "SALIDA DE VÍA POSTERIOR VUELCO CAMPANA CON PERSONA FALLECIDA Y HERIDAS"Del presente hecho se registra una persona fallecida tres personas heridas y daños materiales de consideración en el vehículo protagonista..." 2.-INFORME INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA emitido por el Sgto. Fernando Rios Poma, de fecha 01/11/2022, del cual se tiene: “...a denuncia de transeúntes avanzo el personal de la Div. Accidentes de Tránsito Challapata a la carretera Panamericana Challapata Potosí en el lugar se verifico un hecho del tránsito, del mismo se hizo cago el Sgto. My. Carlos Andrés Pérez Quía...". 3.-ACTA DE APREHENSIÓN de fecha 01/11/2022, se tiene que SANDRO CARLOS HUIZA ha sido aprehendido POR HABER SIDO SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA registrándose e impetrándose la firma del policía que intervino en la aprehensión Sgto. My. Fernando Ríos Poma. En todo el momento en que se procedió a la aprehensión, se ha respetado los derechos y garantias constitucionales del aprehendido. 4.-ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST de fecha 01/11/2022 realizado al SR. SANDRO CARLOS HUIZA (CONDUCTOR DE LA UNIDAD A DEL VEHÍCULO CON PLACA DE CONTROL 2374 -DNF, CLASE CAMIONETA; MARCA: TOYOTA: COLOR;AZUL) tiene como resultado de la PRUEBA DE ALCOHOL TEST 0.42 MG/I. En todo momento en el aue se procedió a la prueba de alcohol-test, se ha respetado y advertido sus derechos y garantias constitucionales a la persona que se sometió a la prueba. Asi mismo el conductor fue informado y recomendado, que debe retirar todas sus pertenencias de valor (joyas, dinero, celulares y otros) de su vehículo. 5.-ACTA DE SECUESTRO DE VEHiCULO UNIDAD A (VEHÍCULO CON PLACA DE CONTROL 2374- DNF, CLASE CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR; AZUL) de fecha 01/11/2022, que era conducido por SR. SANDRO CARLOS HUIZA (SINDICADO) el mismo es secuestrado por parte del SGTO. MY. CARLOS ANDRES PÉREZ QUIA. 6.-ACTA DE CUSTODIA DEL VEHICULOUNIDAD A (VEHICULO CON PLACA DE CONTROL 2374 - DNF, CLASE CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR; AZUL) de fecha 01/11/2022 que era conducido por SANDRO CARLOS HUIZA(SINDICADO) donde dicho vehiculo se encuentra en el depósito o garaje perteneciente al Sr. Adrián Poma Misericordia, (GARAJE ARON) quien el mismo manifiesta: “Yo en mi condición de custodio de vehiculo con las caracteristicas anteriormente detalladas, además conforme al inventario efectuado, lo tendré bajo disposición de la autoridad fiscal o investigador técnico". 7.-DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2022.- 8.-DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCION Y DESISTIMIENTO DE FECHA 02 DE NIVIEMBRE DE 2022 4.-FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓNDEL DELITO.- De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal,es preciso remitirnos al Código Penal, en su art. 261°.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO). Que a la letra dice: “....El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años Si el hecho se produjera estando el autor bajo dependencia de alcohol o estupefacientes la pena será sancionado con reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva...".....'y a partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la presunta autoría del imputado se establece que el Sr. SANDRO CARLOS HUIZA es presunto autor del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO,previsto y sancionado por la segunda parte del parágrafo primero del Art. 261 del Código Penal, por cuanto existen indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como presunto autor directo conforme al art. 20 del Código Penal. (SUJETO ACTIVO) el sujeto activo del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, se encuentra identificado plenamente en la persona identificada para la sociedad como: SANDRO CARLOS HUIZA. (CUERPO DEL DELITO).-Por el tipo de delito la misma es vinculada a la vida y a al integridad corporal por lo que ha resultado fallecida la ciudadana MARIANA DURAN MARCA y resultando heridos los menores de edad ALEXANDER CARLOS DURAN y SAITH CARLOS DURAN está definido y delimitado por la tipicidad de la naturaleza culposa del hecho ilícito, es decir que se incrimina la autoría atribuida por el presunto delito. Efectuando una apreciación integra de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que los mismos corroboran el ilícito investigado identificando al acusado: SANDRO CARLOS HUIZA, quien es autor del hecho ilícito, detallado y descrito precedentemente; a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y ampulosa para buscar el reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean conducentes de manera objetiva en cuanto a los hechos endilgados, tal cual ocurre en el caso presente, son suficientes para fundamentar una acusación, pruebas documentales que coinciden en identificar al imputado como la personas que protagonizo el hecho ilícito, existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento público de los imputados. (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO):El bien jurídico protegido por el tipo penal referido precedentemente es la integridad corporal. PETITORIO.- En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de: SANDRO CARLOS HUIZA, como autor del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por la segunda parte del parágrafo primero del Art. 261 del Código Penal, con relación al art. 20 del mismo compilado legal. A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusados, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL DE TURNO, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. a objeto de que se proceda a la Radicatoria y la celebración del juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la referidos acusados. 5.-OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.- PRUEBA LITERAL.- MP-D-1.-INFORME PRELIMINAR emitido por el Sgto. My. Carlos Andrés Pérez Quia (investigador asignado al caso) en fecha 01/11/2022, MP-D-2.-INFORME INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA emitido por el Sgto. Fernando Rios Poma, de fecha 01/11/2022, MP-D-3.