EDICTO

Ciudad: CAMIRI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE CAMIRI


EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: MAURICIO TEJERINA, LA DRA. VIVIAN FABIOLA TORREZ SAAVEDRA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1 DE CAMIRI, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MAURICIO TEJERINA POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTUPRO CON AGRAVANTE, EXP 11/2023 CON NUREJ: 70419629 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL,DE FAMILIA, DE LA NINEZ Y ADOSCENCIA E INTRUCCIONEN LO PENAL 1RO DE LA LOCALIDAD DE CABEZAS.- 70117302292200046 -PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL -OTROSI. FELCC 39/2022. Estupro Agravado, art. 309 y 310 con relación al Inc. k) del C.P. MSc. JUAN CARLOS MENDEZ FLORES, Fiscal de Materia funciones a la localidad de Cabczas, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia LISBETH RIVERA (DE OFICIO DNNA) en contra de MAURICIO TEJERINA, por la comisión de ldelito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado en el 309 310 con relación al Inc. k) del Código Penal, ante su Autoridad a nombre y en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad expongo y requiero: Señor (a) Juez, de conformidad a lo previsto en el Art. 323 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 18 y 40) Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, presento ACUSACION FORMAL en contra de: I.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- NOMBRE: MAURICIO TEJERINA C.I.: SE DESCONOCE ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE PROFESION: SE DESCONOCE DOMICILIO REAL: SE DESCONOCE CELULAR: SE DESCONOCE ABG. DEFENSOR: SE DESCONOCE II. DATOS DEL DENUNCIANTE: NOMBRE: LISBETH RIBERA (DE OFICIO) C.I.: 7816978 S.C. ESTADO CIVIL: Soltera. DOMICILIO REAL: Loc.De Cabezas. CELULAR: 67866725 III. DATOS DE LA VICTIMA.- 1.NOMBRE: G.R.G. EDAD: 15 años. IV.-RELACION DE LOS HECHOS.- Que,se tiene que en fecha 31 de Marzo del 2022, a denuncia de Lisbeth Rivera (de oficio), se apertura denuncia en contra de Mauricio Tejerina,por el delito de Estupro Agravado, siendo victima G.R.G. de 15 años de edad, refiriendo la denunciante que; en la fecha antes indicada se habría apersonado la Sra. Brenda Patricia Guzmán Mende nos GRG poner en conocimiento de que su hija de 15 años G.R.G Estaria embarazada , Que se habría enterado un día antes, y que lamentaba y se sentía culpable por haberle permitido salir con un hombre mayor por lo que pide se proceda conforme a procedimiento. V.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Por los hechos probados se evidcncia y demuestra sin lugar a dudas que los extremos expucstos se subsumen a los presupuestos legales establecidos en cl artículo 309 y 310 con rel. Al Inc. k) del C.P.del Código Penal. ART. 309 (ESTUPRO) Quien,mediante seducción o engaño,tuviera acceso carnal con persona de sancionado con privación de libertad de tres a seis años. delitos anteriores, con cinco (5) años cuando, A.Producto de la violación se produjere alguna de las circunstancia previsto son los art. 270 y 271. De este código, C.en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas. E. En la comisión del hecho se utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la victima. hubiera mantenido una relación análoga de intimidad de dependencia respecto a este. G. El autor estuviere a cargo de la educación de la victima o si esta se H.El autor hubiera sometido a la victima a condiciones vejatorias o degradantes. J.Si la victima es mayor de 60 años. K. Si la victima se encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho se produce el embarazo. L) Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de catorce (14)y menor de dieciocho (18) anos; m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la victima; n) A consecuencia del hecho 'se produjera una infección de transmisión sexual o VIH; o, o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanquinidad o segundo de afinidad; Que, del informe psicológico realizado a la victima G.R.G. elaborado por la Lic. Gabriela Buceta Aguilar donde la victima refiere textualmente losiguiente respecto a lo sucedido:"yo lo conoci a Mauricio por un amigo de mi mama y también es mi amigo Yordi Michel, ese mi amigo vivia en Curichi fue hablábamos como amigo. Cuándo paso eso,en que mes o fecha te acordes? No me acuerdo,pero solo sé que como seis meses atrás empezamos a hablar yo le seguía la corriente a lo que le decia, me decia que le gustaba yo que era bonita, yo le respondía lo mismo que era simpático, en ese entonces ya charlábamos por wasap ya no por Messenger, en ese tiempo va también me empezó a gustar, ya el año pasado en el mes de septiembre me dice si quiero ser su novia por wasap me lo dijo, yo no le respondí, así que él dijo que nos veamos para que me diga en persona y salimos y ahi me dice si quiero ser su novia yo le respondo que si, esto fue en la plaza, esa fue la primera vez que charlamos personalmente siempre era por celular y también