-ACTA DE APREHENSIÓN de fecha 01/11/2022, se tiene que SANDRO CARLOS HUIZA ha sido aprehendido POR HABER SIDO SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA MP-D-4.-ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST de fecha 01/11/2022 realizado al SR. SANDRO CARLOS HUIZA PRUEBA DE ALCOHOL TEST 0,42 MG/I. MP-5--ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO UNIDAD A (VEHICULO CON PLACA DE CONTROL 2374- DNF,CLASE CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR;AZUL) de fecha 01/11/2022, que era conducido por SR. SANDRO CARLOS HUIZA (SINDICADO) MP-D-6.-ACTA DE CUSTODIA DEL VEHÍCULO UNIDAD A (VEHICULO CON PLACA DE CONTROL 2374- DNF, CLASE CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR; AZUL) de fecha 01/11/2022 7.-DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2022.- 8.-DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCION Y DESISTIMIENTO DE FECHA 02 DE NIVIEMBRE DE 2022 Otros documentos como informes memoriales pericias y otro que se encuentren dentro del proceso. Estas pruebas documentales permitirán a vuestras autoridades a tener mayor convicción de la existencia del hecho, la responsabilidad y participación de los acusados en el hecho. PRUEBA TESTIFICAL. 1. Sgto. My. Carlos Andrés Pérez Quía, Funcionario Policial quien es mayor de edad y hábil a los efectos de ley. 2. Sgto. Fernando Rios Poma, Funcionario Policial quien es mayor de edad y hábil a los efectos de ley.- 3. Atestación en cámara Gessell de las victimas menores de edad Alexander Carlos Duran y Saith Carlos Duran. OTRO MEDIOS DE PRUEBA Asimismo conforme el Art.179 se servirá señalar día y hora de audiencia de Inspección y Reconstrucción Judicial sea previas las formalidades de rigor.- Otrosi.-Se adjunta declaración informativa. OTROSÍ 2°.- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal se señala domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público de esta Localidad de Challapata a efectos de notificación número de Celular 61834128. Challapata 09 de mayo de 2023. DECRETO. Se tiene presente el requerimiento conclusivo de Acusación presentado por el Ministerio Publico en contra de SANDRO CARLOS HUIZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, el mismo remitase al Juzgado de Sentencia Penal de la Localidad de Challapata, sea dentro el término de 24 horas.Al Otrosí.-Por adjunto. Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal. PROVIDENCVIA RADICATORIA Challapata, 13 de Mayo de 2023 Estando cumplido lo previsto por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la RADICATORIA, de la presente Causa No. 45/2023, proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de: Sandro Carlos Huiza, mayor de edad, casado, con C.I. No. 5720623-Or., nacido en fecha 26 de enero de 1974 de 47 años de edad,de ocupación u oficio, tornero, natural de Chicote Grande, con domicilio real ubicado en la calle Luribay s/n Zona, Villa Pagador-Cochabamba, hábil a los efectos de ley;por delito de:HOMICIDIO Y LESIONES GRAVS Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO: (Segunda parte del Parágrafo Primero del Art. 261 del Código Penal, modificado por la Disposición Final de Ley 264), en grado de Autoriza art. 20 del Código Penal. -Identificándose como víctimas a los ciudadanos: 1.-Mariana Duran Marca (fallecida) de 45 años de edad.2.-Alexander Carlos Duran (herido) menor de 16 años de edad y 3.-Saith Carlos Duran (herido) menor de 6 años de edad. -Téngase presente la relación precisa y circunstanciada de los hechos facticos. Asimismo, téngase presente los medios de prueba ofrecidos, como ser: Prueba literal,prueba testifical e Inspección y Reconstrucción Judicial a ser considerados en el momento procesal que corresponda. En pertinencia del Art.340-I del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al Ministerio Publico, para que en plazo de 24 horas presente ante este Órgano Judicial la prueba física ofrecida, bajo su absoluta responsabilidad. De conformidad con la-segunda parte-del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria de Despacho, procédase a decepcionar al acusador público, víctima y acusado,(los últimos en su momento procesal) los documentos a ser ofrecidos, como prueba de cargo y descargo, para su recepción, descripción, codificación y custodio, bajo su entera responsabilidad, hasta la celebración del juicio oral. -Con la presente Radicatoria, notifiquese al Ministerio Público a través del señor Fiscal de Materia adscrito al caso Dr. Fernando Montaño Sandoval, así como a la parte víctima y Acusado. Alternativamente, en pertinencia del Art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, notifiquese a presuntos familiares de las Victimas: 1.- Mariana Duran Marca (fallecida) de 45 años de edad. 2.-Alexander Carlos Duran (herido) menorde 16 años de edad y 3.- Saith Carlos Duran (herido) menor de 6 años de edad; para que el plazo de diez (10) días de su legal notificación, se adhiera a la Acusación Pública o presente su acusación particular, y en consecuencia, en resguardo del derecho de “Acceso a la Justicia”, en ejercicio del mandato inserto en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación con los actuados pertinentes mediante-Edictos Judiciales-,Medio Informativo de Plataforma Virtual (Sistema Hermes) a cargo del señor Oficial de Diligencias de Despacho. Publicación que deberá realizársela por -dos veces- con un intervalo de los cinco días entre ambas publicaciones. Una vez publicada se devuelva a conocimiento de este Tribunal de Justicia. Asimismo, en resguardo de Derechos Fundamentales de los menores se dispone la notificación a la Defensoría de la Niñez y adolescencia de esta localidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ------------------------------------------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -------------D--------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------S-------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------O--------------------------------------------------


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