ya como novios, la segunda vez que nos vimos fue para mis 15 años mi mama me hizo una cena que fue en octubre mi cumpleaños, pero él se fue temprano a su casa. Al tiempo de eso fuimos a la cancha a jugar con mi hermana y Mauricio estaba ahí, charlamos y le conté a mi hermana que él era mi cortejo,pero le pedí que no le dijera nada a mi mama, esa vez él se fue para su casa y nosotras también. Ya yo le avise a mi mama que éramos novios y ella me dijo cuidado que él es mayor que vos, solo eso me dijo y que confiaba en mi porque hasta ahora no le había fallado siempre fui la mejor alumna en mi colegio, en el mes de diciembre del año pasado (2021) yo le pedí permiso a mi mama para ir a una carrera de motos que habia en Ypati y fui él fue con varios amigos y duro casi todo el dia porque comenzó tarde, estábamos de venida los dos y nos quedamos en un alojamiento, fue ahí donde tuvimos relaciones sexuales por primera vez, esa vez nos cuidamos él se puso condón, "la segunda ves ni yo ni él nos cuidamos, pero termino afuera" ya la tercera ves estuvimos en casa de Mauricio que el por problemas de duelo viajo toda su familia y quedo solo en su casa, esa ves pensé que no estaba en mis días de peligro, cuando vino fin de mes de enero ya no me bajaba nomas, que él me va apoyar y hacer cargo de mi y de mi bebe.". Que se tiene el Informe Social, realizado a la víctima con iniciales G. R. G., emitido por la Lic. Roxana Rodriguez Calderón, trabajadora social del DNNA-SLIM del municipio Cabezas, donde se le entrevista a la adolescente víctima, en el que relata) lo sucedido indicando que: "...actualmente la adolescente Gabriela se encuentra en estado de gestación con tres meses y cuatro días, y está estudiando en el colegio Serafin así también mencionar que la adolescente quiere tener a su bebe..." Que se tiene el Informe de Ecografia Obstétrica realizado a la victima con iniciales G. R. G. de 15 años de edad, en la que manifiesta entre sus conclusiones lo siguiente: Gestación de 13 semanas y 5 días. Feto único. Por todo lo expuesto y de acuerdo a las actuaciones que cursa en el cuaderno de investigaciones se tiene que la victima G. R. G., de 15 años de edad, se evidencia que en la entrevista psicológica la victima manifiesta que el denunciado le habría enamorado primeramente, aprovechándose de la inocencia e inexperiencia de la víctima para después mantener relaciones sexuales indicando lo siguiente; "en un alojamicnto,fue ahí donde tuvimos relaciones sexuales por primera vez, csa vcz nos cuidamos él se puso condón, "la segunda vez ni yo ni él nos cuidamos, pcro termina afuera" ya la tercera vez estuvimos en su casa de Mauricio esa ves pensé que no estaba en mis días de peligro, cuando vino fin de mes de enero ya no me bajaba nomas, que él me va apoyar y hacer cargo de mí y de mi bebe", producto de su relación la victima llega a estar en estado de gestación por lo que se tiene el informe obstétrico en el que se observa que la victima tendría 13 scmanas y 5 dias de gestación, por lo que la conducta del denunciado Mauricio Tejerina se adecuaría al delito de Estupro Agravado, previsto y Kannada por el Art. 309 con relación al Art. 310 del Código Penal modificado por la ley 348. Que, en fecha 25 de julio del 2022 el Ministerio Publico presenta imputación informal en contra del denunciado MAURICIO TEJERINA por el delito de ESTUPRO AGRAVADO. Que, al culminar la etapa preparatoria existen suficientes pruebas que pueden llegar a determinar la culpabilidad del ahora acusado,siendo evidente de que el hecho existió. Por lo que el suscrito Fiscal emite resolución conforme a los todos elementos de prueba recolectados y cursantes en el cuadernillo de Investigaciones. VI.-AUTORIA y PARTICIPACION CRIMINAL: EL Ministerio Publico ha determinado que el acusado MAURICIO TEJERINA,pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudo discernir sobre lo antijurídico de su accionar, NO dando cabida a alguna causa de justificación, falta de acción, o algún error de tipo o de prohibición, por lo que ha participado en la materialización de la acción descrita de manera directa y conjunta, por lo cual se los identifica en su participación criminal de acuerdo al Art. 20 del código penal, lo que marca no solo su conocimiento respecto a las consecuencias jurídicas de sus actos, sino también el itercriminis, en su diferentes etapas, interna, intermedia y externa, por lo que se identifica la culpabilidad del acusado en el ilicito investigado. Realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de MAURICIO TEJERINA, en el delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 y 310 con relación al Inc. k) del Código Penal, toda vez que en el presente caso que nos ocupa, de la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene que: Realizado los actos investigativos correspondientes, se evidencia los suficientes elementos probatorios por lo cual el Ministerio Publico asume la autoría y participación en el delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 y 310 con rel. Al Inc. k), por parte del ahora acusado MAURICIO TEJERINA, puesto que se tiene claramente demostrado y sustentado los requisitos o características del tipo penal, en cste caso,existe el informe psicológico y social que ha realizado el personal DNNA de la localidad de Cabezas. VI.-OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS DE CARGO. PRUEBAS TESTIFICALES.- 1.-Lic.Gabriela Buceta Aguilar,Psicóloga de la DNNA. 2.-Lic.Roxana Rodrigucz Caldcrón, Trabajadora social de la DNNA. 3.-Sgto.My.Marcelino Cruz Quispe, policia investigador asignado al caso. PRUEBAS DOCUMENTALES.- 1.-Denuncia escrita presentada por Lisbeth Ribera de fecha 31/03/22 2.-Informe Psicológico de fecha 04/04/22. 3.-Informe Social de fecha 06/04/22. 4.- Acta de declaración de la denunciante LISBETH RIVERA de fecha 01/04/22 5.-Informe del asignado al caso de fecha 14/04/2022. 6.-Resolución de Aprehensión conforme al art. 226 del C.P.P. y la Orden de aprehension de fecha 14/04/2022. VIII.- PETITORIO.- En atención a los antecedentes expuestos y las pruebas ofrecidas las cuales serán presentadas e incorporadas al juicio, es que el Ministerio Público, acusa formalmente a MAURICIO TEJERINA, por el delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 309 y 310 con relación al Inc. K) del C.P.,y solicita al Juez o Tribunal de Sentencia de turno, que una vez desfiladas, escuchadas, judicializadas y valoradas las pruebas ofrecidas se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado MAURICIO TEJERINA, imponiéndole la pena máxima prevista para el delito por el cual se lo acusa y se someta al rigor de este juicio. De conformidad a lo prescrito por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal solicitamos, que se remita al Juzgado o Tribunal de sentencia de turno, dicte auto de apertura del Juicio, señalando dia y hora de su celebración de conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 de la ley 1970, la presente Acusación Formal se la remita a su conocimiento en cumplimiento a los Arts.8, 12, 40 Num.11), de la Ley 260,con relación a los Arts. 16,53 y 73 de la Ley 1970. Otrosí 1ro. - Señalo como Domicilio Procesal oficinas de la Fiscalia de la localidad de Cabezas. Otrosí 2do.- Siendo que el señor MAURICIO TEJERINA se encuentra prófugo de la Justicia, toda vez que existe un mandamiento de aprehensión en su contra, solicito se declare su REBELDIA. Cabezas, 02 de Marzo del 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Camiri, lunes 20 marzo del 2023 Se decreta a la fecha por encontrarme con licencia sin goce de haberes los dias 15, 16 y 17 de marzo del 2023. En conocimiento del Juzgado de Sentencia en lo Penal 1ro de Camiri, la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico Dr. LISBETH RIVERA (de oficio de la DNNA) fiscal de cabezas a denuncia de oficio contra MAURICIO TEJERINA, por la supuesta comisión del delito ESTUPRO AGRAVADO, tipificado en el art. 309 y 310 con k),del C.P.,este juzgado resuelve RADICAR la causa, conforme a las facultades insertas en la norma del Art.340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014. En conformidad con el art. 53 de la modificación por la ley 1173.- Que de la revisión de los actuados procesales, el Ministerio Publico adjunta la prueba de cargo. A ese fin, notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia,tomando en cuenta que existe como victima un menor,para que se adhiera a la del Ministerio Público, y/o presente acusación particular. De la Misma manera, vencido el plazo otorgado póngase a conocimiento del acusado la acusación penal pública y las pruebas de cargo ofrecidas a los fines de que el mismo esté a derecho dentro de la presente causa para que dentro de los DIEZ DIAS, siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo Transcurridos los plazos otorgados, ingrese el expediente a despacho para resolución. Que, de la revisión de los actuados, notifíquese al acusado, via wasap ylo mediante sistema Hermes. , mas aun cuando cursa notificaciones mediante edicto de prensa. Este juzgado de Sentencia, amparado en los principios de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez estipulados por el art. 30 incisos 3, 7, 8 y 10 de la Ley 025, pone en conocimiento de los acusados que la Ley586 modifica los arts. 326,373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el acusado podrá acogerse al procedimiento abreviado u otra salida alternativa al juicio oral, previo acuerdo con el Ministerio Publico, antes y durante el Juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Se designa como de oficio al DR. ERWIN MARCELO YIO DR. JORGE PARADA GALARZA de manera Alternativa,asi también a su abogada defensor si es que existiese. Se señala audiencia de procedimiento abreviado para el día 31 de marzo del 2023 a horas 16:30 pm mismo que se llevara a cabo en el juzgado, a ese fin notifíquese a todas las partes procesales. Notifiquese &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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